38. ALDIZKARIA - 2008ko martxoaren 24a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

BARAÑAIN

Edicto de notificación

Edicto de notificación a Maite Altrogge Urmeneta, Beatriz Lorenzo Urmeneta, Carlota Lorenzo Urmeneta, Blanca Urmeneta Arechederra, César Fermín Urmeneta Maiesterrena y Miren Amaia Urmeneta Maiesterrena

No habiendo podido ser notificado el siguiente acuerdo de sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento de Barañáin celebrada en fecha 13 de febrero de 2008 a Maite Altrogge Urmeneta, Beatriz Lorenzo Urmeneta, Carlota Lorenzo Urmeneta, Blanca Urmeneta Arechederra, César Fermín Urmeneta Maiesterrena y Miren Amaia Urmeneta Maiesterrena en su condición de interesados y cotitulares catastrales de la parcela 720 del Polígono 1 de Barañáin, por encontrarse los mismos ausentes de su último domicilio conocido sito en Plaza Conde Rodezno, 11-8.º, Derecha, de Pamplona, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la práctica de la notificación mediante el presente anuncio y mediante Edicto publicado en el Tablón del Ayuntamiento de Pamplona:

"Tercero.-Aprobación provisional de modificación de determinaciones de ordenación estructurante del Plan General de ordenación urbana de Barañáin promovida por Gestión y Obras Milenium, S.L y por promotora constructora "El Txori", S.L, de Barañáin, en el ámbito de las parcelas 720, 721, 722 723, 724, 725, 726 Y 500 del polígono 1, de Barañáin.

[ ...]

Visto acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 29 de marzo de 2007 por el que se aprueba inicialmente la modificación de determinaciones de ordenación urbanística estructurantes del P.G.O.U de Barañáin promovida por Gestión y Obras Milenium, S.L y por Promotora y Constructora El Txori, S.L, afectante a las Parcelas720, 721, 722, sub-parcela a), c) y d), 723, 724, 725, 726 y 500, del Polígono 1 de Barañáin, de conformidad con la propuesta técnica de modificación planteada por los promotores y obrante en el expediente (texto refundido visado por el C.O.A.V.N en fecha 20 de marzo de 2007) a la que se introdujeron, de conformidad con lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, las modificaciones en el mismo indicado, en cumplimiento de las determinaciones contenidas en el informe técnico emitido por el arquitecto municipal en el expediente.

Considerando que, dicho expediente fue sometido, ex artículo 70.3 de la Ley Foral 35/2.002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo por remisión del artículo 79.2.b) del mismo texto legal a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 59 de fecha 11 de mayo de 2007 y en los medios de prensa diaria de la Comunidad Foral.

Atendido que, durante el periodo de información pública referido fueron formuladas alegaciones al expediente y resultando que, dichas alegaciones fueron resueltas mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 31 de diciembre de 2008.

Visto contenido de la propuesta de "Modificación del Plan Municipal de Barañáin" promovida por Gestión y Obras MIlienium, S.L. y Promotora Constructora "El Txori", S.L. suscrita por los Arquitectos Miguel Angel Alonso del Val, Rufino J. Hernández Minguillón, Marcos Escartín Miguel y Mikel Zabalza Zamarbide formalizada como Texto Refundido ante el Registro Municipal en fecha 8 de marzo de 2008 (registro de entrada 727) y visada por el C.O.A.V.N. en fecha 8 de febrero de 2008.

Considerando que el Texto Refundido presentado contiene, ex artículo 56.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, toda la documentación necesaria para desarrollar las determinaciones urbanísticas objeto de modificación de un Plan Municipal comprensivas de Memoria explicativa y justificativa, Estudio de Incidencia Ambiental, Planos de Información y Ordenación, Normativa Urbanística, Plan o Programa de desarrollo o etapas y Estudio económico y financiero.

Visto que la presente modificación del P.G.O.U de Barañáin trae causa del convenio urbanístico promovido por Gestión y Obras Milenium, S.L. y por Promotora y Constructora "El Txori", S.L., aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en el punto antecedente de la presente sesión, cuyo objeto se encuentra constituido por la tramitación de la presente modificación puntual del PGOU de Barañáin y por la referencia a la ejecución del Planeamiento resultante de la modificación indicada.

Considerando informe suscrito conjuntamente por el Arquitecto Municipal y por Secretaría en fecha 5 de febrero de 2008 e informe emitido por el Jefe de la Policía Municipal y resultando dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo.

Visto lo anterior y en cumplimiento de las determinaciones contenidas en los artículos 79.2 y 70 y de la Ley Foral 35/2.002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acuerda:

Primero.-Aprobar provisionalmente la modificación de determinaciones de ordenación urbanística estructurantes del P.G.O.U de Barañáin promovida por Gestión y Obras Milenium, S.L. y por Promotora y Constructora El Txori, S.L., afectante a las Parcelas 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726 y 500, del Polígono 1 de Barañáin, de conformidad con el Texto Refundido de modificación planteada por los promotores y obrante en el expediente (texto refundido visado por el C.O.A.V.N. en fecha 8 de marzo de 2007) indicando que la presente aprobación provisional de dicho texto refundido de modificación de determinaciones de ordenación estructurante del P.G.O.U. de Barañáin promovida por Gestión y Obras Milenium, S.L. y por Promotora y Constructora El Txori, S.L., se aprueba reiterando a dicha propuesta técnica obrante en el expediente las siguientes determinaciones ya reflejadas en la aprobación inicia del expediente y resolución de las alegaciones formuladas en el periodo de exposición pública:

-Deberán concretarse las superficies de la totalidad de las parcelas en el momento de redactar el proyecto de reparcelación (por no coincidir la superficie reflejada en proyecto para las mismas con las superficies de las cédulas parcelarias) de forma que los aprovechamientos resultantes del Area de Reparto serán los correspondientes a la superficie cuya titularidad se acredite fehacientemente respecto a cada parcela.

-Indicar a los promotores que, sin perjuicio de la aprobación definitiva que -en su caso- proceda del presente expediente se requerirá a la redacción de un Estudio de Detalle que defina los volúmenes de las edificaciones 1.1, 1.2, 1.6, 1.7, 1.9 y 1.10.

-Se deberá garantizar en el proyecto de edificación y urbanización que se redacte para el desarrollo de la parcela E.1 (Señorío de Eulza) la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos en el interior de la citada parcela, ya que debido a su uso terciario puede llegar a generar un tráfico y unas necesidades de aparcamiento importantes.

-Deberá acreditarse -con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera utilización- la finalización de las obras de urbanización internas del Sector sin perjuicio que, las obras de urbanización externas afectadas por el presente expediente se encuentren pendientes de recepción, indicando no obstante que, en el supuesto de que estas últimas no se hayan finalizado para el momento del otorgamiento de la licencia de primera utilización deberá garantizarse su cumplimiento mediante la prestación de aval bancario por el valor total de las obras de urbanización

-Respecto a la reserva de vivienda de protección pública y una vez garantizado que se cumple la reserva del destino del 50 por ciento de la superficie total construida para vivienda protegida, deberá establecerse en el proyecto de reparcelación el número de viviendas justificando así el número de viviendas protegidas, libres, los aparcamientos en espacio público y las dos plazas de aparcamiento por vivienda en espacio privado.

-La edificación se deberá ajustar a las alturas determinadas en el presente expediente y, si posteriormente, la propiedad quisiera ejecutar la edificación con menor altura de la definida en el mismo, se deberá tramitar un estudio de detalle en el que se regulen las nuevas condiciones y poder valorar así la incidencia sobre los vuelos.

-Las alturas en planta baja con uso comercial serán de cuatro metros pudiendo ampliarse a cinco metros tal y como dice la ficha mediante la tramitación de un estudio de detalle para su aprobación por el Ayuntamiento.

Segundo.-Remitir, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 70.7 de la LFOTU por remisión del artículo 79.2.b) del mismo texto legal, el expediente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo a Gestión y Obras Milenium, S.L., a Promotora y Constructora "El Txori", S.L, a los propietarios registrales de las parcelas afectadas por el ámbito de la modificación trasladar el mismo a las Areas de Urbanismo, Intervención y Policía Municipal del Ayuntamiento de Barañáin e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos."

Lo que le notifico a los efectos oportunos advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1. in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución no cabe la interposición de Recurso alguno por tratarse de un acto de trámite no susceptible de impugnación, pudiendo formularse por el interesados las alegaciones que se estimen pertinentes para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Barañáin, 26 de febrero de 2008.-El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.

Iragarkiaren kodea: L0803250