155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VIII. IRAGARKIAK

8.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

SANTANDER

Decreto

Habiendo sido imposible practicar la notificación de resolución dictada en fecha 2 de septiembre de 2008 a don José Joaquín Casuso Iruretagoyena, expediente 34/2008, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Caparroso y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra citada resolución que a continuación se transcribe:

Resolución:

Vista la denuncia de fecha 2 de julio de 2008, formuladas por los Agentes números 218 y 267 de la Policía Local, según parte número 35222, contra don José Joaquín Casuso Iruretagoyena, por realizar pintadas en el Palacete de la Zona Marítima, y otra detrás de la gasolinera, con un spray de color negro, en Zona Marítima, y

Considerando:

Primero.-Que la actividad indicada de realizar pintadas en el Palacete de la Zona Marítima, y otra detrás de la gasolinera, con un spray de color negro se encuentra tipificado en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

Segundo.-Que los hechos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, para lo que se prevé una sanción de multa de hasta 750 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ordenanza mencionada.

Por lo expuesto, el Concejal Delegado, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, con fecha 16 de junio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

Resuelve:

Primero.-Acordar la incoación de expediente sancionador contra don José Joaquín Casuso Iruretagoyena, como consecuencia de los hechos anteriormente expuestos y denunciados.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda mantener, caso de que haya sido decomisado, la medida provisional adoptada de decomiso del instrumento musical u objeto.

Tercero.-Nombrar instructor de este expediente a doña María Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a doña Esther Fernández Higuera, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, pueda alegar cuanto estime conveniente en defensa de su derecho, y presentar documentos o informaciones que estime convenientes; advirtiéndole que, de no ser efectuadas las mismas, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.

Contra esta resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.

Santander, 4 de noviembre de 2008.-El Concejal Delegado, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: P0818997