155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VIII. IRAGARKIAK

8.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

DENOMINACACIÓN DE ORIGEN NAVARRA, CONSEJO REGULADOR

Circular número 10/2008. Declaración de vinos elaborados. Renuncias voluntarias

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Aprobar la Circular relativa a la declaración de vinos elaborados, renuncias voluntarias a la calificación como vino con Denominación de Origen o al uso de la misma y tasas a aplicar por estos conceptos. Esta Circular sustituye y anula las Circulares anteriormente aprobadas referidas a los mismos temas, a saber: número 1/98, número 8/98, número 6/00, número 5/02, número 6/02, número 6/03 y número 1/05."

Lo que se comunica a todas las bodegas inscritas en los Registros de Bodegas, a todas las Cámaras Locales Agrarias de la Zona de Producción y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Olite, 27 de noviembre de 2008.-La Presidenta, Pilar García-Granero Márquez.

CIRCULAR NÚMERO 10/08. DECLARACIÓN DE VINOS ELABORADOS Y RENUNCIAS VOLUNTARIAS

1) Declaración de vinos elaborados.

a) Las bodegas amparadas tienen la obligación de presentar al Consejo Regulador, antes del 10 de diciembre del año de cosecha, la declaración anual del total de vinos elaborados, a partir de las variedades autorizadas, sean cuales fueren las indicaciones de calidad con las que serán finalmente comercializados.

b) En las Fichas de movimientos de vinos correspondientes al mes de diciembre del año de cosecha quedará reflejado el total de vino elaborado con la correspondiente entrada. La bodega deberá asimismo dar salida en las citadas fichas al volumen de vino que no desee que sea calificado como Denominación de Origen.

2) Renuncias voluntarias a calificación y descalificaciones.

a) Por lo que se refiere a los vinos producidos en la presente campaña 2008, la renuncia voluntaria a calificación o al uso de la mención de calidad por el titular de una bodega inscrita de un vino de su elaboración amparado por la Denominación de Origen, o susceptible de serlo, quedará aceptada con la sola condición de haber notificado al Consejo Regulador la cuantía del vino, con especificación del tipo de vino del que se trata, del número de identificación y capacidad de los depósitos en los que se halla contenido.

b) Los motivos por los que un vino podrá ser descalificado son:

-Exceso de producción en viña (uva no amparada),

-Exceso de rendimiento de transformación de uva en vino,

-Informe negativo en el control de calidad (analítico y/o sensorial).

3) Tasas por renuncias.

a) La Tasa por renuncia voluntaria al uso de la Denominación de Origen o a la calificación como vino con Denominación de Origen se aplicará a partir del 11 de diciembre del año de cosecha a todo vino cuya renuncia haya sido comunicada.

El abono de la tasa se realizará en el momento de la comunicación de la renuncia, que quedará reflejada en el asiento correspondiente en las Fichas de movimientos de vinos.

b) Con objeto de regularizar la situación de los saldos de vinos descalificados de cosechas anteriores a 2008 incluidos en la Fichas de movimientos de vinos, a 31 de diciembre de 2008 se devengará la tasa correspondiente al vino no amparado de renuncia voluntaria que esté pendiente de salida de bodega.

c) En el caso de la recalificación de vinos amparados, se considerará que aquellas bodegas que no la soliciten antes de que expire renuncian a la calificación de dichos vinos, y por tanto pagarán la tasa correspondiente.

En la práctica, el Consejo Regulador enviará con antelación un aviso a las bodegas inscritas informándoles de los volúmenes que deberán presentar a recalificación según la situación documentada en las Fichas de movimientos de vinos. La primera comunicación se realizará en enero 2009, tomando como referencia para las recalificaciones los saldos de las Fichas de movimientos de vinos a 31 de diciembre de 2008.

d) Los vinos que, durante los procedimientos de calificación o recalificación, queden descalificados por motivos de control de calidad no deberán abonar tasa.

Iragarkiaren kodea: P0818858