155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

TUDELA

Edicto

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tudela, con fecha 18 de noviembre de 2008, emitió Resolución de Orden de Ejecución, del tenor literal siguiente:

"En relación con el escrito presentado por el Defensor del Pueblo de Navarra, con entrada en el Registro General número 14.577 de 6 de octubre de 2008, referido a queja presentada ante el mismo por Eliseo Barral Cacho sobre estado de vivienda en calle Magdalena número 6, de esta Ciudad.

Antecedentes.

1.-Escrito presentado por don Eliseo Barral Cacho con entrada en el Registro General número 8.148 de 13 de junio de 2005 sobre deterioro de la mencionada vivienda (adjunta copia de orden de ejecución dictada con fecha 23 de septiembre de 2002 contra don Matías Buñuel Castillo para realizar obras de retirada de enfoscado de fachada con peligro de caída a vía publica y sujeción de canal; anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 20/11/2002 al no ser posible notificar dicha Orden y acto concediendo un nuevo plazo de un mes para realizar dichas obras).

2.-Informe del Vigilante de obras de fecha 17 de junio de 2005, comunicando que la vivienda presenta desconchados en la fachada y parte de canal suelto (aunque la mayoría de la queja se refiere al estado de higiene interior y el mal uso de la vivienda).

3.-Acto del Juzgado de 1.ª Instancia e instrucción número Tres de Tudela, Diligencias previas, con entrada en el Registro General número 10.978 de 17 de agosto de 2005, para proceder por parte del Ayuntamiento al desalojo de los ocupantes irregulares en dicha vivienda, así como la limpieza de la misma y aseguramiento de la fachada.

4.-Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, de fecha 25 de agosto de 2005, comunicando que habrá que realizarse la limpieza y aseguramiento de la fachada y valorando dichas obras en 2.250 euros.

5.-Orden de ejecución de fecha 11 de octubre de 2005, requiriendo a don Matías Buñuel Castillo para realizar dichas obras (dicha Orden fue notificada mediante Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de fecha 21 de diciembre de 2005, al estar el titular de la vivienda fallecido hace años).

6.-Informe del Vigilante de obras, de fecha 16 de septiembre de 2008, comunicando el mal estado de conservación del inmueble, referido a canalón desprendido, desconchados en fachada, puerta de entrada rota y carpintería de ventanas en mal estado.

7.-Comunicado de Policía Municipal, de fecha 15 de octubre de 2008, informando que dicha vivienda esta en estado de abandono, con la puerta abierta, encontrándose restos de comida y enseres.

8.-Informe y fotografías remitidos por los Servicios de Sanidad, de fecha 22 de octubre de 2008, referidos a artículos de la Ordenanza de Limpieza Viaria que se incumplen.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Que es deber municipal el actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, al amparo de:

.Artículos 10 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones ("Boletín Oficial del Estado" número 89, de 14 de abril de 1998);

.Lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ·LFOTU· (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 84, de 15 de julio de 1994):Artículo 224.

.Su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 69, de 31 de mayo de 1995); vigente en lo que no se oponga a la anterior.

.Y demás normativa urbanística en vigor que sea de aplicación

.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ·LRJPAC· ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 28 de noviembre de 1992).

Ordeno:

Primero.-Requerir al propietario para que proceda a realizar las obras necesarias para reparación de canal, desconchados de fachada y carpinterías sueltas del inmueble sito en calle Magdalena número 6, concediéndole para ello el plazo de un mes.

Segundo.-En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria por los servicios municipales. El coste de la reposición se eleva, según estimación, a 2.250 euros.

Los costes derivados serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.

Podrá también este Ayuntamiento imponer multas coercitivas, reiterables por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros (LFTOU artículo 240.2).

Tercero.-Este acto es definitivo en la vía administrativa; y notifíquese a don Matías Castillo Buñuel, Defensor del Pueblo, Policía Municipal, Sanidad, O.R.V.E. de la Ribera, Subárea de Urbanismo (Servicios Técnicos y Vigilante de Obras) y Alcaldía."

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Tudela, 18 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

Iragarkiaren kodea: L0817911