155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y CONSUMO

Anuncio de notificación de laudos arbitrales

En cumplimiento de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado imposible la notificación de laudos arbitrales en los términos previstos en los artículos 37.7 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre y 17.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, se procede por el presente anuncio a su notificación a las empresas relacionadas en el Anexo, señalando que durante 10 días a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto, el contenido íntegro del laudo estará a su disposición en la Junta Arbitral de Consumo, sita en la calle Parque de Tomás Caballero, 1-2.ª planta, de Pamplona.

Frente al presente Laudo Arbitral cabe presentar:

a) Solicitud de corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

b) Solicitud de aclaración de un punto o de una parte concreta del Laudo Arbitral, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

c) Solicitud de complemento de Laudo Arbitral respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

d) La acción de Anulación del Laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación, o en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo Arbitral, desde la notificación de la resolución de la solicitud o desde la expiración del plazo para adoptarla, ante la Audiencia Provincial de Navarra, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje.

Pamplona, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, María Antonia Sesma Vea.

ANEXO

Empresa reclamada: Gigante Martínez (Tintorería C.C. Eroski). Expediente: 1178/07. Resolución adoptada: Estimación parcial de reclamación.

Empresa reclamada: Gigante Martínez (Tintorería C.C. Eroski). Expediente: 159/08. Resolución adoptada: Estimación de reclamación.

Iragarkiaren kodea: F0819186