155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 88/2008

En el procedimiento de Ejecución, número 88/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Jesús Alberto Rosales Pérez contra Claudia Moura, Manuel Alcides, Alcides Manuel y Moura Claudia, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se aprueba la Tasación de costas y liquidación de intereses practicada en autos, ascendente al total de 97,12 euros, a cuyo pago viene obligada la parte ejecutada Claudia Moura, Manuel Alcides, Alcides Manuel y Moura Claudia.

Líbrese y entréguese los correspondientes mandamientos de devolución a tenor de la tasación y/o liquidación aprobada/s, a prorrata de sus respectivos créditos:

1.-A favor de don Jesús Alberto Rosales Pérez 9,52 euros en concepto de intereses.

2.-A favor del letrado don Eduardo Collados Larumbe 69,60 euros, en concepto de costas.

3.-A favor del Registro de Bienes Muebles de Navarra 18,00 euros, en concepto de costas.

4.-A favor de Claudia Moura, 3,96 euros, en concepto de sobrante.

Apercibimiento sobre el cobro de mandamientos de devolución: de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del R.D. 467/06, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales, los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que el mandamiento hubiere caducado por su falta de presentación al cobro en el plazo señalado, el beneficiario del mismo podrá solicitar al Secretario Judicial la expedición de un nuevo mandamiento sujeto a igual plazo de caducidad.

Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del antedicho Real Decreto, transcurrido un año desde la fecha de emisión del mandamiento sin que las cantidades hayan podido ser entregadas a sus destinatarios, tras haber utilizado los medios oportunos para la averiguación de su domicilio o residencia o sin que las cantidades correspondientes al mandamiento de pago fueran presentadas al cobro por sus beneficiarios, se procederá a ingresar su importe en la cuenta especial de "Fondos Provisionalmente Abandonados".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Claudia Moura y Manuel Alcides, Alcides Manuel y Moura Claudia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0818960