155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 454/2008

En el procedimiento de Demanda, número 454/2008, seguido en este Juzgado a instancia de José Manuel Echeverría Sáenz frente a Maderas Galar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución el día 2 de diciembre de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad deducida por D. José Manuel Echeverría Sáenz frente a Maderas Galar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar al actor la suma de 448,54 euros, en concepto de complemento de proceso de incapacidad temporal, y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones frente a él deducidas.

Notifíquese a las partes la anterior Sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de Suplicación por quebrantamiento de forma, conforme al artículo 189-1 apartado d) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Galar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 5 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0818904