155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000628/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000628/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Geovanny Alexander Ordoñez Ochoa, Juan Carlos Villamagua Cueva y Silvio Manuel Caracundo Loja contra la empresa Makrusty, S.L., Bolivar Armijos Tenezaca y Fondo de Garantia Salarial, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Geovani Alexander Ordoñez Ochoa, don Juan Carlos Villamagua Cueva y don Silvio Manuel Caracundo Loja, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de que han sido objetos en fecha 19 de agosto de 2008, debo condenar y condeno de manera solidaria a la empresa Makrusty, S.L. y a don Bolívar Armijos Tenezaca a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a los demandantes en sus respectivos puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. Condeno a la empresa Makrusty, S.L. y a don Bolívar Armijos Tenezaca, además, a que abonen a los trabajadores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia (con las deducciones aludidas en el fundamento segundo), a razón de 49,81 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras, para don Geovani Alexander Ordoñez Ochoa y don Juan Carlos Villamagua Cueva y 53,18 euros diarios para don Silvio Manuel Caracundo Loja. Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle.

Líbrese testimonio de la presente sentencia y del acta del juicio, remitiéndose las mismas, acompañadas de oficio de la Sra secretaria judicial, al juzgado de guardia por si la conducta descrita en los hechos probados sexto, octavo y noveno, puede tener relevancia penal en relación, por ejemplo, a los delitos de estafa (artículo 248 y siguientes del Código Penal), falsedad documental (392 y siguientes del Código Penal), defraudación contra Seguridad Social o contra derechos de los trabajadores (Títulos XIV y XV del Libro II Código Penal).

Una vez sea firme la presente sentencia, dedúzcase testimonio y, acompañado de oficio de la Señora Secretaria, se de traslado de la misma a la dirección provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito S.A., Banco de Vitoria S.A.), sucursal de la Calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65 062808. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 062808, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Makrusty, S.L. y Bolivar Armijos Tenezaca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 12 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0819008