155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000720/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000720/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra contra la empresa Transporte Internacional de Navarra Sociedad Limitada (Tridena), Jeffrey Allon Crook, Robert Battu, Pascal Norbert Dit Rigal, Jean Pierre Pocchetti, Stephane Guy Monti, Fabrice Salerno, Alix Hadibi, Jean Pierre Papillon, María Pilar Carabantes Rodríguez, Enrique Elías Chavarri, Jean Rene Noel y Jean Paul Rene Gibert, sobre procedimientos de oficio, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 23 de abril de 2009 a las 10:30 horas en la Sala de Vistas número 14 en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, 4-1.ª planta.

Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículos 82 y 83 Ley Procedimiento Laboral) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Póngase en conocimiento de los trabajadores perjudicados que el procedimiento se seguirá de oficio, aún sin su asistencia y, si bien tendrán la consideración de partes, no podrán desistir ni solicitar la suspensión.

Notifíquese a la unidad especializada en el área de seguridad social, la admisión a trámite de la presente demanda y como consecuencia de ello, se proceda a la suspensión del expediente administrativo prevista en el artículo 150.2 de la Ley Procesal y artículos 6.1 y 19.1 del Real Decreto 928/1998, de 14.5.98.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jean Pierre Papillon, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0818868