155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE PAMPLONA (JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto

En Pamplona, a 10 de diciembre de 2008.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Hago Saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de nulidad contencioso con el número 739/2008 instados por el Ministerio Fiscal, frente a Lotanna Edwin Innoruka Ebho y María Reyes Nseng Alogo en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a Lotanna Edwin Nnoruka y María Reyes Nseng Alogo, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la nulidad matrimonial del matrimonio que ambos demandados contrajeron en Zizur Mayor (Navarra), con fecha 28 de marzo 2007, con los efectos inherentes a esa declaración. No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lotanna Edwin Innoruka Ebho y María Reyes Nseng Alogo, ambos en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este juzgado.

Pamplona, 10 de diciembre de 2008.-La Secretaria, Inmaculada Jurio Macaya.

Iragarkiaren kodea: J0818901