155. ALDIZKARIA - 2008ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto

Doña M.ª Ángeles Ruiz de la Cuesta Muñoz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 390/2006, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes muebles que se describen al final de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este juzgado, el día 4 de febrero de 2009 a las nueve horas treinta minutos con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones, concertada en BANESTO al número 0030-8025-90-0000000000 Señalando en Observaciones 2380-000- 05-0390-06 o de haber prestado aval bancario por el 20% del valor de tasación de los bienes. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647 L.E.C.).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor, poniéndole en posesión de los bienes una vez que, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del remate, consigne el importe de su postura menos el del depósito.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50% del avalúo, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 5 días siguientes pida la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 50% del avalúo sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

.Su postura supere el 30% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

.El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 650 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

.No concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Art. 650 L.E.C.).

Cuarto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.).

Quinto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.).

Bien objeto de subasta: Vehículo turismo Audi A-6 - 2.6 Avant Quattro, matrícula: 2025 CCJ.

Valoración para la subasta: 2.942,46 euros.

Aoiz, 21 de noviembre de 2008.-La Secretaria judicial, M.ª Angeles Ruiz de la Cuesta Muñoz.

Iragarkiaren kodea: J0818483