78. ALDIZKARIA - 2007ko ekainaren 25a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de Notificación

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 32/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miriam Martínez Rodríguez contra la empresa Jesús María Paniagua Zudaire, Jesús Subirán Barón, Fondo de Garantía Salarial y Promociones Muriel Doray, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 5 de junio de 2007 en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Miriam Martínez Rodríguez, contra la empresa Promociones Muriel Doray, S.L. el Fondo de Garantía Salarial y los administradores concursales don Jesús M.ª Paniagua Zudaire y don Jesús Subirán Barón debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.913, 92 euros brutos por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10 por ciento, y debo condenar y condeno al FOGASA y a los administradores concursales a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 003207 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158 0000 69003207, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones Muriel Doray, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2007ko ekainaren 6a
La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0709652