74. ALDIZKARIA - 2007ko ekainaren 15a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

IRAÑETA

Irañetako arau subsidiarioetako lurzoru urbanizaezinetako determinazio xehakatuak aldatzeko proiektua, Udalak berak sustatua. Behin betiko onespena

Aurrekariak:

1. Osoko bilkurak aurtengo otsailaren 2an hartutako erabakiaren bitartez, behin-behinekoz onetsi zen Irañetako arau subsidiarioetako lurzoru urbanizaezinetako determinazio xehekatuak aldaketako proiektua, Irañetako Udalak berak sustatua.

2. Onespen horren iragarkia 2007ko 31. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu zen, martxoaren 12an, eta horren bitartez jendaurreko aldia zabaldu zen.

Jendaurreko epean ez da haren aurkako alegaziorik aurkeztu.

3. Lurraldearen Antolamendu eta Hirigintza departamentuak, 2007ko apirilaren 18an, espediente horren aldeko txostena eman zuen, beraz, eta aho batez,

Honako hau erabaki da:

1. Behin betiko onestea Irañetako arau subsidiarioetako lurzoru urbanizaezinetako determinazio xehakatuak aldatzeko proiektua, Irañetako Udalak sustatua, Ignacio Azcarate Seminario jaun arkitektoak prestatutako proiektuari jarraikiz.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzeko agintzea Irañetako lurzoru urbanizaezinetako arau subsidiarioetako determinazio xehakatuak aldatzeko proiektua, hirigintzako araudiaren testuarekin batera.

3. Onetsitako proiektuaren kopia, behar bezala eginbidetua, igortzea Nafarroako Gobernuko Lurralderan Antolamendu Departamentura.

Irañetan, 2007ko maiatzaren 14an._Alkate udalburua, Oscar Erice Juango.

NORMATIVA URBANISTICA DE LA MODIFICACION DE DETERMINACIONES PORMENORIZADAS DE LAS NN.SS. DE IRAÑETA EN SUELO NO URBANIZABLE

Descripción y justificación de la modificación:

La Modificación planteada viene motivada por la solicitud de autorización de construcción de vivienda unifamiliar vinculada a actividad existente.

Se considera necesario regular las condiciones de las actividades constructivas y no constructivas, del suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola-ganadera, así como su adaptación a la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

Para ello se modifica la categoría específica y se clasifica:

_el suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola-ganadera como suelo no urbanizable de preservación al valor para su explotación natural.

_el suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola-ganadera con régimen especial de protección, como suelo no urbanizable de protección al valor para su explotación natural.

Determinaciones urbanísticas. Modificación propuesta de determinaciones pormenorizadas:

_Clasificación del suelo: Suelo no urbanizable.

_Categorización del Suelo: de preservación de valor para su explotación natural.

_Régimen de protección:

.Actividades no constructivas:

-Autorizables:

Actividades que impliquen movimiento de tierras.

-Permitidas:

Las demás.

.Actividades constructivas:

-Permitidas:

Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

Viveros e invernaderos.

Construcciones destinadas a ganadería extensiva.

Corrales domésticos.

Instalaciones avícolas.

-Autorizables:

Construcciones e instalaciones destinadas a la horticultura de ocio.

Construcciones e instalaciones destinadas a ganadería intensiva.

Almacenes agrícolas.

Granjas.

Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, equipamientos, dotaciones, servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas, de ocio o industriales que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

Infraestructuras.

Vivienda unifamiliar aislada, destinada a residencia habitual y permanente de su titular, vinculada a actividad agrícola o ganadera, existente a la aprobación definitiva de este documento.

-Prohibidas:

Las demás.

Condiciones particulares de usos constructivos y no constructivos: artículos 60 y 61 de las normas urbanísticas vigentes.

Condiciones particulares de viviendas en suelo no urbanizable.

Se podrán autorizar viviendas nuevas en suelo no urbanizable de preservación de valor a la explotación natural, cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas, destinadas a residencia habitual y permanente de su titular, en las condiciones determinadas en este apartado, y en las áreas geográficas determinadas en la documentación gráfica.

La parcela mínima para construir viviendas aisladas no será inferior a 5.000 metros cuadrados y deberá utilizarse en porcentaje no inferior al 50 por 100, a actividades o usos agrarios, pecuarios o forestales no constructivos.

Esta superficie mínima quedará vinculada a la edificación desde el otorgamiento de la autorización, sin que pueda ser objeto de ningún acto de segregación o división del que resulten parcelas con superficies inferiores a la señalada en el párrafo anterior.

A tal efecto, la finca deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de la total superficie real a la construcción, que exprese las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorización de la vivienda.

La edificabilidad destinada a uso residencial no será superior a 0,05 m² construidos por cada m² de suelo de parcela privada, con una superficie máxima de 300 m² construidos.

El aprovechamiento correspondiente al propietario de la parcela es el 90 por 100, debiendo adquirir el 10 por 100 restante del Ayuntamiento, una vez concedida la autorización y previo al inicio de cualquier actuación.

Las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deberán ser resueltas por los propietarios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección o preservación del suelo no urbanizable y respetando las normas de protección de dicho suelo.

Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios y a la construcción del acceso podrán autorizarse junto a la autorización de la vivienda.

Las características tipológicas y compositivas de las edificaciones deberán atender a las características constructivas y arquitectónicas de la zona, y a las determinaciones que se recogen a continuación:

_Materiales autorizados:

.Para fachadas y cerramientos exteriores:

-la piedra de la zona o con aspecto similar.

-Enfoscado pintado con colores grises, terrosos o blancos manchados.

-Madera, no de desecho, dispuesta de manera uniforme, correcto esteticamente.

.Para cubiertas:

-Teja curva o mixta, en tonos rojos, pardos o arena.

-Lajas de piedra.

-Cubierta vegetal.

.Para carpintería exterior:

-Madera.

.Para elementos puntuales o singulares, tales como chimeneas, conductos de ventilación u otros, se podrá autorizar el empleo de otros materiales, siempre que se justifique y compruebe su correcta integración en el diseño y en el entorno.

.Se permite la incorporación de paneles solares u otros elementos bioclimáticos en el diseño, así como elementos necesarios para el cumplimiento de legislación específica, y más concretamente, el Código Técnico de la Edificación.

.Para el resto de condiciones de la edificación, se estará a lo dispuesto en el apartado c.2 del artículo 61 de las normas urbanísticas vigentes.

Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urnbanizable.

1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El promotor presentará ante el Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria y, en el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental de los regulados en la Ley Foral 4/2005, del estudio de impacto ambiental o documentación exigida en dicha ley que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

b) El Ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, con indicación de si ésta se ajusta al planeamiento correspondiente, remitiendo el expediente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado Departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Si se tratara de un uso o actividad clasificada para la protección del medio ambiente, el Ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente a que se refiere este precepto y el tramitado conforme con la normativa vigente en materia de tales actividades.

c) El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al Ayuntamiento, al promotor, y, en su caso, al Ayuntamiento cuando se afectase al territorio de éste. La resolución autorizando la actividad podrá establecer las medidas correctoras necesarias, incluidas las que den cumplimiento a la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente..

2. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al Ayuntamiento por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se entenderá otorgada la autorización.

3. Las autorizaciones deberán ejercitarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgaran, transcurrido el cual agotarán sus efectos, previa declaración por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y audiencia al interesado, y devendrán ineficaces, salvo que se prorroguen expresamente a través del mismo procedimiento establecido en este artículo para su otorgamiento.

4. La licencia urbanística para la ejecución de las obras de la actividad o uso sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya recaído la autorización.

5. Las peticiones de licencias de actividad correspondientes a actividades clasificadas que no se hubieran resuelto en el plazo de un mes desde que se hubiera notificado la autorización al Ayuntamiento, se entenderán otorgadas por acto presunto con excepción de aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otro plazo y otros efectos.

Documentación técnica de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Las solicitudes para autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones:

a) Actividad y uso a desarrollar y categoría de suelo en la que se va a implantar.

b) Cabida y límites de la parcela y titularidad dominical de la misma.

c) Acceso rodado existente y previsto.

d) Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica existentes y previstos.

e) Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.

f) Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.

g) Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.

h) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en la ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

Iragarkiaren kodea: L0708070