55. ALDIZKARIA - 2007ko maiatzaren 2a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

ANUNCIO

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 01 397 84 contra el deudor Edica Construcciones y Obras Públicas, S.L., habiéndose dictado en fecha 20 de febrero de 2007 por la Recaudadora Ejecutiva de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF B31594047, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN

31 04 010072337 01 1999 / 12 1999 0111

31 00 012278264 06 2000 / 06 2000 0111

31 00 012391028 07 2000 / 07 2000 0111

31 04 010390417 10 2003 / 10 2003 0111

31 04 010390316 10 2003 / 10 2003 0111

31 05 014651019 02 2004 / 02 2004 0111

31 05 014651120 03 2004 / 03 2004 0111

31 05 012038584 04 2004 / 04 2004 0111

31 05 012038786 05 2004 / 05 2004 0111

31 05 012038685 05 2004 / 05 2004 0111

31 04 022386687 06 2004 / 06 2004 0111

31 04 022386788 06 2004 / 06 2004 0111

31 05 012038887 09 2004 / 09 2004 0111

31 05 012038988 10 2004 / 10 2004 0111

31 05 012039089 11 2004 / 11 2004 0111

31 05 000003110 03 2004 / 11 2004 0111

Importe deuda:

Principal: 17.486,74 euros.

Recargo: 6.240,22 euros.

Intereses: 594,70 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 150,00 euros.

Total: 24.482,12 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

_Datos finca urbana:

Rústicas. Terreno en paraje Las Planas, en el lugar de Urzante, localidad de Cascante, código postal 31520. Según datos catastrales del Gobierno de Navarra se trata del polígono 10, parcela número 93 del paraje mencionado, dividido en las subparcelas: A) Tipo tierra regadío, B) Tipo tierra construcción, C) Tipo tierra regadío, D) Tipo tierra construcción, E) Tipo tierra construcción, F) Tipo tierra construcción, G) Tipo tierra construcción y H) Tipo tierra regadío.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Edica Construcciones y Obras Públicas, S.L., en calidad de deudor, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "ausente", y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 2007ko martxoaren 16a
La Recaudadora Ejecutiva, Ana María Casas Carretero.

Iragarkiaren kodea: E0705429