55. ALDIZKARIA - 2007ko maiatzaren 2a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria

Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria.

Hago saber: Que en autos despido número 471/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Pilar Gómez Fernández y doña Sonia Aguado Vicondo, contra la empresa Paper Gausa, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto. En Vitoria, a 15 de marzo de 2007.

Hechos:

Primero._Con fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró improcedente el despido de doña María Pilar Gómez Fernández y doña Sonia Aguado Vicondo, realizado por la empresa Paper Gausa, S.L., con efectos desde 31 de mayo de 2006, condenando a esa demandada a que readmitiese a las mencionadas trabajadoras en la empresa y les abonasen los salarios de tramitación.

En ésta, se declara probado que la prestación de servicios para María Pilar Gómez Fernández, se había iniciado el 12 de mayo de 2003 y que el salario diario bruto de esa demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de 33,10 euros y para Sonia Aguado Vicondo la prestación de servicios se había iniciado el 1 de septiembre de 2005, y que el salario diario bruto, incluido prorrateo de pagas extras, era de 32,11 euros.

Segundo._Esa obligación de readmitir, quedó firme.

Tercero._Dichas demandantes han instado el 13 de noviembre de 2006 la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemnización y ampliación de los salarios de tramitación, acordándose la comparecencia de las partes para el día 13 de marzo de 2007, al que han acudido todas salvo la parte demandada, que estaba citada, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Razonamientos jurídicos:

Primero._De lo dispuesto en los artículos 279-2 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, sustituyendo dicha obligación incumplida, por la de pagar una indemnización mínima de 45 días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con prorrateo de la fracción de año no completa y tope máximo computable de 42 mensualidades (equivalente a 28 años de antigüedad máxima), ampliable hasta quince días de salario por año de servicio, por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de 12 mensualidades (equivalentes a 24 años de antigüedad máxima). Además, se ha de extender hasta el día de hoy, la obligación de abono de los salarios de tramitación contenida en la sentencia.

En el presente caso, no concurren circunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite.

Por todo lo cual,

Dispongo:

Primero._Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Paper Gausa, S.A., con doña María Pilar Gómez Fernández y doña Sonia Aguado Vicondo.

Segundo._Se condena a Paper Gausa, S.A., a que abone a María Pilar Gómez Fernández, la cantidad de 5.721,99 euros, como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra de 9.499,70 euros, como salarios de tramitación y a que abone a Sonia Aguado Vicondo, la cantidad de 2.223,61 euros como indemnización, más 9.215,57 euros, como salarios de tramitación, en cuyas cantidades, respectivamente, se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibida, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora Magistrado-Juez, doña María Cruz Pérez García. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Paper Gausa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vitoria, 2007ko martxoaren 15a
El Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Iragarkiaren kodea: J0705788