55. ALDIZKARIA - 2007ko maiatzaren 2a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Rosa María Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Berriatua García, contra la empresa Proyectos y Diseños Ezkabarte, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 9 de marzo de 2007, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de José Berriatua García, contra Proyectos y Diseños Ezkabarte, S.L., por un principal de 3.682 euros, más 257 euros de intereses provisionales y la de 368 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025.0000.0000.0000, al concepto 3158.0000.64.0021.07.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada), a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades, Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Santander Central Hispano, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proyectos y Diseños Ezkabarte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2007ko martxoaren 28a
La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0705630