141. ALDIZKARIA - 2007ko azaroaren 12a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

EDICTO

Doña María Elena Sancho Lumbreras, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución, bajo el número 253/2007, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sede de este Juzgado, el próximo día 18 de diciembre de 2007, a las once horas, treinta minutos.

BIENES INMUEBLES OBJETO DE SUBASTA

-Finca rústica: Terreno dedicado a regadío, en jurisdicción de Cadreita, sitio de Barbal, número 21 del polígono 3. Tiene una superficie de 2 hectáreas, 63 áreas y 55 centiáreas. Linda: Norte, finca 20 de Javier Preciado Goñi; sur, finca 22 de José María Ochoa Muro; este, terreno excluido; y oeste, camino del Barbal. Constituye la parcela 107 del polígono 5. Inscrita al Tomo 2.784, libro 73 de Cadreita, folio 104, finca número 3.530 del Registro de la Propiedad número 1 de Tudela. Atendiendo a la valoración hipotecaria, la anterior finca se halla tasada a efectos de subasta en 110.586,23 euros.

-Finca rústica: Terreno dedicado a regadío, en jurisdicción de Cadreita, sitio de Barbal, finca 24 bis del polígono 3. Tiene una superficie de 1 hectáreas, 63 áreas y 60 centiáreas. Linda: Norte, finca 24 de Honorato Pardo Preciado; sur, terreno excluido, finca 25 de Benito Cambra Preciado y finca 27 de Silvia Cambra Basarte; este, terreno excluido; y oeste, camino del Barbal. Constituye la parcela 111 del polígono 5. Inscrita al tomo 2.632, libro 67 de Cadreita, folio 203, finca número 3.531 del Registro de la Propiedad número 1 de Tudela. Atendiendo a la valoración hipotecaria, la anterior finca se halla tasada a efectos de subasta en 72.295,75 euros.

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA SUBASTA

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto con el número 0030-8047-00-0000000000, debiendo indicar en el apartado concepto el número 3184-0000-06-0253-07, o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículos 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 L.E.C.).

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverán a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

Y para su publicación en los lugares de costumbre y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a instancia de la parte ejecutante, se extiende el presente edicto.

Tudela, 26 de octubre de 2007.-La Secretaria, María Elena Sancho Lumbreras.

Iragarkiaren kodea: J0716749