112. ALDIZKARIA - 2007ko irailaren 7a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

ALTSASU/ALSASUA

EDICTO

Tras resultar imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del expediente que se relaciona en el anexo, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

Se pone en conocimiento del interesado, que podrá comparecer en las oficinas del ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, sitas en la calle García Ximenez, 36 bajo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución que estará expuesto en el tablón de edictos municipal.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

ANEXO:

Expediente: Resolución de Alcaldía 569/2007.

Interesado: Jesús María Ibáñez de Opacua.

Acto que se comunica: Desestimar alegación deuda liquidación plusvalía.

569._Jesús María Ibáñez de Opacua Amillano. Alegación deuda liquidación plusvalía.

Calle La Paz, 3, 1.º D. Entrada 4245/28-06-2007. Fecha: 3 de julio de 2007.

Con fecha 28 de junio de 2007, figura entrada en el Ayuntamiento informe de la empresa Geserlocal, S.L. en relación del expediente en ejecutiva con titular "Ibáñez-Opacua Amillano Jesús María".

En el informe presentado, se pone de manifiesto el pago de la deuda reclamada correspondiente a una plusvalía liquidada en el año 2004 por importe de 485,95 euros, presentado un justificante de pago de fecha 2 de abril de 2007.

Revisado el expediente se comprueba que el pago realizado corresponde a la liquidación de la escritura número protocolo 88 de fecha 19 de enero de 2007 y no a la deuda reclamada correspondiente a la escritura número protocolo 621 de fecha 14 de febrero 2003.

En base a todo ello procede:

1.º Desestimar la solicitud de anulación del importe embargado.

2.º Comunicar la presente resolución al interesado a Geserlocal, S.L. y al Area de Hacienda del Ayuntamiento.

Altsasu/Alsasua, 2007ko abuztuaren 14a
El Alcalde, Unai Hualde Iglesias.

Iragarkiaren kodea: L0713092