107. ALDIZKARIA - 2007ko abuztuaren 29a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000332/2007, seguido en este Juzgado a instancias de Max Bolívar Maldonado Ortiz, José Javier Sarriguren Florez y María Tello Silva contra la empresa Oyondoba, S.L. (Bar Booggy Rock) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda sobre despido deducida por Max Bolívar Maldonado Ortiz, José Javier Sarriguren Florez y María Tello Silva frente a la empresa Oyondoba, S.L. (Bar Booggy Rock) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes producidos con efectos del 29 de marzo de 2007, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a los demandantes en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarles con las sumas de 3.595,58 euros (salvo error u omisión) en el caso de Max Bolívar Maldonado Ortiz, 4.222,13 euros (salvo error u omisión) en el caso de María Tello Silva, y 1.066,28 euros (salvo error u omisión) en el caso de José Javier Sarriguren Flórez, y así mismo a abonar a los demandantes los salarios dejados de percibir a razón de 41,70 euros en el caso de Max Bolívar Maldonado y María Tello Silva y a razón de 20,31 euros diarios en el caso de José Javier Sarriguren Flórez, devengados desde el 29 de marzo de 2007 hasta la fecha de notificación de la sentencia, y debiendo procederse al descuento de las cantidades percibidas por José Javier Sarriguren Flórez por la prestación de servicios por cuenta de otra empresa desde el 13 de abril de 2007, y por Max Bolívar Maldonado Ortiz por la misma prestación de servicios por cuenta de otra empresa desde el 14 de mayo de 2007, para lo cual se requerirá a los propios demandantes y a dichas empresas para que acrediten las cantidades que hayan percibido desde entonces.

Así mismo debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0332.07 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0332.07, la cantidad objeto de condena.

En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Oyondoba, S.L. (Bar Booggy Rock), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2007ko uztailaren 30a
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0712392