87. ALDIZKARIA - 2006ko uztailaren 21a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 21 de junio de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio ordinario por reclamación de cantidad, con el número 1.032/2005-D, a instancia de BMW Renting Ibérica, S.L., frente a Interseral, S.L., Miguel Angel Asenjo Guillén y herencia yacente y herederos desconocidos de Inmaculada Tellería Vázquez, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sentencia número 241/2005. En Pamplona, a 9 de diciembre de 2005. Vistos por el ilustrísimo don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.032/2005, seguidos ante este Juzgado, a instancia de BMW Renting Ibérica, S.L., representada por el Procurador don Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado, contra Interseral, S.L., Miguel Angel Asenjo Guillén e Inmaculada Tellería, todos ellos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Javier Castillo Torres, en nombre y representación de BMW Renting Ibérica, S.L., y debo declarar y declaro resueltos los contratos de alquiler de vehículos sin conductor, objeto de la litis, perfeccionados por la demandante con Interseral, S.L., en rebeldía, don Miguel Angel Asenjo Guillén, en rebeldía y doña Inmaculada Tellería Vázquez, en rebeldía, estos últimos como fiadores, y debo condenar y condeno a todos y cada uno de los demandados a que solidariamente hagan efectivas a la demandante 26.952,56 (veintiséis mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y seis) euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a que restituyan a la demandante los vehículos marca BMW M3, con número de bastidor WBSBL91010JP85022 y matrícula 0702-CCD y vehículo marca Mini Cooper, número de bastidor WMWRC31090TH18806 y matrícula 7999-CLM y pago de la totalidad de las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez. Siguen firmas rubricadas".

Y para que sirva de notificación a herencia yacente y herederos desconocidos de Inmaculada Tellería Vázquez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2006ko ekainaren 21a
El Secretario, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0611175