50. ALDIZKARIA - 2006ko apirilaren 26a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria

Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria.

Hago saber: Que en autos de ejecución número 67/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Antonio Del Campo Prieto, contra la empresa Inversiones Galmas, S.L., sobre cantidad, se han dictado las siguientes:

"Diligencia de ordenación. La Secretaria Judicial, doña María Yolanda Martín Llorente. En Vitoria, a 5 de diciembre de 2005.

Dada cuenta; por recibidos el anterior exhorto y certificación registral, únanse a la pieza de su razón, y visto, póngase su contenido en conocimiento de las partes, a fin de que en el plazo de tres días, aleguen lo que hubiere lugar en Derecho.

Modo de impugnación: La presente diligencia de ordenación es revisable, mediante escrito dirigido al Juez y presentado dentro del día siguiente a su notificación (artículo 52.2 y 52.3 de la L.P.L.).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe".

"Providencia de la ilustrísima señora Magistrado-Juez, doña Beatriz García Celaa. En Vitoria, a 20 de diciembre de 2005.

Dada cuenta; y visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 26.661,27 euros, más un diez por ciento por mora, un diez por ciento y un diez por ciento, no constando más bienes de la parte ejecutada Inversiones Galmas, S.L., susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe".

"Auto. En Vitoria, a 24 de enero de 2006.

Hechos.

Primero: Por resolución de fecha 12 de julio de 2005, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora Inversiones Galmas, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 26.661,27 euros, más un diez por ciento de mora, un diez por ciento y un diez por ciento.

Tercero: Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no habiéndose opuesto dicho organismo a la declaración de insolvencia.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Procede declarar la insolvencia del deudor, cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes _a la vista del justiprecio fijado_ para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Dispongo: A los efectos de las presentes actuaciones (PEJ 67/05); y para el pago de 26.661,27 euros, más un diez por ciento de mora de principal, un diez por ciento sobre el principal para intereses y otro diez por ciento calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Inversiones Galmas, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la L.P.L.).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora Magistrado-Juez, doña Begoña Díaz Aísa. Doy fe".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones Galmas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vitoria, 2006ko martxoaren 27a
La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Iragarkiaren kodea: J0605703