48. ALDIZKARIA - 2006ko apirilaren 21a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

BERRIOBEITI

Udal Planeko aldaketa puntuala

Berriobeitiko Udalak, 2005eko abuztuaren 2an egin osoko bilkuran, erabaki zuen hasiera batean onestea Berriobeitiko Udal Planeko erabilera orokorretarako hirigintzako arautegian eginiko aldaketa puntuala, hain zuzen ere 13. artikuluari eginikoa, Berriobeitiko Udalak berak sustatua eta David Azcona Ruiz de Galarreta udal arkitektoak prestaturikoa.

Espediente osoa Lurraldearen Antolamendu, Etxebizitza eta Ingurumen Departamentuari igorri zitzaion 2005eko abuztuaren 25ean, hain zuzen ere Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 70.7 artikuluak agindutakoa betetzeko, behin betiko onespenerako. Orain, hiru hilabete iraganda inolako ebazpenik jaso gabe, aldaketa behin betiko onetsitzat jo da, aipatu Legearen 79.2.c) artikuluak 70.11 artikuluari dagokionez xedatzen duenari jarraikiz.

Delako Foru Legearen 81. artikuluan xedatutakoarekin bat, argitara ematen da hirigintzako arau aldatua.

Berriobeitin, 2006ko martxoaren 29an._Alkatea, José María Irisarri Ollacarizqueta.

EXPEDIENTE DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE BERRIOPLANO, EN EL AMBITO DEL ARTICULO 13 DE LA NORMATIVA URBANISTICA GENERAL SOBRE USOS GLOBALES

1.º Promotor.

Ayuntamiento de Berrioplano.

2.º Objeto.

Esta modificación puntual se refiere a la conveniencia de permitir que en las parcelas cuyo uso sea el de espacios libres y zonas verdes de uso público se pueda efectuar pistas deportivas y su cubrición para el caso particular de Artica.

Asimismo se ha considerado de interés que se posibilite en los espacios libres, la inclusión de elementos propios de estos espacios tales como mobiliario y pequeñas construcciones de carácter provisional (paradas de autobús, cabinas o postes de teléfonos, etc.).

3.º Justificación.

A petición del Concejo de Artica, el Ayuntamiento de Berrioplano efectúa una modificación puntual del Plan Municipal que afecta al contenido del artículo 13 de la Normativa Urbanística General.

El Concejo de Artica al objeto de resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de sus vecinos plantea la posibilidad de que en la zona próxima al frontón de Artica pueda efectuarse una pista cubierta que resuelva el actual déficit dotacional y que pueda utilizarse en cualquier época de año y ante cualquier adversidad climatológica.

Al no existir en el Plan una ordenanza específica que regule el uso de espacios libres y zonas verdes se ha optado por ampliar, el apartado correspondiente al uso verde del citado artículo 13, de forma que el uso deportivo sea tolerable en las zonas verdes y espacios libres.

Se pretende dejar claro, con carácter general, que en las zonas verdes se puedan efectuar pistas deportivas y que en el caso concreto de Artica, las mismas puedan cubrirse sin que se pierda el carácter y uso público de dichos espacios.

En el anexo que se acompaña a la presente documentación, se aporta:

1. La Calificación y Usos del Plan Parcial de la Unidad Rb2-I de Artica (Diciembre 1986), en donde se observa la compatibilidad del uso deportivo en las zonas verdes.

2. La Ordenación General del Núcleo Residencial de Artica (Plan Municipal del Ayuntamiento de Berrioplano 2002). En dicho plano no se aporta gran cosa en cuanto a los usos ya que se señala como "espacio público ajardinado", el espacio libre comprendido entre la nueva urbanización de viviendas unifamiliares y el resto del pueblo con las viviendas en hilera; no obstante se observa que el frontón aparece como "edificio dotacional" consolidado.

El cómputo general de espacios libres y zonas verdes en el Concejo de Artica (téngase en cuenta el Sector "Mogotes"), supera sin ninguna duda, los mínimos exigidos por la LFOTU, sin embargo para evitar la consiguiente pérdida del uso y carácter público de las pistas cubiertas, se exigirá que las mismas queden abiertas como mínimo en uno de sus laterales, de forma permanente.

Se complementa el apartado con la inclusión de elementos de mobiliario y pequeñas construcciones de carácter provisional (paradas de autobús, cabinas o postes de teléfonos, etc.) ante la demanda social existente, como consecuencia del crecimiento urbano que está experimentando el Ayuntamiento de Berrioplano.

4.º Normativa vigente actual.

El artículo 13 sobre calificación del suelo - usos globales, señala lo siguiente:

_Uso "verde": El uso de espacios libres y verdes que vertebran la Ciudad y el territorio equilibrando sus diversos usos. Se distinguen:

a) Parques y zonas libres: espacios de uso público destinados al recreo y esparcimiento de los ciudadanos o bien a la defensa y conservación de valores paisajísticos.

b) El sistema viario peatonal, es una vía de comunicación para peatones y vehículos sin motor que enlaza distintas zonas del Municipio.

5.º Normativa propuesta.

El texto modificado del artículo 13 correspondiente al uso verde, queda redactado de la siguiente forma:

_Uso "verde": El uso de espacios libres y verdes que vertebran la Ciudad y el territorio equilibrando sus diversos usos. Se distinguen:

a) Parques y zonas libres: espacios de uso público destinados al recreo y esparcimiento de los ciudadanos o bien a la defensa y conservación de valores paisajísticos.

b) El sistema viario peatonal, es una vía de comunicación para peatones y vehículos sin motor que enlaza distintas zonas del Municipio.

c) Franjas de protección de vías de comunicación rodoviarias y ferroviarias, constituidas por las bandas longitudinales normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

El Ayuntamiento, en los espacios libres y zonas verdes de carácter público podrá autorizar la colocación de elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional o ligeras (cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Asimismo se podrá realizar pistas deportivas al aire libre.

Además, las pistas que se efectúen en la proximidad del frontón en Artica (pueblo), podrán justificadamente, efectuar sus cubriciones con la altura que resulte precisa, siempre que las proyecciones de dichas cubriciones respeten la distancia de 5 m a los lindes de parcelas privadas y tengan abierto permanentemente como mínimo, uno de sus lados, al objeto de preservar el carácter público de dichos espacios.

Iragarkiaren kodea: L0605732