48. ALDIZKARIA - 2006ko apirilaren 21a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Instrucción número Dos de Pamplona

EDICTO

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas por lesiones, estafa y falta respeto y consideración a agentes autoridad (634), habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Pamplona, a 10 de febrero de 2006. Doña María Dolores Muñoz de la Espada y de la Mora, Magistrado-Juez de Juzgado Instrucción número Dos de Pamplona, en nombre del Rey, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 304/2005, seguida por una falta lesiones, estafa y falta respeto y consideración a agentes autoridad (634), contra Kezim Todorov Panov, Jaime Goñi Santesteban y Yulliy Malinov Paranov, habiendo sido parte en las mismas las partes obrantes en el acta de juicio.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Yulliy Malinov y Kezim Todorov como autores penalmente responsables de una falta de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, ya definida, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 9 euros de cuota día y a que indemnicen conjunta y solidariamente al Policía Municipal, agente 37, en la cantidad de 60 euros, por las lesiones causadas, así como al pago de las costas procesales causadas por dichas faltas.

Que debo condenar y condeno a Yulliy Malinov como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 9 euros de cuota diaria y que indemnice a Carlos Arnedo, en la cantidad de 150 euros, por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales correspondientes a dicha falta.

Que debo absolver y absuelvo a Yulliy Malinov de la falta de lesiones del artículo 617.1, en cuanto a las lesiones causadas a Jaime Goñi Santesteban, con declaración de oficio de las costas causadas por dicha falta.

Que debo condenar y condeno a Jaime Goñi Santesteban como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1, a la pena de un mes de multa, a razón de 9 euros de cuota día y que indemnice a Yulliy Malinov, en la cantidad de 150 euros, por los 5 días que tardó en curar de sus lesiones y al pago de las costas causadas por dicha falta.

El impago de las referidas multas, conlleva la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Pamplona, a 10 de febrero de 2006, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Kezim Todorov Panov, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2006ko martxoaren 29a
La Secretaria Judicial, María Victoria Baztán Maisterra.

Iragarkiaren kodea: J0605686