156. ALDIZKARIA - 2006ko abenduaren 29a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

CORELLA

Udal Planeko AR-1 banaketa eremuko plan partzialaren testu bategina. Behin betiko onespena

Corellako Udalak, 2006ko azaroaren 20an egin osoko bilkuran, erabaki zuen hasiera batean onestea AR-1 banaketa eremuko eko plan partzialaren testu bateginaren aldaketa, Corellako Udalak sustatua; U.1.11 oinarrizko unitatean aplikatzekoak diren determinazioak aldatzeko.

Hortaz bada, U 1.1.-1 ondoriozko lurzatian aplikatuko den arautegi partikularra honako hau izanen da:

Argitara ematen da, behar diren ondorioak izan ditzan.

Corellan, 2006ko azaroaren 30ean._Alkatea, Ramón M. Jiménez González.

VIVIENDA COLECTIVA DE VPO EN B+3+A Y AREA COMERCIAL

Artículo 27. Definición y subzonificación.

Comprende únicamente la unidad básica U. 1.1 de la Unidad de Ejecución 1.

Dicha unidad básica se subdividirá en dos parcelas:

Parcela A: de uso residencial para vivienda protegida con una superficie de 2.557,09 m². Parcela B: en el que se incluirá tanto el uso comercial como el suelo libre privado que actuará como calle peatonal de separación y acceso tanto a los portales de las viviendas como a la parcela comercial.

Se adjunta como anexo el plano de planta general aplicable a la parcela.

Artículo 28. Parcela residencial.

1._Altura máxima y número de plantas:

Se permite B+3+A, con una altura máxima de alero 13.

Altura máxima de cumbrera (en caso de cubierta inclinada), la resultante de aplicar una pendiente del 45% con el plano horizontal desde el vuelo máximo permitido en las fachadas interiores y exteriores del edificio en su última planta.

Se permite un numero máximo de 2 planta bajo rasante; destinadas a sótano con garajes y trasteros; la delimitación de dichas plantas podrá superar la línea de fachada respetando siempre las alineaciones máximas de la parcela.

2._Retranqueo de fachada y ocupación:

La alineación de las fachadas principales se retranqueará obligatoriamente 3m como mínimo respecto de los límites de la parcela.

La ocupación máxima en P.B. no superará los 2.100 m².

3._Superficie Construida.

La parcela residencial tendrá una superficie construida destinada a vivienda de protección oficial de 6:200 m².

4._Reconversión del Número de Viviendas.

Serán de aplicación el artículo 30 y los criterios establecidos en el artículo 31 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Corella denominados respectivamente Número de Viviendas y Relaciones de viviendas tipo. Número de Piezas.

El Plan Parcial cifra en 54 el número de viviendas máximo edificables en esta parcela; para la determinación de esta cantidad se estima una vivienda tipo o unidad habitacional de aproximadamente 115 m² construidos con 5 piezas habitables; pero ello no implica que este número de viviendas no pueda verse modificado sin que ello suponga un incremento del aprovechamiento máximo establecido.

Por lo tanto el número de viviendas podrá sufrir variaciones por desarrollarse un programa de viviendas de superiores o inferiores dimensiones en atención a las necesidades tipológicas demandadas; estableciendo al efecto unidades habitacionales con un menor número de piezas habitables siempre que estas cumplan con las determinaciones del Plan Municipal de Corella, el Decreto Foral 4/2006 de 9 dé enero por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y fomento de la edificación residencial y demás legislación que le sea de aplicación.

A estos efectos se entiende como unidad habitacional el conjunto de espacios o piezas habitables que constituyen una unidad residencial susceptible de obtener cédula de habitabilidad y como pieza habitable todo ámbito que no sea acceso, zaguán, hall, aseo, baño, etc ...; esté o no. físicamente desagregado (por ejemplo: cocina, estar, despacho, habitación dormitorio, etc.). Solamente en los casos de viviendas de una pieza (cocina- comedor-estar-dormitorio) y de dos piezas (cocina-comedor-estar, dormitorio) se podrán agregar alguna o todas las funciones.

5._Uso en Planta Baja.

Se permite el uso residencial en la planta baja del edificio.

6._Diseño de la edificación.

La envolvente y alineaciones señaladas en los planos son orientativas, debiéndose establecer la volumetría definitiva por el proyecto de edificación, con las limitaciones determinadas anteriormente, manteniendo la edificabilidad máxima fijada.

El diseño de edificación residencial, que se efectúe deberá, tendiendo en cuenta el entorno, evitar un excesivo impacto visual para lo cual se planteará una edificación escalonada u otras soluciones constructivas que lo eviten.

Artículo 29. Parcela comercial.

1._Altura máxima y número de plantas:

Se permite B + 1.

2._Retranqueo de fachada y ocupación:

La alineación de las fachadas principales se retranqueará obligatoriamente 3 metros como mínimo respecto de los límites de la parcela.

La ocupación máxima en P.B. no superará los 1.200 m².

3._Superficie Construida.

Deberá establecerse un mínimo de 2000 m² construidos.

Iragarkiaren kodea: L0619315