153. ALDIZKARIA - 2006ko abenduaren 22a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

ARANGUREN

Aranguren Ibarreko U.H.A.etako 27. aldaketa, Entremutilvas sektorean

Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak maiatzaren 28an eman 583/2004 Foru Aginduaren bidez eman zitzaion behin betiko onespena.

Mutiloabeitin, 2006ko abenduaren 15ean._Alkatea, Manuel Romero Pardo.

MODIFICACION NUMERO 27 DE LAS N.U.M. DEL VALLE DE ARANGUREN SECTOR ENTREMUTILVAS

1._Objeto

El objeto de la presente modificación puntual es la reclasificación del suelo incluido dentro del ámbito marcado en la Documentación Gráfica, que pasa de tener una clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable.

Dicho suelo urbanizable incluido en el ámbito del Sector denominado "entremutilvas", se ordenará posteriormente mediante un Plan Parcial, que desarrollará la regulación urbanística de este Sector, conteniendo ordenanzas de construcción de viviendas, definición de tipologías edificatorias, y criterios de urbanización.

2._Justificación

La presente modificación se plantea dentro del Convenio de suelo y vivienda entre Ayuntamiento del Valle de Aranguren y el Gobierno de Navarra Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el que se establecían los siguientes principios básicos:

a) Que es preciso planificar y desarrollar suelo urbanizado con calificación y precio adecuados, en cantidad suficiente para satisfacer la demanda existente y previsible, distribuido de forma armónica y equitativa entre los distintos municipios, de acuerdo con las posibilidades de crecimiento o expansión que cada uno tenga, y de su compatibilidad con la normativa de ordenación comarcal vigente.

b) Que tales desarrollos se han de realizar integrando viviendas sociales y libres, buscando generar unidades residenciales variadas en su composición social y equilibradas en su vertiente económica, integrando así mismo otros usos que garanticen la complejidad del desarrollo urbano, e incorporando todos los servicios que racionalmente cabe ofrecer a la población.

c) Que nuestro actual marco legal corresponde a los Ayuntamientos la iniciativa y la responsabilidad de planificar estos desarrollos urbanísticos, y sólo situaciones de agotamiento de la oferta, y de falta de actividad de éstos para solventar el problema, pueden justificar la intervención de la Administración directa de suelo residencial.

d) Que resulta preciso mejorar la coordinación dentro del Gobierno de Navarra, y de éste con las Entidades Locales, para favorecer la participación en el diseño e implantación de infraestructuras, equipamientos y servicios, con miras a buscar soluciones integrales al desarrollo territorial.

e) Que es preciso alcanzar compromisos concretos de promoción de suelo residencial y, dentro de éste, de suelo específicamente destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

Tras varias reuniones con el Director General de Ordenación del Territorio, dentro de la colaboración planteada en el convenio por la cual se plantea convocar un concurso de ideas para la ordenación del sector, se decide tramitar por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren una modificación de normas estableciendo únicamente un ámbito de actuación, para posteriormente, al amparo de dicho convenio, tramitar un Plan Parcial que desarrolle la regulación urbanística del Sector.

3._Información urbanística

3.1. Limites

El sector está definido por los siguientes límites:

Norte: Límite de suelo urbano de Mutilva Alta.

Sur: límite de suelo urbano de Mutilva Baja.

Este: Ronda Este.

Oeste: límite de suelo urbano de Mutilva Baja y parcelas propiedad de la Universidad Pública.

3.2. Topografía

Existen dos zonas elevadas coincidiendo con las zonas donde se ubican los cementerios de Mutilva Alta y Mutilva Baja. Desde estas zonas altas el terreno desciende en un suave pendiente hacia el vial de conexión con la Ronda Este, en el caso de Mutilva Baja y hacia el vial de conexión de Mutilva Baja con Pamplona en el caso de Mutilva Alta.

En la redacción del Plan Parcial se ejecutará un estudio topográfico en el que se apreciará la topografía de todo el Sector.

3.3. Superficie

La superficie total incluida dentro del Sector es de 523.072 m².

Esta superficie está sacada de datos catastrales. Podrá sufrir alguna ligera variación una vez realizada la medición real exacta.

3.4. Usos del terreno

Todos los terrenos incluidos en el sector se dedican a pastos y a cultivos de secano.

3.5. Infraestructuras existentes

En el Plan Parcial se establecerán la situación de todas las infraestructuras existentes así como sus cambios de trazado para adaptarse a la nueva ordenación que se proponga.

3.6. Edificaciones existentes

Las únicas edificaciones existentes son los cementerios de Mutilva Alta y de Mutilva Baja, que se mantendrán y unas pequeñas naves declaradas fuera de ordenación que desaparecerán.

4._Estructura de la propiedad del suelo

La estructura de la propiedad del suelo se puede apreciar en el plano de Ambito de actuación.

5._Objetivos y criterios

Para la redacción del Plan Parcial del Sector se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

1. Completar la trama urbana de Mutilva Alta y Mutilva Baja de manera que se identifiquen como un solo asentamiento.

2. Destinar todas la zonas altas del sector a espacios libres públicos estableciendo las edificaciones en las zonas bajas.

3. Crear una continuidad de espacios libres uniéndolos con los espacios libres de Mutilva Baja, Mutilva Alta y Zona de "Lezkairu" de Pamplona.

4. Crear una conexión del Sector con el sur de Pamplona a través de una trama urbana.

5. Tratamiento del borde del Polígono Industrial de Mutilva Alta.

6._Normativa

Clasificación: Suelo urbanizable

Calificación: Residencial

Definición: Terrenos situados entre las dos Mutilvas, ocupando en la propuesta los terrenos que conforman la banda que une los cementerios de Mutilva Alta y Mutilva Baja y que se extiende hasta la zona industrial de Mutilva Alta, entre la Ronda Este y la Avenida Pamplona, hasta el límite con el término municipal de Pamplona.

Superficie: Superficie aproximada del Sector 523.072 m2

Usos:

_Permitidos residencial, oficinas y garajes

_Autorizables comercial, hostelería y relacionados con el uso principal

_Prohibidos todos los demás

Normativa de edificación:

_Número máximo de plantas: planta baja + 4

_Altura máxima: 16 m.

_Número máximo de viviendas: 1.500 viviendas. (la mitad estarán sujetas a algún régimen de protección pública y de ellas, al menos el 50%, serán de Protección Oficial)

_Edificabilidad máxima: 220.000 m² de vivienda

15.000 m² de locales comerciales

20.000 m² de oficinas y servicios

7.500 m² de equipamiento social con destino a vivienda de titularidad pública municipal de cesión obligatoria

_Densidad: se estima una densidad aproximada de 29 viv. / Ha

_Módulos de reserva: se establecerán de acuerdo con las necesidades del Ayuntamiento y cumplirán con los mínimos legales establecidos según la Ley Foral 10/94

Otras determinaciones:

_La zona constituirá un único Sector de planeamiento.

_Se redactará un Plan Parcial que desarrolle detalladamente la regulación urbanística de esta unidad. Dicho Plan Parcial no podrá modificar los contenidos de esta modificación.

_El sistema de actuación será el de Cooperación.

_Se redactará un único Proyecto de Urbanización y de Reparcelación.

_El Plan Parcial contendrá ordenanzas de construcción de las viviendas y cierres de parcela, buscando una imagen unificada del conjunto. Definirá tipologías edificatorias, volumetrías y alineaciones. Definirá criterios de urbanización de los espacios públicos (viales, aceras, parques, áreas de recreo).

_El Plan Parcial atenderá al contenido del informe del Departamento de Obras Públicas, de 13 de abril de 2004.

7._Aprovechamiento tipo

Se establece una única Area de Reparto, que constituye el Sector "entremutilvas".

Se establecen los siguientes Coeficientes de Uso Pormenorizado:

Vivienda V.P.O.: 0,25.

Vivienda V.P.T.: 0,28.

Locales comerciales 0,80.

Oficinas y servicios 1,00.

Vivienda libre 1,00.

Coeficiente de aprovechamiento tipo 0,345088 m² viv. libre / m² bruto.

Dicho coeficiente no tiene una variación superior al 15% respecto a otras unidades de las Normas Urbanísticas Municipales.

8._Módulos de reserva.

En la elaboración del Plan Parcial, se deberán justificar los módulos mínimos de reserva obligatorios en cuanto a:

1._Aparcamientos

2._Espacios libres de dominio y uso público.

3._Equipamiento docente y cultural.

4._Equipamiento deportivo.

5._Equipamiento comercial.

6._Equipamiento polivalente.

7._Areas de juego y recreo para niños.

8._Superficies arboladas.

9._Normas urbanísticas comarcales.

En la elaboración del Plan Parcial, se deberán tener en cuenta las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales que afectan a este ámbito, que son las zonas AEL3, RVP3 y PU4.

10._Plan de etapas.

Las obras de urbanización y de construcción se realizarán en una sola fase.

Se realizará un concurso para la elaboración de Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación. Una vez elaborados y tramitados dichos proyectos se ejecutarán las obras de urbanización para posteriormente realizarse las obras de edificación.

11._Evaluación económica

Una vez conocida la ordenación del Sector el Plan Parcial incluirá entre su Documentación un avance del Presupuesto de las obras de urbanización y su repercusión por unidades de aprovechamiento.

12._Documentación

La documentación aportada por la presente modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren es la siguiente:

_Memoria

_Ficha urbanística

_Plano A.01 de Ambito de Actuación

No se ve afectada ninguna otra documentación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren.

Artículo número: _. Unidad: UD3. Unidad anterior denominación: Entremutilvas. Localización: Alta-Baja.

Clasificación: Suelo Urbanizable.

Calificación: Residencial.

Definición: Terrenos situados entre las dos mutilvas, ocupando en la propuesta los terrenos que conforman la banda que une los dos cementerios (Mutilva Baja-Mutilva Alta), y que se extiende hasta la zona industrial de Mutilva Alta, entre la Ronda Este y la Avenida Pamplona, hasta el límite con el término Municipal de Pamplona. Se asientan sobre ellos unas industrias de poca incidencia en la propuesta.

Superficie: 523.072 m² aproximadamente.

Usos: Permitidos: Residencial, Oficinas y Garajes.

Autorizables: Comercial, Hostelería, otros relacionados con el uso principal

Prohibidos: Todos los demás.

Normativa de edificación:

_Densidad de Viviendas: se establece de forma orientativa una densidad aproximada de 29 viv./Ha.

_Edificabilidad máxima: 220.000 m² de vivienda

15.000 m² de locales comerciales

20.000 m² de oficinas y sector servicios "limpio".

7.500 m² de equipamiento social con destino a vivienda de titularidad pública Municipal de cesión obligatoria.

_Según NUM del Valle de Aranguren los sótanos y aprovechamientos bajo-cubierta, no computan a efectos de edificabilidad.

_Número máximo de viviendas: 1.500. De las cuales la mitad estarán sujetas a algún régimen de protección pública, de éstas al menos el 50% serán de Protección Oficial.

_La altura máxima de edificación será de 16 m; El número máximo de plantas será B+4; y la parcela mínima será: la establecida en el correspondiente Plan Parcial para las diferentes parcelas y tipologías.

_Módulos de reserva:

Se dimensionarán de acuerdo con las necesidades reales del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, cumpliendo siempre los mínimos establecidos en la Ley.

_Superficie arbolado mínima (>10%, Ley Foral 10/1994): 50.000 m².

_Equipamiento docente y cultural 11 m²/vivienda, Decreto Foral 85/1995: 16.500 m².

_Equipamiento deportivo 6 m²/vivienda, Decreto Foral 85/1995: 9.000 m².

Otras determinaciones:

_La zona se constituirá en un único sector de planeamiento.

_Se redactará un Plan Parcial que desarrolle detalladamente la regulación urbanística de esta unidad. Dicho Plan Parcial no podrá modificar en absoluto los contenidos de esta ficha urbanística. Respetará así mismo, la información gráfica referida a esta unidad, pudiendo realizar modificaciones gráficas, de carácter parcial, debidamente justificadas.

_El sistema de actuación será de Cooperación. Se redactará un único proyecto de Reparcelación y un único proyecto de Urbanización de la unidad.

_El Plan Parcial contendrá ordenanzas de construcción de las viviendas y cierres de parcela, buscando una imagen unificada del conjunto. Definirá tipos edificatorios, con su volumetría, alineación y parcela. Definirá criterios de urbanización de los espacios públicos (viales, aceras, parques, área de recreo), así como un catálogo de mobiliario urbano.

_El Plan Parcial atenderá al contenido del informe del Departamento de Obras Públicas, de 13 de abril de 2004.

Aprovechamiento Tipo:

Se establece una única Area de Reparto que constituye el Sector "entremutilvas".

Se establecen, los siguientes Coeficientes de Uso Pormenorizado:

Viviendas V.P.O.: 0,25.

Viviendas V.P.T.: 0,28.

Locales Comerciales: 0,80.

Oficinas y sector servicios "limpio": 1,00.

Vivienda Libre: 1,00.

Rotacional Privado: 0,40.

Coeficiente de aprovechamiento tipo: 0,34508825 m² uso vivienda libre/m² bruto.

Iragarkiaren kodea: L0619939