VIII. IRAGARKIAK
8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK
HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Servicio de Inspección Tributaria
Notificación Resolución expediente sancionador
Habiéndose dictado la resolución preceptiva por la que se finalizan los expedientes sancionadores instruidos por este Servicio a la entidad "Sefiban de Gestión, S.L.", representada por don Luis María Mateo Salvatierra, cuyo último domicilio conocido en Pamplona, calle Emilio Arrieta, 18-2.º, se publica este edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber:
1.º Que deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en horario de 8,30 a 14,30, de lunes a viernes, en las Oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la avenida de Carlos III,4-3.ª planta de Pamplona, para ser notificado de la resolución dictada en relación con los expedientes sancionadores instruidos a la entidad. En dicha resolución se incluyen la cuantificación de las sanciones tributarias impuestas en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2003, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al segundo trimestre del año 2003.
2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (Artículo 36.2 de la LFGT).
3.º Si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiese comparecido, la notificación de la resolución dictada se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo para la comparecencia, quedando obligado el interesado a efectuar el ingreso de las deudas y las sanciones instruidas en el transcurso del mes siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (RRN), salvo que se interpongan las reclamaciones o recursos que se señalan en el apartado siguiente, en cuyo caso quedarán suspendida la ejecución de la deuda correspondiente a las sanciones a que se refiera el recurso o reclamación, sin necesidad de aportar garantía, no pudiendo proceder a dicha ejecución hasta tanto que sean firmes en vía administrativa.
Asimismo, durante el período habilitado para efectuar los ingresos, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (Artículo 158 LFGT), o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director del Servicio de Inspección (Artículo 150 LFGT).
Pamplona, 2006ko abenduaren 1a
El Director del Servicio de Inspección, firma ilegible.
Iragarkiaren kodea: F0619243