150. ALDIZKARIA - 2006ko abenduaren 15a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

GESALATZ

Udal Planeko aldaketa

Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariaren 143/2006 Foru Aginduaren bidez, behin betikoz onetsi zen Gesalazko Planean Garisoaingo Kontzejuari dagokionez aldaketa egiteko espedientea, Kontzejuak berak sustatua.

Agindu hori 2006ko 66. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu zen, ekainaren 2an. Hona hemen haren testua.

Gesalatzen, 2006ko azaroaren 6an._Alkatea, Oscar Vidaurre Azcona.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1._Antecedentes

La aprobación definitiva del Plan Municipal de Ordenación Urbana de Guesálaz, se produjo mediante Orden Foral 300/2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 47 de fecha 16/04/2001.

Existe por tanto un marco de referencia para las actuaciones urbanísticas en el término municipal.

2._Objeto y justificación de la modificación

A la vista de las actuaciones urbanísticas previstas en el Plan Municipal, así como las consultas y solicitudes realizadas, el Concejo de Garísoain tomó la decisión de tramitar una serie de modificaciones del Plan Municipal, encargándose su estudio y redacción a este Servicio Urbanístico.

A Grandes rasgos, se pretende realizar unas modificaciones basadas en los siguientes criterios:

_El Plan Municipal establecía un amplio espacio denominado SG.4.1, cuya finalidad era el posibilitar la construcción de un frontón de reducidas dimensiones, carente en la mayoría de las localidades del Valle. El Concejo de Garísoain, tras diversos contactos realizados, y vista la falta de ayudas públicas y la inviabilidad del proyecto (expropiación de los terrenos, ejecución de la infraestructura, etc.), estima necesario reducir dicho ámbito, manteniendo parte de las parcelas privadas como consolidadas, y establecer un espacio dotacional de menor superficie.

Para favorecer su ejecución, la modificación plantea integrar los terrenos dentro del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, de manera que sirva como dotación local, y su obtención no suponga una carga importante a la administración, obteniéndose por cesión, integrando su aprovechamiento en otras unidades de ejecución.

_Como segundo objetivo, y con el fin de potenciar la realización de nuevos usos residenciales en la localidad, y fomentar el asentamiento de la población, se plantea ampliar la superficie de suelo urbano (suelo urbano no consolidado), y del suelo urbanizable, de manera que exista una mayor oferta de suelo susceptible de ser urbanizado y edificado, en base a las sugerencias y alegaciones promovidas por el concejo y distintos propietarios.

Asimismo, el Concejo plantea la integración dentro de la trama urbana, de algunos solares y parcelas pertenecientes al concejo, de manera que dichos terrenos se encuentren ordenados, y se posibilite su oferta de desarrollo para pequeñas actuaciones residenciales.

Todo ello nos lleva a plantear una serie de modificaciones, que junto con los criterios anteriormente expuestos, sirvan también a una mejor organización de la trama urbana existente y prevista, a las circulaciones peatonales y rodadas, a la obtención de algún pequeño espacio libre de desahogo dentro del suelo urbano consolidado, fomentando asimismo un tratamiento de borde en la ladera sur de la localidad, de forma aterrazada, adaptada a la topografía existente, mejorando la imagen visual de esta zona de la localidad.

A la vista de todo ello, y una vez estudiada la propuesta del Concejo de Garísoain, el presente documento tiene como finalidad:

1. Dar respuesta a la casuística que genera la presenta modificación. Ello nos lleva a plantear unas ampliaciones que deberán cumplir con los nuevos criterios establecidos en la vigente Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que se plantea adaptar la totalidad de la ordenación urbanística prevista en el Concejo de Garísoain, a los nuevos criterios establecidos en la citada Ley Foral.

2. Asimismo, se plantea que el grafismo de la documentación gráfica, se aproxime lo máximo posible a las determinaciones urbanísticas establecidas en la Normativa y Ordenanzas del Plan Municipal, siempre de forma orientativa.

3. Mejorar en lo posible la ordenación urbanística propuesta en el Plan Municipal, con ampliación de viales, previsión de plazas de aparcamiento, realizando un estudio de los beneficios y cargas que otorga el planeamiento, equiparando en lo posible estos conceptos entre las distintas unidades de ejecución, todo ello conjugado con la ordenación propuesta que intenta dar respuesta en lo posible a las distintas sugerencias y alegaciones planteadas tanto por el Concejo como por los particulares.

4. Corregir algunos aspectos del Plan Municipal, al parecer debidos a errores en su redacción (cesiones incoherentes para ampliación de viarios), y otros aspectos detectados en la documentación vigente.

5. Por último, dar respuesta a los informes emitidos por los distintos organismos, en base a la nueva ordenación propuesta.

3._Modificaciones propuestas

A la vista de las razones que motivan la modificación propuesta, de las alegaciones presentadas y de los informes de los distintos organismos emitidos al respecto, se plantea las siguientes modificaciones del Plan Municipal vigente, y las correcciones de la modificación inicialmente tramitada:

_Reducir la superficie del Sistema General SG.4.1. Parte del terreno dotacional previsto se integrará en el Sector de suelo urbano no consolidado (Sector 4.2 - Area de Reparto 2), y el resto en el Sector de suelo urbanizable (Sector 4.1 - Area de Reparto 1), denominándolos Sistemas Locales SL.4.2 y SL.4.1, siguiendo los criterios del informe emitido por el D.M.A.O.T.V., dando cumplimiento asimismo a los módulos dotacionales establecidos en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Su uso será dotacional polivalente, plaza pública o zona ajardinada transitoria, en tanto no se desarrolle dicho uso.

_Ampliación del suelo urbanizable: Sector 4.1, abarcando mayor superficie de terrenos y de parcelas. Se da continuidad al vial previsto en la unidad UE.4.1 del Plan Municipal, mediante la ampliación de ésta, y la creación de la nueva unidad UE.4.5.

_Unidad UE.4.1.

Se trata de la zona de las eras. Inicialmente abarcaba una serie de parcelas que se desarrollarían según un vial sin continuidad (fondo de saco). Dadas las solicitudes planteadas, se amplía el límite de la unidad, abarcando una mayor superficie y parcelas (eras). Se modifica ligeramente el trazado del viario, que presentará continuidad con el previsto en la unidad UE.4.5, posibilitando el mantenimiento de la actual red general de abastecimiento sobre el espacio público (calle), y el desarrollo a ambos lados de las nuevas viviendas previstas.

En esta zona se establece una superficie dotacional polivalente - espacio libre transitorio, de manera que se cumpla con los estándares mínimos dotacionales establecidos en la L.F. 35/2002, junto con el sistema local SL.4.1 incluido en el Sector - área de reparto, posibilitando el mantenimiento del depósito existente.

_Unidad UE.4.5.

Se trata de una nueva unidad de ejecución de suelo urbanizable, cuya ampliación ha sido solicitada por la propiedad en una primera exposición pública del avance de la modificación. Su integración posibilita la continuidad del vial previsto en la unidad UE.4.1, su desarrollo y entronque con uno de los viales que sirve de acceso a la localidad, desde la carretera Lerate - Guirguillano.

_Unidad UE.4.2.

Se plantea una reordenación de los espacios, y su ampliación en extensión, abarcando parte de la parcela número 278. El trazado del vial se realiza según la directriz que presenta la actual conducción eléctrica existente, que llega hasta el centro de transformación ubicado dentro de dichos terrenos.

Inicialmente la unidad UE.4.2 mantenía el viario de comunicación previsto en el Plan Municipal entre la calle Pozarrón y la carretera de acceso. No obstante, a la vista de las alegaciones presentadas y del informe del D.M.A.O.T.V., la ordenación se replantea ordenando las parcelas y edificaciones previstas en torno a un vial sin continuidad (en fondo de saco), sin comunicación rodada con la carretera nacional, con anchura similar al resto de los nuevos viales previstos, que posibiliten el tráfico en dos sentidos, y una rotonda final de dimensiones y radio suficientes, que permitan el giro de los vehículos, con accesos peatonales y zonas ajardinadas entre ésta y la carretera nacional.

De esta forma se reducen las pendientes de los espacios públicos (viario, etc.), y se da solución a las alegaciones planteadas; se mantiene el actual transformador en su ubicación actual, y se posibilita el desarrollo de edificaciones a ambos lados del nuevo vial previsto.

_Unidad UE.4.4.

Se crea una nueva unidad UE.4.4, ampliando el límite de suelo urbanizable en los terrenos adyacentes a la unidad UE.4.2, carretera nacional y calle de acceso a la localidad, conformando un límite homogéneo de dicho suelo.

_Se crea un nuevo sector de suelo urbano no consolidado (Sector 4.2, área de reparto AR.2), incluyendo dentro de él las actuaciones existentes que pueden considerarse como tal suelo no consolidado.

A la vista de las alegaciones presentadas, y de los informes emitidos por los distintos organismos, se elimina la unidad UE.4.3 del Plan Municipal y prevista en la modificación inicialmente propuesta (aprobación inicial). Con el fin de mantener la correlación numérica de las unidades de ejecución, la unidad UE.4.7 inicialmente propuesta pasará a denominarse Unidad UE.4.3, en sustitución de la unidad inicial que desaparece.

Por ello, las unidades que se integran dentro del suelo urbano no consolidado serán la nueva UE.4.3 (redenominación de la UE.4.7 prevista inicialmente), y la unidad UE.4.6, junto con el Sistema Local S.L.4.2., donde se ubican los espacios dotacionales del Sector.

_En el suelo urbano consolidado, se plantea una ligera ampliación del límite de dicho suelo, en la zona sur de la localidad, permitiendo que las edificaciones existentes puedan poseer jardines privados posteriores, mejorando las condiciones urbanísticas de estas parcelas y edificaciones.

En dicha zona existe un fuerte talud descendente en sentido norte - sur, que conforma el límite físico de la localidad. Se pretende con dicha ampliación, dotar de un tratamiento adecuado a esta zona de la localidad, asociando los citados terrenos a las edificaciones existentes en su borde, de manera que se posibilite una mejora de las condiciones urbanísticas de dichas edificaciones, posibilitando la creación de viviendas con jardín posterior, y realizar un tratamiento adecuado de dicho borde (UC.4.2, y demás parcelas consolidadas).

Como ya se ha señalado, se crean nuevas unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado (UE.4.6, UE.4.3 - UE.4.7 inicial), con la misma finalidad de realizar un tratamiento del borde sur de la localidad, así como posibilitar un aprovechamiento urbanístico de parte de los terrenos existentes propiedad del concejo.

En la UC.4.1 del suelo urbano consolidado, se redimensiona ligeramente la unidad y se reordena la edificación dentro de ella, según lo previsto en el Plan Municipal. Se plantea una permuta de los terrenos privados y públicos, de manera que la nueva edificación se sitúe adosada a la existente en la parcela 17, y se posibilite la realización de un pequeño espacio público - plaza, en el entorno de las edificaciones, que mejore la imagen de esta zona, el entorno circundante, las viviendas existentes y previstas, así como la contemplación de la edificación catalogada sita en la parcela número 29.

4._Cumplimiento de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo

El Plan Municipal presentaba los siguientes datos, respecto del Concejo de Garísoain:

4._Garísoain:

Habitantes: 22 hab.

Viviendas existentes: 21 viv.

Viviendas previstas: 27 viv.

_15 viv, en suelo urbano.

_12 viv, en suelo urbanizable.

Incremento de población:

_27 viv x 3 hab/viv.= 81 hab.

Población máxima que proyecta el Plan:

_22 + 81 hab.= 103 hab.

Con la modificación propuesta, los datos a considerar serán los siguientes:

4._Garísoain.

Habitantes: 22 hab.

Viviendas existentes: 21 viv.

Viviendas previstas:

_En suelo urbano consolidado: 3 viv.

_En suelo urbano no consolidado: 4 viv.

_En suelo urbanizable: 26 viv.

Incremento de población:

_33 viv x 3 hab/viv.= 99 hab.

Población máxima que proyecta el Plan:

_22 + 99 hab.= 121 hab.

1._Determinaciones sobre vivienda - artículo 52 de la L.F. 35/2002 y modificación posterior (L.F. 8/2004).

Puesto que la población prevista es inferior a los 3.000 habitantes establecidos en el artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, e inferior a los 500 habitantes establecidos en la L.F. 8/2004, y puesto que la vivienda existente y prevista, en su mayoría se destina a segunda residencia, dentro de los distintos concejos del Valle de Guesálaz, se estableció la innecesariedad de reservar módulos mínimos de viviendas sujetas a algún régimen de protección, solicitando al Departamento competente del Gobierno de Navarra, su excepción total de dicha exigencia.

En el informe emitido al respecto por el D.M.A.O.T.V. (punto C), el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra autoriza la exención planteada, y por lo tanto la modificación del Plan Municipal propuesta, no prevé ejecutar ninguna vivienda protegida.

2._Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios - artículo 53 de la L.F. 35/2002 y modificación posterior (L.F. 8/2004).

1._Puesto que la población prevista es inferior a los 500 habitantes máximos establecidos en el citado artículo, incluida la población potencialmente derivada del crecimiento previsto, no es necesario reservar espacios libre públicos como Sistema General.

2._Por el mismo motivo, no se reservan terrenos para parques y jardines, zonas deportivas, de recreo y expansión públicas, con carácter de sistema local, puesto que la población, incluida la potencialmente prevista, es inferior a los 500 habitantes establecidos.

3._Equipamiento comunitario polivalente:

Se establece que "la reserva destinada para equipamiento comunitario polivalente en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso residencial, a excepción del educativo y del de salud, será como mínimo la mayor de las dos siguientes":

_15 m² por vivienda o por cada 100 m² construidos de uso residencial.

En el caso que nos ocupa, y con el fin de cumplir ambos conceptos, se prevén las siguientes superficies:

_Suelo urbano no consolidado: la superficie total, superficie con derecho a aprovechamiento, edificabilidad máxima prevista, y número de viviendas, son:

UE. 4.3 1.451 m² 1.266 m² 570 m² 2 viv.

UE. 4.6 1.483 m² 1.406 m² 633 m² 2 viv.

SL. 4.2 209 m²(incluidos en 209 m² (incluidos en Incluida enUE.4.3

UE.4.3 y UE.4.6) UE.4.3 y UE.4.6) y UE. 4.6 _

TOTAL 2.934 m² 2.672 m² 1.203 m² 4 viv.

Nota: Las superficies y edificabilidades del SL.4.2, ya se encuentran incluidas en las unidades UE.4.3 y UE.4.6, tal como se establece en la ficha correspondiente.

15 m² x 4 viviendas previstas = 60 m².

Puesto que la edificabilidad máxima permitida y el aprovechamiento tipo del área de reparto, es de 0,45 m² construidos por m² de superficie privada con derecho a aprovechamiento, obtenemos:

2.672 m² x 0,45 = 1.203 m² edificables.

(1.203 m² / 100) x 15 m² = 180,45 m².

Se prevén en el Sistema Local 4.2, 194 m² de suelo dotacional polivalente resultante (209 m² totales - 15 m² previstos para viario), en el Sector 4.2 - Area de Reparto AR.2, cumpliendo los estándares mínimos establecidos.

_Suelo urbanizable: la superficie total, superficie con derecho a aprovechamiento, edificabilidad máxima prevista, y número de viviendas, son:

UE. 4.1 9.094 m² 8.464 m² 3.809 m² 12 viv.

UE. 4.2 3.811 m² 3.782 m² 1.702 m² 6 viv.

UE. 4.4 1.373 m² 1.370 m² 616 m² 2 viv.

UE. 4.5 4.483 m² 4.284 m² 1.928 m² 6 viv.

SL. 4.1 185 m² 170 m² Incluida en UE.4.2

(incluidos en UE.4.2) (incluidos en UE.4.2) _

TOTAL 18.761 m² 17.900 m² 8.055 m² 26 viv.

Nota: Las superficies y edificabilidades del SL.4.1, ya se encuentran incluidas en la unidad UE.4.2, tal como se establece en la ficha correspondiente.

15 m² x 26 viviendas previstas = 390 m².

Puesto que la edificabilidad máxima permitida y el aprovechamiento tipo del área de reparto, es de 0,45 m² construidos por m² de superficie privada con derecho a aprovechamiento, obtenemos:

17.900 m² x 0,45 = 8.055 m² edificables.

(8.055 m² / 100) x 15 m² = 1.208,25 m².

Se prevén:

_En la Unidad UE.4.1: 1.093 m² se suelo dotacional polivalente resultante.

(1.356 m² totales - 222 m² del camino existente - 41 m² del depósito existente).

_Sistema Local 4.1: 166 m² de suelo dotacional polivalente resultante.

(185 m² totales-15 m² de viario existente - 4 m² de viario previsto).

Obtenemos por lo tanto 1.259 m² totales de suelo dotacional polivalente resultante (1.093 m² + 166 m²), en el Sector 4.1 - Area de Reparto AR.1, cumpliendo los estándares mínimos establecidos.

3._Aparcamiento para vehículos - artículo 53 de la L.F. 35/2002.

Tal como señala el Plan Municipal, y según lo establecido en el artículo 53 de la L.F. 35/2002 y artículo 23.1.A del Decreto Foral 589/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 85/1995, "La reserva de plazas de aparcamiento se realizará a razón de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación - 2 plazas por cada 100 m² de edificación, descontando los espacios dedicados a garajes y trasteros integrados en aquella. A estos efectos se computarán tanto las plazas de aparcamiento ubicadas en espacios de uso público como las situadas en espacios de uso privado. De dicho cómputo, el número total de plazas de aparcamiento a prever en espacios de uso público será como mínimo de 1 plaza por cada vivienda y 1 plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios".

El aparcamiento de los residentes se realizará en el interior de parcela. Cada vivienda de nueva creación deberá prever como mínimo 1 plaza de aparcamiento en el interior de parcela o de la edificación. Junto con estas plazas de aparcamiento, se prevé también aparcamiento en línea a borde de una de las aceras, en las calles de nueva ordenación. Las dimensiones mínimas serán 2.20 x 5.00 m (art 29 de la Normativa Urbanística Particular).

Puesto que el citado cumplimiento se establece para el suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso residencial.

Tal como se ha señalado en apartados anteriores, el número de viviendas previstas es:

_Viviendas previstas:

_En suelo urbano no consolidado: 4 viv.

_En suelo urbanizable: 26 viv.

Por lo tanto, el número mínimo de plazas de aparcamiento a prever en el espacio público es de 30 plazas.

Se prevén en espacio público un mínimo de 48 plazas de aparcamiento, ubicadas en las unidades UE.4.1 (28 plazas), UE.4.2 (5 plazas), y UE.4.5 (15 plazas), cumpliendo los estándares mínimos establecidos.

5._Sectores y áreas de reparto en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable

Como ya se ha señalado, se establecen dos Sectores en el Concejo de Garísoain, y dos áreas de reparto; cada Area de Reparto coincide con uno de los Sectores de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizalbe:

_Sector 4.1 - Area de Reparto A.R.1: Correspondiente al suelo urbanizable de la localidad, que abarca las Unidades de Ejecución UE. 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, y el Sistema Local SL.4.1, con una superficie total de 18.761 m²-17.900 m² de superficie con derecho a aprovechamiento.

_Sector 4.2 - Area de Reparto A.R.2: Correspondiente al suelo urbano no consolidado de la localidad, que abarca las Unidades de Ejecución UE. 4.3, 4.6, y el Sistema Local SL.4.2, con una superficie total de 2.934 m²-2.672 m² de superficie con derecho a aprovechamiento.

_Aprovechamiento tipo. Uso Característico.

No se modifican, y se mantienen las consideraciones y criterios establecidos al respecto en el Plan Municipal vigente.

El aprovechamiento tipo de cada Area de Reparto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en ella, expresado en m² construibles del uso característico, por la superficie total del área, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes (art.102 de la L.F. 35/2002).

El uso característico del área de reparto es el predominante según la ordenación urbanística prevista. En los casos que nos ocupan, el uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. Por el tamaño reducido de los núcleos urbanos, no se introducen variables por localización.

_Homogeneización de usos.

Para que el aprovechamiento tipo se exprese por referencia al uso y tipología característicos, se fijan los coeficientes de ponderación relativa entre dicho uso y tipología, al que se asigna el valor de la unidad y, los restantes.

La tipología prevista implica un régimen de propiedad unitaria e indivisible para las parcelas. Se define por lo tanto un único uso para la totalidad de la edificación de las Areas de Reparto, el que entre los permitidos por la Normativa posee un mayor valor residual y, que es el definido como uso característico: Residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. El coeficiente de ponderación es 1.

La posibilidad de ubicar usos diferentes al considerado de mayor valor es una decisión voluntaria de la propiedad, permaneciendo en el patrimonio del propietario, en tanto no se modifique el Plan, el uso del valor más alto.

_Cálculo del aprovechamiento lucrativo y aprovechamiento tipo de las Areas de Reparto (A.R.).

El aprovechamiento lucrativo se calcula sumando la superficie construible de la totalidad de las unidades de ejecución en cada área de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable, que se recoge en las fichas de la Normativa Urbanística Particular, reflejados en el presente documento.

Para calcular la edificabilidad o aprovechamiento lucrativo, se han considerado los siguientes aspectos:

_Ocupación en Entrecubierta: 50% (se computa la mitad de su superficie debido a las determinaciones de altura que se imponen). Asimismo, los porches, balcones y terrazas cubiertas computarán también al 50%.

_Para el cálculo de la Edificabilidad no computan las plantas sótano y semisótano (S y SS), ya que su uso general es de locales de apoyo a la vivienda, cuyo coeficiente de ponderación es O.

_La superficie a considerar, es la superficie con derecho a aprovechamiento de las unidades de ejecución correspondientes, resultado de considerar las superficies totales aproximadas de cada unidad, a las que se ha restado los terrenos públicos existentes provenientes de cesiones gratuitas y obligatorias, por lo que no participarán de las cargas y beneficios de la unidad (caminos, calles, depósito, etc.). Los terrenos patrimoniales pertenecientes al Ayuntamiento o a los Concejos, sí habrá que considerarlos a la hora del reparto de cargas y beneficios.

En base a estos datos obtenemos para cada Area de reparto los siguientes aprovechamientos tipos, que como podemos comprobar, es igual para todas ellas y, queda fijado en 0,45 m² construibles del uso y tipología característicos, por m² de superficie computable.

_Garísoain (AR.4)

_AR.1: Area de Reparto de Suelo Urbanizable

_8.055 m² edificables de uso carac./ 17.900 m² computables = 0,45

_AR.2: Area de Reparto de Suelo urbano no consolidado

_1.203 m² edificables de uso caract. / 2.672 m² computables = 0,45

6._Plan de etapas, plazos de ejecución y valoración económica de las actuaciones públicas

Se mantienen las determinaciones establecidas al respecto en el Plan Municipal:

_Para la ejecución de las obras de urbanización en los sectores de suelo urbanizable, se determina que cada unidad de ejecución constituye una etapa.

_Los sistemas generales se ejecutarán en el plazo de vigencia establecido para el Plan Municipal, que aproximadamente puede estimarse en 8 años desde su aprobación definitiva.

_Valoración económica de las actuaciones públicas.

_Garísoain

_No existen, puesto que se ha eliminado el Sistema General SG.4.1 previsto en el Plan Municipal.

7._Justificación del cumplimiento de los informes emitidos por los distintos organismos

1. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo - D.M.A.O.T.V.

a) Con los objetivos y las justificaciones introducidas al documento de aprobación inicial, consideramos que se justifica convenientemente las razones objetivas, técnicas y urbanísticas que motivan la modificación propuesta (art. 52 del D.F. 85/95).

b) Se han modificado las rasantes reflejadas en los planos para los viales de acceso a las viviendas, reduciendo sus pendientes a un máximo del 10 %.

Asimismo se han ampliado ligeramente las anchuras de los viales, con zona rodada mínima de 5,5 m, aparcamientos de 2 m de anchura, y aceras de 1, 1,5 - 2 m (según zonas y unidades), previéndose 10,5 m de anchura total en las unidades UE.4.1, 4.2, y 4.5; 8,5 m de anchura total en la calle del Pozo (acceso a la localidad).

Se considera por tanto que las dimensiones previstas, son suficientes para el escaso tráfico que van a soportar (accesos a las nuevas viviendas), permitiendo el cruce de dos vehículos cualesquiera, según los datos tomados de las recomendaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para el proyecto y diseño del viario urbano.

c) En cuanto a la no previsión de vivienda protegida, se mantienen los criterios inicialmente establecidos, a la vista de la autorización del Servicio de Vivienda para su excepción.

d) Se aclara lo referente al Sistema General 4.1: se elimina tal sistema general, sustituyéndolo por dos sistemas locales SL.4.1 y S.L.4.2, donde se ubican parte de los sistemas locales necesarios destinados a equipamiento polivalente, integrándolos dentro de los correspondientes sectores y áreas de reparto del suelo urbanizable, y del suelo urbano no consolidado proyectados.

e) Informe del Departamento de obras públicas: Se justifica seguidamente.

f) Se ha eliminado la unidad UE.4.3 del Plan Municipal y de la modificación inicialmente prevista, por lo que ya no existe ningún cumplimiento al respecto.

Señalar que la unidad UE.4.3 de la presente documentación se produce por la redenominación de la anterior UE.4.7, y por lo tanto nada tiene que ver con la UE.4.3 inicialmente prevista.

g) Informe de la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe: se justifica seguidamente.

h) En lo referente a los coeficientes de edificabilidad, se mantienen los criterios establecidos en el Plan Municipal, con el fin de que exista una coherencia con éste, así como entre las determinaciones establecidas para la totalidad de los Concejos que conforman el Valle de Guesálaz.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que el presente documento da solución y justifica el cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos establecidos por el D.M.A.O.T.V.

2. Informe del Departamento de Obras Públicas. p.a) Se dará cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos establecidos en el informe. Los proyectos de urbanización que se deben presentar, cumplirán estos extremos, y en particular, los establecidos para las unidades lindantes con la carretera (iluminación de accesos, etc.), serán remitidos al citado Departamento para que su informe previo.

b) En lo referente a otros aspectos, indicar lo siguiente:

a) El nuevo acceso previsto desde la unidad UE.4.5 presentará una pendiente máxima del 4% en los 10 primeros metros. La necesidad de su pavimentación queda ya establecida en el propio Plan Municipal y en la legislación vigente (L.F. 35/2002), por lo que es necesario su cumplimiento.

b) El acceso a Garísoain, desde la carretera NA-7120 (Calle del Pozo), se prevé con una anchura de 22,30 m en su encuentro; asimismo la calle del Pozo presentará una anchura mínima de 8,50 m en toda su longitud, por lo que consideramos que se cumple con lo establecido al respecto en el citado informe (8 m de anchura total: 6 m + 2 arcenes de 1 m de anchura cada uno).

c) Al eliminarse la unidad UE.4.3, el resto de determinaciones establecidas al respecto carece de sentido, salvo que en un futuro puedan plantearse actuaciones en el vial de acceso existente actualmente en la zona.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que el presente documento da solución y justifica el cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos establecidos por el Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas.

3. Informe de la Mancomunidad de Valdizarbe.

a) Se dará cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos señalados en informe emitido al respecto.

b) En lo referente a otros aspectos, indicar lo siguiente:

a) El Plan Municipal no plantea ninguna modificación de las redes y trazados existentes, manteniendo la actual tubería en alta que llega al pueblo desde el depósito.

b) En lo referente al saneamiento de pluviales, la Normativa y Ordenanzas del Plan Municipal ya establecen que el saneamiento debe realizarse de forma separativa (redes independientes de fecales y pluviales), para la totalidad de las nuevas actuaciones urbanísticas previstas, y en los entronques con las nuevas viviendas. No obstante se recuerda su cumplimiento y el cumplimiento de lo establecido al respecto en el informe de la Mancomunidad, no pudiendo entroncar en ningún punto las nuevas redes pluviales con la de fecales.

_Conclusión:

Con las justificaciones y especificaciones contenidas en el presente documento, junto con los datos aportados y los contemplados en la documentación anexa, consideramos salvo mejor criterio, suficientemente definida, justificada y, adaptada la Modificación del Plan General Municipal propuesta, referente al concejo de Garísoain, Valle de Guesálaz, tanto a la legalidad urbanística vigente, como a todos aquellos aspectos y especificaciones establecidos en los distintos informes emitidos al respecto.

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