150. ALDIZKARIA - 2006ko abenduaren 15a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

TUDELA

EDICTO

La Junta de Gobierno Local del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, reunida en sesión celebrada el 7 de julio de 2006, adoptó un acuerdo del tenor literal siguiente:

"Visto informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, de 28 de abril de 2006, que dice así:

"Los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, en relación al comunicado interno de Bienestar Social y Mujer Sanidad, con motivo de molestias a vecinos por alojamiento de perros en calle Canraso, número 9, tienen a bien emitir el siguiente informe:

Se trata de una construcción de aproximadamente 114 m² parcela 195 del polígono 7, propiedad según datos catastrales a nombre de Catalina y Alfredo Hernández (al 50 %).

El inmueble se encuentra en estado de ruina según Ley foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y Urbanismo, Sección 2.ª, ordenes de ejecución y declaración de ruina, artículo 196, por los puntos a y c:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio excluido el valor del terreno.

b) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio fuera de ordenación.

Además se encuentra en precarias condiciones de higiene, y alberga a un número superior a cuatro perros mayores de tres meses, por lo que se requiere un expediente de actividades clasificadas que no existe.

Actualmente el empadronamiento de ambos propietarios se registra en Burgos, barriada de la Inmaculada, bloque F, portal 5, bajo derecha, código postal 09007. Figura sin embargo como empadronada en el inmueble doña Azucena Hernández Mendoza, con DNI número 16.004.860-B, y con fecha de nacimiento 21 de diciembre de 1956".

Resultando: Que con fecha 26 de octubre de 2005, realiza informe el departamento de Sanidad de este M.I. Ayuntamiento, donde remitidas fotos de la vivienda abandonada, creen conveniente derruir la vivienda abandonada para evitar así el albergo de los animales en condiciones pésimas.

Resultando: Que solicitado informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, con fecha 4 de mayo de 2006, se concluye que mediante no se acredite lo contrario se deduce que el suelo de la anterior parcela es del Común de Vecinos de esta Ciudad sin perjuicio de que la edificación sea propiedad de don Alfredo y doña Catalina Hernández Jiménez.

Resultando: Que solicitado informe a Policía Municipal, nos remiten comunicado interno ya realizado con fecha 1 de julio de 2005.

Visto el estado en el que se encuentra el inmueble según informe emitido por los Servicios Municipales de fecha 28 de abril de 2006.

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral, 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en concordancia con el artículo 20 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/78, de 23 de junio, en base al informe técnico de referencia, se acuerda:

1._Declarar de oficio la iniciación de expediente de ruina de inmueble sito en calle Canraso, número 9 (parcela catastral 195, polígono 7), propiedad de doña Catalina y Alfredo Hernández Jiménez, según datos de Catastro Municipal, y en base al informe técnico de referencia.

2._Dar audiencia al propietario, posibles moradores (doña Azucena Hernández Mendoza), así como titulares de derecho reales sobre ambos inmuebles, mediante notificación del presente acuerdo, para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten por escrito, a través del Registro General Municipal, las alegaciones, documentos, informes periciales y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos, contra la pretensión municipal de la declaración de ruina general de este inmueble.

3._Publicar anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sirviendo la fecha del día siguiente al de su publicación de inicio del cómputo del plazo previsto en el precedente punto 2.

4._En el curso de este procedimiento hasta, en su caso, producirse la declaración, se advierte que no exime al propietario de las responsabilidades de todo orden que pudieran serle exigidas por negligencia en los deberes de conservación que le correspondan

5._Dar traslado del presente acuerdo a la Institución Príncipe de Viana, con el objeto de que emita, si procede, autorización de la declaración de ruina instada.

6._Este acto no es definitivo en la vía administrativa; y notifíquese a doña Catalina y don Alfredo Hernández Jiménez; doña Azucena Hernández Mendoza; Policía Municipal; Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y Catastro, a efectos oportunos."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Tudela, 2006ko azaroaren 17a
La Concejala Delegada de Urbanismo, María Victoria Castillo Floristán.

Iragarkiaren kodea: L0618593