115. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 25a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos

Solicitud: 100/2005. Appiah Mensah, Gyeni

En relación a su solicitud referenciada de fecha 27 de octubre de 2005, al amparo de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación aportada por usted, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se va a proceder a la denegación de la solicitud, basada en los siguientes hechos:

Las condiciones del préstamo, aportadas mediante copia de la póliza de préstamo, atendiendo al requerimiento enviado por el Servicio Navarro de Empleo el 6 de abril de 2006 al solicitante, no cumplen las condiciones del convenio entre el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra y la entidad financiera Banco Popular.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento; y ello con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas al respecto, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 26 de junio de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos

Solicitud: 63/2006. Berrio Clavería, Nicolás

En relación a su solicitud referenciada de fecha 15 de marzo de 2006, al amparo del Decreto Foral 259/92, de 2 de julio, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo, se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación aportada por usted, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se va a proceder a la denegación de la solicitud, basada en los siguientes hechos:

No estar inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento; y ello con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas al respecto, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 21 de abril de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos

Solicitud: 480/2005. Tapie Vázquez, Alvaro Vicente

Resolución 1.421/2006, de 3 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve la solicitud de subvención en materia de ayudas al empleo, prevista en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio (Programa III), solicitada por Tapie Vázquez, Alvaro Vicente.

Antecedentes de Hecho:

Tapie Vázquez, Alvaro Vicente, ha solicitado subvención por su establecimiento como trabajador autónomo con fecha 4 de octubre de 2005.

Según la documentación que obra en el expediente, el solicitante no estaba inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Se envió al citado trabajador un escrito a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

El Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo, en su artículo 15 apartado a), dispone: Para acceder a estas ayudas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: "Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social."

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa que se acaba de citar, procede la denegación de la ayuda peticionada, al no encuadrarse la presente solicitud en ninguno de los supuestos legales que dan acceso a la correspondiente subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo ha resuelto:

Denegar la solicitud presentada por Tapie Vázquez, Alvaro Vicente, de Burlada, con D.N.I. número X4362011-S, en base a las consideraciones que anteceden.

Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos

Solicitud: 543/2005. Martínez Anguita, Fernando

Resolución 1.707/2006, de 26 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve la solicitud de subvención en materia de ayudas al empleo, prevista en el Decreto Foral 259/92, de 20 de julio (Programa III), solicitada por Martínez Anguita, Fernando

Antecedentes de Hecho:

Martínez Anguita, Fernando ha solicitado subvención por su establecimiento como trabajador autónomo con fecha 30 de diciembre de 2005.

Según la documentación que obra en el expediente, el solicitante no estaba desempleado e inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Se envió al citado trabajador un escrito a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

El Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo, en su artículo 15 apartado a), dispone: Para acceder a estas ayudas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: "Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social."

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa que se acaba de citar, procede la denegación de la ayuda peticionada, al no encuadrarse la presente solicitud en ninguno de los supuestos legales que dan acceso a la correspondiente subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo ha resuelto:

Denegar la solicitud presentada por Martínez Anguita, Fernando, de Noáin, con D.N.I. número 18207510-C, en base a las consideraciones que anteceden.

Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales

Solicitud: 19/2002. Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, modificada por la Orden de 24 de noviembre de 1999 y la Orden de 4 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que se ha recibido escrito de la entidad bancaria en el que comunica la cancelación del préstamo bonificado en su día.

Por lo tanto, de acuerdo con la resolución concesoria de la ayuda, se va a proceder a la anulación parcial de la subvención concedida, en la cuantía de 287 euros.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 26 de junio de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales

Solicitud: 3/2003. Cybercompety Rigor, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, modificada por la Orden de 24 de noviembre de 1999 y la Orden de 4 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que se ha recibido escrito de la entidad bancaria en el que comunica la cancelación anticipada del préstamo bonificado en su día.

Por lo tanto, de acuerdo con la resolución concesoria de la ayuda, se va a proceder a la anulación parcial de la subvención concedida, en la cuantía de 1.630,34 euros.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 26 de junio de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Minusválidos

Solicitud: 102/2002. Tracoinsa Navarra, S.L.

Resolución 1.548/2006, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se anula en parte la subvención concedida a Tracoinsa Navarra, S.L. por la contratación indefinida de un trabajador minusválido por Resolución 17 de marzo de 2003.

Antecedentes de Hecho:

1._Mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, se concedió a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L. una subvención de 3.906,58 euros, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por la contratación del trabajador minusválido doña Margarita Ortiz Lorea, de fecha 31 de octubre de 2002.

2._De la documentación obrante en el expediente se tiene conocimiento que el trabajador antes mencionado ha causado baja en la empresa con fecha 09 de febrero de 2005, según informe de vida laboral.

3._Con fecha 4 de julio de 2005 se envió a la citada empresa un escrito con acuse de recibo, que no pudo entregarse en el domicilio señalado, motivo por el cual fue notificado mediante Edicto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de febrero de 2006, a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes; a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

4._Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto

Fundamentos de Derecho:

1._La competencia para conocer y resolver el presente expediente viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud de los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril, 501/1999, de 4 de octubre, en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

2._El Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, en su artículo 10, dispone:

"Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas".

3._En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, de acuerdo con la motivación mencionada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L., de Artajona, con NIF B31745714, número de cuenta de cotización a la Seguridad Social 31103803263, mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, por un importe de 893,45 euros, siendo esta cantidad la diferencia resultante entre la subvención percibida por la empresa (3.906,58 euros), y la que ésta hubiera debido percibir en virtud de la permanencia del trabajador en la misma (3.013,13 euros). La empresa no podrá continuar beneficiándose de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

2._La citada empresa deberá devolver a la Hacienda de Navarra, mediante su reintegro en la partida presupuestaria de reintegros de ayudas para la promoción del empleo, Presupuesto para 2006: 84100/881001/3890/000000, la cantidad de 893,45 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Minusválidos

Solicitud: 103/2002. Tracoinsa Navarra, S.L.

Resolución 1549/2006, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se anula en parte la subvención concedida a Tracoinsa Navarra, S.L. por la contratación indefinida de un trabajador minusválido por Resolución 17 de marzo de 2003.

Antecedentes de Hecho:

1._Mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, se concedió a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L. una subvención de 3.906,58 euros, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por la contratación del trabajador minusválido don José María Iriarte Aróstegui, de fecha 31 de octubre de 2002.

2._De la documentación obrante en el expediente se tiene conocimiento que el trabajador antes mencionado ha causado baja en la empresa con fecha 09 de febrero de 2005, según informe de vida laboral.

3._Con fecha 4 de julio de 2005 se envió a la citada empresa un escrito con acuse de recibo, que no pudo entregarse en el domicilio señalado, motivo por el cual fue notificado mediante Edicto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de febrero de 2006, a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes; a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

4._Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto

Fundamentos de Derecho:

1._La competencia para conocer y resolver el presente expediente viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud de los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril, 501/1999, de 4 de octubre, en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

2._El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, en su artículo 10, dispone:

"Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas".

3._En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, de acuerdo con la motivación mencionada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L., de Artajona, con NIF B31745714, número de cuenta de cotización a la Seguridad Social 31103803263, mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, por un importe de 893,45 euros, siendo esta cantidad la diferencia resultante entre la subvención percibida por la empresa (3.906,58 euros), y la que ésta hubiera debido percibir en virtud de la permanencia del trabajador en la misma (3.013,13 euros). La empresa no podrá continuar beneficiándose de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

2._La citada empresa deberá devolver a la Hacienda de Navarra, mediante su reintegro en la partida presupuestaria de reintegros de ayudas para la promoción del empleo, Presupuesto para 2006: 84100/881001/3890/000000, la cantidad de 893,45 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2006ko maiatzaren 16a
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Iragarkiaren kodea: F0614107