115. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 25a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 1 de septiembre de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio monitorio 761-05 A habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto número 342/2006.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 10 de mayo de 2006.

Antecedentes de Hecho:

Primero._Por Santander Consumer Finance, S.A., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a don Jesús Luis Galán Bejarano (hoy herencia yacente y herederos desconocidos de Jesús Luis Galán Bejarano), admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado mediante edicto en el Tablón sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor mediante edicto y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo._Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución. Dado que no consta, no se ha aportado contrato en que se pactara específicamente intereses moratorios.

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a favor de Santander Consumer Finance, S.A. parte ejecutante frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de don Jesús Luis Galán Bejarano, parte ejecutada, por la cantidad mil novecientos trece con treinta y seis euros (1.913,36 euros) de principal más intereses legales incrementados en dos puntos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación a Jesús Luis Galán Bejarano, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2006ko irailaren 1a
La Secretaria, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0614528