115. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 25a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

EDICTO

En el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 1 de septiembre de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio monitorio número 1436-A/2005, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Auto número 343/2006. Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona. En Pamplona, a 10 de mayo de 2006.

Antecedentes de Hecho.

Primero._Por el Centro de Cultura por Correspondencia CCC se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a doña Raquel Ferreruela Jiménez, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado mediante edicto sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la L.E.Cn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo: Ordena el artículo 816.2 de la L.E.Cn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.Cn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte Dispositiva.

Se despacha ejecución a favor del Centro de Cultura por Correspondencia CCC, S.A. parte ejecutante frente a doña Raquel Ferreruela Jiménez, parte ejecutada, por la cantidad de mil cuatrocientos setenta y ocho con cincuenta y dos (1.478,52) euros de principal más intereses legales incrementados en dos puntos.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación a Raquel Ferreruela Jiménez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2006ko irailaren 1a
La Secretaria, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0614527