115. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 25a

VIII. IRAGARKIAK

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

EDICTO

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor, habiéndose dictado en fecha por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles número 31 02 501 06 003911579

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio número 04/862-32 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Otero Ortigosa Jesús, con DNI/NIF/CIF número 15.840.001 Q por deudas la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe continuación se indica:

Régimen Autónomos:

PERIODO NUMERO PROVIDENCIA

1203 1203 31/03/04 011185615

0104 0104 31/03/04 012410643

0204 0204 31/03/04 021223495

0204 0504 31/03/04 021668887

0604 0604 31/03/04 021830252

0704 0704 31/03/04 022544416

0804 0804 31/03/04 022719521

0904 0904 31/03/04 023048109

1004 1004 31/03/04 023987086

1104 1104 31/03/05 010367558

0105 0105 31/03/05 012456795

0205 0205 31/03/05 012634833

0305 0305 31/03/05 012984336

0405 0405 31/03/05 013824903

0505 0505 31/03/05 014541487

0605 0605 31/03/05 014886950

0705 0705 31/03/05 015535335

0805 0805 31/03/05 016011241

0905 0905 31/03/05 016621735

1005 1005 31/03/06 010076133

Régimen General:

PERIODO NUMERO PROVIDENCIA

1103 1103 31/03/04 010384959

1103 0304 31/04/05 010611775

1203 1203 31/03/04 011023947

0104 0104 31/03/04 011324849

0204 0204 31/03/04 011480150

0304 0304 31/03/04 012242309

0404 0404 31/03/04 012538662

0504 0504 31/02/04 021507021

0604 0604 31/02/04 022252002

0704 0704 31/02/04 022380627

0804 0804 31/02/04 022878660

0904 0904 31/02/04 024144512

1004 1004 31/02/05 010191342

1104 1104 31/02/05 011259554

1204 1204 31/02/05 011754456

0105 0105 31/02/05 012097592

0205 0205 31/02/05 013486716

0305 0305 31/02/05 013987072

0405 0405 31/02/05 014173901

0505 0505 31/02/05 015049426

0605 0605 31/02/05 015175829

0705 0705 31/02/05 015684976

0805 0805 31/02/05 016288400

0905 0905 31/02/05 016793507

1005 1005 31/02/06 010314892

Importe deuda en euros:

Principal: 23.751,00 Recargo: 6.727,46. Intereses: 1.542,33. Costas devengadas: 52,30. Costas e intereses presupuestados: 2.000,00. Total: 33.983,09.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que después se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuran sobre cada finca, y se llevarán cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días contar desde el siguiente la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado partir de su recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción del bien.

Finca número 11: Una cuarta parte indivisa de local sito en sótano, destinado a bodega, en la calle San Miguel número 12 en Viana, superficie 120 m².

Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Estella Núm. tomo: 2.619, Núm. Libro: 125, Núm. Folio: 103, Núm. Finca: 11.981.

Finca número 12: Una cuarta parte indivisa de local sito en planta baja en la calle San Miguel número 12 en Viana. superficie 55 m².

Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Estella Núm. tomo: 2.619, Núm. Libro: 125, Núm. Folio: 105, Núm. Finca: 11.982.

Finca número 13: Una cuarta parte indivisa de vivienda o piso segundo en la calle San Miguel número 12 en Viana, superficie 110 m².

Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Estella Núm. tomo: 2.619, Núm. Libro: 125, Núm. Folio: 111, Núm. Finca: 11.985.

Fincal número 14: Una cuarta parte indivisa de altillo sito en planta tercera o entrecubierta en calle San Miguel número 12 en Viana, superficie 50 m².

Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Estella Núm. tomo: 2.619, Núm. Libro: 125, Núm. Folio: 115, Núm. Finca: 11.987.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Otero Ortigosa Jesús en calidad de Apremiado y a M.ª Mercedes Morales Cacho en calidad de cónyuge la citada diligencia, y de conformidad con el artículo 93 y 103.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ("Boletín Oficial del Estado" de 25/6/2004) y fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste comparecer.

Pamplona, 2006ko abuztuaren 28a
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

Iragarkiaren kodea: E0614578