115. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 25a

VIII. IRAGARKIAK

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

EDICTO

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor, habiéndose dictado en fecha por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles. 31 02 501 06 003912892

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio número 31/02/99/39795 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tirapu Sola María Nieves, con DNI/NIF/CIF número 15.844.823-P por deudas la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe continuación se indica:

Régimen: Autónomos

Periodo: 0605 0605. Número de providencia: A31/03/05014886041.

Periodo: 0705 0705. Número de providencia: A31/03/05015534628.

Periodo: 0805 0805. Número de providencia: A31/03/05016010433.

Importe deuda en euros:

Principal: 555,83 Recargo: 111,20. Intereses: 29,29. Costas devengadas: 0,00. Costas e intereses presupuestados: 600,00. Total: 1.296,42.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que después se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuran sobre cada finca, y se llevarán cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días contar desde el siguiente la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado partir de su recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción del bien:

Local comercial de planta baja del edificio formado por las casas primera y segunda entre las calles San Salvador y Camino Puente La Reina, con acceso por San Salvador y perteneciente a la casa primera, en Obanos. Mide 48,40 m².

Inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Pamplona, Número tomo: 3.453, Número libro: 58, Número folio: 204, Número finca: 2.642.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar Tirapu Sola Maria Nieves la citada diligencia, en calidad de apremiado, y de conformidad con el artículo 93 y 103.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ("Boletín Oficial del Estado" de 25/6/2004) y fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste comparecer.

Pamplona, 2006ko abuztuaren 30a
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

Iragarkiaren kodea: E0614576