108. ALDIZKARIA - 2006ko irailaren 8a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la resolución del Concejal Delegado de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad de fecha 14 de junio de 2006 (7/MA) y pliego de cargos de 19 de junio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los interesados.

RCS 14-JUN-06 (7/MA)

"Visto informe del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis y demás documentación que obra en el expediente en la que consta, según Acta Sanitaria de fecha 21 de abril de 2006 que, ese mismo día, a pesar del requerimiento aprobado por resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 17 de marzo de 2006 (3/MA), en el bar-restaurante "Calderón" sito en calle Artica número 3 bajo de Pamplona,

_No se evidenció que el establecimiento disponga y aplique un plan de desinfección, desinsectación y desratización.

_La campana extractora y las baldas del frigorífico presentaban un gran deterioro de mantenimiento y conservación, que imposibilitaba una limpieza eficaz de los mismos y su funcionamiento higiénico.

_El personal que atendía el establecimiento no disponía de documentación acreditativa de formación en manipulación de alimentos.

A tenor de lo establecido en los artículos 3.2 y 3.5 del R.D. 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y en los artículos 13 y 34 de la Ley Foral 10/1990 de Salud, he resuelto:

1._Requerir a Antonio Miguel Calderón Ruiz (DNI: 18199984), titular del establecimiento, para que en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sustituya la campana extractora y las baldas del frigorífico, y disponga y aplique un plan de desinfección, desinsectación y desratización del establecimiento, advirtiendo que el incumplimiento de lo requerido dará lugar a la incoación de nuevo expediente sancionador y a la liquidación de nueva tasa por inspección.

2._Aprobar la liquidación de una tasa por la inspección efectuada el 21 de abril de 2006, por importe de 90,00 euros conforme al artículo 2.a de ordenanza fiscal número 13 del 2006, que se aplicará a la partida 20/33023 del presupuesto de ingresos vigente, y exigir a Antonio Miguel Calderón Ruiz, el pago de dicho importe en Depositaría Municipal en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, pasando a cobro ejecutivo en caso contrario.

3._Incoar expediente sancionador a Antonio Miguel Calderón Ruiz, a quien se considera presunto responsable de dos supuestas infracciones cometidas, según consta en el Acta Sanitaria a que se ha hecho referencia y que se le traslada.

4._Señalar que el mantenimiento del establecimiento en condiciones higiénico-sanitarias y de conservación inadecuadas pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 2.2 del R.D. 1945/1983 que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en el artículo 7.2 del R.D. 2207/1995 de higiene de los productos alimenticios, e infringe lo dispuesto en el artículo 3.1 y capítulo V del anexo del R.D. 2207/1995, y en el artículo 3.2 del R.D. 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

Señalar, asimismo, que la falta de documentación acreditativa y en vigor de formación en manipulación de alimentos del personal del establecimiento pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 2.2 del R.D. 1945/1983 y en el artículo 7.2 del R.D. 2207/1995, e infringe lo dispuesto en el artículo 5.2 del R.D. 202/2000 de manipuladores de alimentos, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud, faculta a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias y de Ordenanzas Municipales. La Excma. Sra. Alcaldesa de Pamplona, delegó, por DAL de fecha 24 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 15 de octubre de 2003), entre otras, la competencia sancionadora en materia de Sanidad y Medio Ambiente, en La Concejalía Delegada de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad, quien resulta, por lo tanto, el órgano municipal competente.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad, fija las cuantías de las multas por infracciones sanitarias.

5._Designar a doña M.ª Del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Medio Ambiente y Sanidad, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

6._Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele las sanciones correspondientes, o realizar el pago de las sanciones pecuniarias en su caso.

7._En el plazo de quincr días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

8._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que las cuantías de las dos sanciones que se proponen son de 200,00 y 120,00 euros, respectivamente, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de las multas que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en materia de Sanidad.

9._Poner en conocimiento de Antonio Miguel Calderón Ruiz, que con base en el artículo 28.2 de la L.F. 10/1990, transcurridos seis meses desde la notificación de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta."

Contra los apartados 1 y 2 de la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposición del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sitas en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 2006ko abuztuaren 3a
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0614108