79. ALDIZKARIA - 2005eko uztailaren 4a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

Requerimiento edificio número 2/4 de la calle Redín, de Pamplona

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de mayo de 2005, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el informe emitido con fecha 3 de mayo de 2005 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 2/4 de la calle Redín, de Pamplona, efectuada con fecha 22 de abril de 2004, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos, que afectan indistintamente a las edificaciones que se corresponden con las entidades 4, 5 y 6 según inscripción catastral:

En patio de parcela:

_Cesión de muro de fachada por encima del primer forjado.

_Hundimiento de pavimento.

En fachada a Ronda del Obispo Barbazán:

_Deterioro de alero y canalón.

_Tejas sueltas.

_Deterioro generalizado de toda la fachada (revestimientos, carpinterías, etc.).

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, he resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número 2/4 de la calle Redín, que procedan en el plazo de treinta días, a la ejecución de las siguientes obras:

_Tomar las medidas provisionales que un técnico estime oportunas para garantizar la seguridad constructiva de la parte de edificación afectada.

_Retirada de material disgregado o suelto eliminando cualquier riesgo de desprendimiento (en fachada patio, tejas alero de la Ronda, etc.).

_Revisión de la red de saneamiento y terrenos sobre los que se ha producido el hundimiento del pavimento en el patio, realizando las reparaciones oportunas.

Antes del inicio de las obras deberán presentar documento que las defina, presupuesto de las mismas y justificante de contratación del Director de obra.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 212.12 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4._Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 2005eko ekainaren 10a
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0514160