79. ALDIZKARIA - 2005eko uztailaren 4a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PERALTA

Incoación de expediente sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59-4 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo de fecha 26 de noviembre, se da cuenta del siguiente expediente que no ha podido notificarse en el último domicilio conocido:

Decreto número: 20/05; Expediente: 1140200016; Interesada: Elena Mayugo Bermejo.

Ultimo domicilio conocido: Calle Tejedores, 16 (Bar Dragón Rojo) 31350 Peralta.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Peralta, con fecha 29 de abril de 2005, ha dictado el siguiente Acuerdo de iniciación de expediente sancionador:

"Esta Alcaldía tiene conocimiento por el acta de inspección de la Policía Foral de Juego y Espectáculos del Gobierno de Navarra de que Elena Mayugo Bermejo, titular del Bar Dragón, sito en calle Tejedores, 16 bajo de Peralta ha podido realizar los siguientes hechos: superación en 4,0 dBA del nivel sonoro interior máximo en la vivienda contigua a dicho establecimiento el día 27 de marzo a la 3:30 horas, los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción del artículo 15.2 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones., calificada como leve en el artículo 39 del Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero por el que se aprueba Reglamento de control de Actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y sancionada de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Foral 16/1989, de actividades clasificadas con multa hasta 6.010,12 euros y suspensión temporal de las instalaciones o actividades causantes del daño.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.2 del Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

RESUELVO:

Primero._Iniciar procedimiento sancionador a Elena Mayugo Bermejo, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo._El equipo musical y extractor no pueden utilizarse en virtud de un expediente anterior por lo que no se imponen medidas preventivas.

Tercero._Nombrar Instructor a don José Manuel Paredes González, Concejal de Protección Ciudadana y Secretario del procedimiento al de este Ayuntamiento don Miguel Chivite Sesma. Los nombrados podrán ser recusados por el imputado, conforme al régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto._El órgano competente para la resolución de este procedimiento será esta Alcaldía, conforme disponen los artículo 7 del Decreto Foral 227/1993, y 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Quinto._Comunicar esta resolución al Instructor y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante y a la interesada.

El correspondiente expediente obra en Secretaría del Ayuntamiento.

Peralta, 2005eko maiatzaren 31
La Alcaldesa, Sagrario Guindulain Guerendiain.

Iragarkiaren kodea: L0513837