109. ALDIZKARIA - 2005eko irailaren 12a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 351/04 incoado a José María Munduata Agirreurreta, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

RESOLUCION 184/2005, de 27 de enero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se sanciona a don José María Munduata Agirreurreta, por infringir la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Visto el expediente sancionador número 351/2004, iniciado a don José María Munduata Agirreurreta mediante Resolución 184/2005, de 27 de enero, del Director General de Medio Ambiente, como consecuencia de hallarse pastando en una zona acotada al pastoreo (Askardi, en Ergoiena, en el Concejo de Unanua) cuatro vacas propiedad del interesado, habiendo sido advertido previamente de la prohibición del pastoreo en estos terrenos por parte de responsables del Concejo de Unanua y del personal de campo del Gobierno de Navarra, y en virtud de la denuncia del personal de Montes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 18 de noviembre de 2004.

Habiendo intentado, sin lograrse, la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los días 3 de febrero, 7 y 10 de marzo de 2005, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 51, de 29 de abril de 2005, la Resolución por la que se incoó expediente sancionador a don José María Munduata Agirreurreta, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Transcurrido el plazo de 15 días para presentar alegaciones concedido en el Pliego de Cargos sin que el denunciado presente escrito de alegaciones, procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados, por lo que se impone una sanción de 120 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 76 f) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don José María Munduata Agirreurreta, con una multa de 120 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 78.1 a) de la precitada Ley Foral y del artículo 119.1 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 122.12 del mismo.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que correspondan, en su caso, a la Administración.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército, 2, donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurrido el plazo de un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado en el expediente podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la práctica de la notificación de esta Resolución.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2005eko urtarrilaren 27a
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

Iragarkiaren kodea: F0517248