109. ALDIZKARIA - 2005eko irailaren 12a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la recurrente de la Resolución número 1927 de este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-4726, interpuesto por doña María Cruz Macho Rey, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 9 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del propio Concejal Delegado de fecha 14 de junio de 2002 (expediente municipal número 260223/02), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1927.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, 21 de septiembre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-4726, interpuesto por doña María Cruz Macho Rey contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 9 de septiembre de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del propio Concejal Delegado de fecha 14 de junio de 2002 (expediente municipal número 260223/02), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurso de alzada se interpone contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se desestimó recurso de reposición contra multa por infracción leve de tráfico consistente en el estacionamiento en ZEL por tiempo superior al señalado en el tique (expediente municipal número 260223/02).

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remite el expediente y no presenta informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El hecho denunciado se puede dar por suficientemente acreditado en nuestro caso. Es cierto que la denuncia se formuló por vigilante de tráfico que no goza de la presunción de veracidad propia de los agentes de la autoridad (artículo 76 de la Ley de Tráfico) pero también lo es que la denuncia que formule cualquier persona que tuviera conocimiento directo de los hechos siempre constituye un elemento probatorio a tener en cuenta y que habrá de conjugarse con el resto de las circunstancias concurrentes que puedan dar o negar verosimilitud a la denuncia (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1999 y 28 de noviembre de 2001, R. Ar. 6728 y 9800, respectivamente, entre otras muchas). Tal sucede en el presente caso, dado que frente a la denuncia formulada por el vigilante de la zona, no ratificada al no haber presentado la denunciada pliego de descargos una vez notificada a la misma la denuncia, no puede prevalecer la simple negación de haber cometido la infracción sin ir acompañada de una versión verosímil y contradictoria de los hechos suficientemente acreditada. Incluso la hoy recurrente admite que se excedió en el tiempo del estacionamiento siendo irrelevantes los motivos que alega.

Segundo._Asimismo, en contra de lo afirmado por la recurrente, no se aprecia indefensión material alguna para la afectada y la motivación de la multa es suficiente para considerar que los artículos 54.1 y 138.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, no han sido conculcados. Basta con examinar el expediente municipal para llegar a esta conclusión.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se desestimó recurso de reposición contra multa por infracción de tráfico (expediente municipal número 260223/02), acto que se confirma por ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 2005eko uztailaren 27a
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F0517164