109. ALDIZKARIA - 2005eko irailaren 12a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Edicto de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, por sustitución Secretario del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281/2005, seguido en este Juzgado a instancias de Mimoune Benserya, contra la empresa Promotora Constructora Saldoco, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2005, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de despido improcedente deducida por don Mimoune Benserya, frente a Promotora Constructora Saldoco, S.L., debo declarar y declaro que el despido del demandante producido con efectos del 18 de marzo de 2005, es improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a que le indemnice con la suma de 300,38 euros (s.e.u.o.).

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0281.05, en la sucursal del Banesto, de la calle Cortés de Navarra (oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0281.05, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promotora Constructora Saldoco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2005eko abuztuaren 8a
El Secretario Judicial por sustitución, Antonio Fernández Ayesa.

Iragarkiaren kodea: J0517564