100. ALDIZKARIA - 2005eko abuztuaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 333/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ainara Arbiol Dormal, contra la empresa Miguel Angel Esparza Martínez y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Diligencia. En Pamplona a 28 de julio de 2005.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio no comparece, no obstante estar citado en legal forma, según consta en autos, el demandante; paso a dar cuenta a S.S.ª, con propuesta de resolución. Doy fe.

Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Lourdes García Ruiz.

Auto. En Pamplona, a 28 de julio de 2005.

Primero: Con fecha 20 de mayo de 2005, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Dos, demanda presentada por Ainara Arbiol Dormal, frente a Miguel Angel Esparza Martínez y Fondo de Garantía Salarial, siendo citadas las partes para los actos de conciliación y/o juicio el día 28 de julio de 2005, a las diez quince horas.

Segundo: A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en autos.

Razonamientos jurídicos.

El artículo 83.2.º de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si el demandante, citado en forma, no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por todo lo expuesto,

Dispongo:

Se tiene por desistida a Ainara Arbiol Dormal de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. El Magistrado- Juez. La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Miguel Angel Esparza Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2005eko uztailaren 28a
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0517125