100. ALDIZKARIA - 2005eko abuztuaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 243/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Bibiana Bravo Vandoni, contra las empresas Donopisa Rent, S.L., Irupisa Rent, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 22 de julio de 2005, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Bibiana Bravo Vandoni, contra Donopisa Rent, S.L., Irupisa Rent, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a la actora solidariamente la cantidad de 2.172,50 euros, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratoria del 10 por 100, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta número 0030.8025.000000000000, procedimiento número 3158.0000.65.024305, en Banesto, sito en la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158.0000.69.0243.05, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Donopisa Rent, S.L. e Irupisa Rent, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2005eko uztailaren 28a
El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

Iragarkiaren kodea: J0517127