78. ALDIZKARIA - 2004ko ekainaren 30a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

E G U E S I B A R

Behin betiko onetsirik, Olazko AR-1 banaketa eremuko (industrialdea) plan partziala

Jendaurreko epea bukatu zenetik 2 hilabete iragan direnez, eta Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza Departamentuak txostena emateko epea bukatuta, Udalak horren gaineko ebazpenik eman ez duenez, Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko 35/2002 Foru Legearen 74.3 eta 81.1 artikuletan xedatutakoari jarraikiz, behin betiko onetsi da Olazko AR-1 banaketa eremuko (industrialdea) plan partziala. Iragarki honen bidez betetzat eman dira plan partzialaren gainean sustatzaileak egin beharreko publizitate eta komunikazio betebeharrak.

Eguesen, 2004ko ekainaren 14an._Sustatzailea, Ezequiel Subiza Pérez.

NORMATIVA URBANISTICA

8.1. Régimen Urbanístico del Suelo

Generalidades

El objeto de esta Normativa Urbanística es la regulación del uso de los terrenos incluidos en el Area de Reparto AR-1 del Plan Municipal del Valle de Egüés en el Concejo de Olaz..

El posterior desarrollo quedará sujeto a las prescripciones que, con carácter general, establecen las Ordenanzas Municipales y resto de Normativa de ámbito Foral y Municipal que puedan afectar al Plan Parcial

Calificación del Suelo

En el plano de Ordenación de la Documentación Gráfica queda establecida la asignación de usos:

_Uso industrial y de servicios:

Es el uso que se asigna a las parcelas edificables, quedando condicionado su desarrollo a la presente Normativa y en las Normas de Edificación.

_Uso para equipamiento polivalente:

Se asigna en parcela única para usos terciario, institucional y equipamiento comunitario en general.

_Usos de espacios libres, de dominio y uso público:

Son los espacios configurados como barreras periféricas de tipo forestal, en el entorno del Polígono, además de las áreas intercaladas en los ejes de circulación para suavizar la trama vial.

_Uso de espacios libres privados:

Son las superficies que resultan del retranqueo de las edificaciones, sobre la alineación de parcela.

_Viales, aparcamientos públicos y espacios peatonales públicos:

Se corresponden con la red viaria y peatonal, según las condiciones establecidas en las Normas de Edificación, cumpliendo las especificaciones Reglamentarias.

Configuración y dimensiones de las parcelas edificables

Todas las parcelas edificables serán de configuración y dimensiones, según fijan las Normas de Edificación.

Urbanización. Desarrollo del Planeamiento

El desarrollo de la presente Reforma de Normas Subsidiarias al tener las determinaciones de Plan Parcial, se realizará como corresponde a tal figura del planeamiento, realizando Proyectos de Urbanización por la totalidad.

Los posibles cambios de alineaciones se realizarán mediante Estudios de Detalle.

Las obras de edificación podrán simultanearse con las de urbanización en las condiciones establecidas con carácter general en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los Proyectos de Urbanización se ajustarán a las alineaciones reflejadas en los planos adjuntos o, en su caso, según los Estudios de Detalle y en las condiciones establecidas en las Normas de Edificación.

No se admiten variaciones en las dimensiones de las aceras.

Las rasantes podrán modificarse, mediante los correspondientes Proyectos de Urbanización, en lo referente a cuestiones de detalle, manteniéndose la organización básica establecida.

Sistemas de Actuación

Se establece como sistema de actuación el de Compensación.

Plazos de Ejecución de obras de urbanización y servicios

No se establecen plazos concretos para la ejecución de la urbanización total del polígono.

Los plazos de ejecución de los servicios seguirán el mismo criterio que las obras de urbanización.

Cuando se realicen el Proyecto de Urbanización de cada Etapa se fijará el plazo de ejecución, que constituirá compromiso entre el urbanizador y el Municipio y entre aquel y los futuros propietarios.

Conservación de la urbanización

La conservación de la urbanización se entenderá a cargo de los promotores del Polígono Industrial hasta la conclusión y su recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de Peralta.

Se extiende este mismo concepto a las instalaciones o servicios.

Accesibilidad

Se cumplimentan puntualmente en el Plan Parcial las determinaciones señaladas en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas físicas y sensoriales /Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio como Reglamento de desarrollo del anterior), por cuanto se pone especial esmero en que la totalidad del Area de Reparto pueda ser recorrida por disminuidos físicas y sensoriales. Es preciso hacer notar que la totalidad de los pasos de peatones están conformados por aceras rebajadas.

Garantías del cumplimiento de compromisos

Las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos de urbanización se establecerán mediante la garantía que legalmente se establece y por importe del 10% del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica adjunta.

Medios económicos

Los promotores de la urbanización cuentan con el terreno en propiedad como primer aporte económico al proceso.

8.2. Normas de edificación

Determinaciones de uso

Se permiten edificaciones con uso industrial, comercial y de servicios en las parcelas numeradas del 1 al 18, ambas inclusive.

La parcela dotacional se destinará exclusivamente a equipamiento polivalente, según la asignación de usos establecida en la Normativa Urbanística.

Tipología industrial

Se podrán ubicar en el polígono industrial todas aquellas industrias que cumplan con la reglamentación correspondiente de Actividades Clasificadas.

Usos permitidos

Industrias y oficinas auxiliares del uso industrial, pabellones comerciales y de servicios. Se elegirán preferentemente la fachada principal para la ubicación de las oficinas. También se admite el uso residencial en el caso en que la industria necesite incorporar una vivienda para el guarda.

En la parcela dotacional se establece el área de equipamiento polivalente en la que podrán ubicarse usos como los:

_Sanitarios

_Asistenciales y de bienestar social

_Docentes

_Culturales

_Deportivos

_Recreativos

_Comerciales

_Administrativos u otros servicios públicos

_Religiosos

Usos prohibidos

Todos los demás

Tipología edificatoria

Siempre que la parcela sea ocupada por una sola industria, no será necesaria ninguna restricción tipológica, salvo las que marca el decoro y buen hacer constructivo y las determinaciones fijadas por el resto de la normativa.

Cuando en cualquiera de las 18 parcelas industriales del Polígono se vayan a instalar más de una industria, será necesaria la realización previa de un Estudio de Detalle, de modo que se garantice un aspecto unitario de la manzana.

Alineaciones de parcela

Son las que se marcan en la Documentación Gráfica y no podrán ser alteradas las alineaciones a calles salvo en los casos en los que se recurra a una Reforma del presente instrumento del planeamiento.

Area ocupable

Se han marcado los retranqueos mínimos en los perímetros de las parcelas, salvo en los linderos que dan a las playas de aparcamiento, en los que no hay retranqueo.

Estas bandas serán espacios libres, que sólo podrán ocuparse con aparcamientos y zonas ajardinadas; pudiéndose establecer servidumbres de paso de redes de servicios en parte de su anchura.

La incorporación de una industria que pudiera ocupar dos o más parcelas, no supondría un aumento de edificabilidad ni de área ocupable al incrementar las áreas ocupables originales con las superficies intermedias de las playas de aparcamiento.

Altura de la edificación

Se establece una altura máxima de cornisa de edificación de 7 ms., pudiendo sobresalir de esta altura únicamente aquellos elementos propios de la actividad industrial (chimeneas, silos, etc.)

Número de alturas

De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Plan Municipal del Valle de Egüés en el Concejo de Olaz, el número de plantas es uno, admitiéndose entreplantas en el 50% de la superficie como máximo, que sí computan a efectos de edificabilidad.

Clasificación de viales

A efectos de estas ordenanzas se clasifican los viales en vías de primer, segundo y segundo orden.

_Son de primer orden los viales

_Son de segundo orden los que dan acceso a las playas de aparcamiento en espacios públicos.

_Sólo podrán sustituirse o eliminarse los de segundo orden y siempre mediante la figura del Estudio de Detalle.

Aparcamientos

Será obligatorio el mantenimiento del número de plazas de aparcamiento en cada parcela y los situados en espacios públicos.

Cuando una parcela se desarrolle por Estudio de Detalle se seguirá este mismo criterio.

Iragarkiaren kodea: L0409540