153. ALDIZKARIA - 2004ko abenduaren 22a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 450/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Andrés Juan Hervás Gámez, contra la empresa Construcciones Gestana, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Navarra-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 21, sobre Seguridad Social, incapacidad temporal, se ha dictado sentencia en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de subsidio por incapacidad temporal, deducida por don Andrés Juan Hervás Gámez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Navarra-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 21 y la empresa Construcciones Gestana, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, devengadas en el período de 5 de noviembre de 2003 a 7 de enero de 2004, por importe de 1.883,80 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 21, Mutua Navarra, a abonar al actor dicha suma de 1.883,80 euros.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0450.04, en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0450.04, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Debiendo en su caso la empresa demandada, si recurre, consignar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital necesario que produzca el pago de la prestación y que le será oportunamente notificado al recurrente y al objeto de que le sea abonada a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gestana, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2004ko azaroaren 17a
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0418020