12. ALDIZKARIA - 2004ko urtarrilaren 28a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

1.3. BESTELAKO XEDAPENAK

1.3.5. Estatutuak eta lan hitzarmen kolektiboak

1109/2003 EBAZPENA, abenduaren 9koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 88/2003).

Ikusirik Iruñeko "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa, negoziazio batzordeak sinatua (espediente zenbakia: 88/2003).

Gertakariak:

1. Departamentu honetan 2003ko azaroaren 26an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 115 artikuluz eta 3 eranskinez (2003ko lansarien taula) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkarietako batzuek (LAB, UGT eta NA) 2003ko azaroaren 21ean izenpetu eta onetsi dutena.

2. Espediente hau izapidatzean bete beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbideko oinarriak:

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuaren 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza eta Lan Departamentu honen eskumena da, zuzenbideko oinarrietako lehenbizikoan aipatutako manuen arabera.

Horrenbestez, Industria eta Teknologia, Merkataritza eta Lan kontseilariak uztailaren 14an eman eta 2003ko 92. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean, uztailaren 18an, argitaraturiko 105/2003 Foru Aginduaren bidez eman dizkidan ahalmenez baliaturik,

EBATZI DUT:

1. Iruñeko "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." enpresaren (kodea: 3106752) lan hitzarmen kolektiboa erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila agintzea.

Ebazpen honen aurka gora jotzeko errekurtsoa jar daiteke, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazi eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpen honen berri ematea interesatuei, behar diren ondorioak sor ditzan.

Iruñean, bi mila eta hiruko abenduaren hamarrean._Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A." DE PAMPLONA

A C T A

Asistentes:

Por la Dirección de Empresa: José Javier Arraiza, Manuel Iribarren, Jesús Gregorio Cecilia y Joaquín Galarza.

Por el Comité de Empresa: José María Beruete, Luis Ibáñez, Jesús Ibarrola, Andoni La Haba, Patxi Leuza, José María Moral, Carmen Muñoz y Alfredo Zabalza.

Por los RR. SS.: Francisco Javier Gorostiaga (LAB), José Miguel Irigoyen (ELA) y Luis Lacunza (UGT).

Se inicia la sesión a las catorce horas del día 21 de noviembre de 2003.

Se constituyó la Comisión Negociadora en sesión del 27 de enero de 2003 y habiéndose celebrado las correspondientes reuniones técnicas y sesiones negociadoras, los días 25 de febrero de 2003, 5 de marzo de 2003, 12 de marzo de 2003, 27 de marzo de 2003, 8 de abril de 2003, 16 de abril de 2003, 15 de mayo de 2003, 26 de mayo de 2003, 3 de junio de 2003, 10 de junio de 2003, 18 de junio de 2003, 20 de junio de 2003, 23 de septiembre de 2003, 14 de octubre de 2003 y 11 de noviembre de 2003.

Se llega a la presente sesión para proceder a la firma del "Convenio Colectivo de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. con sus trabajadores" con una vigencia de 2003 a 2005 y de aplicación para todos sus trabajadores.

Ambas partes se reconocen legitimación y representatividad suficiente para suscribir el siguiente acuerdo, que se adopta por unanimidad de la Dirección y mayoría del Comité de Empresa, y en consecuencia, por el 70 por ciento de la Representación Unitaria o del Comité de Empresa, avalado por cinco de LAB, tres de ELA/STV, dos de UGT; dos Independientes/Oficinas (colegio de administrativos y técnicos) y uno de Independientes/LOI (colegio de especialistas); y siendo firmado el documento del Convenio por los representantes de las partes, presentes en el acto y con el voto en contra de Independientes/LOI y de ELA/STV.

Por lo que, en uso de la representación que ostentan y suscriben se obligan a cumplir el presente Convenio Colectivo, que es de eficacia general a tenor de la Legislación vigente.

El texto del Convenio que se adjunta, se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Leída el acta en la sesión, se aprueba y la firman los secretarios de ambas partes.

Firmado: Por el Comité de Empresa, Carmen Muñoz Jiménez. Por la Dirección de SCPSA, Joaquín Galarza Berasáin.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A." DE PAMPLONA

P R E A M B U L O

S.C.P.S.A., como sociedad gestora de los servicios públicos de los que es titular la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, tiene como fin prioritario la prestación de dichos servicios públicos con eficacia, eficiencia y máxima satisfacción de las necesidades y expectativas tanto de los usuarios directos como de la sociedad en su conjunto. El logro de esta finalidad primordial requiere la responsabilidad compartida y la involucración tanto de los niveles institucionales y de dirección, como de todos los trabajadores y sus representantes.

S.C.P.S.A. es una organización que desarrolla su actividad en un marco participativo de dirección por valores elegidos por el conjunto de los trabajadores y que, de forma coherente con estos valores elegidos, se ha comprometido en el avance hacia la excelencia, mejorando de manera permanente y continuada la calidad de la gestión en todos los ámbitos de la organización y en todas las actividades que en su seno se desarrollan.

En este marco de gestión es esencial la consideración de las necesidades y expectativas de los diferentes grupos de interés que confluyen en la organización como motor de su desarrollo y mejora. Como ya hemos señalado es prioritario el papel central que suponen nuestros clientes y la sociedad de la Comarca de Pamplona, pero también los trabajadores de la Empresa constituyen uno de los grupos fundamentales de interés de esta organización.

De ello se desprende la necesidad de dar respuesta, de forma global, equilibrada y coherente con la misión primordial de esta entidad para con sus clientes y con la sociedad, a los diferentes intereses existentes o que van surgiendo a medida que se dan otros cambios en el entorno social, político y económico en el que estamos integrados.

En este sentido, las líneas estratégicas en las que expresamos las grandes orientaciones acerca del desarrollo de esta organización y sus trabajadores son las siguientes:

1. Aplicaremos de forma sistemática los principios de gestión del Modelo Europeo de Excelencia EFQM y en ellos, con la participación y colaboración de los responsables políticos y de todos los trabajadores, fundamentaremos la estrategia y política de gestión.

2. Caminaremos hacia un modelo organizativo que incorpore progresivamente la gestión por procesos y la mejora continua y sistemática de los mismos.

3. En nuestra organización, las personas son importantes. Por ello, incrementaremos la integración y satisfacción de los trabajadores, conociendo de forma sistemática sus necesidades y expectativas y utilizando esta información para revisar y mejorar, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, las políticas, sistemas y herramientas de gestión de personas.

4. Implantaremos un modelo de liderazgo facilitador, estimulando la implicación de los líderes en la gestión de personas.

5. Potenciaremos la aportación de mejoras por parte de los trabajadores y la formación basada en competencias.

6. Garantizaremos la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores, eliminando y reduciendo los riesgos de manera planificada.

El desarrollo práctico de estas líneas estratégicas requiere la responsabilidad, participación y compromiso de todos los integrantes de la organización. Este desarrollo se concreta en una serie de orientaciones que pretenden delimitar un modelo de relaciones laborales coherente con la misión, visión, valores y líneas estratégicas de la organización:

1. Consideración ética de las relaciones laborales.

2. Confianza entre la dirección y los trabajadores, basada en la responsabilidad compartida sobre un proyecto común, la transparencia en los flujos de información y el diálogo como instrumento básico para la resolución de divergencias.

3. Existencia y promoción de cauces organizados y sistemáticos de participación, comunicación e información para todos los trabajadores, que faciliten oportunidades de desarrollo personal y profesional.

4. Enfasis en la formación y el conocimiento compartido.

5. Equidad interna y externa en el conjunto de las contraprestaciones económicas y sociales con referencia a las mejores prácticas de nuestro marco geográfico, sectorial y de modelo de gestión.

6. Respeto a las normas que regulan nuestra convivencia laboral, con la flexibilidad suficiente para la atención de todas aquellas situaciones que requieran soluciones personalizadas.

Entendiendo que los contenidos que se recogen en este documento responden al desarrollo de un modelo de relaciones laborales coherente y facilitador de los planteamientos expresados en este preámbulo, la Dirección y los trabajadores de SCPSA acuerdan el presente Convenio.

CAPITULO I

Cuestiones generales

SECCION 1.ª

Artículo 1.º Ambito del Convenio.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la organización Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA) con sus trabajadores.

Art. 2.º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el día 1 de enero de 2003. Su duración queda pactada hasta el 31 de diciembre de 2005. Se prorrogará por igual periodo si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

SECCION 2.ª

Retribuciones

Art. 3.º Retribuciones VPT y CT.

Al final de este Convenio se consignan las tablas de retribuciones de las categorías profesionales y las ecuaciones de la aplicación retributiva de los puestos de trabajo de S.C.P.S.A., así como los puntos asignados a cada puesto de trabajo.

a) Se conviene un incremento salarial de:

2003 IPCN + 0,66% + 1% _

2004 IPCN + 0,66% + 1% _

2005 IPCN + 0,66% + 1% + 1%

(1) IPCN = IPC real de Navarra.

(2) En función de resultados.

(3) Lineal sobre los salarios correspondientes a VPT y CT.

(4) En función de puntuación obtenida en evaluación externa (> 400 puntos) sobre aplicación Modelo Europeo de Excelencia EFQM.

El incremento relativo a IPCN se abonará a cuenta cada año, en la cuantía de la previsión oficial, con las ponderaciones arriba indicadas.

Se reajustará al finalizar el año con las posibles correcciones del IPCN, efectuando este reajuste en el primer bimestre del año siguiente.

El porcentaje correspondiente a productividad se abonará al finalizar el año, en función de si se alcanzan o no los resultados.

El punto correspondiente a Ingresos Atípicos se pagará, en el primer bimestre del siguiente año si se alcanzan cada año los objetivos establecidos en 300.000 euros.

El punto correspondiente a calidad en la gestión se pagará en el año 2005 si se alcanza un puntuación mayor de 400 puntos en la evaluación externa a la que nos someteremos en el año 2004.

b) El Valor Unitario del punto por condiciones de trabajo será de 95,677675 euros en 2003.

La citada cantidad se actualizará en 2004 y 2005 con los porcentajes consolidados en el año anterior.

c) Las retribuciones señaladas son Brutas, deduciéndose de ellas las retenciones y cotizaciones correspondientes a cada trabajador.

Art. 4.º Antigüedad.

En concepto de antigüedad cada trabajador percibirá en 2003 la cantidad de 86,484152 euros por año de servicio completo, sea cual sea la fecha de ingreso del trabajador en la Sociedad. Este cómputo se aplicará desde el primero de enero del siguiente año al de su ingreso.

Este concepto se actualizará cada año de la vigencia del presente Convenio con los porcentajes consolidados en el año anterior.

Art. 5.º Pluses.

No se establecerá ningún plus fuera de Convenio sin conocimiento del Comité de Empresa.

Los pluses se actualizarán cada año con el incremento consolidado del año anterior.

1. Fugas.

12,980591 euros al Equipo de Fugas por cada una de las localizadas y confirmadas.

2. Nocturno.

Cuando los trabajadores realicen su trabajo de noche percibirán un plus de nocturnidad que consistirá en la cantidad de 14,099744 euros por cada jornada nocturna. Se abonará este plus cuando se trabaje más de 2 horas entre las 22 y las 6 horas.

Se entregará a toda persona que realice un servicio de noche, excepto a la que hubiera sido contratada o designada expresamente para realizar su trabajo durante el período nocturno.

3. Festivo.

Con carácter general, quien trabaje en sábado, domingo o festivo por necesidades del servicio, percibirá, proporcionalmente al tiempo de trabajo y referido a su jornada normal, un plus festivo que consistirá en la cantidad de 34,194944 euros por cada jornada completa.

Corresponderá a quienes realicen algún trabajo en sábado, domingo o festivo, puente o asimilado, salvo aquellos cuya contratación o designación sea para realizar su trabajo en festivo.

Art. 6.º Kilometraje.

Cuando un trabajador utilice el vehículo propio para realizar algún trabajo, y lo hiciera por necesidades de la Sociedad, se abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,24 euros por kilómetro. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2003.

Se revisará esta cuantía en función de la variación sensible de las circunstancias que influyen en el coste.

Art. 7.º Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

El personal tendrá derecho a cuatro gratificaciones, calculándose éstas sobre el salario y aumentos por antigüedad que a cada cual correspondan. Se harán efectivas trimestralmente.

Art. 8.º Revisión salarial.

En el primer bimestre de cada año se liquidará la diferencia entre lo percibido a cuenta y el incremento real del IPCN, tal y como se establece en el artículo 3.

SECCION 3.ª

Jornada laboral y calendario laboral

Art. 9.º Jornada laboral general.

a) La Jornada Laboral anual de los trabajadores de S.C.P.S.A. será de 1.592 horas.

b) Se considerarán festivas las jornadas que se publiquen en la Orden Foral correspondiente para cada año.

c) Además tendrán la consideración de festivas, cuando no coincidan con sábado o domingo, las siguientes jornadas: 7 de julio, 29 de noviembre, y 24, 26 y 31 de diciembre.

d) Se podrá disfrutar de un día de asuntos propios sin reducir el número de horas de jornada anual. A efectos prácticos, será un día menos de trabajo para quienes tengan el máximo número de jornadas. En el resto de los trabajadores tendrá efecto de calificación como tal día de asuntos propios uno de los días de disponibilidad.

e) De los calendarios laborales de cada colectivo se trasladará copia a los representantes de los trabajadores.

f) En los casos de trabajadores que no tengan flexibilidad, el defecto de horas se saldará con el siguiente año natural.

Art. 10. Jornada de turnos.

a) El personal a tres turnos de proceso continuo y equiparados (ver anexo V, Jornada Laboral) tendrá una reducción correspondiente al 6 por ciento de la jornada anual.

b) Los peones del CTRU tendrán una reducción del 5,25 por ciento de la jornada anual.

c) Quienes tienen jornada partida a dos turnos, así como puestos equiparados (ver anexo V, Jornada Laboral) tendrán una reducción de 3,5 por ciento de la jornada anual.

Art. 11. Descanso.

Dentro del horario laboral se podrá efectuar una pausa de 15 minutos para descanso. Se hará en turnos sucesivos a fin de que los servicios no queden desatendidos y dentro del horario que la Dirección señale para cada Centro de trabajo o grupo de trabajadores.

Los 15 minutos de descanso se considerarán trabajo efectivo.

Art. 12. Horario flexible.

Ambas partes aprueban el Reglamento de funcionamiento del horario flexible que tiene la misma validez que el presente Convenio y que se halla en documento adjunto (anexo I).

Art. 13. Oficinas.

a) El horario será de lunes a viernes de 7,30 a 15 horas, respetando los criterios establecidos para el horario flexible.

b) El personal que esté expresamente contratado con diferente horario y jornada se regirá por los mismos.

c) Cuando por necesidades del servicio sea imperativo acudir al trabajo en sábado o festivo se cobrará plus festivo.

d) Cuando los días 24 y 31 de diciembre no sean sábado o domingo, determinados puestos deberán quedar suficientemente cubiertos. El personal que tenga que trabajar obligatoriamente, según relación de puestos que se elabore en cada Departamento, tendrá una compensación equivalente a la establecida para las horas extraordinarias, más el plus festivo correspondiente.

Art. 14. Mantenimiento de redes e instalaciones.

a) La jornada laboral diaria será de 7,30 a 15 horas y de 14,45 a 22,15.

El equipo de mantenimiento tendrá una jornada de trabajo complementaria a la del turno de guardia y permitirá, siempre que el número de horas se ajuste al Convenio, mantener dentro de la legalidad vigente las jornadas nocturnas del citado equipo.

b) La jornada laboral anual se acomodará a las necesidades del servicio. Para ello se tendrán en cuenta los días del apartado siguiente o de actuaciones fuera de su horario normal de trabajo.

c) Los días 29 de noviembre, 24, 26 y 31 de diciembre que no coincidan con sábados o domingos deberá quedar reforzado el turno de mañana con dos parejas de Fontanero y Peón, dos de Minimáquina y dos de Albañilería. Los días 29 de noviembre y 26 de diciembre también por la tarde, con una pareja de Fontanero y Peón. Los trabajadores afectados tendrán una compensación equivalente a la establecida para las horas extraordinarias, más el plus festivo correspondiente.

d) El colectivo de mantenimiento rotará de lunes a sábado con la reducción de jornada anual establecida para los dos turnos. Los sábados habrá dos parejas en el turno de mañana. El horario de la pareja de refuerzo será de 08,00 a 14,00 horas.

Art. 15. Equipo de guardia de mantenimiento de redes e instalaciones.

Se regirán por las normas establecidas en el artículo 74 del Convenio, siendo su horario de 22,15 a 07,45 horas.

Art. 16. Plantas.

a) Se regirán por su propio calendario, regulándose por las fiestas generales o específicas.

b) Cuando se trabaje en sábado o festivo se percibirá el plus festivo.

c) El calendario y la jornada de trabajo diaria del personal de cada Centro será el correspondiente al calendario aprobado al efecto.

d) En el CTRU los trabajadores de cinta tendrán derecho a ser relevados de su puesto de trabajo por un tiempo máximo, durante toda la jornada, de 20 minutos repartidos en dos periodos, sin que tenga que parar el proceso. Su distribución se ordenará atendiendo a las necesidades personales y organizativas.

e) Se establece que los 15 minutos de descanso (bocadillo) sean computados desde la entrada en la zona habilitada al efecto, siempre y cuando los desplazamientos desde la nave o puesto de trabajo se hagan con la diligencia exigible.

SECCION 4.ª

Horas extraordinarias

Art. 17. Control.

Se intensificará el control de las horas extraordinarias a los efectos de su eliminación progresiva y se mantendrá informado mensualmente del detalle de las mismas, tanto de las de abono como de las de canje, al Comité de Empresa.

Su control se hará mensualmente en las reuniones de Dirección con Comité de Empresa.

A la vista del número de horas y de sus circunstancias se propondrán las medidas correctoras necesarias.

Art. 18. Compensación.

a) Las horas extraordinarias se valorarán al 1,75 del salario que corresponda a cada hora ordinaria.

b) Se podrán canjear por horas libres de la jornada habitual de trabajo en la proporción de 1,75, procurando conjugar, cuando sea posible, los intereses de ambas partes.

c) Las horas realizadas en festivo o nocturno se compensarán por 2 sólo en el caso de que la opción elegida sea el cambio. No serán acumulables ambos conceptos.

En todo caso, si al finalizar el año no se han canjeado estas horas, se abonarán por 1,75 sólo las que tengan la consideración de extraordinarias, no así las de flexibilidad.

Art. 19. Otras consideraciones.

a) Para aquellas cuestiones que no estén expresamente reguladas en esta Sección se asumirá la regulación general establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

b) Las horas extraordinarias estructurales se regirán por las normas establecidas en el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 40, de 23 de febrero de 1983) y la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983 y Real Decreto Legislativo 1/86.

Entre otras, serán las del personal de explotación y mantenimiento de procesos continuos, obras urgentes, imprevistas o que supongan grave riesgo para los ciudadanos, actuaciones de mantenimiento en sábado o domingo, y aquellas otras no especificadas y que están incluidas en la reglamentación.

c) Para aquellos trabajadores acogidos al horario flexible, se considerarán como horas extra aquellas que estén validadas como tales por el superior inmediato en el Parte de Incidencias correspondiente.

SECCION 5.ª

Vacaciones

Art. 20. Criterios generales.

a) Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas por un total de 28 días laborables.

b) Para el disfrute de las vacaciones se establece el entendimiento entre los diferentes grupos de personal, de conformidad con los respectivos mandos. En caso de falta de acuerdo intervendrán la Dirección y el Comité de Empresa.

c) El personal que ingrese o cese en el año disfrutará o percibirá la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

d) Para que los días en que un trabajador no trabaja sean considerados como vacación, deberán figurar como tales en su calendario. En su defecto, serán considerados como días disponibles.

e) En todo momento debe existir el personal imprescindible para la realización de los servicios de la Sociedad.

f) En los Centros de trabajo que tengan establecido el sistema de turnos o con calendario específico para personas o grupos de trabajadores, el periodo de vacaciones deberá manifestarse con tiempo para la elaboración del calendario (1 de diciembre del año anterior).

g) El resto del personal deberá solicitar el período de disfrute antes del 31 de Mayo, reseñando, al menos, 20 días laborables. Si en esa fecha no se hubiesen concretado, se señalarán por la Dirección en el mes siguiente, siempre que las vacaciones a disfrutar afectaran a las fechas que se indican en el siguiente apartado.

h) Deberán quedar indicadas las vacaciones a disfrutar en Julio, agosto, septiembre, puentes señalados y Navidad.

i) En el período de San Fermín regirán sistemas específicos para cada Centro de trabajo.

j) Se admitirán cambios con posterioridad siempre que se avise con 15 días de antelación y las circunstancias lo permitan.

k) La utilización de algún día suelto de vacaciones deberá solicitarse por escrito con 72 horas de antelación y será atendida, salvo que circunstancias urgentes lo impidan.

l) Las vacaciones que no hayan podido ser disfrutadas en el período previsto, por haber causado enfermedad previamente a su disfrute, se podrán cambiar a otras fechas dentro del año de vigencia, en coordinación con el resto de personas del área.

m) La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de vacaciones no las interrumpe.

n) Si la baja durante las vacaciones superara el 50 por ciento del total de los días de vacaciones, se analizará y resolverá en la reunión Dirección - Comité que corresponda.

Art. 21. Organización de vacaciones.

a) Las vacaciones se establecerán por grupos a la vista de las necesidades. En cada uno se tendrán en cuenta sus peculiaridades.

b) En oficinas permanecerá personal suficiente y adecuado para la correcta continuidad del Servicio.

c) La distribución del personal de Taller, garantizará, al menos, el 50 por ciento de presencia, lo que se concreta del siguiente modo:

Tarde: 2 Oficiales Fontaneros y 2 Peones.

Mañana: 3 Oficiales Fontaneros, 3 Peones, 2 Albañiles, 2 Peones y 2 Oficiales Equipo Compacto/Minimáquina.

d) En el período de San Fermín podrá atenderse alguna disminución de los grupos señalados.

CAPITULO II

Derechos y garantías sindicales

Art. 22. Comité de Empresa.

a) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para la realización de gestiones propias de su cargo, bastando para disfrutarlas la comunicación a la Empresa y su posterior justificación.

b) Los miembros de cada grupo perteneciente al Comité de Empresa podrán ceder horas de su crédito horario a uno o varios de sus miembros o bien a su delegado sindical o viceversa, con las siguientes condiciones:

1. Se establece un tope de crédito horario disponible por cada miembro cesionario del Comité de Empresa o delegado sindical de 60 horas, tanto para los miembros del Comité de Empresa como para los delegados sindicales.

2. El cómputo total de crédito horario de cada grupo no podrá superar la suma de lo que individualmente les correspondería.

3. Deberá notificarse a la Dirección por escrito a principio de cada año y suscrito por todos los miembros del grupo, especificando los cedentes y cesionarios. Igualmente, se notificarán las variaciones.

c) El Comité tendrá derecho a informar en horas de trabajo a los trabajadores, sin interrumpir el proceso productivo general.

d) El Comité dispondrá de un tablón de anuncios y podrá utilizar un local dentro de la Empresa para reunirse.

e) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca.

Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

f) Cada candidatura del Comité de Empresa tendrá una asignación de 300 euros anuales por representante elegido.

De las mismas deberá rendir cuenta a la Dirección de la Empresa y obtener su aprobación, previamente a la obtención de la nueva subvención.

Art. 23. Secciones sindicales.

a) Se reconocen las Secciones Sindicales, como derecho de los trabajadores afiliados a las Confederaciones Sindicales a organizarse en el seno de la Organización. Se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) El delegado sindical tendrá los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa.

c) Antes de despedir o sancionar por falta grave o muy grave a cualquier miembro de la Sección Sindical que posea la representación antes citada, será oído el delegado sindical de la Central a la que pertenezca el presunto sancionado.

Art. 24. Asamblea.

a) Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en Asamblea durante las horas de trabajo con un máximo de una hora mensual, en los locales de la Empresa.

b) Dichas horas podrán ser acumulables en el año, sin sobrepasar el tope anual.

c) Se podrán utilizar hasta 12 horas anuales, las cuales tendrán la consideración de horas efectivas de trabajo y, por tanto, sin que ello afecte de ningún modo a la retribución.

d) La convocatoria de Asamblea, con expresión del orden del día, será solicitada a la Dirección con un mínimo de tres días hábiles de antelación. La petición de Asamblea se efectuará mediante comunicación escrita, que deberá ir firmada por un tercio del Comité de Empresa (4 miembros) o por una tercera parte de los empleados de la Sociedad.

CAPITULO III

Ingresos, ascensos y promociones

SECCION 1.ª

Puestos fijos de libre designación y selección

Art. 25 Puestos de libre designación y selección.

Las vacantes de puestos de trabajo que desempeñen funciones de mando orgánico o de personas o cargos de confianza podrán ser cubiertas libremente por la Dirección de la Empresa.

Igualmente serán de libre selección los puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio (TGM) y Titulado Superior (TS).

En el anexo VII se especifican los puestos de libre designación y selección.

SECCION 2.ª

Otros puestos fijos

Art. 26. Convocatoria.

a) Los puestos de trabajo que no sean de libre designación o selección se convocarán entre el personal de plantilla contratado desde la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Administración hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las Jubilaciones Parciales y el correspondiente contrato de Relevo se regularán por la legislación existente.

c) Anualmente se hará la oferta de empleo. También se podrá hacer puntualmente cuando, por cualquier circunstancia, no se hubiese previsto, informándose al Comité de Empresa.

d) Cuando concurran circunstancias tales como reordenación de grupos de trabajadores, racionalización de procesos o actividades, obsolescencia de funciones, así como personal con capacidad disminuida, se podrá restringir, previa negociación con el Comité de Empresa, el ámbito de la convocatoria a estos grupos, incluso individualmente.

e) Cuando una convocatoria restringida quedase desierta, se convocará al resto del personal. Y si así no fuese ocupado el puesto, la Empresa podrá convocarlo al exterior.

f) Para ser tenida en cuenta la disminución de capacidad en una Convocatoria deberá alegarse esta circunstancia al hacer la solicitud, dándose a conocer a todos los aspirantes. Suficientemente acreditada la disminución, el trabajador afectado tendrá prioridad sobre el resto, siempre y cuando supere las pruebas establecidas.

g) En los casos de promoción, si nadie ocupase la vacante convocada una vez resuelto el proceso, se utilizará la lista de sustituciones habilitada al efecto, si la hubiere. La convocatoria se resolverá a favor de la persona que ocupe la primera posición en la Lista.

h) En caso de no existir lista de sustituciones se convocará al exterior.

i) Las convocatorias al exterior serán públicas, bien a través de anuncios en Medios de Comunicación o sistemas semejantes o mediante solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo (INEM o Agencias de Colocación). De las ofertas de empleo será informada la Comisión de Contratación.

Art. 27. El proceso.

a) Previamente a la aprobación por el Consejo de Administración y la colocación en los tablones de anuncios de cada convocatoria, la Dirección y el Comité de Empresa negociarán los términos y condiciones de la misma. Los términos o bases de la convocatoria aprobada no se discutirán en el Tribunal.

b) El desarrollo de la convocatoria se dispondrá en las fases siguientes: Concurso y/o oposición y prueba de verificación. La fase de concurso se valorará con anterioridad a las otras dos.

1. La fase de concurso tiene como objetivo valorar los méritos aportados por los candidatos. Se valorará con 30 puntos que se repartirán, en función de las exigencias del puesto, entre:

La titulación, formación o capacitación requerida y relacionada con el puesto 15 puntos. Dicha formación se valorará según los baremos establecidos al efecto en la Comisión de Formación.

La experiencia laboral en SCPSA se valorará hasta 15 puntos con el siguiente baremo:

Relación con el puesto: Nula, 0,5 puntos por año.

Relación con el puesto: Baja, 0,75 puntos por año.

Relación con el puesto: Media, 1,00 puntos por año.

Relación con el puesto: Alta, 1,25 puntos por año.

2. La fase de oposición tiene como finalidad demostrar la capacidad requerida para el puesto. Para ello se realizarán pruebas técnicas y psicotécnicas en función del perfil del puesto de trabajo.

Ordinariamente se valorarán con 45 y 25 puntos, respectivamente, salvo que se establezcan modificaciones de estos porcentajes en la convocatoria o, en su defecto, se valoren por el Tribunal.

Todos los candidatos que no tengan reconocida la capacitación realizarán las pruebas correspondientes a esta fase.

Para aprobar se deberá superar el 50 por ciento de la puntuación de cada bloque de pruebas que se establezca.

3. La prueba de verificación tiene como finalidad comprobar el nivel de actualización de la capacitación y conocimientos profesionales de los candidatos. Tendrá un valor máximo de 15 puntos y se sumarán al concurso.

Se aplicará a todos los candidatos que tengan reconocida la capacitación. Si todos los candidatos tienen que demostrar la capacitación en la fase de Oposición, no realizarán la prueba de verificación y únicamente se sumarán las puntuaciones de concurso y oposición.

Supuesto 1.º: Todos los candidatos con capacitación reconocida. Obligación prueba capacitación: No. Obligación prueba verificación: Sí. Concurso: Sí. Total puntos obtenidos: Concurso + Verificación.

Supuesto 2.º: Todos los candidatos sin capacitación reconocida. Obligación prueba capacitación: Sí (puntuación). Obligación prueba verificación: No. Concurso: Sí. Total puntos Obtenidos: Concurso + Capacitación.

Supuesto 3.º:

Candidatos con capacitación reconocida. Obligación prueba capacitación: No. Obligación prueba verificación: Sí. Concurso: Sí. Total puntos obtenidos: Concurso + Verificación.

Candidatos sin capacitación reconocida. Obligación prueba capacitación: Sí (Apto/No apto). Obligación prueba Verificación: Sí. Concurso: Sí. Total puntos obtenidos: Concurso + Verificación.

Supuesto 4.º: Todos los candidatos con capacitación reconocida y número de candidatos igual al de plazas vacantes. Obligación prueba capacitación: No. Obligación prueba verificación: No, salvo que requiera orden. Concurso: No, salvo que requiera orden. Total puntos obtenidos: Obtención de la plaza.

c) Las dudas, recursos o reclamaciones que se puedan presentar en relación con una Convocatoria deberán, para ser tenidas en cuenta, interponerse por escrito ante el Tribunal en el plazo de 3 días hábiles de tras el anuncio del hecho que se desea recurrir. El Tribunal resolverá en única instancia en un plazo inferior a 3 días hábiles. De considerarse incompetente con el fondo de la reclamación, será tratado en la reunión Dirección - Comité de Empresa y, en su caso, resuelto por el Consejo de Administración.

Art. 28. Tribunal.

a) El Tribunal calificador estará constituido por un Consejero, quien asumirá la presidencia, dos representantes del Comité de Empresa y dos jefes o expertos designados por la Empresa.

b) El Tribunal propondrá al Consejo de Administración el candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los puntos de las fases de oposición y concurso.

c) Los integrantes de todos los tribunales de SCPSA actuarán sujetos a la más absoluta confidencialidad y reserva en todo lo concerniente a las expresiones o manifestaciones de cada miembro del tribunal, o de sus informantes, durante las reuniones del mismo, ciñéndose, a estos efectos, a lo reseñado en el acta, con excepción hecha a las observaciones que se considere oportuno hacer a los representantes del Comité de Empresa en el Consejo de Administración por si conviniera para alguna de las intervenciones de estos en las sesiones del mismo.

SECCION 3.ª

Promociones y traslados

Art. 29. Cambios de puesto.

Tal y como se expresa en el artículo 64, la Dirección, dentro de su capacidad organizativa, podrá efectuar cambios de puesto de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que este cambio implique merma de los derechos de los trabajadores, ni de su dignidad humana, siguiendo lo establecido en este Convenio en cuanto a las retribuciones del personal en el caso de trabajos de superior o inferior categoría.

De ello informará por escrito a los representantes de los trabajadores, especialmente, cuando afecten a cambios de puesto de trabajo de diferente puntuación, o Centro de trabajo.

Art. 30. Convocatorias.

a) Ordinariamente, sólo podrán presentarse a estas convocatorias aquellos trabajadores para quienes la convocatoria suponga una oportunidad de ascenso o promoción porque ocupen puestos de trabajo que tengan valoraciones inferiores a la de los puestos que se convocan o porque constituya la posibilidad de adquirir la condición de fijo.

b) Cuando en algún trabajador que ocupe puesto de superior o igual valoración concurran circunstancias que, a su juicio, justifiquen la específica autorización para la presentación a la convocatoria, podrá solicitarlo mediante escrito razonado al Tribunal, el cual concederá la autorización si lo considera oportuno, ponderando los intereses de los trabajadores y de los servicios, así como la posible sujeción a cláusula de permanencia en el puesto de partida.

Art. 31. Traslado de Peón.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30, cuando se produzca vacante de puesto de Peón en cualquier Centro, antes de convocarlo al exterior la Dirección dará publicidad al hecho para que puedan optar a cubrirlo trabajadores de otros Centros que acrediten la capacitación más adecuada para el puesto vacante, a través de la prueba de verificación. Se tramitará por el procedimiento establecido al efecto y que consta como anexo II del presente Convenio.

La Comisión de Contratación resolverá todas las cuestiones relativas a cada posible traslado.

Art. 32. Condiciones de los traslados en general.

En todos los cambios de puesto de trabajo voluntarios, dentro del mismo o inferior nivel y capacitación, se perderán los puntos por condiciones de trabajo y por el puesto que se hayan consolidado en el puesto de origen y que excedan a los del puesto de destino.

Art. 33. Permanencia.

Se establece un mínimo de años de permanencia en el puesto al que se promociona o asciende. Esta exigencia de permanencia afectará sólo a traslados, entre puestos del mismo nivel, no a promociones o ascensos.

El periodo de permanencia será en los siguientes puestos:

a) Puestos de Administrativos: 3 años

b) Cambio de oficiales de mantenimiento de ETAP entre ambas: 1 año

c) Cambio de oficiales de mantenimiento de EDAR a ETAP: 2 años.

CAPITULO IV

Contratos

SECCION 1.ª

Período de prueba

Art. 34. Proceso.

a) Todas las coberturas de puestos de trabajo fijos se formalizarán mediante el oportuno contrato. El período de prueba del mismo se evaluará por el Tribunal calificador que hizo la selección.

b) Durante el período de prueba se pretende comprobar la idoneidad de la persona en el desempeño de su trabajo dentro de la Empresa. Los dos polos de referencia son el desarrollo personal del trabajo (asistencia y puntualidad, rendimiento, diligencia y profesionalidad) y la cooperación con los compañeros y con la organización (cumplimiento normas, orden y limpieza, integración y colaboración con otros, atención directa o indirecta a usuarios).

c) Los mandos que, en cada caso, tengan responsabilidades sobre la persona en período de prueba, comprobarán durante el mismo el mayor o menor grado de idoneidad demostrada en el desempeño de su trabajo en la Empresa. Ejercerán esta responsabilidad específica con la dedicación y la imparcialidad necesarias para poder expresar verbalmente, ante el Tribunal, sus conclusiones razonadas.

Para asegurar la fiabilidad de la información, se garantizará que los mandos efectivamente han podido observar, en tiempo y forma adecuada, el desarrollo del trabajo.

La evaluación realizada por los mandos no implica la existencia previa de un nivel de exigencia precisado cuantitativamente.

d) El Tribunal podrá requerir un informe verbal del responsable del Centro o del Area cuando éste no forme parte del Tribunal.

e) Una vez recibida y evaluada la información pertinente de forma verbal, el Tribunal decidirá, en cada caso, si se ha superado o no el período de prueba.

Art. 35. Duración del período de prueba.

En el caso de los peones será de 8 semanas efectivas de trabajo. Para los Titulados Superiores, de Grado Medio y Técnicos Especialistas, así como los Mandos, seis meses. Para los Técnicos, Administrativos y Oficiales Profesionales, cuatro meses.

SECCION 2.ª

Contrato temporal

Art. 36. Cobertura temporal.

La cobertura temporal de puestos de trabajo se utilizará para la atención de necesidades temporales y coyunturales

Cuando circunstancias tales como bajas por enfermedad o accidente, licencias, jornadas reducidas, etc., aconsejen la cobertura temporal de algún puesto de trabajo, la Dirección decidirá la utilización de la vía legal adecuada a cada caso (contratación directa o vía ETT, etc.), valorándose por una Comisión, en función de la duración, el medio de cobertura temporal.

Art. 37. Comisión de contratación.

a) A estos efectos, funcionará una Comisión que estará constituida, ordinariamente, por un Consejero representante de los trabajadores, designado por el Comité de Empresa, el Gerente, el responsable de la función afectada y el responsable de Administración de Personal, quienes se reunirán y adoptarán la decisión con la celeridad oportuna.

b) El Consejero representante de los trabajadores, el Gerente y el responsable de Administración de Personal decidirán, en un primer momento, con qué empresas de trabajo temporal se deberán formalizar los contratos de puesta a disposición de trabajadores, cuya necesidad pueda surgir de manera imprevista y urgente.

Art. 38. Proceso de contratación temporal.

a) Cuando se produzca una necesidad de sustitución imprevista, urgente y de corta duración, si no es posible mantener la reunión prevista de la Comisión de Contratación, será suficiente la tramitación por Administración de Personal de la solicitud razonada, planteada por la Función afectada, ante la E.T.T. que corresponda.

b) Una vez decidida la utilización de la vía legal adecuada a cada caso, la tramitación interna del mismo se atendrá a las siguientes reglas:

1. A los trabajadores contratados temporalmente se les garantizará el mismo salario del puesto que desempeñen.

2. Cuando se contrate a un tranajador para la prestación de un servicio que no tenga equiparación en la Empresa, se le garantizará, como mínimo, el equivalente al salario del nivel que se estime más similar al suyo, de entre los puestos exisatentes en la Empresa.

3. Todas las contrataciones temporales serán comunicadas inmediatamente al Comité de Empresa y mensualmente al Consejo de Administración.

4. Se potenciará el establecimiento de listas de sustitutos con personal de la propia Entidad en los puestos en los que sea posible y en la medida en la que no cree disfuncionalidades.

5. Para la gestión de las listas se atenderá a los criterios establecidos en el documento anejo a este Convenio (anexo III).

Art. 39. Contrato en prácticas.

1. Las personas tituladas contratadas en prácticas percibirán durante los seis primeros meses de contrato el 75 por ciento del salario correspondiente a la categoría laboral del puesto que se le asigne, abonándose el 100 por cien el resto de los meses.

2. Como norma general, los contratos en prácticas tendrán una duración de un año. No obstante, excepcionalmente, podrán tener una duración mayor.

3. Como nivel retributivo se les asignará el de la categoría inferior de las existentes correspondiente a su nivel de titulación.

CAPITULO V

Formación, información y participación

SECCION 1.ª

Condiciones generales de la formación

Art. 40. La Sociedad considera del máximo interés la formación de las personas que integran la plantilla, tanto para su perfeccionamiento profesional, en orden a un mejor Servicio y otros fines contenidos en el Plan Estratégico, como para su progreso humano general.

Se considera la formación como actividad integrada en todo puesto de trabajo, tanto desde la perspectiva de recibida como desde la de compartir el propio conocimiento y experiencia con otras personas.

Art. 41. Los trabajadores se comprometen a participar, a indicación de su Superior, en las actividades que se organicen para mejorar sus conocimientos y habilidades funcionales.

Art. 42. Plan de formación.

La formación estará planificada con horizonte anual en el ámbito del Plan de Formación. Por tanto, anualmente se realizará una previsión de actividades de formación, que incluirá al menos las derivadas de las necesidades de capacitación para mejora de tareas. Se expresarán en un Plan Anual que será conocido por los representantes de los trabajadores.

Además se procurará garantizar el cumplimiento de criterios comunes de calidad de la formación impartida, incluida la que se hace a través de monitores internos.

En el marco del Plan de Formación se recogerá la previsión de acciones de formación derivadas de la Planificación de Recursos Humanos (vacantes, ingresos y promociones).

SECCION 2.ª

Comisión mixta de formación

Art. 43. Composición.

Estará compuesta por el Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y 3 representantes de los trabajadores.

Art. 44. Funciones.

a) Apoyará la recogida anual de necesidades de formación y conocerá el Plan de Formación correspondiente.

b) Participará en el desarrollo del Plan de Formación e intervendrá en el seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

c) La Comisión propondrá cómo evaluar los cursos y sus implicaciones.

d) La Comisión propondrá las ayudas del Programa III y de fomento de euskera.

e) Consensuará las decisiones relativas a formación y, a falta de acuerdo, será la Dirección quien decida.

f) La Comisión recibirá el programa de trabajo de todos los estudiantes en prácticas, en el que se recogerán las funciones a realizar, duración prevista de su estancia y gratificaciones establecidas.

SECCION 3.ª

Tipos de actuaciones formativas

Art. 45. Programa I. Necesidades de Formación.

a) Son aquellas acciones formativas dirigidas a la capacitación en las funciones que el trabajador desempeña en el momento, o para innovaciones o proyectos en el mismo puesto.

b) Los asistentes serán siempre designados por el superior respectivo. Excepcionalmente, también podrán participar, previa autorización del superior respectivo, quienes tengan un interés personal por dicho curso, siempre y cuando no generen ningún perjuicio ni a la actividad de la Empresa, ni al desarrollo de dicho curso. En éste caso se consideraría de Programa III a efectos de ayudas y compensación.

c) Según necesidades, se organizarán acciones de capacitación metodológica para quienes actúen como Monitores Internos, designados por Dirección.

Art. 46. Programa II. Apoyo a Promociones.

Según la previsión anual de vacantes y/o periódicamente se organizarán cursos sobre competencias de los puestos afectados por promociones y en niveles alcanzables por formación interna.

Art. 47. Programa III. Interés personal.

Se consideran en este Programa los cursos de utilidad profesional, es decir, los que capaciten oficialmente para el ejercicio de una actividad profesional reconocida, dando prioridad a los que tengan relación directa con funciones de S.C.P.S.A. No se incluyen los de fines exclusivamente artísticos, lúdicos o de índole terapéutica.

Los interesados podrán pedir información sobre oportunidades existentes. Y, en todo caso, antes de su matriculación, darán cuenta a Administración de Personal de las condiciones del curso (objeto, horario, costos).

SECCION 4.ª

Ayudas

Art. 48. Ayudas del Programa I. Necesidades de formación.

a) La Empresa asume los costos de la formación y las horas empleadas tanto dentro como fuera de jornada, compensándose hora por hora contra la jornada anual.

b) Para devengar horas por formación del Programa I y obtener certificado se deberá asistir, al menos, al 75 por ciento del curso, salvo causas debidamente justificadas.

c) Las horas de formación recibidas o impartidas fuera de la jornada laboral nunca tendrán carácter de extraordinarias. Serán compensadas hora por hora contra la jornada laboral atendiendo a los siguientes criterios:

1. El personal que no dispone de flexibilidad compensará prioritariamente en tiempo, a disfrutar dentro de los tres meses siguientes a la realización de la formación, o en metálico, a criterio del jefe inmediato.

2. El colectivo con flexibilidad lo hará contra la misma, aunque se podrán considerar excepciones por parte de Dirección - Comité en el caso de cursos especiales por su duración u otras circunstancias.

Al cierre del año, excepcionalmente y previa petición del interesado, Gerencia decidirá sobre el exceso de horas y su compensación económica o disfrute para el ejercicio siguiente. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre Dedicación - Incompatibilidad (artículos 93 a 97).

3. En caso de disfrute se aprovecharán períodos de mínima actividad y no unidas a vacaciones generales.

4. Si la retribución es económica lo será con arreglo a la retribución/hora de cada trabajador. Se pagará a través de nómina.

5. Estos criterios se aplicarán a lo devengado a partir de 1 de julio de 2003.

Art. 49. Ayudas del Programa II. Apoyo a promociones.

La Empresa correrá con los costos de profesorado, local y material. Se organizarán fuera del horario laboral y el tiempo empleado no será compensado. La asistencia será voluntaria, a petición de los interesados, y previa aceptación de la Comisión de Formación.

Art. 50. Ayudas del Programa III. Interés personal.

a) Antes de iniciar el curso, el participante deberá comunicar a la Comisión de Formación la materia, el Centro y los costos previstos. Al finalizar el mismo, aportará facturas y testimonio veraz de asistencia y/o aprovechamiento. La ayuda estará condicionada a la suficiencia y/o a la asistencia a más del 75 por ciento del tiempo impartido.

b) La ayuda será el 75 por ciento de los gastos directos, incluyendo libros de texto fundamentales de cada materia. Si la relación con actividades de la Organización es baja o no existe, será del 25 por ciento.

c) Las ayudas tendrán un límite de 600 euros por persona y año, incluyendo en esa cantidad y tiempo las ayudas a todas las actividades formativas que un trabajador realice por interés personal.

SECCION 5.ª

Fomento del euskera

Art. 51. El especial valor cultural del Euskera y la legislación vigente en la materia hacen necesario un fomento adecuado del mismo.

Los trabajadores deben comunicar previamente a la Comisión de Formación el conjunto de condiciones del curso: Nivel, programa, horas, coste y Centro donde realizarán sus estudios de euskera. Las ayudas tendrán un límite económico de 600 euros por persona y año y, al igual que la compensación recogida en el baremo del artículo 52, estarán condicionadas a la suficiencia y/o asistencia superior al 75 por ciento del tiempo impartido acreditada por el Centro correspondiente y por un periodo máximo de 5 años lectivos.

Art. 52. Baremo de compensación.

En julio de cada año se cerrará la acreditación del total de las horas realizadas durante el año lectivo (habitualmente desde septiembre hasta junio). La compensación se hará de acuerdo al siguiente baremo:

1. Hasta 25 horas: Hora por hora.

2. Desde 26 a 40 horas: Cada hora por 0,50 horas.

3. Desde 41 horas en adelante: Cada hora por 0,25 horas.

Las horas de formación de euskera siguen el mismo cauce de compensación que las horas de formación del Programa I sobre necesidades de formación (artículo 48, c).

No obstante, se analizarán por parte de Dirección-Comité aquellas situaciones excepcionales de cursos intensivos o de larga duración en las que se puedan conjugar los intereses de la organización y del trabajador, buscando fórmulas flexibles que faciliten el aprendizaje efectivo del euskera, la atención a las necesidades organizativas y la atención de las necesidades personales del trabajador.

Art. 53. En las convocatorias a puestos de atención al público se valorará el uso conversacional de Euskera en un 5 por ciento de la puntuación total.

SECCION 6.ª

Información y participación

Art. 54. Representantes consejeros.

La Junta General designa, previa propuesta vinculante del Comité de Empresa, a dos representantes de los trabajadores como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, participando en las sesiones con voz y voto.

Las horas de intervención en calidad de miembros del Consejo de Administración de los Consejeros representantes de los trabajadores se considerarán como horas efectivas de trabajo.

Art. 55. Dirección - Comité de Empresa.

El Comité de Empresa se reunirá periódicamente con la Dirección para tratar cuantos temas se consideren de interés.

En todo momento habrá el necesario flujo de información para que los trabajadores y la Dirección estén al tanto de las inquietudes, problemas e iniciativas de ambas partes.

Art. 56. Información.

La Empresa garantizará a todos los trabajadores información relativa a la organización, resultados de la Empresa, cuestiones organizativas del departamento, prevención y seguridad e higiene, etc. Cada Departamento dedicará a este tipo de información al menos el 1 por ciento de la jornada laboral.

CAPITULO VI

Organización del trabajo

SECCION 1.ª

Trabajos de puesto superior o inferior

Art. 57. El trabajador que realice funciones de puesto superior a las que correspondan al puesto que tuviera asignado, salvo en la ocupación de puestos de Libre Designación, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación laboral adecuada.

Contra la negativa de la Empresa, y previo informe del Comité, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Art. 58. Cuando se desempeñen funciones de puesto superior pero no proceda legal o convencionalmente la designación, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el puesto asignado y aquel cuyas funciones efectivamente realice.

Art. 59. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Sociedad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a puesto inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y puesto de trabajo, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

La única excepción será el personal en situación de acomodado (ver artículo 83 Estatuto de los Trabajadores con capacidad disminida o acomodados).

Art. 60. La Dirección de SCPSA, de acuerdo con el Comité de Empresa, podrá designar, temporalmente, a un trabajador o grupo de trabajadores para ocupar un puesto diferente del que tenga asignado, aún por plazos superiores a los indicados en el artículo 57 y ajustándose a lo establecido en el artículo 39 del ET. Durante dicho período no consolidará ni la clasificación, ni el complemento del puesto.

SECCION 2.ª

Presencia y actividad

Art. 61. Siendo indispensable la puntualidad para la buena marcha de toda actividad laboral, y especialmente para las que prestan servicios públicos, la Dirección de la Empresa podrá establecer los controles que estime convenientes.

Toda ausencia durante la jornada de trabajo deberá ser previamente autorizada por el Jefe directo del empleado y reseñada en el correspondiente parte de trabajo con el justificante oportuno.

SECCION 3.ª

Disponibilidad

Art. 62. Disponibilidad - Servicio Público.

Dado el carácter público de los servicios prestados por la Sociedad y dada su necesaria continuidad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.

Asimismo, cuando haya razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán efectuarse traslados o desplazamientos de trabajadores entre los Centros de trabajo de la Empresa situados en la Comarca de Pamplona dado que no implican cambio de residencia.

Esto no excluye el que se pueda establecer una compensación económica o de otro orden en los supuestos en los que el cambio de un Centro de trabajo a otro, aunque no implique cambio de residencia, conlleve una mayor onerosidad para algún trabajador.

Art. 63. Disponibilidad - Compensación.

a) Cuando la Dirección de la Empresa estime que las necesidades de la Sociedad lo reclaman, podrán trabajarse horas extraordinarias, compensándose con las cantidades correspondientes, sin rebasar los límites que la legislación vigente determina y regulándose por el procedimiento que en la misma se establece.

b) Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a la Empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, el número de horas invertidas no entrarán en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 35.3.º del Estatuto de los Trabajadores), si bien serán consideradas y abonadas como horas extraordinarias.

c) Si los trabajos extras se prolongaran alcanzando el horario normal de comida o cena, y la índole del trabajo, a juicio del Jefe responsable del mismo, no permitiera una interrupción de dos horas para que el empleado pueda hacerlo en su domicilio, la Sociedad proveerá de comida al personal.

d) El tiempo que dure la interrupción por la comida o cena no tendrá la consideración de jornada laboral y, por tanto, no será abonable.

e) En caso de reanudarse el trabajo después de la comida o cena, se devengará una hora como mínimo.

f) A los efectos aquí reseñados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente Convenio sobre prolongación de jornada en puestos de trabajo de más de 200 puntos HAY (artículo 91).

Art. 64. Disponibilidad - Cambio de puesto.

La Dirección, dentro de su capacidad organizativa podrá efectuar cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que este cambio implique merma de los derechos de los trabajadores, ni de su dignidad humana, siguiendo lo establecido en este Convenio en cuanto a las retribuciones del personal en el caso de trabajos de superior o inferior categoría.

De ello informará por escrito a los representantes de los trabajadores, especialmente cuando afecten a cambios de puestos de puesto de trabajo de diferente puntuación, Centros de trabajo, o bien solicitarán información a la Dirección cuando no se haya comunicado.

Art. 65. Disponibilidad - Turnos.

Será facultad de la Sociedad organizar turnos de trabajo y relevos, así como cambiar aquéllos cuando sea necesario o conveniente, sin más limitaciones que las legales y las citadas en el Convenio.

Art. 66. Sustituciones a inmediato superior.

En los casos de ausencia de Jefes, Encargados y Responsables, cuando la suplencia sea desempeñada por persona que ocupara un puesto de inferior puntuación no se cobrará diferencia de salario si la suplencia continuada no fuese superior a un tiempo equivalente al período vacacional anual.

Art. 67. Enunciado de puestos de proceso continuo de servicio público.

Los servicios públicos que se prestan requieren, por exigencias legales y de funcionamiento, que determinados puestos de trabajo queden siempre suficientemente atendidos.

a) Personal de Explotación de Procesos continuos (incluido Góngora con la cobertura de turnos necesarios para atender la demanda externa).

b) Vigilancia de instalaciones.

c) Mantenimiento de la Red y atención a la continuidad del suministro a los usuarios.

d) Recepción de avisos urgentes.

e) Cobertura técnica específica por exigencias legales y de funcionamiento en puentes y festivos:

_Control de Calidad de productos.

_Asistencia Técnica en Plantas y Mantenimiento de Redes e Instalaciones y/o Retén.

f) Atención al público y asimilados.

Art. 68. Compensación puestos de proceso continuo de servicio público.

En los casos en que por contrato o calendario previsto no esté regulado algún supuesto que se presente, los trabajadores afectados tendrán una compensación equivalente de las horas trabajadas en festivos según los criterios de las horas extraordinarias más el plus festivo correspondiente.

En el momento actual las personas afectadas por esta circunstancia serían correlativamente con el artículo anterior:

c) Equipos de mañana, tarde de Mantenimiento de Red, incluidos los de Saneamiento de Colectores y Sumideros.

d) Vigilantes Taller-Almacén.

e) A.T.L. Equipo Técnico correspondiente de Planta y Mantenimiento.

f) Comercial, Recepción-Teléfono, Proyectos y Obras, Informática y Relaciones Laborales, Atención al Cliente, concretándose en el calendario anual.

SECCION 4.ª

Prevención

Art. 69. Plan anual y manual de prevención.

Se regulará por lo establecido en la Ley 31/95, de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se elaborarán programas anuales de actividades de formación y prevención encaminadas a la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo, dando prioridad a la eliminación de riesgos en su origen y a la formación en materia de Seguridad y Salud.

En el anejo de este Convenio figura la documentación relativa al Plan de Prevención de S.C.P.S.A.

Art. 70. Obligatoriedad de cumplimiento.

Todo el personal afectado por el presente Convenio cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral contemple la normativa vigente en cada momento, así como la específica emanada de la Dirección directamente o a través de sus servicios técnicos especializados, fundamentalmente en el campo preventivo.

Art. 71. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano técnico especializado de participación en materia de Salud Laboral regulado por la Ley 13/95. Se regirá por su reglamento específico.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán las que dispone la legislación vigente.

Art. 72. Vigilancia de la salud y la higiene.

a) Proseguir con los reconocimientos sistemáticos, de vigilancia de la salud y los reconocimientos específicos de aquellos puestos que lo requieran.

b) En los supuestos en que existan indicios claros de que el trabajador se encuentre durante el trabajo en estado de embriaguez o derivado del consumo de drogas, estará éste obligado a someterse a los oportunos reconocimientos que le serán practicados por el Facultativo que la Empresa designe.

c) En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del Centro de trabajo, de otro trabajador de la Empresa, siempre que ello fuera posible.

d) Unicamente tendrán derecho a vestuario aquellas personas que trabajen permanentemente en condiciones de suciedad o poco saludables y sea un requisito de seguridad y salud, o bien se les exija ir uniformados, o quienes disponga el Comité de Seguridad y Salud. Para lo cual se les dotará de las prendas necesarias a juicio de la Dirección, previo informe del Comité de Seguridad y Salud.

CAPITULO VII

Cuadro de licencias

Art. 73. La Dirección de la Empresa está comprometida con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, especialmente en lo relativo a excedencia para cuidado de hijos, asistencia a cursos de formación profesional y reducción de jornada.

Aquellas situaciones de especial sensibilidad, no contempladas en la legislación ni en este Cuadro, se resolverá en la reunión Dirección-Comité.

1. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

2. Matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres: 1 día natural.

3. Fallecimiento del cónyuge o hijo: 5 días laborables contados a partir de la fecha del suceso.

4. Fallecimiento de padres, hermanos y suegros: 3 días naturales ampliables a 5 por desplazamiento, contados a partir de la fecha del suceso.

5. Fallecimiento abuelos y nietos: 2 días naturales ampliables a 5 por desplazamiento, contados a partir de la fecha del suceso.

7. Fallecimiento de hijos políticos y hermanos políticos: 2 días naturales contados a partir de la fecha del suceso (no ampliables).

8. Fallecimiento de abuelos políticos: 1 día natural contado a partir de la fecha del suceso (no ampliable).

9. Enfermedad grave del cónyuge e hijos y operación quirúrgica del cónyuge e hijos: 2 días laborables contados a partir de la fecha del suceso si la circunstancia del caso lo exige.

10. Enfermedad grave de padres, suegros y hermanos: Hasta 2 días si la circunstancia del caso lo exige.

11. Enfermedad grave de abuelos y nietos: 1 día si la circunstancia del caso lo exige.

12. Alumbramiento de esposa o pareja: 4 días laborables a disfrutar dentro de los 10 primeros días naturales del alumbramiento.

13. Lactancia: 1 hora seguida de reducción al día, máximo 9 meses desde el alumbramiento.

14. Consulta médica y pediátrica de hijos menores de 1 año: Por el tiempo necesario.

15. Consulta pediátrica de hijos menores de 14 años: El tiempo empleado será recuperable.

16. Hospitalización tutelada de hijos menores de 14 años: Mientras dure dicho régimen de hospitalización.

17. Traslado de domicilio habitual: 1 día natural

18. Cumplimiento de deberes de carácter público (Elecciones, Testigo en Juicio): Por el tiempo necesario, o por el que legalmente se establezca

19. Donación de sangre: Por el tiempo necesario, máximo 3 horas/día.

20. Exámenes, si coincide con la jornada laboral: Por el tiempo necesario.

Art. 74. Licencia especial: excedencia con reserva de puesto.

a) Se podrá solicitar una licencia especial de hasta un año sin sueldo, siendo potestativo de la Empresa su concesión. En los casos en los que se utilice esta licencia por un período superior a seis meses no podrá ser nuevamente ejercitada hasta transcurridos tres años desde el final de la anterior.

b) Es necesario presentar un preaviso con más de 30 días en los casos en los que se solicite esta licencia para tiempo superior a 3 meses.

c) Como consecuencia del ejercicio de esta licencia:

1. Se suspende el contrato laboral.

2. Se causa baja en la Seguridad Social.

3. Se pierde la antigüedad correspondiente al periodo de licencia.

4. No se aporta al plan de pensiones por dicho periodo.

5. Se causa baja en los seguros de vida y accidente durante el tiempo que dure la licencia.

Art. 75. Criterios a seguir en la concesión de licencias.

a) Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiendo hacer uso al producirse éste, salvo en los casos de enfermedad grave en los que se utilizará, dentro del tiempo de la duración de ésta, a jornada completa o mediante la distribución horaria equivalente en varias jornadas.

b) El trabajador deberá justificar bien personalmente o a través de documento fehaciente la necesidad de la licencia:

_La causa de la licencia.

_Circunstancias que condicionan la solicitud.

_Licencia que solicita.

c) A efectos de su consideración se entenderá por enfermedad grave toda aquella que:

_Figure así conceptuada en el justificante médico expedido para tal fin por el facultativo.

_Las que exijan una hospitalización con internamiento mínimo de 48 horas, a excepción de partos naturales.

_Conlleven una intervención con anestesia total que aunque sea de inferior duración.

d) En relación al periodo de tiempo de las licencias:

1. Los períodos de tiempo máximo señalados se entiende que serán disfrutados en la medida en que las circunstancias del caso concreto exijan la ausencia del trabajo.

2. Los períodos de tiempo ampliables lo serán previa solicitud razonada aceptada por Gerencia.

3. Los permisos susceptibles de ampliación por desplazamiento serán aquellos que impliquen un desplazamiento de un radio superior a 500 kilómetros. En aquellos casos en que exija una dedicación de tiempo superior a cuatro horas y no se alcance esta distancia, se analizará en las reuniones Dirección - Comité de Empresa.

e) Las consultas médicas se acreditarán siempre mediante el volante y/o justificante oportuno.

f) En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad, el trabajador enfermo queda obligado a comunicar esta situación con anterioridad al inicio de su turno de trabajo, o inmediatamente, al inicio del mismo, a su jefe inmediato, presentándose él mismo si la enfermedad le permite salir de su domicilio, o por el medio más rápido en otro caso.

g) En el plazo de 3 días desde la expedición del parte de baja y/o alta por enfermedad se deberá presentar éste en el Departamento de Administración de Personal, aunque corresponda a una jornada de trabajo.

h) Toda ausencia del puesto de trabajo deberá ser autorizada por el jefe inmediato responsable de función conforme a los criterios del Convenio de Empresa. Dicha autorización se reflejará en el visado del parte de incidencias.

i) Salvo en los casos previstos y urgentes, y para no perjudicar la organización de los servicios, cualquier solicitud deberá hacerse por escrito, con al menos 72 horas de antelación (excepto para más de una jornada que exigirá hacerlo una semana antes) a su Jefe respectivo, quien lo trasladará inmediatamente con sus observaciones al de Administración del Personal, el cual evacuará la respuesta en 24 horas.

j) En el supuesto en que se hace referencia al cónyuge, también se tendrá en cuenta la posibilidad del conviviente, entendiendo a estos efectos aquél con quien se tengan hijos o exista una convivencia demostrable de, al menos, 2 años.

k) Para tener derecho a las licencias reflejadas en Convenio y Plan de Pensiones deberá acreditarse documentalmente la fecha de inicio, bien al comenzar la relación o con documento reconocido oficialmente en otro momento posterior (empadronamiento).

l) Se hará seguimiento mensualmente de las licencias solicitadas en las reuniones de Dirección con Comité de Empresa.

Art. 76. Cargo público.

No se efectuará descuento alguno en las ausencias motivadas por el ejercicio de funciones públicas siempre que no se cobre por el ejercicio de las mismas y en tanto no excedan del equivalente a 7,30 horas al mes o doce jornadas en un año.

No se computarán a estos efectos las horas de ausencia debidas a la asistencia del trabajador a sesiones en las que se ejercite el voto.

CAPITULO VIII

Atenciones sociales

Art. 77. Complementariedad de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo.

Al personal que se halle en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, independientemente de las cantidades que haya de percibir de la Seguridad Social, se le abonarán por la Empresa los suplementos necesarios para completar el 100 por cien de la retribución total mientras no pase a otra situación definitiva determinada por el Tribunal calificador de la Seguridad Social.

Art. 78. Incapacidad.

a) Incapacidad temporal.

Se complementará al 100 por cien el salario del trabajador respecto de lo que abone la Seguridad Social, previo análisis por la Dirección y el Comité de Empresa, aún cuando el contrato de trabajo se halle suspendido. Será necesario que no se haya declarado la incapacidad permanente al trabajador.

b) Incapacidad permanente total o profesional.

1. A los trabajadores que sufran incapacidad permanente para su trabajo habitual, determinada por el Organo pertinente en el grado de incapacidad permanente total, bien sea por accidente de trabajo o no laboral, o por enfermedad común profesional, se les acomodará si ello fuera posible en puestos de trabajo apropiados a su capacidad.

2. Las condiciones económicas y de todo orden se acomodarán en estos supuestos a las circunstancias del caso dentro de las posibilidades previstas por la legislación vigente.

3. En cualquier caso, a este personal se le efectuará las revisiones médicas periódicas que resulten necesarias para comprobar su incapacidad en el transcurso del tiempo. En el caso de que la disminución haya sido superada se reintegrará a su puesto de trabajo habitual, manteniendo su situación en caso contrario.

4. En caso de solicitar la prestación del Plan de Pensiones de SCPSA, no será de aplicación el apartado 2.

Art. 79. Ayuda al progreso personal.

Se contribuirá a los costos derivados de atenciones psicoterapéuticas cuando éstas hayan sido informadas por el Centro de Atención Primaria o Centro de Salud correspondiente con un equivalente al 50 por ciento de los mismos, previa presentación de facturas. La cantidad máxima anual será de 600 euros.

Art. 80. Trabajadores con capacidad disminuida o acomodados.

a) Se considera Acomodado a quien, a consecuencia de una lesión o enfermedad sobrevenida después de su contratación, está desarrollando funciones diferentes de las que antes de la lesión desempeñaba, bien en el mismo Centro de trabajo o en otro.

b) Ocupará el nuevo puesto de trabajo en tanto persistan las condiciones de incapacidad sobrevenidas para desarrollar su trabajo habitual.

c) A petición del interesado o de la Empresa, el trabajador cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias, previa comprobación del Servicio Médico y oído el Comité de Empresa, será enviado al Organo competente, quien dictaminará su situación.

d) Los acomodados en nuevos puestos de trabajo por razones de salud atenderán a cuantas necesidades sean encomendadas por la Sociedad, siempre que no afecten a su estado. A propuesta de la Dirección y/o del Comité de Empresa, se le podrá reconocer la categoría correspondiente a las funciones desarrolladas en su nuevo puesto de trabajo.

e) En el supuesto de que se le destine a Urtasun, Góngora, Eguíllor o Arazuri, etc., la Empresa abonará el desplazamiento, siempre que no procedan de cualquiera de estos lugares o tengan en ellos su residencia habitual, o el desplazamiento sea similar al que realizaba en el período anterior al traslado.

f) Para la comprobación de su estado deberán someterse, al menos anualmente, a los reconocimientos que se soliciten por la Sociedad, y ante el facultativo o especialista del Centro que se designe.

g) Comprobada la desaparición de la dolencia que originó la separación de su trabajo habitual, se reincorporará a él, si hubiere lugar.

h) En caso de que su anterior puesto o similar estuviera ya cubierto, se le podrá incorporar al puesto que sea preciso reforzar.

i) Dejará de tener tal condición cuando haya superado algún concurso u oposición, siempre que esté capacitado para el puesto y físicamente sea apto.

j) Los enfermos crónicos o con edad próxima a la jubilación se procurará que adquieran, o se les facilitará la formación precisa para que ocupen su puesto de modo permanente.

k) Los acomodados estarán dispuestos para realizar, siempre que no sea incompatible con las causas que motivan su inadecuación física para el trabajo habitual, las funciones que se les encomienden, en el Centro de trabajo que sea preciso y con la jornada laboral que exija el puesto.

l) Se procurará que estos puestos de trabajo sean estables en cuanto a su duración y las personas que los ocupan.

m) No obstante, su adscripción a un puesto no implica su incorporación definitiva al mismo. Podrá ser cambiado a otros:

_Porque exista otra persona menos adecuada para otros puestos.

_Porque hayan finalizado las funciones propias del mismo.

_Porque sea más conveniente contar con su colaboración en aquéllos.

n) Mantendrá la categoría y retribución consolidada anterior, siempre que no le corresponda otra por concurso u oposición realizada en algún momento de su actividad de acomodado.

Art. 81. Jubilación.

a) Los trabajadores de SCPSA, por el hecho de estar de alta, se considerarán incorporados directamente al Plan de Pensiones salvo que, en el plazo de un mes, declaren expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones que no desean incorporarse al mismo.

b) Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores de SCPSA que cumplan los 64 años podrán solicitar la jubilación anticipada al amparo de la legislación vigente (Real Decreto 1194/85, de 17 de julio), con el 100 por cien de los derechos pasivos a cargo de la Seguridad Social, con los requisitos que establece la reglamentación. Igualmente, se les reconocerán los mismos derechos que si se jubilaran a los 65 años. Deberá solicitarse a la Dirección con 3 meses de antelación.

c) Jubilación parcial.

Según las características de cada caso concreto, podrá admitirse la Jubilación Parcial en las condiciones que se establezcan en el pacto entre Empresa y trabajador.

Deberá solicitarse a la Dirección con 3 meses de antelación.

Art. 82. Fondo de previsión social.

a) El fondo de previsión social, voluntariamente constituido por la Organización, será administrado por el Comité de Empresa conforme a las normas redactadas y aprobadas por el Consejo de Administración.

b) Anualmente, se aportará al fondo la cantidad de 71,680156 euros por trabajador según promedio de trabajadores en plantilla del año anterior, calculado mes a mes.

Se actualizará con el incremento consolidado en Convenio.

c) Previa a la concesión de la cantidad deberá aportar el detalle y justificación del gasto del año anterior y el presupuesto del que se solicita.

d) En el supuesto de desaparición del fondo de previsión social el seguro de vida que en él figura se incluiría en el plan de pensiones.

e) Sus aportaciones se ajustarán a lo establecido legalmente para las retribuciones en especie.

Art. 83. Pago del agua.

Este salario se rescata en el año 1996, valorando el mismo en 90,15 euros sobre la media de los importes de los consumos por abastecimiento y cuota fija de saneamiento de los trabajadores correspondientes al año 1995. La cantidad calculada para el año 2003 es de 107,65 euros.

Este importe se incorpora al salario de cada trabajador, actualizándose año a año con el incremento medio de las tarifas.

Se abonará en la nómina de enero.

Art. 84. Anticipos.

Podrán concederse anticipos a cuenta de la nómina con un máximo de hasta una mensualidad, siguiendo el procedimiento establecido. Los citados anticipos podrán ser deducibles de la primera paga extraordinaria (o de su correspondiente mensualidad o siguiente) que se produzca. Y si no se indicase nada, de la nómina inmediatamente siguiente a la concesión. Sólo podrán acumularse anticipos que puedan ir contra la paga extra del trimestre en curso o del mes en que se halle.

CAPITULO IX

Estructura organizativa

SECCION 1.ª

Introducción

Art. 85. Origen de V.P.T.

El vigente sistema de valoración de puestos y condiciones de trabajo tiene su origen en la valoración realizada durante el año 1990 por un Comité de Valoración mixto Empresa-Trabajadores, así como en las revisiones y valoraciones de nuevos puestos efectuadas por el Comité de Valoración y/o el Consejo de Administración en los años siguientes.

Art. 86. Tablas de V.P.T.

En la valoración de puestos de trabajo que figura en el presente Convenio se detallan los factores y puntajes asignados a cada puesto de trabajo a 1 de julio de 2003.

Asimismo se reseñan los puntos por condiciones de trabajo a 1 de julio de 2003.

SECCION 2.ª

Funcionamiento

Art. 87. Conceptos salariales.

Los conceptos integrantes de la estructura retributiva son:

a) Categoría: Es la denominación que se refiere al contenido jurídico formal del nivel de profesionalización, normalmente asociado a una capacitación técnica mínima y exigida para el puesto que se ocupa o para un grupo de ellos.

b) Puesto de trabajo: Es aquel al que se le han asignado una serie de funciones, responsabilidades y objetivos y para cuyo desempeño se precisan unas determinadas competencias.

c) Complemento del puesto: Es la diferencia entre la percepción retributiva del puesto de trabajo y la retribución por la categoría más el complemento personal consolidado, si tuviese.

d) Retribución personal: Es aquella retribución que tiene consolidada un trabajador y que se compone de retribución por categoría más el complemento consolidado.

Art. 88. Consolidación.

El proceso de consolidación se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) La diferencia de retribuciones entre puesto de trabajo y categoría laboral se recibirá como complemento personal consolidable con el paso del tiempo.

b) Será consolidable tanto la diferencia entre puesto de trabajo y categoría laboral, como la percepción por condiciones de trabajo. La misma se entenderá realizada a 31 de diciembre de cada año.

c) Anualmente se consolidará como retribución personal el 10 por ciento de dichos complementos (puesto de trabajo y condiciones de trabajo) hasta conseguir el 100 por cien.

d) En los cambios de puesto de trabajo se mantendrá la retribución personal consolidada, salvo cuando el puesto sea del mismo nivel, en cuyo caso deberá renunciar a las condiciones de trabajo consolidadas, si fueran diferentes, y se iniciará la consolidación del nuevo complemento.

En todos los cambios de puesto de trabajo voluntarios, dentro del mismo o inferior nivel y capacitación, se perderán los puntos consolidados por condiciones de trabajo y por la valoración del puesto de origen que excedan a las del puesto de destino (artículo 32)

El importe del mismo consistirá en el diferencial entre la retribución personal consolidada (o, en su caso, la Retribución correspondiente a la nueva categoría laboral, si ésta fuera mayor que la retribución personal) y la retribución del nuevo puesto. Al finalizar cada año se consolidará el 10 por ciento de dicha diferencia hasta alcanzar el 100 por cien.

Art. 89. Creación de nuevos puestos y revisiones.

a) Los puestos de libre selección y designación (ver anexo VII) serán valorados por la Dirección y el Consejo de Administración.

b) Para los restantes puestos de trabajo que se creen en el futuro, el Comité de Valoración emitirá su evaluación, basada en la descripción del puesto y en la norma de valoración, y la remitirá al Consejo de Administración, el cual adoptará la decisión que estime procedente. Dicho Comité estará compuesto por tres representantes de la Dirección de la Empresa y tres representantes del Comité de Empresa.

c) Previamente a la presentación de cualquier modificación o nueva creación de un puesto de trabajo, se elaborará un informe en el que se recogerán las necesidades y motivos del cambio o creación del nuevo puesto, que será entregado a los miembros del Comité de Empresa.

d) Como complemento de la actual estructura retributiva, se establecen las disposiciones complementarias sobre dedicación y prolongación de jornada (artículos 90 a 95).

e) A propuesta de la Dirección y/o del Comité de Empresa, oido el Comité de Valoración, el Consejo de Administración podrá ascender y homologar, en cuanto a retribuciones superiores, a aquellas personas o puestos de trabajo que se considere oportuno.

SECCION 3.ª

Condiciones de aplicación retributiva de la valoración de puestos de trabajo aprobada

Art. 90. Todos los trabajadores tendrán expresamente prohibido realizar actividad laboral alguna fuera de la Empresa que menoscabe el cumplimiento de sus deberes para con la Empresa o comprometa su imparcialidad e independencia al servicio de la misma.

Art. 91. Además de lo anterior, todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo tengan una valoración superior a 200 puntos HAY, salvo que obtengan autorización del Gerente, no podrán realizar aquellos trabajos que estén relacionados con su actividad en la Empresa o con la capacitación exigida para el puesto, ni tampoco los que estén relacionados con las actividades que realiza la Empresa.

Cuando por encima de 200 puntos HAY se produzcan horas extraordinarias, la compensación estará regulada por los criterios aprobados por la Dirección y se hará, preferentemente, por horas más que por dinero.

Art. 92. Los responsables de Función Principal estarán sujetos, además de a las condiciones señaladas en los puntos anteriores, a la incompatibilidad total para el ejercicio de su profesión, salvo autorización por el Consejo.

Art. 93. El puesto de Director Gerente tiene el carácter de dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión o actividad industrial o mercantil.

Art. 94. No obstante lo señalado anteriormente, los trabajadores podrán realizar actividades como las colaboraciones docentes, dictámenes periciales, pertenencia a Consejos de Administración de Sociedades Públicas u órganos similares, así como otras actividades semejantes cuyo ejercicio sea autorizado por el Consejo.

Art. 95. Teniendo en cuenta el carácter de empresa pública y prestadores de servicios públicos básicos, el incumplimiento por parte de cualquier trabajador de cualquiera de estas prescripciones será considerado por la Empresa falta grave como mínimo.

CAPITULO X

Reglamento disciplinario

SECCION 1.ª

Art. 96. Advertencia formal.

La advertencia formal no constituye una sanción.

Se podrá utilizar cuando la Dirección de la Empresa tenga conocimiento de la comisión de una falta leve y ésta fuera por primera vez. En ese caso se realizará una Advertencia Formal al trabajador.

Si la falta se considerara grave se valorarán las circunstancias del hecho.

SECCION 2.ª

Calificación de las faltas

Art. 97. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 98. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia en leve, grave y muy grave.

Art. 99. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a tres.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, al inicio del turno, la razón de la ausencia al trabajo, salvo por causa de fuerza mayor o en el caso de que se acredite la imposibilidad de haberlo hecho.

La reiteración o la causa de perjuicios organizativos graves, trastorno a compañeros o costes innecesarios, podrá hacer que esta falta sea calificada como grave.

c) El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, usuarios o a sus compañeros de trabajo o fuera causante de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de limpieza de locales, instalaciones, así como falta de orden en la documentación.

f) No presentar parte de baja y/o alta en el plazo de tres días. No aportar los justificantes exigidos para licencias.

g) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

h) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio habitual.

i) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia necesarios para la correcta Administración de Personal de la Empresa.

j) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

k) Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada de trabajo.

Art. 100. Faltas graves.

Se consideran como faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.

b) Faltar al trabajo dos días sin causa justificada en un período de 60 días.

c) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo así como la negativa a rellenar los partes de trabajo, control de asistencia, etc. El trabajador puede exigir que le sea notificada la orden por escrito a la mayor brevedad.

d) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

e) Realizar el trabajo encomendado con deficiencia, sin la diligencia debida, con dejadez o de forma distraída, mostrando desidia o negligencia u omitiendo aquellas actuaciones que afecten a la buena marcha del servicio. Si dicha desidia o deficiencia causara trastorno o quebranto a la Empresa o al usuario podrá ser sancionado como falta muy grave.

f) El abuso de autoridad, la falta de respeto, el insulto o los malos tratos de palabra u otras conductas de acoso moral hacia compañeros, subordinados, usuarios o terceros relacionados con el trabajo.

g) Simular la presencia de otro trabajador fichando por aquél o encubriendo su ausencia. En caso de ser reiterado, será considerada falta muy grave.

h) La imprudencia en acto de trabajo. El incumplimiento de las normas de seguridad y de higiene necesarias para la realización del trabajo asignado. Si pone en peligro la salud de los subordinados, de sus compañeros de trabajo o de terceros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

Se considerará imprudencia en acto de servicio el hecho de no utilizar las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

Igualmente, aquellas que sean deducibles de la legislación aplicable en esta materia.

i) Emplear para uso propio herramientas, medios o instalaciones de la Entidad, cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo y/o de la Empresa, y no se contara con permiso para hacerlo.

j) El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber obtenido la autorización correspondiente de la Dirección de compatibilidad.

k) La injustificada falta de rendimiento.

Art. 101. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.

b) Dedicarse a trabajos particulares durante la jornada laboral.

c) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La simulación de enfermedad o accidente. También se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice actividades o trabajos impropios de su situación de baja. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

g) Faltar más de dos días al trabajo durante un periodo de noventa días sin causa que lo justifique.

h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

j) Abandonar el trabajo en puesto o situación de responsabilidad, sin justificación.

k) La agresión hacia compañeros, superiores, subordinados, usuarios o terceros relacionados con el trabajo.

l) El acoso sexual en el trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido sancionada.

n) Quien habiendo sido cambiado de puesto de trabajo por motivos personales de salud, realizara actividades similares a las que motivaron el cambio de puesto.

o) El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

p.El incumplimiento de Normas de Seguridad y Salud laboral en relación con la tipificación establecida en la legislación vigente en esta materia.

SECCION 3.ª

Procedimiento sancionador

Art. 102. Facultades.

a) Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

b) La sanción de faltas graves y muy graves requerirá la comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

c) Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Naturaleza de la falta y las circunstancias concurrentes.

2. Grado de participación de los implicados y su responsabilidad.

3. Perjuicios ocasionados a SCPSA y/o a los Usuarios y/o terceros y/o compañeros de trabajo.

4. Reiteración o reincidencia.

d) La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Art. 103. Faltas leves.

a) Las sanciones por faltas leves que no lleven aparejada la suspensión de empleo y sueldo se impondrán por la Dirección de la Empresa mediante escrito razonado en un sólo acto.

b) La imposición de una sanción por falta leve que lleve aparejada la suspensión de empleo y sueldo se realizará mediante el procedimiento utilizado para las faltas graves y muy graves.

Art. 104. Faltas graves y muy graves.

Para las faltas leves con sanción de suspensión de empleo y sueldo y para las faltas graves y muy graves deberá tramitarse siempre un expediente disciplinario.

Cuando los trabajadores que desempeñen cargos sindicales o representativos cometan alguna falta el expediente sancionador se tramitará de conformidad con lo legalmente establecido.

Art. 105. Fase de incoación.

a) La incoación del expediente disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección, que podrá delegar esta facultad.

b) El procedimiento se iniciará mediante un escrito de incoación, pliego de cargos, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

1. Relato de los hechos susceptibles de sanción.

2. Trabajador o trabajadores presuntamente implicados.

c) Del pliego de cargos se dará traslado inmediato y simultáneo a:

1. Trabajador o trabajadores afectados.

2. Representación de los trabajadores y sindical.

Art. 106. Fase de desarrollo.

a) En el caso de faltas graves y muy graves, una vez presentado el pliego de cargos se abrirá un periodo de 10 días hábiles para presentar el pliego de descargos o alegaciones que se estime conveniente.

b) Durante la incoación del expediente el trabajador podrá estar asistido por los representantes de los trabajadores o sindicales y/o Letrado.

c) La representación de los trabajadores o sindical, en su caso, podrán presentar aquellas alegaciones que consideren oportunas en el plazo antes señalado.

d) Al trabajador que lo solicite se le dará audiencia en el expediente, pudiendo acudir asistido por representantes de los trabajadores y/o Letrado.

Art. 107. Fase de conclusión.

a) Finalizado este proceso, la Dirección dictaminará su resolución, que deberá contener, al menos, lo siguiente:

1. Exposición breve y precisa de los hechos que han resultado probados.

2. Valoración del pliego de descargos.

3. Normas legales de aplicación.

4. Calificación de los hechos.

5. Resolución que procede.

b) La Dirección comunicará su resolución al trabajador o trabajadores afectados por escrito.

c) También comunicará su resolución a la representación de los trabajadores o sindical por el procedimiento establecido al efecto.

SECCION 4.ª

Sanciones

Art. 108. Clasificación.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días, excepto en el caso de faltas de puntualidad.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Cambio de puesto de trabajo.

3. Inhabilitación por un periodo no superior a 3 años para ascender de categoría o puesto de trabajo.

4. Despido.

Art. 109. Cumplimiento.

La Dirección de la Empresa no podrá retrasar la determinación de las fechas del cumplimiento de la sanción más allá del mes siguiente a que ésta adquiera firmeza, bien por la conformidad del sancionado, por la caducidad de la acción o por la resolución judicial en sentencia firme.

Art. 110. Prescripción.

a) Los plazos de prescripción serán los siguientes:

1. Faltas leves: diez días.

2. Faltas graves : veinte días.

3. Faltas muy graves: sesenta días.

b) Estos plazos se entienden referidos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

c) Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado o salvo pactos interpartes.

Art. 111. Cancelación.

De todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales. No obstante, se cancelarán al año las leves (las de puntualidad al finalizar cada año natural), a los dos años las graves y a los cuatro años las muy graves, en caso de no reincidencia.

Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la sanción.

CAPITULO XI

Disposiciones finales

Art. 112. Mejora global.

a) Mediante el presente Convenio, reiterando las premisas y criterios seguidos en los Convenios anteriores, se han mejorado en su conjunto y en cómputo global anual de toda la plantilla las condiciones laborales fijadas por la legislación general o por Convenio de ámbito superior.

b) Los trabajadores, a través de sus representantes, firmantes del presente Convenio, aceptan las modificaciones que éste contiene respecto a las condiciones laborales establecidas en cualesquiera otras disposiciones legales o convencionales, dado que este Convenio establece mejoras compensatorias adecuadas.

c) En el supuesto de que la Autoridad Laboral o la jurisdicción de lo Social, en el ejercicio de las facultades que les competen, considerasen nulo o inaplicable alguno de los puntos del presente Convenio, o impusieran la aplicación de otro precepto o cláusula en su lugar, este Convenio quedaría invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse íntegramente su contenido, que figuran como tales.

d) A la firma del Convenio del Sector las partes firmantes de este Convenio, así como aquellos grupos que se adhieran al mismo, analizarán su contenido y establecerán lo que proceda legal o convencionalmente.

Art. 113. Absorción de mejoras.

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio absorberán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.

Art. 114. Legislación aplicable.

En todos los temas sobre los que no se haya pactado en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral general aplicable, pero en ningún caso a las disposiciones del Convenio Colectivo provincial del Grupo Agua, ni Convenio o Laudo de ámbito superior.

Art. 115. Interpretación - Comisión Paritaria.

Sin detrimento de las facultades de todo orden que corresponden a la Dirección de la Sociedad, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación del presente Convenio serán sometidas a la decisión de la Comisión Paritaria. Esta se considerará constituida formalmente en el marco de las sesiones Dirección-Comité de Empresa, independientemente de las personas que asistan.

Esta Comisión podrá ser convocada por un tercio de sus miembros, indicando en la convocatoria el orden del día de la reunión y convocando a todos sus integrantes.

TABLAS SALARIALES DE CATEGORIAS VIGENTES 2003

JEFE DE DIVISION 40.309,13

INGENIERO SUPERIOR 38.733,68

QUIMICO 37.158,22

TITULADO SUPERIOR N-1 O ASIMILADO 37.099,85

JEFE DE NUEVAS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO 34.007,31

JEFE DE PLANTA DE URTASUN 34.007,32

ITOP.TGM 30.046,91

JEFE DE CONTABILIDAD 30.046,91

JEFE GRUPO 30.046,92

TITULADO SUPERIOR N-2 O ASIMILADO 27.259,77

SUBJEFE PLANTA DE URTASUN 26.969,75

ENCARGADO GENERAL DE OBRAS 26.969,76

TITULADO DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 26.136,69

TECNICO ESPECIALISTA 23.302,30

SUBJEFE NEGOCIADO 22.705,16

ADMINISTRATIVO 20.842,19

JEFE EQUIPO 20.524,45

TECNICO 20.521,40

SUBCAPATAZ 20.036,12

OFICIAL PROFESIONAL 19.451,68

PEON ESPECIALISTA 18.596,21

(*) Incremento relativo IPCN real para 2003 (2 por ciento). (Ver artículo 3 a).

APLICACION RETRIBUTIVA _ 2003

Ecuaciones de las rectas de la aplicación retributiva de la valoración de los puestos de trabajo para el año 2003:

S _ 200 puntos: R = 72,324085 * S + 11.725,79.

201 S _ 400 puntos: R = 103,283689 * S + 5.533,35.

401 < S _ 600 puntos: R = 87,408604 * S + 12.662,29.

S > 600 puntos: R = 77,226872 * S + 18.713,83.

(*) Incremento relativo IPCN real para 2003 (2 por ciento a cuenta). (Ver artículo 3 a).

VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONDICIONES DE TRABAJO

ASISTENTE DE DIRECCION D- I+ 2 152 D 3+ 33% 50 D- 1- S+ 76 278 A3 55 18 27

SUBDIRECTOR AREA DE ORGANIZACION

Y RECURSOS HUMANOS E+ II- 3 304 E 4- 43% 132 E 3- S- 175 611 A2 50 22 29

DIRECTOR AREA DESARROLLO ORGANIZATIVO E+ I- 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

TECNICO RECURSOS HUMANOS E+ I- 2 200 D 3+ 33% 66 D+ 1- S+ 87 353 A2 57 19 25

TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS E- I- 2 175 D 3+ 33% 57 D+ 1- S+ 87 319 A3 55 18 27

TECNICO DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE GESTION E- I- 2 175 D 3+ 33% 57 D+ 1- S- 76 308 A2 57 19 25

SUBDIRECTOR AREA RELACIONES CON CLIENTES

Y SOCIEDAD E+ II- 3 304 E 4- 43% 132 E 3- S- 175 611 A2 50 22 29

DIRECTOR RELACIONES EXTERNAS E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

ADJUNTO AL SUBDIRECTOR DEL AREA

DE RELACIONES CON CLIENTES Y SOCIEDAD E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

ADJUNTO AL AREA DE RELACIONES CON CLIENTES

Y SOCIEDAD E+ I+ 2 230 E 3- 33% 76 E- 2+ C- 115 421 A3 55 18 27

JEFE PROGRAMA EDUCATIVO Y DIVULGATIVO E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D+ 1- S- 76 301 A3 58 17 25

TECNICO DE INVESTIGACION SOCIAL E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 1- S+ 76 301 A3 58 17 25

JEFE ATENCION AL CLIENTE D- I+ 2 152 D 3+ 33% 50 D. 1- S+ 76 278 A3 55 18 27

TECNICO DE INFORMACION D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D+ 1- S- 76 278 A3 55 18 27

TECNICO EDUCACION AMBIENTAL D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

CONSULTAS-RECLAMACIONES D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C+ 1- S- 50 211 A4 63 14 24

ATENCION AL CLIENTE C+ I- 2 115 C 3- 25% 29 C+ 1- S- 50 194 A4 59 15 26

ADMINISTRATIVO C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 2- R+ 38 178 A3 65 14 21

DIRECTOR ADMINISTRACION Y FINANZAS E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

JEFE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 3- R+ 76 301 A3 58 17 25

JEFE COMPRAS Y FACTURACION A TERCEROS D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D 3- R+ 76 278 A3 55 18 27

TECNICO DE COMPRAS D- I- 2 132 D 2+ 25% 33 D. 2- R+ 57 222 A4 59 15 26

ADMINISTRATIVO COMPRAS-FACTURACION C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C- 3- R+ 43 183 A4 63 14 23

ADMINISTRATIVO CONTABILIDAD D- I- 1 115 C 2+ 22% 25 C 2- R+ 38 178 A3 65 14 21

DIRECTOR COMERCIAL E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

JEFE GESTION CLIENTES D+ I- 3 175 D 3- 29% 50 D+ 1- S- 76 301 A3 58 17 25

JEFE DE INSPECCION, CONTRATACION

Y NUEVOS SUMINISTROS (PROVISIONAL) D+ I- 3 175 D 3- 29% 50 D+ 1- S- 76 301 A3 58 17 25

JEFE DE NUEVOS SUMINISTROS D+ I- 2 152 C 2+ 22% 33 C 2- C+ 50 235 A3 65 14 21

INSPECTOR INSTALACIONES/ABASTECIMIENTO D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C+ 1- S- 50 211 A4 63 14 24

CAJERO D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C- 3- R+ 43 204 A3 65 14 21

INSPECTOR COMERCIAL D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C 1- S- 43 204 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO GESTION GRANDES CLIENTES C+ I- 2 115 C 3- 25% 29 C+ 1- S- 50 194 A4 59 15 26

ADMINISTRATIVO COMERCIAL C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 2- R+ 38 178 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO DE CAJA C- I- 2 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL CONTADORES C+ I- 1 100 B 2+ 19% 19 C- 1- C+ 33 152 A4 66 13 22

LECTOR C- I- 1 87 C 2+ 22% 19 C- 1- C+ 33 139 A4 63 14 24

DIRECTOR CONTROL DE CALIDAD E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

JEFE CONTROL SANEAMIENTO Y CALIDAD E+ I- 2 200 D 3- 29% 57 D+ 1- S+ 87 344 A3 58 17 25

JEFE CONTROL ABASTECIMIENTO E+ I- 2 200 D 3- 29% 57 D+ 1- S+ 87 344 A3 58 17 25

CONTROL MICROBIOLOGIA E- I- 2 175 D 3+ 33% 57 D 1- S+ 76 308 A2 57 19 25

JEFE CONTROL VERTIDOS E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 1- S+ 76 301 A3 58 17 25

TECNICO LABORATORIO SANEAMIENTO E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 1- S+ 76 301 A3 58 17 25

TECNICO LABORATORIO CTRU D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

ANALISTA LABORATORIO ABASTECIMIENTO D+ I- 1 132 C 2+ 22% 29 C+ 1- S- 50 211 A4 63 14 24

ANALISTA LABORATORIO SANEAMIENTO D+ I- 1 132 C 2+ 22% 29 C+ 1- S- 50 211 A4 63 14 24

AUXILIAR DE LABORATORIO ABASTECIMIENTO C+ I- 1 100 B 2+ 19% 19 C- 1- C+ 33 152 A4 66 13 22

OFICIAL MUESTRAS SANEAMIENTO C- I- 1 87 C 2+ 22% 19 C- 1- C+ 33 139 A4 63 14 24

DIRECTOR INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E- 3- C+ 132 496 A2 53 20 27

TECNICO SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES E+ I- 2 200 D 3+ 33% 66 D+ 1- S+ 87 353 A2 57 19 25

ANALISTA E- I- 2 175 D 3+ 33% 57 D+ 1- S+ 87 319 A3 55 18 27

ANALISTA-PROGRAMADOR D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D+ 1- S- 76 278 A3 55 18 27

MANTENIMIENTO SISTEMAS-INSTALACIONES D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D 2- C+ 76 278 A3 55 18 27

TECNICO DE SISTEMAS INFORMATICOS D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

SUBDIRECTOR AREA TECNICA E+ II- 3 304 E 4- 43% 132 E 3- S- 175 611 A2 50 22 29

DIRECTOR PROYECTOS Y OBRAS E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E 3- C+ 152 516 A2 51 19 29

INGENIERO CAMINOS E+ I- 2 200 D 3+ 33% 66 D+ 3- C- 100 366 A3 55 18 27

JEFE EDIFICACIONES Y CARTOGRAFIA E+ I- 2 200 D 3- 29% 57 D+ 1- S+ 87 344 A3 58 17 25

INGENIERO TECNICO OBRAS PUBLICAS E- I- 2 175 D 3+ 33% 57 D+ 3- R+ 87 319 A3 55 18 27

TOPOGRAFO D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

COORDINADOR OBRAS A TERCEROS D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D- 3- R+ 66 261 A3 58 16 25

ASISTENTE DE PROYECTOS D+ I- 2 152 D 2+ 25% 38 D- 1- C+ 50 240 A2 63 16 21

DELINEANTE CARTOGRAFIA D- I- 1 115 C 3- 25% 29 C+ 1- S- 50 194 A4 59 15 26

DELINEANTE D- I- 1 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO PROYECTOS Y OBRAS C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

VIGILANTE OBRAS C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- S- 43 183 A4 63 14 23

PEON TOPOGRAFIA B- I- 1 66 A 2+ 16% 10 A+ 1- C+ 19 95 A4 69 11 20

DIRECTOR PRODUCCION CIA E+ II- 3 304 E 3+ 38% 115 E 3- S- 175 594 A3 51 19 29

ADJUNTO AL DIRECTOR PRODUCCION CIA E+ I- 2 200 D 3- 29% 57 D+ 1- S+ 87 344 A3 58 17 25

JEFE EDAR E- I+ 2 200 D 3+ 33% 66 D 3- C+ 100 366 A3 55 18 27

JEFE ETAP E- I+ 2 200 D 3+ 33% 66 D 3- C+ 100 366 A3 55 18 27

JEFE MANTENIMIENTO REDES E INSTALACIONES D+ I+ 3 200 D 3+ 33% 66 D 3- C+ 100 366 A3 55 18 27

JEFE DE ALMACEN Y ADMINISTRACION D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D 2+ C- 76 278 A3 55 18 27

SUBJEFE EDAR E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D- 3- C+ 87 312 A4 56 16 28

TECNICO AFECCIONES Y MEDIO AMBIENTE D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D+ 1- S+ 87 289 A4 53 17 30

JEFE MANTENIMIENTO ELECTRICO/ELECTRONICO D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D 2- C+ 76 278 A3 55 18 27

ENCARGADO MANTENIMIENTO REDES-INSTALACIONES D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D- 3- R+ 66 261 A3 58 16 25

SUBJEFE ETAP D+ I- 2 152 D 2+ 25% 38 D+ 1- C+ 66 256 A4 59 15 26

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO/ELECTRONICO D+ I- 1 132 D 3+ 33% 43 D 1- S+ 76 251 A4 53 17 30

INGENIERO TECNICO AGRICOLA D+ I- 2 152 D 2+ 25% 38 D 1+ C- 57 247 A3 62 15 23

ENCARGADO SANEAMIENTO D- I- 2 132 D 3+ 33% 43 D 2- C- 66 241 A3 55 18 27

JEFE DE TURNO EDAR D- I- 2 132 C 3- 25% 33 C+ 2+ C- 57 222 A4 59 15 26

INSPECTOR OBRAS ABASTECIMIENTO D- I- 2 132 D 2+ 25% 33 D- 1- C+ 57 222 A4 59 15 26

JEFE EQUIPO MANTENIMIENTO REDES E INSTALACIONES D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C 1- S- 43 204 A3 65 14 21

VIGILANTE DE MANTENIMIENTO REDES E INSTALACIONES D- I- 2 132 C 2+ 22% 29 C 1- S- 43 204 A3 65 14 21

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO EDAR D- I- 1 115 C 3- 25% 29 C 2+ C- 50 194 A4 59 15 26

TECNICO MANTENIMIENTO MECANICO EDAR D- I- 1 115 C 3- 25% 29 C 2+ C- 50 194 A4 59 15 26

TECNICO MANTENIMIENTO ETAP D- I- 1 115 C 2+ 22% 25 C+ 1- C+ 43 183 A4 63 14 23

ADMINISTRATIVO E.D.A.R. C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO DE TALLER C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 2- R+ 38 178 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO DE ALMACEN C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 2- R+ 38 178 A3 65 14 21

OFICIAL MANTENIMIENTO REDES E INSTALACIONES D- I- 1 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

OFICIAL FONTANERO C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL ALBAÑIL C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL SANEAMIENTO C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL EXPLOTACION EDAR C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL EXPLOTACION ETAP C+ I- 1 100 C 2- 19% 19 C- 1- C+ 33 152 A4 66 13 22

OFICIAL FONTANERO FUGAS Y GUARDIAS C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

OFICIAL ALMACEN C- I- 1 87 B 2+ 19% 16 B+ 1- C+ 29 132 A4 66 12 22

OFICIAL MINIMAQUINA B+ I- 2 87 B 2+ 19% 16 B 1- C+ 29 132 A4 66 12 22

CHOFER C- I- 1 87 B 2+ 19% 16 B+ 1- C- 29 132 A4 66 12 22

VIGILANTE SERENO B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

GUARDA MANANTIAL B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

PEON FUGAS Y GUARDIAS B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

PEON SANEAMIENTO B- I- 1 66 B 2- 16% 10 A+ 1- C+ 19 95 A4 69 11 20

PEON EXPLOTACION EDAR B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

PEON FONTANERO/ALBAÑIL B- I- 1 66 B 2- 16% 10 A+ 1- C+ 19 95 A4 69 11 20

DIRECTOR RESIDUOS URBANOS E+ I+ 3 264 E 3+ 38% 100 E 2+ S- 152 516 A3 51 19 29

JEFE CTRU D+ I+ 3 200 D 3+ 33% 66 D 3- C+ 100 366 A3 55 18 27

JEFE DE RECOGIDA RU D+ I+ 3 200 D 3+ 33% 66 D 3- C+ 100 366 A3 55 18 27

JEFE TECNICO CTRU E+ I- 2 175 D 3+ 33% 57 D 3- C+ 100 332 A4 53 17 30

TECNICO SISTEMAS RECOGIDA RU D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO/ELECTRON CTRU D+ I- 1 132 D 3+ 33% 43 D 1- S+ 76 251 A4 53 17 30

INSPECTOR R.U. C+ I- 2 115 C 3- 25% 29 C 1- S+ 50 194 A4 59 15 26

TECNICO MANTENIMIENTO CTRU D- I- 1 115 C 2+ 22% 25 C+ 1- C+ 43 183 A4 63 14 23

ENCARGADO DE TURNO CTRU C+ I+ 2 132 C 2+ 22% 29 C+ 1- C+ 43 204 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO CTRU C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

ADMINISTRATIVO RU C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

ENCARGADO DE LIMPIEZA CTRU C+ I- 1 100 C 2+ 22% 22 C 1- C+ 38 160 A4 63 14 24

PALISTA CTRU C+ I- 1 100 C 2- 19% 19 C- 1- C+ 33 152 A4 66 13 22

OFICIAL DE MANTENIMIENTO CTRU C+ I- 1 100 C 2- 19% 19 C- 1- C+ 33 152 A4 66 13 22

OFICIAL RECOGIDAS ESPECIALES RU C- I- 1 87 C 2+ 22% 19 C- 1- C+ 33 139 A4 63 14 24

OPERADOR DE BASCULA CTRU B+ I- 2 87 B 2- 16% 14 B+ 1- C- 25 126 A4 69 11 20

CARRETILLERO B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

PEON CTRU B- I- 1 66 A 2+ 16% 10 A+ 1- C+ 19 95 A4 69 11 20

PUNTO LIMPIO B- I- 1 66 A 2+ 16% 10 A+ 1- C+ 19 95 A4 69 11 20

DIRECTOR ADMINISTRACION PERSONAL,

PREVENCION Y SERVICIOS GENERALES E+ II- 3 304 E 3+ 38% 115 E 2- S+ 152 571 A2 53 20 27

JEFE ADMINISTRACION PERSONAL E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 1- S+ 76 301 A3 58 17 25

JEFE DEL SERVICIO DE PREVENCION E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D- 3- C+ 87 312 A4 56 16 28

TECNICO SERVICIO DE PREVENCION D+ I- 2 152 D 3- 29% 43 D 1- S- 66 261 A3 58 16 25

JEFE SERVICIOS GENERALES D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D+ 1- S- 76 278 A3 55 18 27

ADMINISTRATIVO DE PERSONAL C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

REPROGRAFIA C- I- 1 87 B 2+ 19% 16 B+ 1- C+ 29 132 A4 66 12 22

OFICIAL MANTENIMIENTO GENERAL OFICINAS C+ I- 1 100 C 2- 19% 19 B+ 1- S- 33 152 A4 66 13 22

RECEPCION B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

ORDENANZA B+ I- 1 76 B 2+ 19% 14 B 1- C+ 25 115 A4 66 12 22

DIRECTOR TUC E+ I+ 2 230 E 3- 33% 76 E 2+ C+ 115 421 A3 55 18 27

JEFE CONTROL GESTION TUC D+ I- 2 152 D 3+ 33% 50 D+ 1- S- 76 278 A3 55 18 27

TECNICO DE PLANIFICACION TUC E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D+ 1- C+ 66 291 A2 60 17 23

INSPECTOR TUC C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- S- 43 183 A4 63 14 23

ADMINISTRATIVO TUC Y AREA TECNICA C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

SECRETARIA PRESIDENCIA D- I- 2 132 D 2- 22% 29 D- 1- C+ 50 211 A4 63 14 24

ECONOMISTA INTERVENCION E- I- 2 175 D 3- 29% 50 D 1- S- 66 291 A2 60 17 23

ADMINISTRATIVO MANCOMUNIDAD C+ I- 2 115 C 2+ 22% 25 C 1- C+ 38 178 A3 65 14 21

SUBDIRECTOR E+ II- 3 304 E 4- 43% 132 E 3- S- 175 611 A2 50 22 29

OFICIAL CONTADORES 5,5 1 3 - 2 - - 2 8 5,6

LECTOR 3,5 - 2 - 2 - - 1 5 3,5

INSPECTOR INSTALACIONES/ABASTECIMIENTO 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

INSPECTOR COMERCIAL 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

OFICIAL MUESTRAS SANEAMIENTO 7,0 5 1 - 2 - - 2 10 7,0

AUXILIAR DE LABORATORIO ABASTECIMIENTO 4,0 2 - - 2 - - 2 6 4,2

TECNICO LABORATORIO CTRU 3,5 4 - - - - 1 - 5 3,5

ANALISTA LABORATORIO 3,0 3 - - - - 1 - 4 2,8

ANALISTA LABORATORIO SANEAMIENTO 5,5 7 - - - - 1 - 8 5,6

JEFE CONTROL SANEAMIENTO Y CALIDAD 3,0 3 - - - - - 1 4 2,8

JEFE CONTROL VERTIDOS 3,0 3 - - - - - 1 4 2,8

CONTROL MICROBIOLOGIA 2,0 3 - - - - - - 3 2,1

JEFE CONTROL ABASTECIMIENTO 1,0 1 - - - - - - 1 0,7

PEON TOPOGRAFIA 5,0 2 1 - 3 - - 1 7 4,9

TOPOGRAFO 4,0 - - - 4 - - 2 6 4,2

VIGILANTE OBRAS 3,5 - 1 - 2 - - 2 5 3,5

COORDINADOR OBRAS A TERCEROS 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

DELINEANTE CARTOGRAFIA 3,0 - 1 - 2 - - 1 4 2,8

INGENIERO TECNICO OBRAS PUBLICAS 1,5 - - - 1 - - 1 2 1,4

JEFE EDIFICACIONES Y CARTOGRAFIA 1,0 - - - - - - 1 1 0,7

OFICIAL EXPLOTACION EDAR 21,0 15 4 - 5 2 3 - 29 20,3

PEON EXPLOTACION EDAR 21,0 15 4 - 5 2 3 - 29 20,3

PEON SANEAMIENTO 21,0 13 4 - 5 4 3 - 29 20,3

OFICIAL SANEAMIENTO 18,0 10 2 - 5 4 2 2 25 17,5

PEON FONTANERO/ALBAÑIL 15,0 3 6 - 5 3 3 1 21 14,7

OFICIAL MINIMAQUINA 15,0 3 6 - 5 3 3 1 21 14,7

PEON FUGAS, GUARDIA 13,5 3 5 - 5 2 3 1 19 13,3

OFICIAL ALBAÑIL 11,5 5 3 - 5 1 - 2 16 11,2

OFICIAL FONTANERO 11,5 2 4 - 5 1 2 2 16 11,2

TECNICO MANTENIMIENTO MECANICO EDAR 11,5 10 1 - 3 - 2 - 16 11,2

OFICIAL FUGAS, GUARDIA 10,0 2 3 - 5 - 2 2 14 9,8

OFICIAL MANTENIMIENTO TALLER 10,0 - 4 - 4 1 3 2 14 9,8

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO EDAR 10,0 7 1 - 3 - 3 - 14 9,8

ENCARGADO SANEAMIENTO 8,5 7 1 - 2 - - 2 12 8,4

CHOFER 7,0 - 2 - 3 3 - 2 10 7,0

JEFE MANTENIMIENTO ELECTRICO-ELECTRONICO 5,5 - - - 2 - 4 2 8 5,6

JEFE DE EQUIPO MANTENIMIENTO REDES E INSTALACIONES 5,5 2 - -4 - - 2 8 5,6

JEFE DE TURNO EDAR 5,5 5 1 - 2 - 2 - 10 7,0

SUBJEFE EDAR 5,5 5 - - 2 - 1 - 8 5,6

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO-ELECTRONICO 5,5 0 - - 2 - 4 2 8 5,6

OFICIAL EXPLOTACION ETAP 5,0 5 - - 2 - - - 7 4,9

OFICIAL ALMACEN 5,0 - 3 - 2 - 2 - 7 4,9

TECNICO MANTENIMIENTO ETAP 3,5 - 1 - 2 - 2 - 5 3,5

ENCARGADO MANTENIMIENTO REDES, INSTALACIONES 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

INSPECTOR OBRAS ABASTECIMIENTO 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

JEFE EDAR 3,0 4 - - - - - - 4 2,8

SUBJEFE ETAP 3,0 - - - -1 3 - 4 2,8

INGENIERO TECNICO AGRICOLA 1,5 - - - 1 - - 1 2 1,4

TECNICO AFECCIONES Y MEDIO AMBIENTE 1,5 - - - 1 - - 1 2 1,4

GUARDA MANANTIAL 1,0 - - - 1 - - - 1 0,7

JEFE MANTEMIENTO REDES E INSTALACIONES 1,0 - - - - - - 1 1 0,7

ENCARGADO LIMPIEZA CTRU 22,0 15 4 - 3 4 5 - 31 21,7

PEON CTRU 22,0 15 4 - 3 4 5 - 31 21,7

PALISTA C.T.R.U. 21,0 15 4 - 3 3 3 1 29 20,3

CARRETILLEROS 16,5 10 3 - 3 3 3 1 23 16,1

TECNICO MANTENIMIENTO CTRU 16,5 10 4 - 3 3 3 - 23 16,1

OFICIAL DE MANTENIMIENTO CTRU 16,5 10 4 - 3 3 3 - 23 16,1

OFICIAL RECOGIDAS ESPECIALES RU 14,0 5 4 - 3 3 3 2 20 14,0

ENCARGADO DE TURNO CTRU 10,5 7 1 - 3 3 1 - 15 10,5

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO-ELECTRONICO CTRU 10,5 5 1 - 3 3 3 - 15 10,5

INSPECTOR R.U. 4,0 2 - - 2 - - 2 6 4,2

TECNICO SISTEMAS RECOGIDA RU 4,0 2 - - 2 - - 2 6 4,2

PUNTO LIMPIO 3,5 2 1 - 2 - - - 5 3,5

REPROGRAFIA 3,5 3 1 - 1 - - - 5 3,5

OFICIAL MANTENIMIENTO OFICINAS 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

ORDENANZA 3,0 - - - 2 - - 2 4 2,8

INSPECTOR TUC 2,0 - - - 2 - - 1 3 2,1

Pamplona, veintiuno de noviembre de dos mil tres.

Firmado: José Javier Arraiza Meoqui, Director-Gerente; Manuel Iribarren Oscoz, Subdirector Area de Organización y Recursos Humanos; Jesús Gregorio Cecilia Aguado, Director de Administración de Personal, Prevención y Servicios Generales; Joaquín Galarza Berasain, Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos; José María Beruete Ventura, LAB; Luis Ibáñez de Zuazo, UGT; Jesús Ibarrola Baranda, ELA/STV; Andoni La Haba Vázquez, LAB; Francisco José Leuza García, Independientes Oficinas; José María Moral Burgos, Independientes/LOI; Carmen Muñoz Jiménez, LAB; Alfredo Zabalza López, ELA/STV; Francisco Javier Gorostiaga García, LAB; Luis Lacunza Arraiga, UGT; José Miguel Irigoyen Apesteguía, ELA/STV.

Iragarkiaren kodea: F0301051