69. ALDIZKARIA - 2003ko ekainaren 2a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

448/2003 EBAZPENA, maiatzaren 8koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Lekunberriko "Agrozumos, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 46/2003).

Ikusirik Lekunberriko "Agrozumos, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua (espediente zenbakia: 46/2003), negoziazio batzordeak sinatua.

Gertakariak:

1. Departamentu honetan 2003ko apirilaren 23an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 54 artikuluz eta 5 eranskinez (2003ko lansarien taula) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkarietako batzuek (UGT) 2003ko apirilaren 22an izenpetu eta onetsi dutena.

2. Espediente hau izapidatzean bete beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbideko oinarriak:

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuaren 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, zuzenbideko oinarrietako lehenbizikoan aipatutako manuen arabera.

Horrenbestez, Industria, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14ko 572/1999 Foru Aginduaren bidez (1999ko urriaren 25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk.) eman dizkidan ahalmenez baliaturik,

EBATZI DUT:

1. Lekunberriko "Agrozumos, S.A." enpresaren (kodea: 3100162) lan hitzarmen kolektiboa erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Itun Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila agintzea.

Ebazpen honen aurka gora jotzeko errekurtsoa aurkez daiteke, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazi eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpen honen berri ematea interesatuei, behar diren ondorioak sor ditzan.

Iruñean, bi mila eta hiruko maiatzaren zortzian._Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AGROZUMOS, S.A." DE LEKUNBERRI

ACTA FINAL

En Lekunberri (Navarra), a 22 de abril de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Agrozumos, S.A.", integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

Por el Comité de Empresa: Don Javier Sala, doña Elena Lapuente, doña Ana Azpíroz, don Ignacio Navarro y don Gerardo Arrupea. Son asistidos en este acto: Por UGT: Don José Luis Pérez Lizar. Por ELA-STV: Don Mitxel Lacunza. Por LAB: Don Fernando Iriarte,

Por la representación de la Empresa: Don Mikel Larrea, don Christian Theis, doña Cristina Valcarlos, don José María Arregui y don Fernando Llera.

Abierto el acto, se da cuenta del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Agrozumos, S.A." para los años 2003 a 2006, ambos inclusive, elaborado por las partes signatarias de esta acta y, a tal efecto, se acuerda:

Primero: Los representantes de la Dirección y el Comité de Empresa, por mayoría de sus miembros aprueban el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Agrozumos, S.A." que ha sido acordado entre ambas partes con vigencia para los años 2003 a 2006, ambos inclusive.

Segundo: El texto del Convenio Colectivo acordado _que se une a la presente acta_ consta de 54 artículos y cinco anexos.

Tercero: Dicho texto se suscribe, por triplicado a un solo efecto, por el Director General de "Agrozumos, S.A.", don Mikel Larrea, y por el Presidente del Comité de Empresa, don Javier Sala, asistido por el asesor de UGT, don José Luis Pérez Lizar.

Cuarto: Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a afectos de registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por mayoría de las respectivas representaciones en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por la representación de la Empresa, firmas ilegibles. Por el Comité de Empresa, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AGROZUMOS, S.A." DE LEKUNBERRI

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva a los trabajadores del centro de trabajo de "Agrozumos, S.A." en Lekunberri (Navarra).

Art. 2.º Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales en "Agrozumos, S.A." cuya actividad principal es la elaboración de zumos, néctares y derivados de frutas.

Art. 3.º Ambito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a todos los trabajadores que realicen su cometido al servicio de "Agrozumos, S.A." conforme las categorías descritas en su texto.

Quedan expresamente exentos la Dirección de "Agrozumos, S.A." y todos aquellos grupos laborales que no hayan sido explícitamente mencionados, que no se verán afectados por el presente Convenio.

Art. 4.º Duración.

El presente Convenio Colectivo y sus anexos tienen una duración de 4 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre del año 2006.

A primeros de octubre del año 2006 se reunirán las representaciones de "Agrozumos, S.A." y de los trabajadores para acordar lo que proceda para los años siguientes.

Las condiciones en él pactadas forman un conjunto indivisible y deben ser consideradas globalmente.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 5.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de "Agrozumos, S.A." de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

CAPITULO III

Plantilla y contratación

Art. 6.º Censo.

"Agrozumos, S.A." confeccionará cada año un censo, en el mes de enero, de los trabajadores indicando su modalidad de contratación y categoría profesional. Una copia se entregará a los representantes de los trabajadores y otra se expondrá en el tablón de anuncios de "Agrozumos, S.A." durante 20 días naturales.

Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito a la Dirección de "Agrozumos, S.A." en los 20 días naturales siguientes. "Agrozumos, S.A." dispondrá de otros 20 días naturales para responder. A falta de respuesta o si el trabajador afectado considera que la respuesta no es ajustada a derecho podrá ejercer las acciones oportunas.

Art. 7.º Contratación.

"Agrozumos, S.A." podrá utilizar todas las modalidades de contratación que permita la normativa vigente. Las contrataciones que se realicen se comunicarán a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con el artículo 20.A del vigente Convenio sectorial de Conservas Vegetales, la duración máxima de los contratos eventuales será de nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

Art. 8.º Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se intentarán cubrir preferentemente con el personal que no tenga tal condición que trabaje en "Agrozumos, S.A.", siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de "Agrozumos, S.A.".

Art. 9.º Temporalidad y empleo.

Con el fin de adecuar el volumen de contratación temporal a la plantilla total de la Empresa, las partes acuerdan que, el máximo de contratación temporal por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, no deberá superar, en cómputo anual, el 30 por ciento de las horas trabajadas. En dicho límite no se computarán las horas trabajadas en sustitución de trabajadores en período vacacional ni en suspensión de la relación laboral (IT, excedencias, etc.). En caso de sobrepasarse el mencionado límite, la Empresa se compromete, dentro del primer trimestre de cada año y siempre que se mantenga el nivel de carga de trabajo y/o volumen de ventas, a convertir en contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, el exceso de horas trabajadas.

La Empresa, a la firma del Convenio, convertirá en contratos indefinidos todos los contratos temporales actualmente existentes.

CAPITULO IV

Clasificación profesional

Art. 10. Disposición general.

El personal que preste sus servicios en "Agrozumos, S.A." y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de "Agrozumos, S.A." que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado Grupo Profesional y un Grado retributivo conforme lo establecido en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Art. 11. Definición de las categorías.

La Dirección de "Agrozumos, S.A." se compromete a adecuar las funciones desempeñadas a las siguientes categorías profesionales:

Grupo profesional número 1:

Grado A: Peón._Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Grado B: Especialista._Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen capacidad superior a la del Peón.

Grupo profesional número 2:

Grado A: Oficial 3.ª Fabricación._Es el trabajador que sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de determinadas máquinas.

Grado A: Auxiliar Administrativo, Mezclas, Almacén, Laboratorio, Mantenimiento._Es la persona que realiza las operaciones elementales y, en general, las puramente básicas o mecánicas de las áreas de trabajo señaladas.

Grado B: Oficial 2.ª Fabricación, Administrativo, Mezclas, Almacén, Mantenimiento._Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza. En el caso de administración se incluye el conocimiento de idiomas.

Grado C: Es el trabajador del grupo 2 grado B que, trabajando a satisfacción de "Agrozumos, S.A.", pasa un periodo máximo de 6 meses laborables, superados los cuales y alcanzado el nivel adecuado, pasará a grupo 3 grado A.

Grupo profesional número 3:

Grado A: Ayudante de Laboratorio._Es el trabajador que con la adecuada titulación universitaria, realiza tareas de análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones del laboratorio, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos, preparación de reactivos necesarios y extensión de informes y boletines de análisis.

Grado A: Ayudante Oficio._Es el empleado encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realiza los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de los oficiales.

Grado A: Oficial 1.ª Administrativo._Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas, tiene a su cargo alguna de las áreas de la Empresa.

Grado B: Oficial 2.ª Oficio/Laboratorio._Es el empleado o en su caso Analista de Laboratorio que, desempeñando su trabajo con responsabilidad y autonomía tiene influencia directa sobre la calidad de la bebida o su envasado, como por ejemplo los operarios de Tetra, Mezclas, Llenadora. Se incluyen en esta categoría, los técnicos de mantenimiento.

Grado B: Técnico Administrativo._Es el empleado que, con la titulación requerida en cada caso o bien con el adecuado nivel de experiencia, asume y realiza funciones complejas y de gran responsabilidad en el funcionamiento de la Empresa.

Grado C: Es aquel trabajador del grupo 3 grado B que, trabajando a satisfacción de "Agrozumos, S.A.", pasa un periodo máximo de 9 meses laborables, superados los cuales y alcanzado el nivel adecuado, pasará a grupo 4 grado A.

Grupo profesional número 4:

Grado A: Encargado._Funciones que suponen la integración y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Grado B: Jefe de Línea/Jefe de Turno/Jefe de Laboratorio._Es quien realiza las funciones de hacer aplicar las normas de trabajo a los empleados de su sección con iniciativa propia, valor añadido y mejora continua con el fin de conseguir los objetivos señalados en los planes generales de "Agrozumos, S.A.", velando por el exacto cumplimiento de los mismos.

Grado C: Jefe Departamento._Es aquel trabajador del grupo 4 grado B que, trabajando a satisfacción de "Agrozumos, S.A.", pasa un máximo de 12 meses laborables de formación y adaptación, superados los cuales y alcanzado el nivel adecuado, pasará a firmar un contrato específico con "Agrozumos, S.A." y fuera del presente Convenio Colectivo.

Art. 12. Movilidad funcional.

La Dirección de "Agrozumos, S.A.", a tenor de necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de categoría profesional, a distinto grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones.

Para lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto sobre la misma materia en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13. Movilidad geográfica.

En el caso de que "Agrozumos, S.A." y/o el Grupo Riha decidiera la apertura de un nuevo centro de trabajo en el ámbito de la geografía nacional se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO V

Ingresos y ceses

Art. 14. Periodo de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba, debiendo constar por escrito, que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se haya concertado.

Art. 15. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de "Agrozumos, S.A.", vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo profesional número 1 y 2: 15 días naturales.

Grupo profesional número 3: 1 mes.

Grupo profesional número 4: 2 meses.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a "Agrozumos, S.A." a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del doble de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

CAPITULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Art. 16. Jornada, régimen de trabajo y horario.

A) Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, de acuerdo con la siguiente regulación:

Año 2003: 1.754 horas.

Año 2004: 1.751 horas.

Año 2005: 1.746 horas.

Año 2006: 1.741 horas.

Si durante la vigencia del presente Convenio se aprobase una Ley que impusiese la reducción de la jornada a 35 horas semanales, "Agrozumos, S.A." se compromete a su aplicación inmediata, mediante la reducción de las horas efectivamente trabajadas, en la proporción que corresponda.

B) Régimen de trabajo y horario: La jornada semanal laboral, con carácter general, en jornada continua será:

Horario de mañana: 06,00 a 14,00.

Horario de tarde: 14,00 a 22,00.

Horario de noche: 22,00 a 06,00.

Y en jornada partida:

Horario de mañana: 08,00 a 13,30.

Horario de tarde: 14,30 a 17,00.

Art. 17. Calendario laboral.

En el mes de enero se elaborará por "Agrozumos, S.A." el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

En caso de ser necesario introducir cambios durante el transcurso del año se consultarán con los representantes de los trabajadores.

Art. 18. Horas extraordinarias.

Como norma general la Dirección y la representación de los trabajadores, con el fin de fomentar el pleno empleo, acuerdan hacer cuanto esté en su mano para la reducción de la realización de horas extraordinarias en el curso normal de producción.

Cuando la Dirección de "Agrozumos, S.A." considere que las necesidades lo exigen, propondrá al personal la ejecución de horas extraordinarias, siendo obligatorio trabajarlas en aquellos casos considerados de fuerza mayor, averías de reparación perentoria que afectan a la producción o con el objeto de evitar que se perjudiquen las primeras materias o productos semielaborados en curso de fabricación.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a "Agrozumos, S.A.". La libre aceptación al trabajador salvo en los casos descritos en el párrafo anterior.

La Dirección de "Agrozumos, S.A." a la hora de solicitar la realización de horas extraordinarias, actuará con el criterio de distribución racional y equitativa entre todos los trabajadores que quieran realizarlas, siempre que a ello se preste el tipo de trabajo a realizar.

Los valores de las horas extraordinarias correspondientes a cada categoría profesional para el año 2003 serán los que figuran en las tablas del anexo número I y durante la vigencia del Convenio tendrán los incrementos que se señalan en el artículo 26.

Las horas extra que se realicen antes de las 6 de la mañana o después de las 10 de la noche cobrarán la parte proporcional del plus de nocturnidad que corresponda.

Para la realización de horas extraordinarias en oficinas será necesaria autorización expresa del superior directo de equipo de Dirección y en todo caso serán compensadas con tiempo de descanso.

Art. 19. Ampliaciones.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.

El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas.

Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.

Art. 20. Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de 30 días naturales para todos los grupos profesionales afectados por el presente Convenio. En el mes de enero de cada año la Dirección de "Agrozumos, S.A." y la representación de los trabajadores elaborará un calendario de vacaciones.

Las vacaciones se realizarán de forma que el trabajador tenga opción de disponer de la mitad de los días naturales para el disfrute de las mismas a su elección, siendo la Dirección de "Agrozumos, S.A." quien determine la otra mitad.

Durante los periodos de vacaciones, ambas partes se comprometen a que las necesidades de producción queden debidamente cubiertas.

Art. 21. Sexta jornada laborable.

Con la finalidad de solventar eventuales problemas de producción, se establece la opción de trabajar los sábados con carácter de sexta jornada laborable. Dicho turno será obligatorio para los trabajadores convocados salvo causa de fuerza mayor, justificada fehacientemente.

Se trabajará solamente el turno que en la semana lleve el relevo de mañana con horario de 6 horas a 14 horas.

La Empresa preavisará con una semana de antelación, salvo en caso de averías en que lo hará con el máximo posible.

Los trabajadores podrán acordar su sustitución por otro compañero, previo aviso con antelación a la Empresa.

Se abonará a cada trabajador el importe de 150 euros brutos por turno completo, con independencia de su categoría profesional. Dicho importe no se modificará durante la vigencia del Convenio y en caso de prolongarse o acortarse el mencionado turno, se abonará o deducirá la parte proporcional (18,75 euros hora).

En Laboratorio, percibirán dicho importe quienes realicen su sexta jornada semanal en el turno de noche del Viernes.

La Empresa procurará, salvo circunstancias extraordinarias, efectuar jornada completa de ocho horas.

Art. 22. Semana de lunes a domingo (nuevas contrataciones).

Las partes, tras examinar las características de los productos de "Agrozumos, S.A." y de los mercados a los que van dirigidos, acuerdan que, para cubrir las necesidades de producción y/o nuevas inversiones productivas, la Empresa podrá extender la jornada laboral ordinaria semanal desde el Lunes hasta el Domingo. Este régimen de turnos, que deberá contar con el preceptivo descanso semanal, no afectará a la plantilla que actualmente tiene contrato indefinido y sí afectará a las nuevas contrataciones, tanto temporales como indefinidas que se efectúen a partir de 1 de enero de 2003.

La Dirección de la Empresa se compromete a analizar la situación, conjuntamente con el Comité de Empresa, en diciembre de 2003 y marzo de 2004, con el fin de eximir del régimen de Lunes a Domingo a los trabajadores actualmente con contrato temporal y que figuran relacionados en el anexo número II. En cualquier caso, su afectación a dicho régimen no se extenderá más allá de 31 de agosto de 2004.

La Empresa preavisará con una semana de antelación la implantación de este régimen.

CAPITULO VII

Licencias, permisos y excedencias

Art. 23. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación documental, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de primer matrimonio del trabajador.

B) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado por consanguinidad y afinidad.

C) Cuatro días naturales en los casos de fallecimiento de ascendientes o descendientes.

D) Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge.

E) Tres días naturales por alumbramiento de la esposa.

F) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

H) Un máximo de 24 horas al año para acudir a consulta del médico de cabecera que coincida con el horario laboral del trabajador, con una duración máxima de dos horas por día. Para acudir a consulta del Médico Especialista de la Seguridad Social, se concede por el tiempo indispensable.

En los supuestos tipificados en las letras B), C) y D) del presente artículo, si el trabajador necesitase efectuar desplazamiento al efecto superior a 500 kilómetros, el permiso se ampliará en 1 día natural.

Las referencias que en los supuestos de las letras D) y E) se refieren al cónyuge, se hacen extensivas a las parejas de hecho que presenten certificación municipal de un año de convivencia en su municipio de residencia.

Fiesta patronal de San Miguel: Con motivo de la festividad de San Miguel, patrón de la actividad de la Alimentación en Navarra, los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de "Agrozumos, S.A.". disfrutarán dicho día como festivo, abonando "Agrozumos, S.A." la gratificación de 60 euros a todos los trabajadores e incluyendo dicha cantidad en el salario total del año que figura en las tablas salariales.

Art. 24. Conciliación de la vida laboral y familiar.

La Dirección de la Empresa asume en sus propios términos cuanto prescribe la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

Art. 25. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

A) La forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

B) El trabajador fijo que lleve mas de un año en "Agrozumos, S.A." tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco con las condiciones siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

Esta excedencia voluntaria solo podrá afectar como máximo al 3 por ciento de la plantilla fija de "Agrozumos, S.A.".

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

C) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en "Agrozumos, S.A." los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

D) El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en "Agrozumos, S.A.". La reincorporación deberá solicitarse dentro del periodo comprendido entre los 30 y 60 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que el interesado renuncia a su relación laboral.

CAPITULO VIII

Régimen económico

Art. 26. Retribuciones.

Se convienen durante los cuatro años de vigencia del presente Convenio Colectivo los siguientes incrementos salariales aplicados sobre los valores del año precedente:

Años 2003 y 2004: IPC nacional real, más 0,5 puntos.

Años 2005 y 2006: IPC nacional real, más 1 punto.

Dicho incremento será efectivo a partir del 1 de enero del año en cuestión. Los incrementos iniciales de cada año se efectuarán de conformidad con el IPC nacional previsto por el Gobierno. Dichos incrementos se revisarán a fin de año, al alza o a la baja, con el IPC nacional real resultante.

Los salarios iniciales para el año 2003 que regirán en "Agrozumos, S.A." para los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo serán los que se especifican en su anexo III.

Por IPC se entiende el Incremento de Precios al Consumo del año inmediatamente precedente publicado por el INE.

Art. 27. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que tengan su jornada laboral en horario nocturno conforme a lo definido en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo percibirán un plus de nocturnidad de 1,83 euros, que se incrementará durante la vigencia del Convenio de acuerdo con el artículo 26.

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido expresamente contratados para trabajos nocturnos o que lo hubieran solicitado personalmente.

Art. 28. Dietas.

Cualquier trabajador de los afectados por el presente Convenio que deba efectuar un trayecto con su vehículo particular por mandato de "Agrozumos, S.A." percibirá 0,22 euros por kilómetro realizado.

Comida: 9 euros.

Cena: 9 euros.

Cama y desayuno: 32 euros.

Dieta completa: 50 euros.

Art. 29. Gratificaciones extraordinarias.

"Agrozumos, S.A." abonará las siguientes:

_Paga extraordinaria de julio, equivalente a una mensualidad completa, es pagadera antes del 5 de julio.

_Paga extraordinaria de Navidad, equivalente a una mensualidad completa, pagadera antes del 22 de diciembre.

_Paga extraordinaria de beneficios, equivalente a una mensualidad completa, pagadera en dos mitades, la primera el 5 de marzo y la segunda el 5 de septiembre.

La paga extraordinaria de julio y la mitad de la paga extraordinaria de beneficios de 5 de marzo se devengará y liquidará en proporción al tiempo trabajado durante el primer semestre de cada año natural.

La paga extraordinaria de Navidad y la mitad de la paga extraordinaria de beneficios de 5 de septiembre se devengará y liquidará en proporción al tiempo trabajado durante el segundo semestre de cada año natural.

Art. 30. Incapacidad temporal.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a perseguir los eventuales abusos que puedan surgir en este capítulo, así como luchar conjuntamente para evitar y reducir el absentismo laboral.

Enfermedad común y accidente no laboral:

Si la IT viniese causada por una enfermedad común o accidente no laboral, se abonará una indemnización complementaria, establecida con base en los siguientes porcentajes que en ningún caso superará el 100 por cien del salario mensual del trabajador.

Durante los primeros 15 días naturales: 100 por cien.

Del 16.º al 21 día: 40 por ciento.

Del 22.º en adelante: 25 por ciento.

Período máximo total: 18 meses.

Accidente laboral:

"Agrozumos, S.A." abonará a los trabajadores a su servicio en baja por accidente laboral una indemnización complementaria hasta alcanzar el 100 por cien de su salario mensual (hasta un período máximo de 18 meses), al que se sumarán las percepciones habidas en concepto de nocturnidad promediados los 12 meses anteriores.

En ningún caso de IT la persona de baja percibirá ingresos superiores a las que obtiene ordinariamente.

Art. 31. Póliza de seguro.

"Agrozumos, S.A." se compromete a satisfacer a una Compañía de Seguros de su elección la prima correspondiente a una póliza sobre la base de los siguientes capitales:

Fallecimiento por accidente laboral: 20.434 euros.

Invalidez total y absoluta por accidente laboral: 51.086 euros.

Serán beneficiarios cuantos trabajadores estén de alta en "Agrozumos, S.A." el día del siniestro.

Para los ejercicios naturales 2004, 2005 y 2006 los capitales asegurados serán los siguientes:

Fallecimiento por accidente laboral: 22.500 euros.

Invalidez total y absoluta por accidente laboral: 56.200 euros.

CAPITULO IX

Seguridad e higiene

Art. 32. Norma general.

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Colectivo debe basarse en tres aspectos fundamentales.

A) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de "Agrozumos, S.A.", partiendo de la realidad existente en las diferentes Secciones.

B) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación de riesgos.

C) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de "Agrozumos, S.A.".

Art. 33. Seguridad en el trabajo.

"Agrozumos, S.A." y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimento de todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 34. Higiene en los locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas, disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de "Agrozumos, S.A.".

Art. 35. Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán el derecho de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen a los trabajadores se llevarán a cabo dentro de la jornada de trabajo. Este reconocimiento médico constará como mínimo de las siguientes pruebas: Análisis de sangre y orina, audiometría; además para el personal que maneja pantallas de ordenador y carretillas se realizará la correspondiente revisión ocular.

Art. 36. Servicios de higiene.

El Centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Art. 37. Prendas de trabajo.

"Agrozumos, S.A." facilitará a todos los productores la siguiente ropa de trabajo para su uso exclusivo en el desempeño de sus funciones:

_Personal de producción: Dos camisas de manga larga, 2 polos de manga corta, dos pantalones, 2 pares de botas, 1 gorra, 1 chaleco antifrío, un forro polar, 1 cubrecuellos y los guantes necesarios.

_Personal de laboratorio: 2 camisolas, 2 polos de manga corta, 2 pantalones, 2 batas, 2 pares de botas o zapatos, 1 gorra, 1 chaleco antifrío y 1 forro polar.

_Personal de almacén y carretilleros: Además del material del personal de producción se les entregará un chaquetón antifrío.

_Personal de mezclas: Además del material del personal de producción se les entregará 2 camisetas de algodón y 1 traje impermeable.

_Personal de Mantenimiento: Además del material del personal de producción se les entregará un chaquetón antifrío.

_Personal de administración: 1 bata, 1 chaleco antifrío, 1 gorra y 1 par de zapatos de seguridad.

_Las prendas serán de uso personal y los chalecos y chaquetones de frío se renovarán en el momento que se acredite su desgaste o rotura. A la entrega de las prendas nuevas se retirarán les prendas usadas.

La conservación, limpieza y aseo de las prendas de trabajo será a cargo de los trabajadores.

Art. 38. Botiquín.

"Agrozumos, S.A." cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 39. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

"Agrozumos, S.A." proporcionará a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma "Agrozumos, S.A." determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

CAPITULO X

Faltas y sanciones

Art. 40. Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole, impuestos por la Dirección de "Agrozumos, S.A.", por las disposiciones legales en vigor y por el presente Convenio.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia como leves, graves o muy graves. La enumeración que se contiene en los artículos siguientes no es exhaustiva y se realiza a título exclusivamente orientativo.

Art. 41. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4. La falta incidental de aseo y limpieza personal.

5. Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.

6. La ocasional embriaguez o utilización de estupefacientes.

7. La falta de respeto hacia superiores o compañeros cuando no se considere como grave o muy grave.

8. La desobediencia a los superiores cuando no se considere como grave o muy grave.

9. La sustracción o consumo de pequeñas cantidades de productos elaborados o distribuidos por "Agrozumos, S.A.".

Art. 42. Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves:

1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días naturales.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días naturales.

3. Realizar durante las horas de trabajo cualesquiera actividades ajenas al mismo.

4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5. La imprudencia si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro para las instalaciones o mercancías. Los mismos hechos podrán considerarse falta muy grave si el riesgo o peligro provocado fuera de importancia.

6. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de "Agrozumos, S.A.", incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

7. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para "Agrozumos, S.A.".

9. La falta de respeto hacia superiores o compañeros cuando no se considere como leve o muy grave.

10. La desobediencia a los superiores cuando no se considere como leve o muy grave.

11. La reiteración en las faltas leves.

12. El incumplimiento de la obligación de realizar los obligatorios reconocimientos médicos.

13. La sustracción o consumo de productos elaborados, distribuidos o propiedad de "Agrozumos, S.A.".

Art. 43. Clasificación de faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán así más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.

2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a "Agrozumos, S.A." como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de "Agrozumos, S.A.".

4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de "Agrozumos, S.A." o de los trabajadores.

5. Revelar a elementos extraños a "Agrozumos, S.A." datos de reserva obligada.

6. Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

8. Originar frecuentes o injustificados altercados con sus compañeros de trabajo.

9. Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12. La reiteración en las faltas graves.

13. La sustracción de productos elaborados, distribuidos o propiedad de "Agrozumos, S.A.", en cantidad o valor relevante.

Art. 44. Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

1._Por faltas leves:

_Amonestación verbal.

_Amonestación por escrito.

_Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

2._Por faltas graves:

_Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

_Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

_Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3._Por faltas muy graves:

_Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.

_Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

_Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.

_Despido.

Art. 45. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, pero "Agrozumos, S.A." podrá diferir su ejecutividad dentro de un plazo de tres meses. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Art. 46. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que "Agrozumos, S.A." tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 47. Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección de "Agrozumos, S.A." o persona a quien delegue la facultad de imponer sanciones.

2. "Agrozumos, S.A." comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, "Agrozumos, S.A." decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del Instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) "Agrozumos, S.A." notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por "Agrozumos, S.A." un secretario y un instructor.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, "Agrozumos, S.A." notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Art. 48. Infracciones laborales del empresario.

Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO XI

De la representación de los trabajadores

Art. 49. Derechos sindicales.

"Agrozumos, S.A." respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de "Agrozumos, S.A.", no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a "Agrozumos, S.A." a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirá copia de las mismas previamente a la Dirección de "Agrozumos, S.A.".

Art. 50. De los Sindicatos.

Los sindicatos que aleguen tener derecho para estar representados mediante titularidad personal en "Agrozumos, S.A.", deberán acreditarlo ante la misma fehacientemente, reconociendo ésta, acto seguido, al delegado sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

La representación del Sindicato será ostentada por un delegado sindical cuando en el centro de trabajo la plantilla exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos posean en el mismo una afiliación superior a 35 trabajadores.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de "Agrozumos, S.A." y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

Las funciones del delegado sindical serán las que se le asignan en la legislación general vigente, especialmente en la Ley orgánica de Libertad Sindical.

Art. 51. Competencias de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores de "Agrozumos, S.A." tendrán las siguientes competencias:

_Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece "Agrozumos, S.A.", sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en "Agrozumos, S.A.", así como acerca de las previsiones sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

_Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8.º del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

_Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

_Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de "Agrozumos, S.A." de las decisiones adoptadas sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de "Agrozumos, S.A.".

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

_Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de "Agrozumos, S.A." suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

_Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

_Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

_Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Ejercer una labor:

A) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

B) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, con las particularidades previstas en este orden en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

C) Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

Los informes que deban emitir los representantes de los trabajadores a tenor de las competencias aquí reconocidas, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Art. 52. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que ajuicio de alguna de la partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Art. 53. Referencia a normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes, en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPITULO XII

Formación

Art. 54. Formación continua.

La Dirección de "Agrozumos, S.A.", se compromete con la representación de los trabajadores a promover la formación continua de los trabajadores de la plantilla. Ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de los trabajadores de "Agrozumos, S.A." por lo que en estos momentos de importantes cambios tecnológicos y organizativos en las empresas adquiere una importancia estratégica de primer orden.

ANEXO I

Tabla inicial horas extras por categoría _ Año 2003

GRUPO 1 Grado A: Peón 8,16 18,35 24,47

Grado B: Especialista 8,62 19,39 25,85

GRUPO 2 Grado A: Oficial 3.ª Fabricación 9,47 21,32 28,42

Auxiliar Administrativo

Mezclas/Almacén

Laboratorio/Mantenimiento

Grado B: Oficial 2.ª Fabricación 10,35 23,29 31,06

Administrativo/Mezclas

Almacén/Mantenimiento

Grado C: Oficial 1.ª Fabricación 10,65 23,88 31,83

GRUPO 3 Grado A: Ayudante de Oficio 11,23 25,27 33,69

Ayudante Laboratorio

Oficial 1.ª Administrativo

Grado B: Oficial 2.ª Oficio/Laboratorio 12,35 27,78 37,04

Técnico Administrativo

Grado C: Oficial 1.ª Oficio 12,69 28,55 38,06

GRUPO 4 Grado A: Encargado 13,66 30,75 40,99

Grado B: Jefe de Línea 14,80 33,31 44,41

Jefe de Turno

Jefe de Laboratorio

Grado C: Jefe Departamento 16,39 36,88 49,17

ANEXO II

Lista de personas incluidas en el artículo 22 hasta 31 de agosto de 2004

Aizpún Etuláin, María Jesús

Antzizar Telletxea, Joseba

Armendáriz Roteta, Garikoitz

Erro Olasagarre, Joseba

Galindo Extremera, Francisco Javier

Navarro Arangoa, Iñigo

Olasagasti Sasturáin, Ion

Perurena Escudero, Lourdes

Uriarte Inchaurrondo, Iraitz

ANEXO III

Tabla salarial inicial _ Año 2003

GRUPO 1 Grado A: Peón 953,79 14.306,82

Grado B: Especialista 1.007,45 15.111,77

GRUPO 2 Grado A: Oficial 3.ª Fabricación 1.107,81 16.617,14

Auxiliar Administrativo

Mezclas/Almacén

Laboratorio/Mantenimiento

Grado B: Oficial 2.ª Fabricación 1.210,48 18.157,17

Administrativo/Mezclas

Almacén/Mantenimiento

Grado C: Oficial 1.ª Fabricación 1.240,82 18.612,37

GRUPO 3 Grado A: Ayudante de Oficio 1.313,17 19.697,48

Ayudante Laboratorio

Oficial 1.ª Administrativo

Grado B: Oficial 2.ª Oficio/Laboratorio 1.443,85 21.657,78

Técnico Administrativo

Grado C: Oficial 1.ª Oficio 1.483,51 22.252,69

GRUPO 4 Grado A: Encargado 1.597,87 23.968,01

Grado B: Jefe de Línea 1.730,89 25.963,33

Jefe de Turno

Jefe de Laboratorio

Grado C: Jefe Departamento 1.916,43 28.746,40

ANEXO IV

Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes del Convenio Colectivo de "Agrozumos, S.A." acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto en el ámbito colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de mediación y conciliación, adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T. y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ANEXO V

Comisión Paritaria

Al objeto de vigilar el cumplimiento de lo pactado en el Convenio de "Agrozumos, S.A." y de mediar en posibles conflictos de interpretación se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por tres miembros en representación de "Agrozumos, S.A.", tres miembros en representación de los trabajadores, elegidos según la representación que ostenten las diferentes Centrales Sindicales que lo compongan. Esta comisión tendrá las siguientes facultades:

1.ª Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos.

2.ª Seguimiento del conjunto de los acuerdos.

3.ª Interpretación del texto del Convenio.

En las reuniones de la Comisión tanto la representación de "Agrozumos, S.A." como la de los trabajadores podrán estar asistidas por su asesor que tendrá voz pero no voto.

Iragarkiaren kodea: A0305001