65. ALDIZKARIA - 2002ko maiatzaren 29a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

A L L O

Udal plana

CAPITULO I

Preliminares

1.1. Naturaleza y objeto de las normas urbanísticas.

El presente Plan tiene el carácter de Plan Municipal de Ordenación Urbana, con el contenido y alcance previstos en la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio y Reglamento de Desarrollo.

Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, así como definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (L.F. 10/1994).

Los preceptos que incluye se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en Normas legales o Reglamentos de rango superior.

1.2. Ambito territorial.

El presente Plan Municipal será de aplicación en todo el término municipal de Allo.

1.3. Ejecutoriedad.

Este Plan Municipal será inmediatamente ejecutivo tras el acuerdo de su aprobación definitiva y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

1.4. Obligatoriedad del Plan Municipal.

Las determinaciones del Plan Municipal serán de aplicación obligatoria tanto para los particulares como para la Administración.

1.5. Vigencia.

El presente Plan Municipal tendrá vigencia indefinida, en tanto no se apruebe definitivamente un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico que lo sustituya.

1.6. Documentación.

Los diversos documentos integrantes del Plan Municipal tienen el siguiente alcance y contenido:

-La Información.

Consta de memoria y planos, reflejando la realidad urbanística actual del territorio municipal, de la cual parte el Plan Municipal para establecer sus determinaciones de ordenación.

-La Memoria Justificativa.

Analiza los conceptos utilizados para la adopción de la solución de ordenación urbanística establecida por el Plan Municipal.

-Los Planos de Ordenación.

Contienen y expresan gráficamente las determinaciones establecidas, tanto las que se refieren a los elementos de nueva ordenación previstos, como las que regulan el uso del suelo y de la edificación.

-Las Normas Urbanísticas.

Constituyen el documento en el que se fijan, normativamente, las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, de edificación, implantación de actividades o usos.

-Las Ordenanzas.

Regulan las condiciones generales y particulares a las que han de ajustarse los edificios, las construcciones y las obras de urbanización, en cuantos aspectos técnicos, constructivos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios que les afecten.

-El Catalogo de los edificios y elementos de interés cultural dentro del término municipal.

Recoge pormenorizadamente, en fichas individuales, los edificios y elementos de interés, por sus características propias, por formar parte de un conjunto de interés o por su situación significativa dentro del Casco.

En cada ficha se establece el tipo de actuación y los elementos negativos a suprimir, con carácter obligatorio, cuando este se rehabilite o se intervenga en él. Se señala también los que están incluidos en el Inventario Arquitectónico de la Institución Príncipe de Viana y en el Catálogo Monumental de Navarra.

Las determinaciones del Catalogo tienen carácter normativo.

1.7. Interpretación.

La interpretación del Plan Municipal debe tener siempre un sentido lógico y normal, abandonando todo planteamiento ilógico, complejo o contrario al espíritu general. Los grafismos utilizados en los planos tienen carácter vinculante, constituyendo verdaderos preceptos jurídicos sus determinaciones.

Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de los documentos del Plan Municipal.

En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, se resolverá en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos, las alturas y ocupaciones.

1.8. Modificación y revisión del Plan Municipal.

El Plan Municipal podrá modificarse conforme a lo previsto en la legislación vigente para los Planes de Ordenación, o en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes si el Ayuntamiento lo considera oportuno:

-La aprobación de un planeamiento comarcal que implique alteraciones sustanciales en las previsiones del Plan Municipal.

-La aprobación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

-La necesidad de mejorar la redacción de las mismas para el logro de una mejor ordenación del termino municipal.

-La conveniencia de incorporar al suelo urbano superficie de suelo declarado no urbanizable.

La revisión del Plan Municipal se realizará cuando alguno de los supuestos anteriores u otros no contemplados, suponga una alteración sustancial del Plan Municipal, y en su caso, en los plazos que establezca la legislación vigente.

1.9. Determinaciones.

El Plan Municipal sistematiza sus determinaciones en dos niveles de referencia:

1.9.1. Determinaciones generales.

Se especifican en las Normas Urbanísticas Generales y en los Planos de Ordenación. Expresan la estructura general y orgánica del territorio y su ordenación, definiendo los usos globales y pormenorizados y el régimen de compatibilidad entre ellos, los sistemas generales de comunicación, espacios libres y equipamiento comunitario.

1.9.2. Determinaciones particulares.

Se especifican en la Normativa Urbanística Particular y los Planos de Ordenación. Establecen la ordenación del suelo en cada una de las Unidades de Ejecución, en las Parcelas de Actuación Directa o solares y en la edificación existente en cada zona. Constan de una Normativa genérica para el conjunto y de unas determinaciones especificas para cada Unidad de Ejecución.

CAPITULO II

Normativa Urbanística de carácter general

2.1. Clasificación del suelo.

El suelo del Territorio afectado por este Plan Municipal queda clasificado en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

Suelo urbano: Es aquel terreno clasificado como tal en la documentación gráfica, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de su Reglamento de desarrollo.

Suelo Urbanizable: Es aquel terreno clasificado como tal en la documentación gráfica. En el Plan Municipal se ha ordenado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86.1 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se trata de suelo urbanizable programado, regulado directamente por el Plan, sin remisión a planeamiento subordinado (artículo 80 Ley Foral 10/1994).

Suelo no urbanizable: Es aquel terreno no clasificado como Urbano o Urbanizable en la documentación gráfica. Se trata de terrenos que siendo soporte de recursos naturales y en orden a su preservación se declaran no aptos para ser urbanizados.

2.2. Calificación del suelo. Usos.

El presente Plan Municipal califica el suelo según usos y actividades con la finalidad de regular su localización y la actividad que en ellos se desarrolle.

Uso: es la actividad principal en una zona, unidad, edificación o espacio y que el Plan Municipal regula como criterio de ordenación.

Los usos se califican por su función en:

-Residencial.

-Agrícola

-Ganadero

-Forestal.

-Industrial.

-Comercial.

-Dotacional.

-Espacios libres.

-Sistemas generales de comunicación e infraestructuras.

Cada uno de estos usos puede ser por su idoneidad:

-Propio.

-Permitido.

-Autorizable.

-Prohibido.

Los usos pueden ser también, según sea su ámbito de aplicación:

-Globales (zonas).

-Pormenorizados (unidades, parcelas de actuación directa, edificación existente).

2.2.1. Suelo Urbano.

Los usos asignados por zonas y Unidades de Ejecución son los siguientes:

AO.1.-Zona casco antiguo-uso global: Residencial.

AO.2.-Zona de ensanche-uso global: Residencial.

AO.3.-Zona industrial-uso global: Industrial.

2.2.2. Suelo Urbanizable.

Los usos asignados por zonas y Unidades de Ejecución son los siguientes:

AO.2-U.-Zona de ensanche-uso global: Residencial.

AO.3-U.-Zona industrial-uso global: Industrial.

2.2.3. Suelo No Urbanizable.

En el Suelo No Urbanizable los usos propios son los ligados al aprovechamiento primario del suelo es decir usos forestales, agrícolas, etc., según los casos.

Las actividades constructivas tienen siempre un carácter subsidiario aun cuando estén ligadas a los usos primarios y se consideran permitidas, autorizables o prohibidas, según sea su grado de compatibilidad con el uso propio.

2.3. Suelo Público y Suelo Privado.

En el Suelo Urbano se representa gráficamente la alineación oficial, es decir, la línea que separará el espacio público del privado, tras el cumplimiento del Plan Municipal.

2.4. Edificios fuera de ordenación.

Los edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación de este Plan Municipal, que sean disconformes con sus determinaciones y estén señalados como tal en los planos correspondientes, estarán fuera de ordenación.

En estas construcciones no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y conservación del inmueble. Se tolera el uso actual si éste es compatible con el establecido para el área de ordenación en la que se encuentre, pero no el cambio de uso.

En cualquier caso dichas obras de reparación se realizarán de acuerdo con la Normativa Urbanística General y la Particular de cada zona, así como con las Ordenanzas de Edificación.

2.5. Sistemas generales.

Son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, cuya finalidad es articular las previsiones del planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario. Son los siguientes:

-Sistema General de Infraestructuras y Comunicaciones.

-Sistema General de Equipamientos Comunitarios.

-Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes.

2.6. Régimen del uso del suelo.

Este Plan Municipal desarrolla los usos e intensidades de todo el suelo a lo largo de sus diferentes documentos.

Se definen todas o algunas de las siguientes determinaciones:

-La edificabilidad.

-El número de plantas de la edificación.

-La altura máxima de la edificación.

-Las alineaciones.

-El número máximo de viviendas.

-Los espacios públicos.

-Los espacios privados.

-Los elementos de especial protección.

-Los sistemas de actuación.

A efectos de clarificar la gestión dentro del suelo urbano y urbanizable se definen las Unidades de Ejecución. En los planos de ordenación y en la normativa particular se establece la ordenación y límites de cada unidad.

En el suelo No Urbanizable se establecen categorías de suelo a las que se asignan usos determinados según su naturaleza.

2.7. Modificación del régimen del suelo.

La modificación del régimen de ocupación previsto en el Plan Municipal se realizará según los siguientes casos:

-Zonas consolidadas.

La modificación de las alineaciones requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle, cuyo ámbito de aplicación es la parcela o la manzana.

-Unidades de Ejecución.

La modificación de las alineaciones previstas requiere la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito de aplicación es la Unidad de Ejecución.

CAPITULO III

Normativa General en suelo urbano y urbanizable

3.1. Subclasificacion del suelo urbano y urbanizable.

Se subdivide el suelo clasificado como urbano en Areas de Ordenación que engloban conjuntos edificados de estructura similar, susceptibles de asumir idénticas determinaciones del planeamiento en cuanto a régimen del suelo y condiciones generales de edificación.

Para su localización se ha adoptado la subdivisión existente por polígonos catastrales que están delimitados por las carreteras de Lerín y de Sesma, y por la Calle Nueva dentro del Casco Antiguo.

Las distintas zonas se han grafiado en el plano 1.05, estas zonas son:

AO.1.-Zona casco antiguo.

Es la zona constituida por el núcleo de población antiguo y sus entornos, que constituyen un conjunto morfológicamente homogéneo, en el que las tipologías edificatorias son similares.

AO.2/AO.2-U.-Zona de ensanche.

Es la zona donde se ha producido el crecimiento de Allo durante el siglo XX. Su crecimiento ha sido desordenado y se plantea su ordenación y acabado mediante unidades de ejecución y parcelas de actuación directa. Las nuevas edificaciones se plantean en zonas de borde de casco y espacios intersticiales de la trama urbana. Se plantean como zonas de desarrollo mediante viviendas unifamiliares con intensidad descendente de dentro hacia afuera.

AO.3/AO.3-U.-Zonas de almacén y pequeña industria.

Estas zonas, algunas existentes como la situada al Norte del Casco Urbano, junto a la carretera de Sarrió, se consolidan con su uso actual y se completa con edificaciones de carácter similar. La situada al Oeste, junto a la carretera de Arróniz, se consolida la edificación pero no el uso actual, ganadero, que se declara fuera de ordenación.

Para la nueva edificación se plantea una normativa específica.

3.2. Calificación de usos.

En la Normativa Particular se especifican para cada Unidad de Ejecución los usos asignados y las intensidades de los mismos, de acuerdo con las determinaciones generales establecidas en el punto 2.2.

3.3. Planeamiento.

Todas las actuaciones previstas en Suelo Urbano, excepto las Unidades de Ejecución 3-19, 4-10 y 4-12, están ordenadas de tal forma que no requieren la tramitación previa de planeamiento subordinado alguno, si se ajustan a las determinaciones del Plan Municipal.

Las excepciones señaladas en el párrafo anterior, requieren la tramitación de un Estudio de Detalle previo. La modificación de las determinaciones se regula en el apartado 2.7 sobre Modificación del Régimen del Suelo.

3.4. Edificación.

La edificación se ajustará a las determinaciones de alineaciones, altura, ocupación y usos previstos en los Planos de Ordenación y en la Normativa Urbanística Particular (fichas).

Cumplirá también con las condiciones generales de las Ordenanzas contenidas en este Plan Municipal y, en su caso, las determinaciones del Catalogo.

La modificación de estas determinaciones se regula en el apartado 2.7. sobre modificación del régimen del suelo.

3.5. Actuaciones públicas y privadas; ámbitos de urbanización.

Corresponde al Ayuntamiento la ejecución y mantenimiento de los sistemas generales, así como la conservación de aquellos elementos de urbanización que, ejecutados por particulares, se reciban como cesión obligatoria por el Ayuntamiento.

Corresponde a los particulares la ejecución de la edificación y de las obras de urbanización necesarias, así como el cumplimiento de las condiciones de decoro, higiene y seguridad previstas en las Ordenanzas.

El Ayuntamiento podrá ejecutar las obras de urbanización de forma sustitutoria, con cargo a los particulares, en los términos previstos en las Leyes Vigentes en cada momento.

En los ámbitos señalados a continuación, y en las unidades de ejecución incluidas en cada uno, se deberán costear las obras de urbanización y los servicios comunes a todas y que no tengan la condición de sistema general, en los términos que establezca la legislación urbanística vigente, y con independencia de las propias de cada unidad. En estos ámbitos, el Ayuntamiento podrá tramitar el correspondiente proyecto de distribución de los costes, y con su aprobación definitiva quedará facultado para la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de dicha urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Foral 10/1994.

Ambito 1.-Nueva calle de borde situada al Oeste del Casco Urbano, que une la carretera de Sesma con la Carretera de Arróniz. Por su longitud se ha dividido en dos actuaciones que permitan en todo caso la conexión con la calle existente junto a las piscinas.

1.1.-Comprende las unidades: 1-33, 1-15, 1-16, 1-17, 1-18,1-19 y 1-20.

1.2.-Comprende las unidades: 1-21, 1-22, 1-23, 1-24, 1-25 y 1-26.

Ambito 2.-Nueva calle de enlace entre la carretera de Arróniz y la de Estella. Comprende las unidades 1-7, 1-8, 1-9 y 1-12.

Ambito 3.-Nuevo trazado de la calle que une la calle del Santo Cristo con la carretera de Sarrió. Comprende las unidades 2-3, 2-4, 2-5, 2-6, 2-7, 2-8 y 2-9.

Ambito 4.-Nuevo trazado del camino del Plano para facilitar la conexión con el futuro polígono industrial. Comprende las unidades 3-16, 3-36, 3-35, 3-34, 3-33, 3-3, 3-18 y 3-19.

Ambito 5.-Nueva calle de conexión de la carretera de Lerín con la carretera de Sarrió. Comprende las unidades 3-23, 3-42, 3-41, 3-40, 3-38 y 3-39.

3.6. Concepto de solar.

Se entiende como solar aquel terreno sin edificar, que además de contar con la ordenación detallada por este Plan Municipal, cuente con el nivel de urbanización previsto en la Ley Foral 10/1994 (artículo 10) y Ley del Suelo.

En la edificación de nueva ordenación es preceptiva la ejecución de la urbanización con carácter previo a la concesión de licencia de edificación, excepto las actuaciones en las que el proyecto de obras garantice la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

No podrá concederse licencia de primera ocupación a aquellas viviendas cuya urbanización no haya sido recibida por el Ayuntamiento.

3.7. Reparto equitativo de cargas y beneficios.

El derecho a edificar viene otorgado por el Ayuntamiento a través del Planeamiento y en las condiciones previstas en la Ley Foral 10/1994, y Ley del Suelo.

Los elementos de urbanización necesarios para la ejecución de las diferentes Unidades de Ejecución y parcelas de Actuación Directa serán ejecutadas por los propietarios y cedidos al Ayuntamiento, quien recibirá la urbanización cuando ésta reúna las condiciones previstas en el Proyecto de Urbanización al que previamente concedió licencia de obras.

Los beneficios que el derecho a edificar reporte, y cargas que la ejecución de estas obras de urbanización produzcan, se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento que corresponda, en los términos previstos por el proyecto de compensación o reparcelación.

3.8. Sistemas generales.

Son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, cuya finalidad es articular las previsiones del planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario. Son los siguientes:

-Todos los elementos del sistema viario no incluidos dentro de las Unidades de Ejecución.

-Todos los elementos del sistema de infraestructuras urbanas no incluidos dentro de las Unidades de Ejecución.

-El área destinada a frontón y su entorno inmediato.

-El área de los antiguos silos, destinada a equipamiento cultural y el espacio público que se crea.

3.9. Aprovechamiento urbanístico.

Los beneficios que reporta el derecho a edificar otorgado por el planeamiento se concretan en el aprovechamiento urbanístico, expresado como el conjunto de usos permitidos por el plan, cuantificados en función de sus intensidades y medibles en m2 construibles del uso y tipología característico.

3.10. Aprovechamiento susceptible de apropiación (A.S.A.).

Es el aprovechamiento atribuido a los propietarios del suelo, que será:

-En Suelo Urbano.

El A.S.A. será el establecido en el artículo 1.1 de la Ley Foral 24/1998, sobre medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico, estando sujeto a las modificaciones que legalmente se determinen.

a) En terrenos incluidos en unidades de ejecución, el 90% del aprovechamiento medio resultante en cada unidad de ejecución respectiva.

b) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando no se trate de mera sustitución de la edificación existente y se dé incremento de aprovechamiento por el Plan: el 90% del incremento ocasionado por el planeamiento. En este supuesto el 10% del aprovechamiento restante, correspondiente a la Administración, se compensará en metálico, de acuerdo a su valor urbanístico.

c) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando se trate de sustitución de la edificación existente sin incremento de aprovechamiento: el 100% del aprovechamiento permitido por el planeamiento, sin perjuicio del deber del propietario de asumir a su costa las cargas que le imponga el planeamiento.

d) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que tengan la urbanización consolidada: el 100% del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

e) En terrenos incluidos en los cascos históricos: el 100% del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

-En Suelo Urbanizable.

El A.S.A. será el establecido en el artículo 1.2 de la Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico, estando sujeto a las modificaciones que legalmente se determinen.

a) En el suelo urbanizable el aprovechamiento susceptible de apropiación será el resultado de referir a su superficie el 90% del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.

La cesión obligatoria y gratuita del 10% del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados.

3.11. Reserva de terrenos para plantación de arbolado.

Se fija en los términos del artículo 28 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994.

La reserva de suelo para plantación de arbolado será como mínimo del 10% de la superficie total de suelo urbano y urbanizable de nueva ordenación (contenido en unidades de ejecución), cuyo cumplimiento queda reflejado en la Memoria Justificativa del presente Plan Municipal.

Esta reserva se materializa con la plantación de árboles que se determina a continuación, localizados en:

-Alcorques en aceras a razón de uno cada seis metros de distancia máxima (Ordenanza General de Urbanización).

-Todos los espacios libres públicos previstos.

-Arbolado del 20% de las superficies libres privadas situadas en las Areas de Ordenación 2 (AO.2/AO.2-U).

CAPITULO IV

Normativa General en suelo urbanizable

4.1. Subclasificación del suelo urbanizable.

Dentro del suelo urbanizable se establecen una sola categoría, la de urbanizable programado.

4.2. Calificación de usos.

Dentro del suelo urbanizable se establecen dos áreas, una destinada a uso residencial (AO.2-U) y otra destinada a uso industrial (AO.3-U). En la Normativa Particular se especifican para cada Unidad de Ejecución las intensidades de uso, de acuerdo con las determinaciones generales establecidas en el punto 2.2.

4.3. Planeamiento.

Todas las actuaciones previstas en Suelo Urbanizable están ordenadas de tal forma que no requieren la tramitación previa de planeamiento subordinado alguno, si se ajustan a las determinaciones del Plan Municipal.

4.4. Edificación.

La edificación se ajustará a las determinaciones de alineaciones, altura y ocupación previstos en los Planos de Ordenación y en la Normativa Urbanística Particular. Cumplirá también con las condiciones generales de las Ordenanzas contenidas en este Plan Municipal.

La modificación de estas determinaciones se regula en el apartado 2.7. sobre modificación del régimen del suelo.

4.5. Actuaciones públicas y privadas.

Corresponde al Ayuntamiento la ejecución y mantenimiento de los sistemas generales, así como la conservación de aquellos elementos de urbanización que, ejecutados por particulares, se reciban como cesión obligatoria por el Ayuntamiento.

Corresponde a los particulares la ejecución de la edificación y de las obras de urbanización necesarias, así como el cumplimiento de las condiciones de decoro, higiene y seguridad previstas en las Ordenanzas.

El Ayuntamiento podrá ejecutar las obras de urbanización de forma sustitutoria, con cargo a los particulares.

4.6. Reparto equitativo de cargas y beneficios.

El derecho a edificar viene otorgado por el Ayuntamiento a través del Planeamiento y en las condiciones previstas en la Ley del Suelo y las disposiciones de rango superior.

Los elementos de urbanización necesarios para la ejecución de las diferentes Unidades de Ejecución y parcelas de Actuación Directa serán ejecutadas por los propietarios y cedidos al Ayuntamiento, quien recibirá la urbanización cuando ésta reúna las condiciones previstas en el Proyecto de Urbanización al que previamente concedió licencia.

4.7. Módulos de reserva de terrenos en suelo urbanizable.

Los terrenos destinados a dotaciones obligatorias al servicio de los sectores de suelo urbanizable (residencial e industrial), que comprenden la totalidad del suelo urbanizable de Allo, se fijan en los términos del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Espacios libres de dominio y uso público.

Los espacios libres de dominio y uso público reservados, comprenden una superficie superior al 10% del total de los sectores de suelo urbanizable, y su cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994 quedan reflejados en la Memoria Justificativa del presente Plan Municipal (apartado 4.2.1 - Capítulo IV). Su expresión gráfica se recoge en los planos de ordenación.

-Equipamiento cultural, docente y polivalente.

La reserva de suelo destinado a equipamiento (conjunto para equipamiento cultural, docente y polivalente), es de 10 m2 por cada vivienda de nueva ordenación; para equipamiento polivalente en la zona industrial se reserva el 4% del total de la superficie ordenada.

La previsión realizada es de 1.810 m2 en la zona residencial y 2.225 m2 en la zona industrial, localizadas de forma que sirvan para completar el sistema general de equipamientos de la totalidad del núcleo urbano. Su expresión gráfica se recoge en los planos de ordenación, y su justificación queda recogida en la Memoria Justificativa del presente Plan Municipal (apartado 4.2.2 - Capítulo IV).

-Equipamiento comercial.

En la zona residencial, dado que se trata de un sector con número menor a 500 viviendas, el módulo a reservar es de 1 m.2/viv; la reserva prevista ocupa 213 metros cuadrados. En la zona industrial no se exige un módulo de reserva de equipamiento comercial. Su expresión gráfica se recoge en los planos de ordenación, y su justificación queda recogida en la Memoria Justificativa del presente Plan Municipal (apartado 4.2.3 - Capítulo IV).

-Area de juegos para niños y de recreo.

En la zona residencial, puesto que se trata de un sector con número menor a 500 viviendas, el módulo a reservar es de 3 m.2/viv., aunque justificadamente el planeamiento podrá excepcionar este módulo, puesto que el sector se destina a uso residencial en vivienda unifamiliar. La reserva prevista es de 510 metros cuadrados, integrada en los espacios libres de dominio y uso público. Su expresión gráfica se recoge en los planos de ordenación, y su justificación queda recogida en la Memoria Justificativa del presente Plan Municipal (apartado 4.2.4 - Capítulo IV).

-Aparcamientos.

La reserva de plazas de aparcamiento se realizará con aparcamiento en línea a borde de una de las aceras en las calles de nueva ordenación. Las dimensiones mínimas serán de 2,20 m. x 4,50 m (artículo 20 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994).

Tal como queda establecido en el apartado 4.2.5 - Capítulo IV de la Memoria Justificativa, el Plan Municipal de Allo prevé las siguientes plazas de aparcamiento dentro del espacio público:

-AR.1: 356 plazas.

-AR.2: 391 plazas.

Señalar al respecto que el Decreto Foral 589/1999, de 22 de noviembre, establece en su artículo 23.1, que se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de edificación, descontando los espacios destinados a garajes y trasteros integrados en aquella, computándose a este efecto tanto las plazas de aparcamiento ubicadas en espacios de uso público como las situadas en espacios de uso privado. De dicho cómputo, el número total de plazas de aparcamiento a prever en espacios de uso público será como mínimo de 1 plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 metros cuadrados de usos comerciales o terciarios.

Por lo tanto, el número de plazas de aparcamiento a prever dentro de los espacios de uso privado, en cualquier unidad integrada dentro del área de reparto AR.1, serán de 1 plaza por cada 50 metros cuadrados de edificación, a los que se descontará 2 plazas de aparcamiento por vivienda, que quedan situadas, como ya se ha señalado, dentro de los espacios de uso público.

CAPITULO V

Normativa General en suelo no urbanizable

5.1. Aplicación de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y Ley del Suelo 6/1998.

El régimen del suelo clasificado como no urbanizable, se establece con la asignación de categorías establecidas en los planos de ordenación de dicho suelo, y se regulará en los términos establecidos en la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Ley del Suelo 6/1998, por lo que serán de estricta aplicación para todo el suelo no urbanizable de Allo, o cualquier otra legislación de carácter general que la desarrolle o modifique, con carácter de mínimos, independientemente de las determinaciones contenidas en el Plan Municipal.

La asignación de categorías para el Suelo No Urbanizable se establece en los términos de las citadas Leyes. La clasificación base se ha realizado según las características físicas, ambientales, culturales, ecológicas, y por ser soporte de recursos fundamentales, requiere un especial régimen de protección, y no es apto para la acción urbanizadora.

5.2. Normativa genérica.

Se establece en los planos correspondientes una división del suelo no urbanizable en áreas, a las que se asigna una categoría de las mencionadas en la Ley Foral anteriormente descrita.

Son las siguientes:

1. Suelo Forestal.

2. Suelo de Alta Productividad Agrícola.

3. Suelo de Mediana Productividad agrícola

-Tipo A: Suelo de Mediana Productividad agrícola.

-Tipo B: Suelo Apto para instalaciones Agropecuarias.

-Tipo C: Suelo con interés paisajístico.

4. Suelo de Afecciones específicas.

-Infraestructuras existentes:

* Protección tendido eléctrico.

* Protección del gasoducto Tafalla - Allo - Estella.

* Protección Ley de carreteras.

-Aguas protegidas. Protección curso fluvial.

-Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

-Itinerarios de interés.

En todo el suelo no Urbanizable quedan prohibidas las acciones u omisiones que impliquen:

-Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

-Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente legislación sobre protección del patrimonio forestal.

-Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

-Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

-Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos.

Se prohibe la construcción de viviendas en el suelo no Urbanizable. Podrán exceptuarse de esta prohibición las viviendas directamente ligadas a usos permitidos o autorizables, exceptuando de estos los agrícolas y ganaderos.

Se prohiben las parcelaciones o segregaciones de terrenos inferiores a la parcela mínima de cultivo establecidas en el D.F. 205/96 para cada tipo de suelo.

Dada la reciente implantación de algunas instalaciones destinadas a champiñoneras, hay que señalar que este tipo de construcciones no son asemejables a los invernaderos, por no guardar relación con este tipo de instalaciones, y es por ello por lo que se hace necesario establecer una regulación específica para este tipo de construcciones y otras asimilables a ellas, aunque no queden reflejadas pormenorizadamente en el artículo 22 de la Ley Foral 10/1994.

Todo expediente de construcción en Suelo No Urbanizable incluirá las medidas a adoptar para evitar impactos negativos en el entorno y en el paisaje. La administración competente podrá exigir, además del cumplimiento estricto de las Normativas medioambientales vigentes, la plantación de arboles, arbustos y otros elementos vegetales para atemperar impactos negativos en el paisaje y el medio natural.

5.3. Normativa para cada categoría de suelo.

5.3.1. Suelo forestal.

Se incluyen es esta categoría los terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológicas, protectora, productora, turístico-recreativa y de creación del paisaje. Asimismo se incluyen aquellas áreas cuya reforestación resulta de interés en relación con los objetivos citados. Estas se cercarán para evitar que el pastoreo afecte a las nuevas plantas.

Esta formado por las zonas consideradas actualmente como suelo forestal y una gran zona situada al Sur del término municipal y ribera del río Mayor, donde se han llevado a cabo actuaciones de reforestación recientemente.

Asimismo se incluyen dentro de esta categoría los suelos definidos como tal en la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Las condiciones de protección para esta categoría son las previstas en el artículo 31.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Protección del patrimonio forestal.

Además de la categorización, es de aplicación a todos los montes y terrenos forestales de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra. La intervención en estos suelos se realizará en los términos que establece la citada Ley Foral, y con el criterio de que los aprovechamientos autorizados dejen un mínimo del 50% de los árboles del área.

La repoblación forestal debe realizarse con especies autóctonas excepto en señalados casos de lucha especifica contra la erosión, allí donde sea imposible la plantación directa de especies autóctonas.

5.3.2. Suelo de alta productividad agrícola.

Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalan o por las propias características edáficas. Deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad. Está formado por las huertas existentes en las proximidades del casco urbano.

Las condiciones de protección para esta categoría son las previstas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las siguientes restricciones.

-Actividades Constructivas.

Se permite la reparación de casetas agrícolas existentes y la construcción de nuevas, siempre y cuando las fincas en las que se sitúan superen los 1.000 metros cuadrados. Quedan prohibidas también las construcciones para champiñoneras y similares.

Es criterio muy importante el reforestar los bordes de caminos, carreteras, ríos, arroyos, etc., por las diversas funciones que cumple como son la antierosiva, productiva, mantenimiento de la humedad, pantallas contra el viento, definición del paisaje y significación de los diversos elementos del territorio.

5.3.3. Suelo de mediana productividad agrícola.

Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, así como aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva.

Son terrenos que están destinados en la actualidad al cultivo de cereales, viña u olivar, así como a pastos que pudieran transformarse en cultivos de cereales y están formados por los terrenos no comprendidos en las categorías anteriores.

En función de su ubicación, respecto del núcleo de población y de las características edafológicas, se dividen en tres zonas con un régimen de protección específico para cada una:

-Tipo A.

-Tipo B.

-Tipo C.

5.3.3.1. Suelo de mediana productividad agrícola. Tipo A.

Es el predominante en la zona de secano, por su ubicación, en torno al núcleo urbano y a las vías de comunicación principales.

En este tipo de suelo el régimen de protección es el establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las siguientes restricciones:

-Actividades Constructivas.

Dentro de las autorizables, se regulan las siguientes:

-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que puedan destinarse a usos residenciales, siempre que la superficie de las fincas en las que se pretenda realizar este tipo de construcción sea igual o superior que 2.000 metros cuadrados. La concesión de licencia para estas construcciones quedará en todo caso supeditada al informe técnico favorable y a la adopción de las medidas correctoras exigibles en cada caso.

-Los almacenes agrícolas siempre que la superficie de parcela sea igual o superior a 5.000 metros cuadrados.

Entre las prohibidas, se integran también:

-Se prohiben las construcciones destinadas a la ganadería intensiva, las construcciones e instalaciones destinadas a la ganadería extensiva, las granjas, las champiñoneras y construcciones similares.

Es criterio muy importante el reforestar los bordes de caminos, carreteras, ríos, arroyos, etc., por las diversas funciones que cumple como son antierosiva, productiva, mantenimiento de la humedad, pantallas contra el viento, definición del paisaje y significación de los diversos elementos del territorio.

5.3.3.2. Suelo de mediana productividad agrícola. Tipo B.

Esta subcategoría queda constituida por aquellos terrenos señalados como tales en el plano correspondiente al régimen del suelo no urbanizable. Se trata de terrenos que están destinados en la actualidad al cultivo de cereales, así como a pastos y terrenos llecos, y que por su ubicación relativa a vientos dominantes y vistas desde el núcleo urbano, se consideran aptos para instalaciones agropecuarias.

En este tipo de suelo el régimen de protección es el establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las siguientes restricciones:

-Actividades Constructivas.

Dentro de las autorizables, se regulan las siguientes:

-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que puedan destinarse a usos residenciales, siempre que la superficie de las fincas en las que se pretenda realizar este tipo de construcción será igual o superior a 2.000 metros cuadrados. La concesión de licencia para estas construcciones quedará en todo caso supeditada al informe técnico favorable y a la adopción de las medidas correctoras exigibles en cada caso.

-Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva sobre parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima.

-Los almacenes agrícolas, con superficie mínima de parcela de 2.000 metros cuadrados.

-Las granjas sobre parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima.

-Las champiñoneras y construcciones similares sobre parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima.

Es criterio muy importante el reforestar los bordes de caminos, carreteras, ríos, arroyos, etc., por las diversas funciones que cumple como son antierosiva, productiva, mantenimiento de la humedad, pantallas contra el viento, definición del paisaje y significación de los diversos elementos del territorio.

5.3.3.3. Suelo de mediana productividad agrícola. Tipo C.

Esta subcategoría queda constituida por aquellos terrenos señalados como tales en el plano correspondiente al régimen del suelo no urbanizable. Son las áreas de suelo agrícola y forestal que por haber mantenido una configuración formal acorde con los cultivos tradicionales y con los valores paisajísticos del territorio, interesa preservar para su conservación. Se trata de los terrenos situados en la zona Norte y en las proximidades del río Ega, señalados como tales en el plano de suelo no urbanizable.

En este tipo de suelo el régimen de protección es el establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las siguientes restricciones:

-Actividades Constructivas.

Se prohiben las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, a la horticultura de ocio, las destinadas a la ganadería intensiva, los almacenes agrícolas, las granjas, las actividades industriales, las champiñoneras y construcciones similares.

Es criterio muy importante el reforestar los bordes de caminos, carreteras, ríos, arroyos, etc., por las diversas funciones que cumple como son antierosiva, productiva, mantenimiento de la humedad, pantallas contra el viento, definición del paisaje y significación de los diversos elementos del territorio.

5.3.4. Suelo de afecciones especificas.

5.3.4.1. Infraestructuras existentes.

Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada materia, por las construcciones y conducciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de aguas y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

Está formado por la carretera Estella-Calahorra, Allo-Sesma, Allo-Arróniz, por el resto de carreteras y caminos públicos, por el canal, por las redes de abastecimiento de aguas, de saneamiento, tendidos eléctricos o telefónicos, gasoducto Tafalla - Allo - Estella, etc., estando los mismos afectados por sus correspondientes legislaciones sectoriales.

En este tipo de suelo el régimen de protección es el establecido en el artículo 35.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Es criterio muy importante el reforestar los bordes de caminos, carreteras, ríos, arroyos, etc., por las diversas funciones que cumple como son antierosiva, productiva, mantenimiento de la humedad, pantallas contra el viento, definición del paisaje y significación de los diversos elementos del territorio.

-Incorporación de la traza del gasoducto de distribución de gas para usos industriales Tafalla - Allo - Estella, aprobado definitivamente como PSIS (23-junio-1988) y su regulación normativa.

Se ha incorporado la traza del gasoducto Tafalla - Allo - Estella en el plano 1.00: Usos, término municipal. Categorías en suelo no urbanizable.

El Gasoducto de distribución de gas para usos industriales Tafalla - Allo - Estella, se aprobó definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se declara como obra de utilidad pública e interés social, por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de junio de 1988.

Regulación normativa - Zonas de servidumbres

Afecciones a terrenos, redes: La afección a fincas particulares derivadas de la construcción del gasoducto se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación Forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. A) Imposición de servidumbres permanentes de paso en una franja de terreno de cuatro metros (4 m) de ancho, a lo largo del gasoducto, por sonde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieren para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad de cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros (2 m) a contar del eje de la tubería.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros (5 m) del eje del trabajo, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3.-Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersadores de protección catódica.

A) Imposición de servidumbres permanentes de paso a una franja de terreno de un metro (1 m) de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

5.3.4.2. Aguas protegidas. Protección de curso fluvial.

Son los espacios definidos en la vigente Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua, y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas. Está formado por el cauce del río Ega, el río Mayor y por pequeñas regatas que tienen su origen dentro del monte de Allo, pero que son poco caudalosas.

En este tipo de suelo el régimen de protección es el establecido en el artículo 37.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las siguientes restricciones:

Se establece una zona de protección de 50 metros en las márgenes del río Ega. Para el río Mayor la zona de protección será de 20 metros.

-Actividades no Constructivas.

Se prohibe también la plantación de choperas de producción y la extracción de gravas.

Dentro de las autorizables, se incluyen también la apertura de nuevas pistas, caminos y la reforestación.

Es criterio muy importante el mantenimiento y fomento de la vegetación natural de ribera.

5.3.4.3. Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

Está constituido por los terrenos que por ser colindantes a bienes inmuebles de interés cultural, deben preservarse en orden a no comprometer la imagen y perspectivas de los mismos

Su régimen de protección es el establecido en el artículo 39.2 de la Ley Foral 10/1994.

-Otros.

Aunque no se trate de una categoría de suelo no urbanizable, en este tipo de suelo existen otras construcciones y afecciones a considerar.

-Ermitas.

Para las ermitas existentes en el suelo no urbanizable de Allo, se establece un entorno de protección de 50 m, medidos desde el borde exterior de las construcciones, con el fin de preservarlos en orden a no comprometer la imagen y perspectivas de los mismos.

Su régimen de protección será el establecido en el artículo 39 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Patrimonio Arqueológico.

Hay que señalar que en el Inventario Arqueológico de Navarra, obrante en la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, consta la presencia de 7 yacimientos arqueológicos, dentro del término municipal de Allo, por lo que precisan de un régimen de protección adecuado dentro de las Normas Reguladoras del suelo no urbanizable, en orden a no comprometer su imagen y su propia existencia.

Estos yacimientos arqueológicos quedan reflejados en los planos de ordenación del Suelo No Urbanizable del presente Plan Municipal, siendo éstos los siguientes:

1.-La Plana. Calcolítico.

2.-Zala. Edad del Bronce.

3.-La Repalva. Calcolítico.

4.-San Cristóbal. Romano.

5.-El Plano. Calcolítico.

6.-Santiago. Edad del Bronce.

7.-La Balsa de agua. Edad Moderna.

Su régimen de protección es el establecido en las correspondientes fichas del catálogo, junto con las siguientes determinaciones:

Se establece un entorno de protección que comprende el yacimiento y un radio de 50 m, tomado desde el límite del yacimiento, que podrá ser ampliado y establecido por los arqueólogos del mismo.

A) Usos autorizados:

Los relacionados con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que conlleven labores agrícolas profundas o de desfonde.

B) Usos autorizables:

1.-Actividades constructivas:

Los cierres de fincas, las instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del elemento, y los espacios de ocio y educativos ligados al elemento.

2.-Actividades no constructivas:

Los trabajos de investigación.

La aprobación de estas actividades está sometida a las disposiciones vigentes sobre concesión de autorización para excavaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, Institución Príncipe de Viana.

C) Usos prohibidos:

Específicamente quedan prohibidos: Los vertederos y escombreras, las canteras, las explanaciones y abancalamientos, los viales, las infraestructuras (canalizaciones y conducciones), las repoblaciones forestales, y en general, cualquier actuación que suponga una remoción del suelo que pueda afectar a los restos arqueológicos enterrados.

Sólo excepcionalmente y en función del interés del proyecto, podrá aprobarse la ejecución de usos prohibidos en los yacimientos arqueológicos señalados. En estos casos será imprescindible:

a) Comunicación del proyecto de intervención a la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Realización durante la fase de proyecto de un estudio arqueológico. Este deberá ser ejecutado por un arqueólogo/empresa arqueológica y correrá a cuenta del promotor de la obra. El estudio arqueológico deberá contener obligatoriamente:

-Delimitación precisa del yacimiento y de la zona afectada.

-Dictamen sobre las medidas más adecuadas para la salvaguarda de los restos.

-Aplicación de las citadas medidas.

La realización de estos trabajos estará sometida a condiciones de aprobación y supervisión similares a las expuestas en el caso de los usos autorizables.

Sólo se autorizará la excavación a personas cualificadas, que deberán asegurar el control y la conservación de los resultados obtenidos.

Se prohibe la excavación furtiva y la clandestinidad arqueológica.

Todos los hallazgos deberán comunicarse al Ayuntamiento, al Departamento de Ordenación del Territorio y a la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

De acuerdo con la normativa vigente (Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 y Decreto Foral 218/1986, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra), el permiso para la realización de excavaciones y/o prospecciones, deberá solicitarse al Gobierno de Navarra para su tramitación.

5.3.4.4. Itinerarios de interés.

Son los espacios ocupados por las cañadas, el Camino de Santiago y otras rutas de interés. Se trata del Camino Real de Pamplona.

La zona de protección del Camino Real de Pamplona se extiende a una franja de 5 m a cada lado del mismo.

Su régimen de protección es el establecido en el artículo 40.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.4. Régimen de autorizaciones.

Las actividades autorizables en suelo no urbanizable, tanto las no constructivas como las constructivas se regularan de acuerdo al régimen de autorizaciones establecido en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 10/1994.

Corresponde al Gobierno de Navarra la autorización de la totalidad de las actividades autorizables en el suelo no urbanizable.

Las correspondientes licencias de obras se solicitarán al Ayuntamiento, quien en el caso de que éstas se ajusten a lo previsto en el Plan Municipal, elevarán el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, o al que en su caso ostente esta competencia, según los trámites previstos en el artículo 42 de la citada Ley Foral. La licencia urbanística para la ejecución de las obras de la actividad o uso, sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya recaído la autorización pertinente.

5.5. Edificaciones existentes.

Se consolidan las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable en la fecha de aprobación de este Plan Municipal. Toda modificación de las mismas, deberá cumplir con lo establecido en el presente Plan Municipal.

CAPITULO VI

Ordenación urbanística. Delimitación espacial

6.1. División territorial.

El Plan Municipal establece una divisiÍn territorial que afecta a la totalidad del término para facilitar su desarrollo, interpretación, y la precisión del régimen jurídico de sus determinaciones.

Esta división se establece para el suelo no urbanizable en Categorías según los términos de la Ley Foral 10/1994.

En el suelo urbano y urbanizable se realiza mediante la división es en Areas de Ordenación, que son delimitaciones urbanísticas homogéneas para el régimen del suelo y demás condiciones generales.

En el suelo urbano y urbanizable el ámbito de la división para su gestión es la siguiente:

-Unidades de Ejecución.

Son los ámbitos territoriales sobre los que actúa la gestión urbanística en suelo urbano y urbanizable en las zonas de desarrollo y remate o consolidación de la trama urbana, en las que el régimen de propiedad del suelo y la necesidad de urbanización hacen necesario afrontar su ejecución como Unidades completas con reparto de cargas y beneficios.

La numeración adoptada hace referencia al polígono catastral en su primer dígito.

Los planos de Ordenación y las fichas de la Normativa Urbanística Particular establecen las condiciones generales de volumen y sistema de actuación para cada una de ellas.

-Parcelas de Actuación Directa-Solares.

Se trata de aquellas actuaciones tendentes a completar la trama urbana en aquellas parcelas que tengan una superficie y condiciones suficientes para construir un edificio con las condiciones de volumen previstas en los planos de ordenación, así como los solares del interior de la trama urbana definidos con sus alineaciones exteriores e interiores en los planos de Ordenación, sobre los que se puede construir directamente siguiendo las Ordenanzas correspondientes a cada zona.

Para todos los edificios situados dentro del Casco Antiguo, será obligatorio en los casos de renovación, incluir dentro del correspondiente proyecto, planos del estado actual de la edificación.

-Edificios Catalogados.

Son los edificios incluidos en el Catalogo de Edificios de Interés en los que se indica de manera individualizada los elementos que se deben mantener y potenciar. El mantenimiento de estos elementos es indispensable para la obtención de licencia de rehabilitación del edificio.

El Ayuntamiento solicitará un informe sobre la adecuación de las obras propuestas por los propietarios a la Institución Príncipe de Viana en los edificios catalogados en el grado A.

-Elementos histórico arqueológicos de interés.

Son aquellos enclaves arqueológicos y elementos de interés dispersos a lo largo del término municipal que deben ser objeto de preservación. En el catálogo se incluyen las fichas particulares y las medidas de protección en cada caso.

6.2. Desarrollo de planes de ordenación.

El presente Plan Municipal establece el régimen y condiciones generales de volumen de forma detallada para la totalidad del suelo urbano y urbanizable de Allo, así pues, no es necesario para su desarrollo planeamiento subordinado de ningún tipo, salvo en las Unidades cuya ficha urbanística particular lo señale o cuando se pretenda un cambio en la ordenación propuesta, cuya modificación supondrá la tramitación de un Estudio de Detalle para la totalidad de la Unidad de Ejecución o de la Parcela de Actuación Directa.

En el suelo no Urbanizable las modificaciones provenientes de un proyecto sectorial de incidencia superior a la prevista en este Plan Municipal, exigirá la tramitación de un Plan Especial cuyo ámbito será la totalidad del Area afectada por el proyecto.

CAPITULO VII

Areas de reparto del suelo urbanizable

7.1. Definición de las áreas de reparto del suelo urbanizable.

El área de reparto es el ámbito territorial caracterizado por un contenido igual y uniforme del derecho de sus propietarios, dentro del cual se produce la distribución del aprovechamiento y el deber de cesión de terrenos.

En aplicación del artículo 101 de la Ley Foral 10/1994, se establecen las siguientes áreas de reparto dentro del suelo urbanizable de Allo:

-A.R.1.: Area de reparto de suelo urbanizable con uso residencial. Su delimitación territorial coincide con el Sector 1 y Area de Ordenación AO.2-U. Su superficie aproximada es de 132.666 metros cuadrados.

-A.R.2.: Area de reparto de suelo urbanizable con uso industrial. Su delimitación territorial coincide con el Sector 2 y Area de Ordenación AO.3-U. Su superficie aproximada es de 55.180 metros cuadrados.

Estas dos áreas de reparto cumplen con la condición establecida en el artículo 101.b, de manera que entre sus aprovechamientos tipos no existe una diferencia superior al 15% entre el área de mayor aprovechamiento (A.R.1), y la de menor aprovechamiento (A.R.2.), tal como queda justificado en el presente capítulo.

7.2. Aprovechamiento Tipo. Uso característico.

El aprovechamiento tipo de cada Area de Reparto en suelo urbanizable se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en ella, expresado en metros cuadrados construibles del uso y tipología característico, por la superficie total del área (artículo 104.1 Ley Foral 10/1994).

El uso de cada área de reparto es el predominante según la ordenación urbanística prevista; en este caso, el uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada, para la zona con uso residencial, y el de nave industrial-almacén aislada o adosada, para la zona con uso industrial. Por el tamaño del núcleo urbano, no se introducen variables por localización.

7.3. Homogeneización de usos.

Para que el aprovechamiento tipo se exprese por referencia al uso y tipología característicos, se fijan los coeficientes de ponderación relativa con dicho uso y tipología, al que se asigna el valor de la unidad, y los restantes.

La tipología prevista implica un régimen de propiedad unitaria e indivisible para las parcelas. Se define por lo tanto un único uso para la totalidad de la edificación de las Areas de Reparto, el que entre los permitidos por la Normativa posee un mayor valor, y que es el definido como uso característico: residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada.

Los coeficientes de ponderación de los distintos usos con referencia al uso y tipología característicos serán:

-Residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada (1).

-Nave industrial-almacén aislada o adosada (1).

La posibilidad de ubicar usos diferentes al considerado de mayor valor es una decisión voluntaria de la propiedad, permaneciendo en el patrimonio del propietario, en tanto no se modifique el Plan Municipal, y el uso del valor más elevado.

7.4. Cálculo del aprovechamiento lucrativo de las Areas de Reparto (A.R.).

El aprovechamiento lucrativo de cada área de reparto se calcula sumando la superficie construible de la totalidad de las unidades de ejecución integradas en cada área de reparto de suelo urbanizable, y que se recoge en las fichas de la Normativa Urbanística Particular.

La edificabilidad está definida por la superficie edificable máxima permitida en relación con la superficie total de la unidad (superficie bruta).

1.-Residencial (A.R.1).

-Número de plantas: S+B+I+E

-Ocupación en planta sótano y entrecubierta no computa a nivel del cálculo del aprovechamiento lucrativo.

El siguiente cuadro es un resumen de dichos datos:

S. TOTAL A. LUCRATIVO

1.3 1.889 916

1.4 2.417 1.166

1.5 1.317 664

1.8 3.956 2.055

1.12 5.669 2.945

1.15 1.490 774

1.17 2.498 1.298

1.18 2.890 1.501

1.23 2.212 1.058

1.24 1.620 1.240

2.1 3.356 1.690

2.2 5.798 3.012

2.8 4.817 2.502

2.9 6.090 2.798

2.12 13.382 6.951

2.18 1.092 567

2.19 2.149 1.000

2.20 1.925 1.000

2.21 6.786 3.352

3.2 2.794 1.451

3.6 733 381

3.7 8.654 4.495

3.8 4.886 2.538

3.10 10.083 5.150

3.15 2.860 1.486

3.16 1.291 671

3.23 7.186 3.623

3.26 1.600 831

3.27 2.450 1.273

3.34 161 172

3.35 198 184

3.36 187 158

4.18 1.779 801

TOTAL U.E. 116.215 59.700

SL-1 (adscrito) 16.451 0

TOTAL A.R.1 132.666 59.700

El aprovechamiento tipo del AR-1 se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total entre la superficie bruta del área de reparto, en la que queda adscrito el sistema local SL-1.

-A.T. = 59.700 metros cuadrados de techo materializable / 132.666 metros cuadrados de suelo = 0,45.

2.-Industrial (A.R.2).

-Número de plantas: B+E.

-La ocupación en entreplantas computa a nivel del cálculo del aprovechamiento tipo.

El siguiente cuadro es un resumen de dichos datos:

S. TOTAL A. LUCRATIVO

UE.3-38 5.352 2.141

UE.3-39 12.760 5.104

UE.3-40 4.888 1.955

UE.3-41 11.016 4.406

UE.3-42 21.164 8.466

TOTAL 55.180 22.072

El aprovechamiento tipo del AR-2 se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total entre la superficie bruta del área de reparto.

-A.T. = 22.072 metros cuadrados de techo materializable / 55.180 metros cuadrados de suelo = 0,4.

7.5. Justificación de los aprovechamientos tipo en cada Area de Reparto (A.R.)

1.-Area de Reparto Residencial (A.R.1).

A.T. = 0,45

2.-Area de Reparto Industrial (A.R.2).

A.T. = 0,4

0,45 x 15% = 0,0675

0,45 - 0,0675 = 0,3825

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Foral 10/1994, los aprovechamientos no presentan una diferencia superior al 15%, referido al área de reparto con mayor aprovechamiento (edificabilidad por coeficiente de ponderación):

-A.T. Area de Reparto AR.2 = 0,4 > 0,3825.

CAPITULO VIII

Instrumentos de ejecución

8.1. Sistemas de actuación urbanística.

La ejecución de todas las unidades de ejecución definidas en los planos de Ordenación y en la Normativa Urbanística particular, se efectuará por unidades completas.

Los sistemas de actuación serán los previstos en los artículos 147 y 148 del la Ley Foral 1071994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás disposiciones legales existentes.

Los sistemas son:

-Compensación.

-Cooperación.

-Expropiación.

Los sistemas de Compensación y Cooperación podrán sustituirse por el sistema de Reparcelación Voluntaria en los supuestos contemplados en los artículo 169 y 170 de la Ley Foral 1071994.

Se ha posibilitado al máximo la actuación directa, quedando el sistema de Compensación para aquellas Unidades de Ejecución en las que se prevé cesión de superficie de espacios públicos urbanizados, y la Expropiación para los distintos sistemas generales en los que la propiedad no es originalmente de titularidad municipal.

8.2. Proyectos de urbanización y edificación.

La ejecución de la urbanización y/o edificación se realizará previa aprobación de un Proyecto de Urbanización, en el que se recojan las determinaciones del Plan Municipal.

Su contenido y tramitación se ajustarán a lo reglamentado al respecto en el artículo 99 de la Ley Foral 10/1994, y los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento de Desarrollo.

Con anterioridad a la ejecución material de las obras de urbanización y edificación, deberán realizarse cuantas actuaciones sean precisas para regularizar jurídicamente la actuación.

Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación puntual del Plan Municipal.

En el suelo urbano se podrán simultanear obras de urbanización y edificación siempre que quede garantizada la realización de la urbanización, según los requisitos establecidos en la legislación vigente.

8.3. Situaciones previstas en el desarrollo del Plan Municipal.

8.3.1. Construcciones de nueva planta.

El proceso a seguir es el siguiente:

A) Unidades de Ejecución.

1.-Proyecto de Estatutos.

2.-Proyecto de Bases de Actuación.

3.-Proyecto de Compensación.

4.-Proyecto Urbanización.

El T.R.L.S. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, 26-VI, en su artículo 161, especifica que dichos proyectos pueden tramitarse y aprobarse de forma conjunta siempre que exista acuerdo unánime entre los propietarios incluidos en la U.E. respectiva.

5.-Tras la Aprobación Definitiva de los Proyectos anteriores se procederá a la constitución del ente o asociación pertinente en cada sistema de actuación.

6.-La transmisión a la Administración de los terrenos de cesión obligatoria se producirá tras la Aprobación del Proyecto de Compensación y Reparcelación.

7.-Ejecución de la Urbanización. Esta podrá realizarse de forma simultánea a la edificación cuando la licencia así lo autorice.

8.-Proyecto de Ejecución-Edificación.

9.-Edificación.

10.-Ocupación.

11.-Apertura de la Actividad contenida en su caso.

B) Ejecución de las Parcelas de Actuación Directa y en los solares.

1.-Proyecto de ejecución de la edificación y la urbanización de empalme.

2.-Edificación.

3.-Ocupación.

4.-Apertura de la actividad contenida en su caso.

8.3.2. Intervención en la edificación existente.

El proceso a seguir es el siguiente:

A) Reforma o rehabilitación de la edificación.

1.-Proyecto de reforma.

2.-Obras de reforma.

B) Cambio de uso, recalificación o nueva actividad.

1.-Proyecto de reforma.

2.-Obras de reforma.

3.-Ocupación.

4.-Apertura de la actividad contenida en su caso.

C) Sustitución de la edificación existente.

1.-Proyecto de derribo de la edificación.

2.-Proyecto de ejecución de la edificación.

3.-Edificación.

4.-Ocupación.

5.-Apertura de la actividad contenida en su caso.

8.3.3. Construcciones en suelo no urbanizable.

El proceso a seguir es el siguiente:

1.-Proyecto de construcción.

2.-Tramitación ante el Gobierno de Navarra.

3.-Construcción.

4.-Ocupación.

8.4. Licencias y autorizaciones.

La aprobación por el Ayuntamiento de los proyectos de Compensación, Reparcelación, Urbanización, Edificación, Reforma, Recalificación de Actividad o del que en su caso se redactase, será requisito previo al abono de las tasas imprescindibles para la concesión definitiva de la licencia.

La licencia de primera ocupación de viviendas de nueva planta y de apertura de actividades de nueva implantación, reformadas o recalificadas, así como la recepción por el Ayuntamiento de las urbanizaciones, requerirán el certificado de Final de Obra de la Dirección Facultativa.

Las licencias tendrán un periodo de validez de un año para comenzar las obras, transcurrido el cual y de no haberse iniciado el acto sujeto a la misma, el propietario perderá todos los derechos al respecto debiendo volver a iniciarse la autorización oportuna. Podrá concederse prorroga de seis meses cuando el propietario así lo solicite de forma razonada y concurran razones fundadas que así lo aconsejen (artículo 18 de la Ley Foral 10/1994).

El plazo para terminar las obras será de tres años. La caducidad de la licencia se declarará por el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado por período mínimo de quince días hábiles. La declaración determinará el archivo de las actuaciones y la extinción del derecho a edificar si se hubieran sobrepasado los plazos previstos.

CAPITULO IX

Normativa urbanística particular

9.1. Casco Antiguo (AO.1).

Sus límites vienen definidos en los planos de ordenación correspondientes.

9.1.1. Determinaciones genéricas.

Clasificación: Suelo urbano.

Calificación: Residencial.

Uso propio: Residencial.

Permitidos:

-Garajes.

-Locales artesanales.

-Dotaciones.

-Oficinas.

-Comercios.

Usos autorizables:

-Actividades de hostelería.

-Pequeños talleres.

-Almacenamiento agrícola.

9.1.1.1. Intensidades de los usos.

-Uso propio:

El uso propio puede ocupar la totalidad de la edificación.

Se permite la utilización residencial de la entrecubierta siempre que esté directamente ligada a las viviendas de las plantas inferiores.

No se permiten viviendas que ocupen únicamente la entrecubierta.

No se permite la realización de sótanos excepto en aquellos casos en que existiera con anterioridad.

A efectos del cálculo de superficies no se contabilizan las entrecubiertas ni los sótanos.

En los casos de renovación y obras de rehabilitación que afecten a la estructura del edificio, la nueva edificación se ajustará a las alineaciones definidas en el plano correspondiente.

El número de viviendas indicado, en su caso, en las fichas individuales de la Normativa Particular podrá incrementarse hasta el 25%. Cuando el número de viviendas sea de cuatro o inferior a cuatro podrá incrementarse en una vivienda.

-Usos permitidos:

Los usos permitidos de garajes, locales artesanales o comercios pueden ocupar los sótanos y plantas bajas de la edificación, sin ocupar la totalidad de la edificación.

Las oficinas pueden ocupar las plantas bajas y primeras.

Las dotaciones pueden ocupar la totalidad de la edificación.

-Usos autorizables:

Los pequeños talleres pueden ocupar sótanos y plantas bajas, sin ocupar la totalidad del edificio.

El almacenamiento agrícola puede ocupar la planta baja y la entrecubierta o su equivalente en superficie, sin poder ocupar la totalidad de la edificación.

Las actividades de hostelería, bares, restaurantes, pueden ocupar los sótanos, plantas bajas y plantas primeras.

Los hoteles pueden ocupar la totalidad de la edificación.

9.1.2. Sistema viario.

El definido en planos.

9.1.3. Dotaciones y servicios.

Como mínimo los definidos en planos.

9.1.4. Infraestructuras.

Las grafiadas en planos.

9.1.5. Espacios libres.

Como mínimo los grafiados en planos.

9.1.6. Tipología de la edificación.

-Edificación consolidada.

Con el fin de facilitar la rehabilitación del casco se autoriza la fragmentación de las actuales unidades residenciales unifamiliares en varias viviendas.

Las posibles segregaciones en este tipo de suelo garantizarán el acceso a la condición de solar de las parcelas segregadas. La fachada tendrá una anchura no inferior a 6 m, no permitiéndose segregaciones de parcelas inferiores a 70 metros cuadrados.

-Edificación de nueva ordenación.

Según se especifica en la Normativa Urbanística Particular de cada Unidad. Las viviendas serán unifamiliares o colectivas.

9.1.7. Tratamiento de viales.

Todos los viales situados en el Casco se trataran preferentemente en material poroso (adoquín, adoquín de hormigón, empedrado, etc.). Se admitirán soluciones mixtas, es decir, zonas de pavimento poroso combinadas con pavimentos impermeables de hormigón.

Siempre que sea posible se plantaran árboles en las aceras, de acuerdo con las determinaciones de las Ordenanzas.

9.1.8. Tratamiento de espacios públicos.

En cuanto a pavimentaciones se seguirán los mismos criterios que en el caso de los viales.

Se tendrá en cuenta la significación de algunos espacios como la plaza de los Fueros, la del Ateneo Cultural y la del Raso, utilizando en su pavimentación materiales nobles, como la piedra, en losas o adoquines. El proyecto de urbanización de estos espacios contemplará asimismo la introducción de arbolado y mobiliario urbano adecuado.

9.1.9. Determinaciones de detalle: Unidades de Ejecución.

La edificabilidad que señala la ficha individual es bruta, es decir, se refiere al total de la superficie de la unidad (m2 construidos/ m2 superficie de la unidad).

Las unidades de ejecución incluidas en la zona de ordenación AO.1 son las siguientes:

-Polígono 2: 2-15 y 2-16.

-Polígono 3: 3-9, 3-20, 3-21, 3-31 y 3-32.

9.2. Zona de ensanche (AO.2/AO.2-U).

Sus límites vienen definidos por el borde del Casco antiguo y la zona Agro-industrial.

9.2.1. Determinaciones genéricas.

Clasificación: Suelo urbano y urbanizable.

Calificación: Residencial.

Uso propio: Residencial.

Permitidos:

-Garajes.

-Locales artesanales.

-Dotaciones.

-Oficinas.

-Comercios.

Usos autorizables:

-Actividades de hostelería.

-Pequeños talleres.

-Almacenamiento agrícola.

9.2.1.1. Intensidades de los usos.

-Uso propio:

El uso propio puede ocupar la totalidad de la edificación.

Se permite la utilización residencial de la entrecubierta siempre que esté directamente ligada a las viviendas de las plantas inferiores.

No se permiten viviendas que ocupen únicamente la entrecubierta.

En todos los casos que sea posible, se permite la realización de sótanos siempre que la totalidad de su perímetro no sobresalga mas de 1 metro de la rasante del terreno circundante.

A efectos de cálculo de superficies no se contabilizan las entrecubiertas ni los sótanos. En los casos de renovación y obras de rehabilitación que afecten a la estructura del edificio, la nueva edificación se ajustará a las alineaciones definidas en el plano correspondiente.

En suelos libres no incluidos en unidades de ejecución se permitirán segregaciones no inferiores a 500 metros cuadrados de superficie neta, incluyendo las edificaciones ya existentes. Se permite la construcción de 1 vivienda por cada parcela segregada, con un aprovechamiento de 0,45 metros cuadrados edificables/superficie bruta del terreno, cumpliendo el resto de determinaciones establecidas para el área de ordenación en la que se sitúan y en similitud con las unidades de ejecución adyacentes. Se deberá redactar un estudio de detalle cuyas alineaciones guardarán relación con las edificaciones y unidades que se localicen en su entorno.

-Usos permitidos:

Los garajes, locales artesanales y comercios, pueden ocupar los sótanos y plantas bajas de la edificación.

Las oficinas pueden ocupar las plantas bajas y primeras.

Las dotaciones pueden ocupar la totalidad de la edificación.

-Usos autorizables:

Los pequeños talleres pueden ocupar sótanos y plantas bajas.

El almacenamiento agrícola puede ocupar la planta baja y la entrecubierta o su equivalente en superficie.

Las actividades de hostelería, bares o restaurantes pueden ocupar los sótanos, plantas bajas y plantas primeras.

Los hoteles pueden ocupar la totalidad de la edificación.

9.2.2. Sistema viario.

EL definido en planos.

9.2.3. Dotaciones y servicios.

Como mínimo los definidos en planos.

9.2.4. Infraestructuras.

Las grafiadas en planos.

9.2.5. Espacios libres.

Como mínimo los grafiados en planos.

9.2.6. Tipología de la edificación.

Todas las viviendas, excepto aquellas que se señalan en la ficha correspondiente, serán obligatoriamente unifamiliares con accesos independientes para cada una de ellas. Los sótanos podrán ser compartidos así como el acceso a los mismos.

9.2.7. Tratamiento de viales.

Los viales se tratarán con materiales del tipo adoquín, adoquín de hormigón, empedrados, etc., permitiéndose pavimentos continuos de hormigón o asfalto.

Las aceras tendrán una anchura mínima de 1,5 m. En caso de contemplar la plantación de arbolado su dimensión será como mínimo de 2 m.

En las fichas de cada unidad se definen las dimensiones de viales y aceras.

9.2.8. Tratamiento de espacios públicos.

En cuanto a pavimentaciones se seguirán los mismos criterios que en el caso de los viales.

En los espacios de especial significación se utilizarán en su pavimentación materiales nobles, como la piedra, en losas o adoquines, etc. El proyecto de urbanización de estos espacios contemplará asimismo la introducción de arbolado y mobiliario urbano adecuado.

9.2.9. Determinaciones de detalle: Unidades de Ejecución.

La edificabilidad que señala la ficha individual es bruta, es decir, se refiere al total de la superficie de la unidad (m2 construidos / m2 superficie de la unidad).

Las unidades de ejecución incluidas en la zona de Ensanche AO.2 y AO.2U son las siguientes:

-Polígono 1 - todas excepto 1-34.

-Polígono 2 - todas excepto 2-3, 2-15 y 2-16.

-Polígono 3 - todas excepto 3-9, 3-20, 3-21, 3-31, 3-32, 3-38, 3-39, 3-40, 3-41 y 3-42.

-Polígono 4 - todas.

9.3. Zonas agro-industriales existentes (AO.3).

Sus límites vienen definidos por el borde de las Unidades de Ejecución 1- 34 y 2-3.

9.3.1. Determinaciones genéricas.

Clasificación: Suelo urbano.

Calificación: Industrial.

Uso propio: Industrial-almacenamiento.

Permitidos:

-Garajes.

-Talleres.

-Locales artesanales.

-Oficinas.

Prohibidos:

-Usos ganaderos.

-Hostelería.

9.3.1.1. Intensidades de los usos.

-Uso propio:

Pueden ocupar la totalidad de la edificación.

Se permite la realización de entreplantas, pudiendo ocupar éstas la totalidad de la superficie en planta. Las entreplantas computan al 100% en el cálculo de la edificabilidad máxima permitida, y su superficie vendrá determinada por la edificabilidad máxima permitida en la Normativa Urbanística Particular.

La ocupación máxima de la parcela es la indicada en la ficha individual.

Se dispondrá de al menos cuatro plazas de aparcamiento por cada 500 metros cuadrados de edificación.

Todas las parcelas estarán convenientemente cercadas de acuerdo con las determinaciones de las ordenanzas.

Se plantará una pantalla arbolada en el perímetro de la unidad.

La urbanización se realizará de acuerdo a la ordenación grafiada en la ficha de la unidad.

Los almacenes existentes participarán en el coste de las obras de urbanización del conjunto.

9.3.2. Tipología de la edificación.

Es de aplicación la ordenanza correspondiente a edificación industrial.

9.3.3. Tratamiento de viales.

Se permiten pavimentos continuos de hormigón o asfalto.

9.3.4. Determinaciones de detalle: Unidad de Ejecución.

La edificabilidad que señala la ficha individual es bruta, es decir, se refiere al total de la superficie de la unidad (m2 construidos / m2 de superficie bruta de la unidad).

Las unidades de ejecución incluidas en las zonas Agro-industriales AO.3 son las siguientes:

-Polígono 1: 1-34.

-Polígono 2: 2-3.

9.4. Polígono Industrial (AO.3-U).

El polígono industrial se clasifica como suelo urbanizable, para posibilitar la cesión de suelo al Ayuntamiento en los términos que establece la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992 y la Ley Foral 10/1994.

Para la tramitación urbanística no es necesaria la realización de un Plan Parcial de la totalidad del polígono, dado que el Plan Municipal establecen la ordenación del mismo.

9.4.1. Determinaciones genéricas.

Clasificación: Suelo urbanizable.

Calificación: Industrial.

Uso propio: Industrial.

Permitidos:

-Almacenes.

-Locales artesanales.

-Oficinas.

-Talleres.

-Hostelería.

Prohibidos:

-Usos ganaderos

9.4.1.1. Intensidades de los usos.

-Uso propio:

Pueden ocupar la totalidad de la edificación.

Se permite la realización de entreplantas, pudiendo ocupar éstas la totalidad de la superficie en planta. Las entreplantas computan al 100% en el cálculo de la edificabilidad máxima permitida, y su superficie vendrá determinada por la edificabilidad máxima permitida en la Normativa Urbanística Particular.

Al menos el 10% de la superficie total de cada unidad se destinará a zonas verdes arboladas y en todo caso, se dispondrá de pantallas arboladas en el perímetro de cada unidad.

Cada parcela contará con un mínimo de cuatro aparcamientos dentro de la misma.

Todas las parcelas estarán convenientemente cercadas de acuerdo con las determinaciones de las ordenanzas.

9.4.2. Sistema viario.

El definido en planos.

9.4.3. Infraestructuras.

Las grafiadas en planos.

9.4.4. Espacios libres.

Como mínimo los grafiados en planos.

9.4.5. Tratamiento de viales.

Se permiten pavimentos continuos de hormigón o asfalto.

Siempre que sea posible se plantarán árboles en las aceras, de acuerdo con las determinaciones de las ordenanzas.

9.4.6. Determinaciones de detalle: Unidades de Ejecución.

La edificabilidad que señala la ficha individual es bruta, es decir, se refiere al total de la superficie de la unidad (m2 construidos / m2 de superficie bruta de la unidad).

Las unidades de ejecución incluidas en el Polígono Industrial, AO.3-U son las siguientes:

-Polígono 3: 3-38, 3-39, 3-40, 3-41 y 3-42.

9.5. Fichas de las Unidades de Ejecución:

El primer dígito se corresponde con el polígono catastral.

CATALOGO DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE INTERES CULTURAL

Edificios de Grado A

N.º NOMBRE DEL EDIFICIO DIRECCION REF. POL. PARCELA INF. PREVIO

1 CASA BADOS LA IGLESIA, 21 2 202 SI

2 BASILICA DEL SANTO CRISTO LA IGLESIA, 17 2 155 SI

3 IGLESIA DE STA MARIA LA IGLESIA, 2 2 119 SI

4 CASA ULIBARRI MAYOR, 6 2 108 SI

5 AYUNTAMIENTO FUEROS, 15 2 50 SI

6 CASA PORTILLO MAYOR, 24 2 15 SI

7 CASA HERMOSO DE MENDOZA ATENEO, 28 2 17

8 CASA TORRE LA MONTOYA, 14 3 152 SI

9 CASA TORRE SANTO CRISTO, 52 3 153 SI

10 CASA NUEVA, 2,BIS 3 175

11 CASA LUQUIN SANTO CRISTO, 85 3 90

12 HUMILLADERO SANTO CRISTO, 86 3 143 SI

13 CASA DEL MAYORAZGO SAN SEBASTIAN, 5 3 354 SI

14 TAHONA RASO, 26 3 287 SI

15 CASA LUCEA SANCHO EL FUERTE, 14 2 11

16 FUENTE PLAZA DE LA FUENTE 1 SI

(*) Los edificios señalados con SI en informe previo, deberán tramitar informe de la Institución Príncipe de Viana previo a la concesión de licencia de obras.

Edificios de Grado B

N.º CATALOGO USO ACTUAL DIRECCION POLIGONO PARCELA

1 VIVIENDA LA IGLESIA, 3 2 111

2 VIVIENDA SANCHO EL FUERTE, 1 2 112

3 SIN USO MAYOR, 2 2 113

4 SIN USO LA IGLESIA, 27 2 135

5 VIVIENDA SANTO CRISTO, 7 2 187

6 SIN USO SANTO CRISTO, 11 2 185

7 VIVIENDA SANTO CRISTO, 47 2 162

8 VIVIENDA SANTO CRISTO, 49 3 9

9 VIVIENDA LA BALSA, 12 3 361

10 VIVIENDA SANTO CRISTO, 83 3 41

11 VIVIENDA SANTO CRISTO, 87 3 89

12 VIVIENDA SANTO CRISTO, 89 3 88

13 VIVIENDA GARCHENA, 5 BIS 3 45

14 VIVIENDA GARCHENA, 8 3 48

15 VIVIENDA GARCHENA, 9 3 49

16 VIVIENDA SANTO CRISTO, 60 3 136

17 VIVIENDA SANTO CRISTO, 44 2 47

18 VIVIENDA SANTO CRISTO, 42 2 46

19 VIVIENDA SANTO CRISTO, 40 2 45

20 VIVIENDA SANTO CRISTO, 36 2 59

21 VIVIENDA SANTO CRISTO 32, 30 2 57

22 VIVIENDA SANTO CRISTO, 28 2 56

23 VIVIENDA SANTO CRISTO, 16 2 143

24 VIVIENDA PZA. FUEROS, 9 2 128

25 VIVIENDA MAYOR, 24 2 109

26 VIVIENDA LA LECHUGA, 1 2 154

27 VIVIENDA MAYOR, 29 2 33

28 VIVIENDA ATENEO CULTURAL, 40 3 170/171

29 VIVIENDA MAYOR, 46 3 174

30 SIN USO MAYOR, 44 3 363

31 VIVIENDA MAYOR, 54 3 215

32 VIVIENDA MAYOR, 58 3 213

33 VIVIENDA MAYOR, 53 3 116

34 SIN USO MAYOR, 55 3 115

35 VIVIENDA MAYOR, 57 3 114

36 VIVIENDA MAYOR, 86 3 194

37 VIVIENDA SAN SEBASTIAN, 22 3 184

38 VIVIENDA SAN SEBASTIAN, 30 3 285

39 VIVIENDA PLAZA DEL RASO, 20 3 316

40 VIVIENDA RASO, 7 3 241

41 VIVIENDA PLAZA DEL RASO, 15 3 236

42 VIVIENDA PLAZA DEL RASO, 12 3 235

43 VIVIENDA RASO, 15 2 206

44 VIVIENDA NUEVA, 27 3 251

45 SIN USO NUEVA, 28 2 30

46 VIVIENDA NUEVA, 30 2 31

47 VIVIENDA LA MONTOYA, 8 3 149

48 VIVIENDA LA MONTOYA, 10 3 150

49 VIVIENDA LA MONTOYA, 12 3 152

51 SIN USO SANTO CRISTO, 17 2 180

52 SIN USO SANTO CRISTO, 14 2 217

53 VIVIENDA SANTO CRISTO, 10 2 215

54 VIVIENDA SANTO CRISTO, 4 2 141

55 VIVIENDA LA IGLESIA, 23 2 137

56 VIVIENDA MAYOR, 5 2 130

57 VIVIENDA SANCHO EL FUERTE, 18 2 13

59 VIVIENDA LA FUENTE, 9 2 73

60 VIVIENDA LA FUENTE, 5-7 2 75

61 VIVIENDA HOSPITAL, 8 2 89

62 VIVIENDA CARRETERA NORTE, 54 1 133

63 SIN USO JOSE GANUZA, 32 1 22

INVENTARIO ARQUEOLOGICO

N.º CAT. NOMBRE RUSTICO DIRECCION PARCELA POLIGONO GRADO

1 ESCUDO 1 NO HOSPITAL, 8 89 2 ELEMENTO SINGULAR

2 ESCUDO 2 NO SANCHO EL FUERTE, 18 13 2 ELEMENTO SINGULAR

3 ESCUDO 3 NO PZA. DE LOS FUEROS, 15 50 2 ELEMENTO SINGULAR

4 ESCUDO 4 NO PZA. DE LOS FUEROS, 1 ELEMENTO SINGULAR

5 ESCUDO 5 NO MAYOR, 6 108 2 ELEMENTO SINGULAR

6 ESCUDO 6 NO PZA. ATENEO CULTURAL, 28 17 2 ELEMENTO SINGULAR

7 ESCUDO 7 NO PZA. ATENEO CULTURAL, 28 17 2 ELEMENTO SINGULAR

8 ESCUDO 8 NO SAN SEBASTIAN, 5 354 3 ELEMENTO SINGULAR

9 ESCUDO 9 NO SANTO CRISTO, 52 153 3 ELEMENTO SINGULAR

10 ESCUDO 10 NO LA IGLESIA, 21 202 2 ELEMENTO SINGULAR

11 LA PLANA SI 1745, 1751, 1748,

1750 C, 1747, 2 AREA B

12 ZALA SI 176 Y 158 1 AREA B

13 LA REPALVA SI 694, 692, 639 1 AREA B

14 SAN CRISTOBAL SI 671 2 AREA A

15 EL PLANO SI 2237, 2542 2 AREA B

16 SANTIAGO SI 908, 909, 900 A 1 AREA B

17 LA BALSA DE AGUA AREA C

18 C.º REAL DE PAMPLONA AREA D

NORMATIVA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

I.-Introducción.

El equipo redactor del proyecto de planeamiento urbanístico para la localidad de Allo ha creído conveniente incorporar una serie de medidas que sirvan para proteger el patrimonio histórico existente en el término municipal. En primer lugar debemos señalar que esta inclusión se ha efectuado mediante la colaboración entre equipos multidisciplinares (Urbanistas, Arquitectos y Técnicos en Patrimonio), ya que, de esta manera, se puede intervenir de forma eficaz y organizada para cumplir las exigencias que establecen tanto la Ley de Patrimonio Histórico como la legislación urbanística tanto a nivel estatal como autonómico.

Hasta ahora, la protección ejercida por la Administración en materia de Patrimonio ha resultado insuficiente en la mayoría de los casos, ya que en la concesión de licencia y permisos de obras, tanto públicas como privadas, se omiten frecuentemente requisitos de tipo patrimonial o arqueológico, bien por el desconocimiento de la existencia de elementos de interés que pudieran verse afectados, bien por deficiencias de la normativa de protección. No debemos olvidar que frecuentemente los hallazgos de mayor interés en materia de patrimonio son puestos a la luz en los momentos de ejecución de obras. Hay que tener en cuenta que el patrimonio, sobre todo el arqueológico, sufre bastante poco con el paso del tiempo (salvo excepciones) pero este equilibrio se ve alterado por la acción humana. Es la legislación urbanística la que regula más frecuentemente estas actividades que pueden afectar a la conservación del patrimonio.

No obstante, la labor de protección y conservación de los bienes patrimoniales existentes en su territorio no es de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, ya que los medios y recursos reales de que disponen dificultan el perfecto cumplimiento de esta tarea. Sin que estas circunstancias, por supuesto, le sirvan de excusa para descargarse de esta obligación. Por lo tanto se considera imprescindible el establecimiento de los acuerdos necesarios para que los organismos competentes de la administración aporten los recursos económicos y humanos suficientes, o, en su defecto, los medios alternativos para obtenerlos, que permitan una correcta intervención en los quehaceres de conservación del Patrimonio Histórico y Cultural.

Actualmente se pueden adoptar varios mecanismos con los que abordar estos problemas. En primer lugar, para obtener un conocimiento preciso de los elementos de interés patrimonial que contiene cada término municipal, se debería empezar por realizar una investigación sistemática encaminada a la detección, localización y evaluación de aquellos elementos de interés, con el fin de elaborar un catálogo municipal que se incluiría dentro de los inventarios que, por separado, compendian los elementos de interés existentes en la Provincia (Inventario Arqueológico de Navarra, Inventario Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de Navarra, Inventario Etnográfico...). Esta tarea de recopilación debe ir complementada, en colaboración con los Ayuntamientos, con la redacción de una normativa específica de protección que se incluyera dentro de la figura de planeamiento urbanístico adoptada por cada uno.

En este sentido, el ejemplo de Allo, incluyendo una normativa específica de protección patrimonial dentro del Plan Municipal de Urbanismo, establece las bases en la firme voluntad municipal de proteger su Patrimonio Cultural. Pero no debemos olvidar que todavía no se ha realizado el Inventario Arqueológico de Allo, aun cuando sí se han elaborado los Inventarios Artístico y Arquitectónico. Así pues el Catálogo Arqueológico que figura en este documento tiene un carácter preliminar y abierto a nuevas incorporaciones que provengan bien de un trabajo sistemático, bien de hallazgos fortuitos, bien de nuevas informaciones, etc...

II.-Legislación actual.

Para la redacción de la presente normativa de protección patrimonial hemos utilizado un profuso compendio legislativo tanto de ámbito nacional como provincial, ya que la protección del patrimonio ha sido objeto de regulación desde comienzos de nuestro siglo (1). No obstante, es en los últimos años, desde 1976 hasta nuestros días, cuando más específicamente se expresa esta inquietud por nuestros legisladores.

Los poderes públicos, en todos los tiempos, se han preocupado por el "arte" y, en este sentido, nuestro caso no es excepcional. Así, podemos ver que la Constitución Española expresa en su artículo 46 que son "Los poderes públicos quienes garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio."

Ya en época postconstitucional han seguido preocupados en regular acerca de esta materia, fruto de la cual fue la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerada como la legislación específica en materia de patrimonio. Aunque en este caso es de alto interés el texto íntegro, aquí seleccionaremos el artículo que hace referencia a las Entidades Locales como garantes del Patrimonio. El más claro es el artículo 7.º donde indica que "Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta ley en la conservación y custodia del Patrimonio histórico español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán, asimismo, las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley."

Aun a pesar de las claras referencias que observamos arriba, creemos que son de mucho mayor interés para el caso que nos ocupa las referencias que, en la misma línea, provienen desde el ámbito legislativo en materia urbanística.

Así, es manifiesto que la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, desde su comienzo, es decir ya en su Título Primero y Capítulo Primero, señala que los diferentes instrumentos de planeamiento deberían contener una serie de medidas para la protección de, entre otras cosas, el patrimonio histórico-artístico del ámbito a que se refiera. Por otro lado, esta Ley se desarrolla mediante el Reglamento de Planeamiento de 1978, también en el cual, y de manera muy explícita, observamos esa misma preocupación del legislador, expresando claramente la posibilidad de redactar una serie de criterios de delimitación de suelos especiales o una normativa específica que incluso puede llegar a la prohibición de determinadas actividades en las zonas especiales, pasando por la imposición de determinadas obligaciones. Para mostrar lo antedicho, recogemos aquí el artículo 27 del señalado Reglamento de Planeamiento que indica:

"1. En los distintos tipos y categorías de suelo, el Plan establecerá los criterios y señalará los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para someterlos a la especial legislación protectora por razón de la materia.

2. Asimismo podrá completar esa legislación con las normas que el propio Plan estime necesarias para la protección del medio ambiente urbano o rural, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, sin que tales normas puedan contradecir o modificar las de carácter especial señaladas en el número anterior.

3. Las aludidas medidas de protección y defensa podrán consistir en la prohibición de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, o en la imposición de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos o histórico-artísticos."

Por último, debemos señalar que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 indica en su artículo 25 que el municipio tiene la potestad de legislar en materia de patrimonio histórico-artístico.

A) Los ayuntamientos.

Como hemos visto anteriormente, según la Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE), la labor de los Ayuntamientos relativa a la custodia y conservación del Patrimonio existente en su término municipal, se limita a la capacidad de cooperar con los organismos competentes (Ministerio de Cultura, Consejería de Cultura, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, ...).

Sin embargo, también se puede observar cómo éstos pueden adoptar medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de su patrimonio. A la vez, podemos concluir que los ayuntamientos, con los Planes Municipales de Urbanismo, ejercen una labor de ordenación del territorio o término municipal y que, mediante este mecanismo, se pueden marcar las pautas de protección que evitarían el choque entre la conservación del Patrimonio y el uso o destino del suelo, habida cuenta de las habituales labores, a veces inconscientes, que afectan perniciosamente al patrimonio, especialmente al ámbito arqueológico.

III.-Definición, localización y catálogo de los elementos de interés.

A) Definición general.

Para la protección y conservación de la riqueza patrimonial del municipio de Allo, se requiere, como parece lógico, una evaluación previa de la misma. En efecto, es fundamental la definición de aquellos elementos que, por sus características, sean susceptibles de protección. La legislación patrimonial vigente establece los mecanismos que regulan la antedicha definición.

Según el artículo 1.º, párrafo 2, de la Ley del Patrimonio Histórico Español, "integran el Patrimonio los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico". Como se puede ver esta definición es amplísima y difícilmente tiene sentido la inclusión en el presente documento de aquellos elementos muebles de interés que pueda haber en el término municipal. Por esto, nos ceñiremos estrictamente a una definición y delimitación del patrimonio arqueológico conocido hoy día en el término municipal de Allo.

En el artículo 40, párrafo 1, de la LPHE, se señala que "forman parte del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este patrimonio, los elementos geológicos o paleontológicos, relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes...".

Como se aprecia, si en nuestra delimitación del patrimonio histórico de Allo seguimos lo establecido por la legislación vigente, los criterios de definición quedan claramente establecidos. Atendiendo a ellos se procederá a elaborar un catálogo donde quedarán registrados los elementos de interés existentes en Allo, con la posibilidad de que pueda ser incluido en los distintos inventarios patrimoniales de Navarra.

Un catálogo de elementos de interés tiene dos fases, una, previa, el inventariado de todos aquellos elementos susceptibles de integrarlo, y la segunda, la confección del mismo, en el que se profundiza en las características de cada uno de ellos para su correcta valoración, de la que surgirá el criterio de protección específico a cada uno de estos elementos. Este criterio no podrá nunca ser uniforme sino que encontraremos elementos que merezcan un cuidado especial y propio, frente a otros que requerirán un tratamiento más generalizado.

Ante la imposibilidad de poder determinar exhaustivamente todos los elementos de interés, como se ha expuesto en la introducción, lo previsto en este Plan Municipal de Urbanismo para la situación y localización de las áreas y elementos de interés señalados no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avancen las investigaciones y vayan apareciendo nuevos restos arqueológicos.

B) Definición de elemento de interés patrimonial.

Como venimos señalando en el presente documento nos centraremos en señalar aquellos elementos que tengan objetivamente un cierto valor arqueológico. Si bien hay numerosos restos o piezas que poseen un valor intrínseco como tales hallazgos arqueológicos (sin olvidarnos del posible valor histórico, cultural, urbanístico, social o museable) no creemos que aquí debamos efectuar ni una catalogación o inventario de las diferentes piezas u objetos muebles de interés que puedan existir en la localidad, ni mucho menos proponer una normativa de protección de los mismos. Más bien, por el contrario nos referiremos a espacios físicos o lugares concretos donde aparecen conjuntos de restos arqueológicos de interés.

Por otra parte hay que señalar que, los restos arqueológicos no solo corresponden a épocas lejanas sino que pueden considerarse como tales todos aquellos que, aun siendo de época contemporánea, aportan información valiosa de carácter histórico-patrimonial.

Como excepción a lo antedicho incorporaremos como elementos de interés patrimonial sujetos a una normativa de protección aquellos elementos singulares como piedras heráldicas (escudos y emblemas), cruces de término, estelas funerarias y similares, presentes en la localidad. Este aspecto que puede parecer en un principio impropio de este documento debemos señalar que es objeto de cuidado para los Ayuntamientos y de este modo queda reflejado claramente en el Artículo 3.º del Decreto 571/63 sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y similares donde indica que "El cuidado de estas piezas y monumentos queda encomendado a los Ayuntamientos, los cuales serán responsables de su vigilancia y conservación debiendo poner en conocimiento de la Dirección General de Bellas Artes" (2) cualquier infracción de las normas vigentes sobre la materia a fin de que por la misma se puedan dictar las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de que en los casos de urgencia se adopten provisionalmente por los propios Municipios las medidas de seguridad y precaución que estimen oportunos."

1. Elementos de interés histórico-arqueológico.

El término municipal de Allo, a los efectos de su protección patrimonial, ha sido organizado en cuatro categorías según la entidad y cuantía de los testimonios arqueológicos documentados. Como ya hemos señalado entendemos el elemento de interés como algo espacial.

Elemento A: Lugares en los que la existencia de testimonios arqueológicos con valor significativo permite catalogarlos como yacimientos susceptibles de proporcionar información histórica de importancia.

Elemento B: Zonas en las que se han recuperado restos arqueológicos pero cuya cuantía y calidad necesitan de una mayor investigación para establecer su valoración histórica exacta.

Elemento C: Sectores del núcleo urbano de Allo en cuyo subsuelo pueden conservarse elementos arqueológicos relativos al origen y desarrollo del casco histórico del municipio.

Elemento D: Elementos singulares que conforman el paisaje tradicional del término municipal, sea la red de vías de comunicación, caminos, cañadas o itinerarios de interés histórico, sea aquellas piezas de arquitectura popular significativas del modo de empleo de aquél, cabañas, ermitas, cruceros, humilladeros..., cuyo valor patrimonial pueda ser contrastado y aquilatado perfectamente.

2. Elementos singulares.

Como ya se ha señalado, en esta categoría se incluyen aquellas piezas conocidas o aquellas que puedan aparecer, independientemente de la categoría de suelo en que se encuentren y de su propiedad. Así forman parte los escudos, emblemas, estelas funerarias, cruces de término y similares.

En el caso de las estelas que, generalmente, suelen estar enterradas, se está elaborando por parte de la Dirección General de Cultura un inventario de aquellas conocidas, con la idea de proteger estos elementos mediante la declaración del conjunto como Bien de Interés Cultural. Así, sumándonos a dicha iniciativa las incluimos en el presente documento bajo la protección del propio Ayuntamiento de Allo.

C) Localización de elementos de interés.

Ver anexo gráfico. Planos.

D) Catálogo de elementos de interés histórico patrimonial.

IV.-Normas de actuación, protección y conservación.

A la hora de plantear una normativa de protección del patrimonio puede parecer que al arqueólogo siempre se le va la mano; que apenas deja hacer nada y que, en definitiva, es un lastre para el desarrollo. Es nuestro interés el ir desmintiendo todos estos prejuicios que son tan conocidos por nosotros. Por ello, amparándonos en lo legislado, que si se aplicara de una manera literal sí que pueden resultar draconianas las disposiciones y de difícil ejecución práctica, queremos conjugar el desarrollo propio de nuestra sociedad con la tarea de conservación del patrimonio histórico artístico.

Así como en capítulos anteriores hemos hecho referencia a textos legales de carácter nacional, es nuestro interés utilizar en éste la nueva Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que, bajo su reglamento, deberá ser aprobado el presente Plan Municipal de Urbanismo de Allo.

Podemos asegurar que la primera posibilidad con que contamos para defender cada uno de los elementos de interés es la de incluirlos dentro del suelo no urbanizable, ya que, en función de su especial valor histórico-cultural, el planeamiento así puede determinarlo (3). Como se puede observar en el anexo gráfico, todos los elementos de interés arqueológico forman parte de dicho suelo, con excepción de los elementos singulares.

No obstante creemos que con esto no basta, pues la naturaleza especialmente oculta del ámbito arqueológico y las posibles actuaciones urbanísticas pueden llegar a plantear dudas sobre qué hacer. Además, la LFOTU indica que el Planeamiento Urbanístico Municipal deberá contar con las "Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios o elementos de interés o parte de ellos que participen de valores históricos culturales o ambientales" (4). Estas medidas, asociadas al Catálogo, tienen como objetivo impedir que la realización de construcciones o instalaciones deterioren los elementos de interés (5).

Aunque la LFOTU indica que las medidas de protección deberán tener un carácter de específicas y diferenciadas, dado que el Catálogo de este Plan Municipal tiene un carácter preliminar, mientras no se efectúe un estudio más profundo de los elementos comprendidos en el mismo, planteamos la siguiente disposición con carácter general:

-Ante cualquier solicitud de licencia de actuación que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de un Informe de Valoración. Este será suscrito por la Sección de Patrimonio o por Técnicos arqueólogos y deberá contar con un permiso oficial emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico. Estas obligaciones serán previas al otorgamiento de la licencia de obras, tanto provisional como definitiva.

-Las obras que se vayan a realizar deberán ser controladas mediante un seguimiento arqueológico dirigido por un técnico arqueólogo, que tendrá obligación de redactar un informe de forma inmediata, efectuando una valoración de la importancia de los restos hallados y del control del seguimiento, siendo imprescindible su registro en la Sección de Patrimonio, servicio que propondrá las soluciones adecuadas para su correcta protección.

-La financiación de los trabajos correrá a cuenta del promotor o contratista de las obras solicitadas. Si éste no llegara a un acuerdo para correr con los gastos que suponen los trabajos de control arqueológico, podrían buscarse medios de financiación en el Ayuntamiento o en la Sección de Patrimonio del Gobierno de Navarra.

Y ahora, ya con carácter permanente, y en función de las áreas previamente señaladas, planteamos de una manera más detallada, una serie de normas de protección específicas para cada una de las categorías de elementos de interés histórico-arqueológico del término municipal de Allo.

¿Recomendación de permuta de terrenos con el fin de que los elementos A y B pasen a formar parte del comunal y con dedicación a suelos de pasto..?

A) Normas para los elementos A.

Se considera actividad desaconsejable y sin posible concesión de licencia de actuación toda aquella obra que implique movimientos de tierra:

-Roturaciones de tierra que excedan los 50 cm. de profundidad y desfondes de fincas.

-Nivelaciones de terreno.

-Supresión de ribazos y taludes.

-Aterrazamiento del terreno.

-Saneamientos agrícolas.

-Explotación de áridos y canteras.

-Construcción de edificios agrícolas.

-Construcción de acequias y caminos.

-Diferentes usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés: Nuevas plantaciones de viña, espárrago, frutales y otros que dañen la estratigrafía del yacimiento.

-Repoblaciones forestales.

-Obras públicas:

* Redes de agua y saneamiento.

* Redes telefónicas (subterráneas y aéreas).

* Redes eléctricas (subterráneas y aéreas).

* Redes de comunicación : caminos, carreteras, ferrocarril...

* Concentraciones parcelarias.

* Otras obras (embalses, áreas de servicio, vertederos de escombros, basuras).

Unicamente en caso de probado interés público podrán autorizarse, siempre acompañadas de un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial previo. Según las medidas correctoras que en el mismo se establezcan, se podrá permitir la obra solicitada, siempre acompañada de un Plan de Vigilancia arqueológica.

B) Normas para los elementos B.

Al igual que los elementos A, éstos pueden verse afectados por similares tipos de actuación. Sin embargo, dada su entidad imprecisamente contrastada, las medidas de protección deberán tener un carácter diferente y, en principio permitir cualquier actuación.

Así, ante cualquier solicitud de licencia de actuación deberá realizarse un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial. De acuerdo con las conclusiones a las que el mismo llegue, se calibrará la necesidad de incorporar un Plan de Vigilancia arqueológica.

C) Normas para los elementos C.

Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo del casco histórico de Allo, el Ayuntamiento asesorado por la Sección de Patrimonio del Gobierno de Navarra, podría estimar como obligatoria la emisión de un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial que defina las afecciones y las medidas correctoras pertinentes.

D) Normas para los elementos D.

Cualquier solicitud de obra o transformación de alguno de estos elementos o de su entorno inmediato deberá ser acompañada de un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial que defina con todo detalle las consecuencias de la actuación.

E) Normas para los elementos singulares.

Siempre que estos elementos pasen a formar parte del Catálogo general del Patrimonio de Allo, correctamente documentados (fotografías, localización planimétrica detallada del emplazamiento original y destino final de los mismos), podrá ser variada su situación actual, salvo aquellos casos que el catálogo considere excepcionales y objeto de una protección especial.

(1) La primera Ley de Patrimonio Histórico - Artístico se remonta al año 1933, pero para entonces ya había diferentes normativas sectoriales vigentes (como ejemplo el régimen jurídico de las excavaciones arqueológicas se aprobó en 1911).

(2) Cabe recordar que estas competencias de inspección y sanción en materia de patrimonio histórico - artísticos han sido transferidas al Gobierno de Navarra quien, por tanto, es el encargado de supervisar el cumplimiento de dicha normativa.

(3) Artículo 9 Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante LFOTU).

(4) Artículo 81 G) LFOTU.

(5) Artículo 83 2. LFOTU.

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