6. ALDIZKARIA - 2002ko urtarrilaren 14a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

899/2001 EBAZPENA, abenduaren 13koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Leitzako "Sarrio Papel y Celulosa S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (Espediente zenbakia: 75/2001).

Ikusirik Leitzako "Sarrio Papel y Celulosa S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 75/2001).

Departamentu honetan 2001-11-16an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 77 artikuluz, azken xedapen batez eta hamalau eranskinez (2001erako lansarien taula barne) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkariak (LAB eta ELA) 2001eko urriaren 26an izenpetu eta onetsi dutena.

Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an emandako 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk.) esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Leitzako "Sarrio Papel y Celulosa S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3108142) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta bateko abenduaren hamahiruan.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SARRIO PAPEL Y CELULOSA, S.A.", DE LEITZA

A C T A

En Leitza, siendo las 12 horas del día 26 de octubre de 2001, se reúnen los señores que se relacionan en representación de la Dirección y del Comité de Empresa de este Centro de Trabajo.

Dirección:

Don Juan C. Aguirre, don Vicente Albizu.

Comité de empresa:

Don Alejandro Ayestarán, don José M.ª Baraibar Astibia, don Joaquín Bengoechea Mariezcurrena, don Ramón Diosdado Pérez, don Juan Estanga Elizalde, doña Aránzazu Irigoyen Perurena, doña Lourdes Juantorena Baleztena, don Jesús Machina Pérez, don Jesús Mg. Mariñelarena Tolosa, don Benito Riaño Martínez, don Marzelino Satrustegi Argiñena, don Francisco Vera Núñez.

Delegados sindicales:

Don José M.ª Zubiri Lujambio.

Orden del día:

1. Firma Convenio Colectivo de Empresa años 2001, 2002 y 2003.

Comité de Empresa y Dirección por unanimidad dan por terminadas las negociaciones "con acuerdo" y proceden a la firma del Convenio Colectivo de Empresa para el período 2001-2003, que consta de 77 artículos, una disposición final, 14 anexos y tablas salariales, obligándose a su cumplimiento.

Asimismo acuerdan:

a) Constituir una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de la empresa.

b) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio antes del 1 de octubre del año 2003.

c) Se encomienda a la Dirección de la Empresa la gestión de presentación de este Convenio ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

Asimismo, se realizará la traducción del texto de este Convenio al Euskera.

Sin más asuntos que tratar y siendo las 13 horas se levanta la sesión.

Por el Comité: Aránzazu Irigoyen Perurena; Por la Dirección: Juan C. Aguirre Pariente

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SARRIO PAPEL Y CELULOSA, S.A.", DE LEITZA AÑOS 2001, 2002 Y 2003

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo de Empresa es de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo de Sarriopapel y Celulosa, S.A, en Leitza (Navarra).

Art. 2.º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones socio-económicas del personal perteneciente a la plantilla del Centro de Trabajo señalado en el artículo 1.º

Quedan excluidos de la aplicación de los artículos denominados: Participación en Beneficios, Gratificaciones Extraordinarias y Retribuciones, los Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes.

Art. 3.º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1.º de enero de 2001 finalizando el 31 de diciembre del 2003.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 4.º Organizacion del trabajo.

La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad será ejercida con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

CAPITULO III

Régimen de trabajo

Art. 5.º Jornada laboral.

1. La jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de los/as trabajadores/as.

2. La jornada máxima anual de cada trabajador/a para el año 2001 será de 1752 horas, para el año 2002 será de 1744 horas y para el año 2003 será de 1736 horas de trabajo efectivo, tanto en la jornada partida como continuada.

La Dirección de la Empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jornada fijada en este artículo, respetando la normativa vigente en cada momento.

Art. 6.º Régimen de trabajo a "Non Stop" (5 turnos).

a) Retribuciones económicas.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en este régimen percibirán las cuantías e incrementos que se reflejan en el Anexo 1.

En caso de ausencia del trabajo en domingo o festivo motivada por licencia debida a fallecimiento, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario urgente de un familiar directo del trabajador (esposa, padres, hijos o hermanos) nacimiento de hijo o matrimonio del propio trabajador no se deducirá el importe del festivo, aunque tampoco se abonará al sustituto.

A los efectos de la deducción y abono de un domingo o festivo trabajado, el importe de 2000 se incrementará con el mismo porcentaje que se recoge en tablas.

Con relación a lo pactado en el artículo 59, en caso de I.T. debida a enfermedad se devengará el importe mensual de Non Stop a partir del día 20 de baja, percibiendo el citado importe durante los 19 primeros días el trabajador o trabajadores que efectúen la sustitución del enfermo.

A los efectos de la "ayuda escolar" no se tendrá en cuenta para la determinación del baremo lo percibido por el trabajador por "Non Stop".

b) Días de Parada.

En aquellos puestos en que esté implantado el sistema de Non Stop serán días de parada: 1 de enero, Pascua de Resurrección, 1 de mayo, 11 de agosto, 25 de diciembre y 24 y 31 de diciembre a partir de las 14 horas.

En estos días de parada la Empresa mantendrá un equipo reducido al máximo de "servicios mínimos", a fin de que la maquinaria indispensable para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.

La retribución de los trabajadores del equipo constituido para estos días de parada, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 8 horas extras festivas.

Los relevos de noche del 24 y 31 de diciembre así como el relevo de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 10 horas extras festivas.

c) Implantación y eliminación.

En las secciones o máquinas donde no se esté trabajando a Non Stop y exista interés por parte de la Empresa en aplicar dicho sistema, se notificará a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Dicha notificación deberá coincidir con el inicio de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 15 días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las vacaciones y la programación de los ciclos, garantizándose un período mínimo de 3 ciclos, equivalente a 105 días naturales.

Tras la finalización del período de consultas la Empresa notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.

Con el fin de mantener un punto de equilibrio entre los intereses de los trabajadores (acceder al sistema) y el de la Empresa (garantizar la actividad productiva), se establecen los criterios de acceso siguientes:

-Operarios de la máquina en cuestión.

-Operarios de máquina similares.

Todo ello en función de la antigüedad de los operarios en la Empresa y el aseguramiento de la actividad productiva.

Para accesos individuales de puestos vacantes a Non Stop se aplicarán los mismos criterios.

La Dirección suspenderá o eliminará este sistema de trabajo en las máquinas e instalaciones que determine. Los operarios con más antigüedad en cada máquina, tendrán preferencia para continuar en las mismas.

Se dará posibilidad a quien lo desee de abandonar este sistema de trabajo, siempre que haya posibilidad real, tanto por la cualificación de la persona que sustituya a quien desee abandonar dicho sistema, como de que haya personal dispuesto a prestar servicio en este régimen de trabajo.

d) Vacaciones.

El régimen de vacaciones del personal adscrito al sistema de trabajo a "Non Stop" se programará en un calendario elaborado al efecto y consistirá en el disfrute de aquéllas por equipos o relevos a lo largo de los meses de junio a octubre, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, la Representación de los Trabajadores podrá proponer cualquier otro calendario de vacaciones, siempre que suponga su programación total y no coincidan más de un equipo o relevo de los cinco existentes de vacaciones en cada período programado.

La Dirección permitirá que el personal, siempre dentro del equipo de cinco trabajadores de un mismo puesto de trabajo, disfrute de su período anual de vacaciones a su comodidad siempre que, en ese caso, el personal se comprometa a atender permanentemente las instalaciones y el disfrute de aquéllas no suponga la realización y pago de horas extras o signifique costo alguno para la Empresa, previa comunicación a su Contramaestre con suficiente antelación.

e) Trabajos Fábrica.

Los denominados "trabajos fábrica" o de sustitución que corresponde para completar la jornada de trabajo anual pactada se programarán en el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre).

Al margen de que los "trabajos fábrica" se programen en el último trimestre del año, éstos podrán realizarse desde principio de año hasta su agotamiento. Por lo que todos aquellos días de "trabajos fábrica" que cada uno realice a lo largo del año serán a cuenta de lo que ha de realizar entre octubre, noviembre y diciembre.

Los "trabajos fábrica" se realizarán de lunes a viernes dentro del ámbito de Non Stop.

Para hacer operativo el sistema, el personal se compromete a comunicar con la suficiente antelación las ausencias, tanto las previstas como las imprevistas, notificándolas por el procedimiento más rápido al Contramaestre de turno.

Art. 7.º Vacaciones.

Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio Colectivo, serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 26 serán laborables, que se disfrutarán preferentemente en verano y de forma rotativa entre el personal, en el supuesto de que la Empresa no cese sus actividades productivas.

Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para la Comunidad Foral de Navarra.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones el/la trabajador/a se encuentre en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, dicho periodo quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación. Asimismo y en los casos de I.T. derivada de cualquier circunstancia que de lugar a hospitalización, dicho período quedará interrumpido a partir del 8.º día de hospitalización. Los días correspondientes a la interrupción, se disfrutarán dentro del año natural y en las fechas que se establezcan de común acuerdo entre las partes, una vez finalizada la situación de I.T.

Art. 8.º calendario laboral.

La Dirección de la Empresa, con conocimiento previo de los representantes de los/as trabajadores/as, establecerá el cuadro horario y el calendario laboral anual.

La Dirección de la Empresa a partir de la publicación del Calendario Oficial para Navarra, y en todo caso antes del 30 de diciembre de cada año, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo.

Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horarios de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

Art. 9.º Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificación correspondiente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.

b) Por nacimiento de hijo o enfermedad grave del cónyuge dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto. Si el alumbramiento se produce con cesárea, tres días naturales.

c) En caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos, hermanos de uno u otro cónyuge, y hermanos políticos del trabajador, dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. Por intervención quirúrgica de hijo por anginas o fimosis, un día natural.

En el supuesto de que dos o más familiares tengan derecho a dichos días de permiso, éstos podrán acumularse en una misma persona, o bien disfrutarlos uno a continuación del otro siempre que ellos lo deseen, previo acuerdo con la Dirección.

A efectos de los apartados b) y c), se entenderá enfermedad grave aquella que precise internamiento en algún centro hospitalario o venga calificada como tal por el facultativo de la Seguridad Social.

Cuando el trabajador, por los motivos señalados en los apartados b) y c) de este artículo, necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días más con los criterios siguientes:

1.º La ampliación será de un día (3 en total), cuando la distancia sea superior a 30 Kms. y no superior a 100 Kms.

2.º La licencia se ampliará en dos días (4 en total), cuando la distancia sea superior a 100 Kms. y no superior a 250 Kms.

3.º La licencia se ampliará en 3 días (5 en total), cuando la distancia sea superior a 250 Kms.

En los tres casos la distancia se entiende desde el centro de trabajo y el lugar donde se encuentre el familiar que dé origen al permiso (centro sanitario o domicilio).

En caso de discrepancia entre la Empresa y el trabajador en la medición de la distancia, la carga de la prueba correrá a cargo de la Empresa. Estas distancias serán medidas por el recorrido del transporte público más corto.

Si alguno de los parientes reseñados en los apartados b) y c), conviviendo con el trabajador, no tuviera otra persona para cuidarle, esta licencia con sueldo podrá extenderse hasta tres días más.

En los casos de enfermedad grave prevista en los apartados b) y c), cuando ésta persistiera, tendrá derecho a sucesivas licencias retribuidas por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior licencia.

d) Por fallecimiento del cónyuge, cuatro días naturales.

Por fallecimiento de tíos (hermanos de los padres del trabajador o su cónyuge), y sobrinos (hijos de hermanos del trabajador o su cónyuge), un día natural.

e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.

f) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a la consulta médica del especialista, sea o no de la Seguridad Social, siendo obligación del trabajador, salvo en casos excepcionales, señalar con anterioridad a la visita el horario de la consulta y justificar con posterioridad dicha visita ante la Empresa.

De igual modo, se tendrá el tiempo indispensable para asistir a la consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social.

h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, mientras ocupe el cargo por el que solicitó la excedencia. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

j) Debidamente justificado, dispondrá del tiempo necesario para asistir a la consulta del pediatra de la Seguridad Social por hijos menores de 6 años. Podrá acudirse a Pediatras privados si no existen de la Seguridad Social en la población de residencia familiar del trabajador.

Art. 10. Maternidad, adopción.

Durante la suspensión del Contrato de Trabajo por causas de parto y/o adopción, la Empresa abonará a la mujer trabajadora el complemento salarial necesario para garantizarle, junto con la prestación que perciba de la Seguridad Social, el 100% de su salario real.

En el supuesto de parto la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, tanto preadoptivo como permanente, de menores de tres años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en el supuesto de adopción de menores, mayores de tres años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

A toda mujer embarazada, previo informe médico de la Empresa, y cuando la trabajadora o la Empresa lo solicitasen, si desarrollase un trabajo penoso o peligroso para su estado, se le cambiará de puesto de trabajo a otro más cómodo sin riesgo para su estado, conservando su categoría original. En este supuesto, la Dirección de la Empresa designará a la persona que obligatoriamente deberá cubrir el puesto dejado vacante por la embarazada y que por el carácter de provisionalidad de la situación se incorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada se reintegre al suyo propio.

Art. 11. Excedencias voluntarias.

Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Empresa concederá a su personal de plantilla que como mínimo cuente con una antigüedad de un año de servicios en la Empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años.

El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el/la solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la Empresa. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años al menos desde el disfrute, por el/la trabajador/a de la excedencia anterior.

Como regla de carácter general durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a un año, al cabo de un año podrá el/la trabajador/a renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de comunicar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.

En cualquier caso, cumplidos los requisitos por el/la trabajador/a, la Empresa le reincorporará al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia u otro similar.

La petición del reingreso deberá hacerse un mes antes de la finalización del período de excedencia. En caso de que algún/a trabajador/a en situación de excedencia, no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.

Son excepciones de la regla general el personal perteneciente a los Grupos Profesionales 7, 8, 9, 10 11, 12, 13 y 14.

Estos Grupos Profesionales conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

De no haber vacante en su puesto de trabajo, el trabajador podrá optar por otra vacante de inferior o superior categoría y, en este último caso, siempre que no colisione el derecho de ascenso de otros trabajadores y se adecue al perfil requerido para el puesto al que opta.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.

Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la Empresa ampliarla a solicitud del trabajador.

CAPITULO IV

Régimen económico

Art. 12. Garantías personales.

Se respetarán a título individual y colectivo, las condiciones económicas y de otra índole, que fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Art. 13. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.

Art. 14. Compensación por jornada continuada.

Los/as trabajadores/as que realicen su actividad durante un periodo superior a 5 horas diarias continuadas, y por la índole de su trabajo no puedan descansar los 15 minutos establecidos, percibirán por este concepto el importe que se indica en el Anexo 7. Esta compensación se efectuará por día trabajado sin este descanso.

La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluirá en el recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto "Compensación por Jornada Continuada" ("C.J.C.") y no se computará a ningún efecto como Horas Extraordinarias.

A efectos de jornada este tiempo de descanso se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Art. 15. Horas extraordinarias.

Dada la situación actual de desempleo, y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causa de fuerza mayor, o por su carácter estructural, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial.

-Horas de fuerza mayor: Son las que se efectúan para reparar o evitar siniestros, incendios, inundaciones u otras calamidades extraordinarias.

-Horas necesarias o estructurales: Son aquellas que se realizan por riesgo de pérdidas de materias primas o productos acabados, cambios de turno, enfermedad repentina del/a trabajador/a y por licencias retribuidas en los supuestos de alumbramiento de esposa, enfermedad grave del cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as, nietos/as y abuelos/as, así como por muerte de los parientes señalados anteriormente.

La calificación de horas extraordinarias necesarias o estructurales se extiende, también, a aquéllas cuya realización se derive de las restantes Licencias Retribuidas no recogidas en el párrafo Primero de este Apartado y, cuya concesión sea obligada para la Empresa.

Las horas extraordinarias que excedan de 40 se compensarán con horas de descanso equivalente y abonándose además un 75% del valor de la hora extraordinaria correspondiente según tablas. Anexo 8.

Las horas extraordinarias que se trabajen se deberán descansar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y dentro del año natural de que se trate.

Las fechas de su disfrute se establecerán de mutuo acuerdo entre la Empresa y el/la trabajador/a.

Art. 16. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a sus trabajadores/as buzos, monos, petos, batas o prendas análogas, siempre en número de dos, adecuadas a las funciones que realicen y calzado de seguridad. Al personal que trate ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de equipos adecuados a su cometido, y a quien trabaje a la intemperie o en sitios húmedos, de ropa impermeable y de calzado antihumedad lo más cómodo posible.

Se facilitará uniforme a los/as trabajadores/as a quien la Empresa obligue a utilizarlos.

El plazo de uso de los mismos, será de un año, y para su cómputo, se entenderá siempre el tiempo de trabajo efectivo y nunca períodos naturales.

Al personal de Mantenimiento y al que maneje ácidos y otras materias corrosivas se le repondrán las prendas de trabajo deterioradas hasta un máximo de dos por año. Por tanto, el número de prendas entregadas a este personal más las de reposición no excederán de cuatro al año.

Respecto a las prendas de seguridad la obligatoriedad de su uso y entrega será determinada tras sus correspondientes estudios, efectuados por expertos en la materia ya sean de la empresa, mutua patronal u organismos oficiales competentes.

La empresa, con entrada en vigor en el momento de la firma de este Convenio, abonará la reparación de gafas, de los aparatos ortopédicos y auditivos que se rompan en el desarrollo del trabajo efectivo, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas que se indicarán en el expediente que se abrirá a tal efecto, similar al que se lleva a cabo en los casos de accidentes de trabajo.

Para la realización de determinado trabajo se dotará de material especial al trabajador, en todos los casos en que haga falta a juicio de la dirección y oído el comité de seguridad y salud laboral.

Art. 17. Sistema retributivo.

Estará integrado por los conceptos que a continuación se expresan:

A) Percepciones salariales:

I.-Salario Convenio.

II.-Complementos:

a) Personales:

1) Antigüedad.

2) Complemento Personal.

b) De puesto de trabajo:

1) Nocturnidad.

2) Compensación Jornada Continuada.

3) 3 Turnos y J. Partida Mantenimiento.

4) Non Stop.

c) De cantidad o calidad de trabajo:

1) Horas Extras.

d) De vencimiento superior al mes:

1) Gratificación de Navidad.

2) Gratificación de Junio.

3) Beneficios.

B) Percepciones no salariales:

I.-Plus distancia o transporte.

II.-Ayuda escolar.

III.-Ayuda estudios.

IV.-Ayuda discapacitados.

V.-Otras prestaciones de asistencia social.

C) Pagos delegados:

I.-Otras prestaciones de la Seguridad Social.

Art. 18. Salario convenio.

A partir de la firma del presente Convenio y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001, dicho concepto será para cada grupo profesional o categoría el que determine este Convenio en cada año de vigencia según tablas. Anexo 2.

En aquellos casos en los que al aplicar los incrementos salariales, la cantidad resultante exceda de las tablas salariales anexas, se adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Personal".

Este "Complemento Personal", se incrementará anualmente en el mismo porcentaje pactado para cada año en el Salario Convenio.

La Empresa garantiza para todo el personal en cada año de vigencia del Convenio unos ingresos brutos totales por todos los conceptos equivalentes a 2.547.646 en el año 2001 con los incrementos recogidos en el Anexo 2.

Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo tipo de impuestos correspondan ser abonadas por los trabajadores/as, les serán deducidas de sus retribuciones, siendo nulo todo pacto en contrario.

Art. 19. Antigüedad.

Todo el personal fijo disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.

El valor de estos trienios o quinquenios se establece en tablas. Anexo 3.

Para el personal ingresado antes del 1 de enero de 1979 el límite de aumentos periódicos es de 2 trienios y 5 quinquenios (31 años).

Para el personal ingresado a partir del 1 de enero de 1979 el límite de los aumentos periódicos es de 2 trienios y 4 quinquenios (26 años).

Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan.

Quienes asciendan de categoría o cambien de grupo profesional, percibirán el Plus de Antigüedad que corresponda en la Tabla a su nueva categoría o grupo.

En el caso de que un/a trabajador/a cese en la Empresa y posteriormente ingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso.

Art. 20. Gratificaciones extraordinarias.

La cuantía de las Gratificaciones Extraordinarias de junio y Navidad es la de las tablas, equivalente a 30 días de Salario Convenio, Complemento Personal y Antigüedad. Anexo 4.

Estas Gratificaciones se harán efectivas, la primera adjunta a la nomina de junio y la segunda entre el 15 y el 20 de diciembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes, como meses completos.

Art. 21. Participación en beneficios.

En concepto de Participación en Beneficios se abonará según lo establecido en tablas. Anexo 5.

Se hará efectiva antes del 31 de marzo de cada año.

El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirá esta participación en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes como meses completos.

Art. 22. Plus de nocturnidad.

El/La trabajador/a que preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía para cada grupo se indica en tablas. Anexo 6.

Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese intervalo y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del/de la trabajador/a, aunque estas ausencias tengan el carácter de licencia retribuida, salvo en lo dispuesto en los artículos 67 y 72.

Art. 23. Plus 3tur. J/P Manto.

Los trabajadores que realicen su actividad en los referidos regímenes, percibirán el importe mensual que se indica tablas. Anexo 9.

Art. 24. Plus llamadas mantenimiento.

Los trabajadores/as de Mantenimiento que atiendan las llamadas que se produzcan fuera del propio turno percibirán los importes que se indican en tablas. Anexo 10.

Art. 25. Plus distancia.

El personal que no pueda utilizar los servicios de transporte de la empresa, percibirá el kilometraje correspondiente, que será para cada año de vigencia del Convenio de 20,64 pesetas con los incrementos recogidos en tablas. Anexo 11.

Art. 26. Ayuda estudios hijos.

Al personal que tenga hijos en edad escolar (ciclos obligatorios), se le abonará en concepto de Ayuda Estudios una cantidad anual.

Los baremos e importes de dicha ayuda se incrementarán en los porcentajes que se recogen en tablas. Anexo 12.

Art. 27. Ayuda estudios trabajadores.

Se abonará ayuda de estudios al personal que los curse en centros oficiales, de acuerdo con la normativa redactada al efecto, que se incorporará como Anexo 14 al presente Convenio.

Art. 28. Ayuda discapacitados.

Para los casos de hijos con discapacidad reconocidos por la Seguridad Social, se mantiene el criterio de abonar los gastos tendentes a su recuperación, previa presentación de los justificantes oportunos, deduciéndose las prestaciones de la seguridad social, así como cualquier otra ayuda que pueda percibir o gestionar el interesado, el cual prestará su apoyo y colaboración para obtenerla.

En otros casos, la Empresa abonará al cabeza de familia, trabajador de este centro de trabajo, el doble de la ayuda escolar que le correspondería a su hijo si no tuviese defecto alguno, sin límite de edad.

Art. 29. Aguinaldo.

En fechas próximas a la Navidad, la Empresa obsequiará al personal de este centro de trabajo con la tradicional "Cesta de Navidad".

El importe de dicha cesta se actualizará, tomando como valor de referencia, un día de salario Convenio de Empresa de un Of. 2.ª1.ª

Art. 30. Pago de salarios.

Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus haberes mensualmente como al que los devenga por día u hora de trabajo.

Las retribuciones serán satisfechas en las fechas de uso o costumbre de la Empresa.

En todas las formas de pago, el/la trabajador/a recibirá una copia del recibo de salarios para que conozca los distintos conceptos retributivos, lo que tributa a la Hacienda Pública y cotiza a la Seguridad Social.

El abono bancario debidamente acreditado, suplirá la firma del recibo de salarios correspondiente.

Art. 31. Dietas.

Si por necesidades de servicio hubiera de desplazarse algún/a trabajador/a de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará el 75% de su Salario Convenio diario cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y el 200% cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Cuando el/la trabajador/a no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la Empresa trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida.

Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Empresa.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa previa justificación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal.

CAPITULO V

Régimen de personal

Art. 32. Igualdad y no discriminación.

Dentro de la Empresa, los/las trabajadores/as no podrán ser discriminados/as por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política y sindical, etc.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para el hombre como para la mujer y sin discriminación alguna.

Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición del sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.

Art. 33. Seguridad y salud laboral.

1. La Empresa y los/as trabajadores/as asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinados por las disposiciones específicas de éste Convenio Colectivo y por la Legislación general vigente en cada momento.

En consecuencia, la Dirección de la Empresa y los/as Representantes de los/as trabajadores/as se comprometen, dentro de sus posibilidades y en los plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y los medios de protección personal que así mismo se consideren necesarios o más adecuados.

Por su parte, los/as trabajadores/as, individualmente considerados/as, están obligados/as previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados/as por las personas que desarrollen la prevención en la Empresa, en lo que se refiere a la utilización y obligatoriedad del uso de dichos medios y prendas de protección personal.

2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 (L.P.R.L.), con arreglo a la siguiente escala:

De 251 a 500 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

De 501 a 1000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.

Participarán con voz pero sin voto los Delegados/as Sindicales y los/as Responsables Técnicos de la Prevención en la Empresa que no estén incluidos/as en la composición a la que se refieren los párrafos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y Técnicos en Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Los/as Delegados/as de Prevención, en su condición de Representantes de los/as Trabajadores/as, tendrán las garantías que se establecen en el artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el artículo 67 de este Convenio.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el/la Empresario/a en materia de Prevención de Riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El/la Empresario/a deberá proporcionar a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el/la Empresario/a por sus propios medios o mediante concierto con Organismos o Entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as de Prevención, debiendo conceder las Empresas, los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales en la materia, o por los servicios de las Organizaciones firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que le sean facultadas por los Organismos competentes.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de acuerdo con el calendario que se establece para cada año cumpliendo como mínimo con la norma que obliga a una reunión trimestral y, además, cuantas veces lo juzgue necesario el/la Presidente/a o sea solicitado por alguna de las representaciones en el mismo.

A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta o tomar otros acuerdos específicos en su caso, se entenderá que los/as miembros designados/as por el/la Empresario/a disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de los/as representantes designados/as por los/as Trabajadores/as.

De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud se extenderá la correspondiente Acta, una de cuyas copias se entregará a cada uno/a de los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de Empresa a que hace referencia el artículo 69 de este Convenio.

4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los programas especificados en el anterior apartado 1 de este artículo, como de las normas de seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo.

b) Proponer al empresario/a el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.

c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.

d) Transmitir a los/as trabajadores/as afectados/as, la información precisa relativa a las medidas de salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estimen más adecuados.

e) Requerir al empresario/a para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los/as Trabajadores/as lo aconsejen.

f) Colaborar activamente con el Servicio de Prevención de la Empresa, con los Mandos y con el/la Técnico de Seguridad en la implantación, control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

g) Disponer del asesoramiento del Servicio de Prevención y del/la Técnico de Seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propias o específicas.

Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados previo acuerdo con el/la empresario/a, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud.

Art. 34. Servicio de medicina.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral conocerá las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, prestando su total colaboración; asimismo tendrá conocimiento de todos aquellos aspectos relacionados con la protección y salud de los/as trabajadores/as.

La Empresa realizará un reconocimiento médico anual a sus operarios/as.

Este reconocimiento constará como mínimo de: análisis de orina, sangre y reconocimiento general. En los casos de los/as trabajadores/as que presten sus servicios en puestos de trabajo considerados como tóxicos, penosos o peligrosos, estos reconocimientos deberán ser específicos al riesgo expuesto tanto en el período temporal como en la especialización de los análisis y reconocimientos.

Los reconocimientos serán efectuados dentro de la jornada laboral habitual de cada trabajador/a.

Los Servicios Médicos deberán de entregar los resultados del reconocimiento al/a propio/a trabajador/a.

Art. 35. Personal con capacidad disminuída.

A los trabajadores que debido a enfermedad o accidente, cualquiera que fuere su origen, quedasen con su capacidad física o mental reducida, les será encomendado el desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con su capacidad residual.

No obstante lo anterior, y en el caso de que no pudiese caber otro tipo de soluciones, tendrán preferencia para el mantenimiento del puesto de trabajo ante cualquier situación adversa.

La Empresa deberá cumplir con la normativa vigente respecto del personal con minusvalía que supone ocupar el 2% de la plantilla con este personal.

La Empresa contratará al personal menor de 55 años que vea extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de una Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual, hasta un máximo de 10 personas, de acuerdo con su capacidad residual. Estos contratos se realizarán a media jornada y percibirán la retribución proporcional correspondiente al nuevo puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad en la Empresa y sin que se le descuente, en ningún caso, el importe de la indemnización percibida.

Art. 36. Contratación.

La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa. La determinación de las personas que deben de cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y la legislación vigente en cada momento.

Art. 37

La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, dando preferencia en igualdad de condiciones al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter los aspirantes a las formalidades exigidas por la Ley y las fijadas por la Empresa en cuanto no se oponga a dicha Ley.

Art. 38.

1. El ingreso del personal en la Empresa se considerará a prueba siempre que así se concierte por escrito.

2. La duración máxima del período de prueba será:

Tabla I.

a) Grupos de 4 a 14: 2 meses.

Salvo los/as que hayan sido contratados/as en función de su titulación (superior, medio o diplomado) cuyo período de prueba será de 6 meses.

b) Grupos 2 y 3: 15 días laborables.

c) Grupo 1: 7 días laborales.

Tabla II.

a) Grupos E a J: 1 mes.

b) Grupos B, C, y D: 15 días laborables.

c) Grupo A: 7 días laborables.

3. La situación de Incapacidad Transitoria interrumpirá el período de prueba siempre que se haga constar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.

4. Durante el período de prueba, tanto el/la trabajador/a como el/la empresario/a podrán desistir de la prueba o proceder a la extinción del contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que corresponda al trabajador/a. Superado el período de prueba, el/la trabajador/a pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.

5. Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de su contrato, no precisará período de prueba.

Art. 39.

Las categorías y puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 10 a 14 y los/as técnicos titulados en todo caso, serán de libre designación por la Empresa.

Las plazas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas.

Art. 40. Ascensos.

La Empresa vendrá obligada a comunicar al Comité de Empresa, las convocatorias de concurso-oposición para proveer las plazas de ascenso e ingreso con la debida anticipación a la fecha en la que hayan de celebrarse las pruebas, dando asimismo publicidad en los tablones de anuncios de la Empresa.

Art. 41.

Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones que integran este Centro.

Las condiciones para los ingresos y ascensos serán las que establezcan las disposiciones legales vigentes sobre la materia y lo consignado en los artículos anteriores y siguientes. Para los ascensos, la antigüedad se estimará en todo caso como mérito preferente en igualdad de condiciones.

Art. 42.

Los ascensos para puestos de trabajo y categorías de los grupos profesionales 6 a 9 entre el personal de la Empresa serán por concurso-oposición.

Quedan excluidos de esta norma los/as técnicos titulados.

Art. 43.

a) Los ascensos del personal del grupo A a los puestos de trabajo de los grupos B, C, o D se realizarán por Antigüedad, previa prueba de aptitud.

b) Igualmente en los grupos E a K, ambos inclusive, las vacantes de categoría o puestos de trabajo de mayor nivel retributivo, se proveerán por antigüedad, previa prueba de aptitud.

Art. 44.

Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y concursos para ascensos, estarán presididos, con voz y voto, por el/la directora/a de la Empresa o un/a representante suyo/a, y formarán parte de los mismos, también con voz y voto, dos vocales designados/as por el/la director/a de Empresa y dos vocales del Comité de Empresa, designados/as por éste, de igual o mayor categoría que el de las plazas que hayan de cubrirse.

Art. 45. Plantillas.

1. En el último trimestre de cada año la empresa informará a los representantes del personal de la evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.

2. En base a ello la empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a los representantes del personal.

Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empresa, se harán desglosando los trabajadores por áreas y divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades contractuales.

3. Trimestralmente se informará a los representantes del personal de la evolución de las previsiones señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallando las modalidades de contratación a utilizar.

4. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, la empresa podrá amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello se informará a los representantes del personal.

Art. 46. Traslados.

Los traslados del personal podrán efectuarse:

a) Por solicitud del interesado/a.

b) Por acuerdo entre Empresa y trabajador/a.

c) Por razones tÚcnicas, organizativas o productivas.

Art. 47.

Cuando el traslado se efectúe a solicitud del/la trabajador/a, previa aceptación de la Empresa, carecerá del derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio estando a las condiciones del nuevo puesto de trabajo, que le deberán ser comunicadas por escrito.

Art. 48.

Si el traslado se efectuara por mutuo acuerdo entre la Empresa y el/la trabajador/a, se estará en cuanto a las condiciones de dicho traslado, a lo convenido por las dos partes constando siempre por escrito.

Art. 49.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empresa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para el afectado en las siguientes condiciones:

* El trasladado percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos:

-De locomoción del interesado y familiares que convivan o que dependan de él económicamente.

-Del transporte del mobiliario y enseres.

* Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades de salario real, si es cabeza de familia, y de 45 días de salario real si no lo es.

* La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus hijos, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado.

* Las empresa vendrá obligada además a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia justificada de renta.

* La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sin perjuicio de la efectividad del traslado, el trabajador que no hubiese optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción competente en el plazo establecido en la legislación vigente.

Esta facultad de la empresa sólo podrá ser ejercida por una sola vez con cada trabajador, salvo convenio en contrato.

En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

La movilidad de carácter individual quedará reducida entre el Centro de Trabajo de Leitza y el de Uranga (Berrobi) y si es de carácter colectivo entre los Centros de Leitza, Uranga (Berrobi) y Carmen (Amorebieta).

Art. 50.

En el caso de trabajadores/as trasladados/as forzosamente de un grupo profesional a otro por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados/as al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su categoría.

Para los traslados dentro de la misma categoría profesional que supongan alguna mejora o beneficio para el/la trabajador/a trasladado/a tendrán preferencia los/as de mayor antigüedad, en la categoría de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 sobre Ascensos.

Art. 51.

En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el Centro de Trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación vigente en cada momento sobre política de empleo.

Art. 52.

Cuando, por razón de traslado forzoso en su trabajo, uno/a de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que viene desempeñando.

Art. 53. Ceses.

El/La trabajador/a, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso de al menos 15 días.

El incumplimiento por parte del/de la trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.

Habiendo recibido la Empresa, con la antelación señalada el preaviso indicado, vendrá obligada al finalizar el plazo a poner a disposición del/de la trabajador/a la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho del/de la trabajador/a a ser indemnizado/a con el salario de un día por cada día de retraso.

Art. 54.

El cese del personal eventual tendrá lugar al finalizar el plazo para el que fue convenido o a la terminación de la tarea o servicio específico que determine aquél sin derecho por parte del/de la trabajador/a a indemnización alguna, salvo la liquidación correspondiente. Siendo el único requisito, preceptivo para la Empresa, la comunicación por escrito del cese con quince días de preaviso. La falta de dicho requisito solamente obligará a la Empresa a indemnizar con el número de días equivalente al retraso en el preaviso. No obstante, si al término del contrato o al cumplimiento del objeto del mismo no cesare el/la trabajador/a eventual y continuare prestando sus servicios, será considerado/a a todos los efectos como trabajador/a fijo/a.

Art. 55.

El cese del personal interino tendrá lugar, sin derecho a indemnización alguna, a los siete días de reintegrarse el/la titular a quién sustituya dicho/a trabajador/a, salvo que en su contrato escrito se establezca un período de adaptación del/de la sustituido/a que no podrá exceder de quince días, todo ello sin perjuicio de la liquidación que le corresponda.

No obstante lo anterior, salvo en los casos de sustituciones por I.T., la Empresa deberá comunicar preceptivamente el cese del/de la trabajador/a interino/a con quince días de preaviso, si bien la falta de dicho preaviso, salvo que no se haga por escrito, solamente obligará a la Empresa a indemnizar con el número de días equivalentes al retraso en el preaviso.

En todo caso, de no cumplirse estas formalidades se le considerará fijo/a de plantilla a todos los efectos.

Art. 56. Permutas.

Los/as trabajadores/as pertenecientes a la misma Empresa y categoría que estén destinados/as en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso.

Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De consumarse la permuta, los/as trabajadores/as aceptarán las modificaciones de salario a que pudieran dar lugar y renunciarán a toda indemnización por gastos de traslado.

Art. 57. Trabajos de categoría superior.

El personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado por la Empresa en caso de necesidad a ocupar un puesto de categoría superior, por plazo que no exceda de dos meses ininterrumpidos o cuatro meses en períodos alternos dentro del año natural, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por, Incapacidad Transitoria, Maternidad, Invalidez Provisional, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria para la Empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero sí a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución.

Cuando el/la trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de dos meses ininterrumpidos o cuatro alternos sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría superior siempre que lo permitan las normas establecidas para los ascensos en el presente Convenio Colectivo.

No obstante lo dispuesto en el 2.º párrafo de este artículo, las suplencias originadas por I.T. derivada de enfermedad darán lugar, a los seis meses de iniciada, a que se ponga en marcha el mecanismo de ascenso previsto en el artículo 42 del presente Convenio.

Art. 58. Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades de la Empresa se destina a un trabajador a trabajos de categoría inferior a la que tenga asignada conservará el salario correspondiente a su categoría. Esta situación no podrá prolongarse más de dos meses y en caso de extrema necesidad, la Empresa, para mantener al trabajador en los trabajos de categoría inferior, precisará autorización de la Autoridad Laboral competente, previo informe preceptivo del Comité de Empresa.

Si el trabajador lo considera oportuno podrá plantear resolución del contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de un despido improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad.

Si el cambio tuviere origen en la petición del trabajador, se le asignarán el sueldo y categoría que correspondan a la nueva situación.

No se consideran trabajos de categoría inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Art. 59. Bajas por enfermedad o accidente.

En los casos de enfermedad común o accidente, sea laboral o no, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del trabajador en jornada ordinaria. Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En función del índice de absentismo, para el conjunto de los trabajadores del Centro de Trabajo por enfermedad común o accidente, sea laboral o no, en el cómputo de los 12 meses anteriores, se establece la siguiente escala para los siguientes años:

Del 0 al 4,70% de absentismo, el 100% del salario.

Del 4,71 al 5,70% de absentismo, el 95% del salario.

Del 5,71 al 6,70% de absentismo, el 90% del salario

Del 6,71 al 7,70% de absentismo, el 85% del salario.

Del 7,71 al 8,70% de absentismo, el 80% del salario.

Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas entre horas normales teóricas de trabajo.

2. Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua o Mutualidad, dentro del plazo de las 24 horas.

3. El enfermo o accidentado pasará por el Servicio Médico de Empresa una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamiento lo notificará a efectos de la posible visita del médico a su domicilio.

El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas.

Art. 60. Jubilación.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se impulsará la utilización del Contrato de Relevo.

Durante los años 2001 y 2002, la Empresa garantizará la Jubilación parcial de 13 trabajadores que hayan cumplido los 60 años simultaneando con Contratos de Relevo.

La contratación se llevará a cabo entre los trabajadores que en el último período han venido prestando sus servicios en el centro de Leitza, bien con contratos eventuales o bien a través de ETT's.

En el supuesto de que en el futuro se dieran necesidades de contrataciones indefinidas, tendrán preferencia aquellas que en ese momento están en situación de "contrato de relevo". El orden de preferencia será primero el mismo puesto de trabajo y segundo la antigüedad en el contrato de relevo.

En enero del año 2003 se analizará la posibilidad de aplicar la Jubilación Parcial a los que cumplan 60 años en dicho año.

Los trabajadores podrán optar entre el contrato de relevo (jubilación parcial) establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, o la jubilación total voluntaria.

Art. 61. Euskara.

Se procurará que tanto las informaciones que se publiquen en el tablón de anuncios, como los rótulos de identificación de sección, departamentos, etc sean en euskara y castellano.

A todas aquellas personas que estén aprendiendo Euskara o alfabetizándose, la Empresa les abonará el importe de las clases, así como el tiempo de ausencia del trabajo para tal fin, que será de una hora diaria, durante tres días a la semana cuando les toque trabajar en el relevo de la tarde.

Ante las posibilidades que aporta la nueva generación de trabajadores de cara a la normalización del euskara en el mundo laboral, las partes firmantes del presente Convenio adquieren el compromiso de ofrecer alternativas para el aprendizaje, normalización y utilización del euskara en las relaciones en el Centro de Trabajo de Leitza.

Art. 62. Seguro colectivo.

La Empresa contratará una póliza de vida que cubrirá los riesgos fijados en el Anexo 13.

El pago de la prima se efectuará mediante la aportación del 55% por parte de la Empresa y el 45% por el trabajador.

Art. 63. Grupos profesionales.

Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan a continuación son meramente enunciativos.

Las funciones que se señalan para cada puesto de trabajo o grupo, sirve sólo para definir la función principal o identificar la especialidad.

Dirección y Comité de Empresa estudiarán la adecuada aplicación de los grupos profesionales establecidos, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes.

Revisarán los puestos de trabajo que a juicio de cualquiera de las partes estén mal clasificados.

Estudiarán las definiciones de las máquinas que como consecuencia de las nuevas tecnologias se introduzcan en la Empresa.

DEFINICION DE LAS CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE CADA GRUPO PROFESIONAL

Tabla 1

A. Directivos.

1) Director General: Es el que dirige la actividad general de la Empresa.

2) Directores: Son aquellos que a las órdenes de la Dirección General y dentro del servicio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican la política general de la Empresa, característica de los siguientes cargos o semejantes: Director de Producción, Director Técnico, Director Financiero, Director Administrativo, Director Comercial o Director de Personal.

Asimismo quedan incluidos en esta categoría los Directores de fábrica y empresa.

3) Subdirectores: Son aquellos que ayudan a los Directores en todas sus funciones y asumen sus responsabilidades en ausencia de ellos.

4) Técnicos Jefes: Son aquellos que, a las órdenes inmediatas de los Directores o Subdirectores, cooperan en el plano superior a la función directiva.

La determinación concreta de los puestos de trabajo que integran el grupo de Directivos, corresponderá a la Dirección General de la Empresa, que deberá hacerlo otorgando la categoría específica que corresponda en cada caso.

B. Profesionales técnicos.

Estos profesionales se dividen en las siguientes categorías:

1) Profesional Técnico Superior: Es aquél que estando en posesión de un título expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.

2) Profesional Técnico Medio: Es aquél que estando en posesión de un título expedido por las Escuelas Técnicas de Grado Medio ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.

3) Diplomados: Son aquéllos que, poseyendo Diploma expedido por Centros Docentes para cuyos estudios no se requieren condiciones exigidas en las Escuelas Técnicas Españolas, llevan a cabo, dentro de la industria, funciones técnicas para las que han sido contratados en virtud de su diploma.

C. Personal técnico.

Este personal técnico se divide en los siguientes subgrupos:

1) Personal de Organización: Son los trabajadores que estudian, asesoran y en su caso organizan los procedimientos de producción y las operaciones comerciales y administrativas. Planifican y analizan los estudios de tiempos y movimientos, hacen recomendaciones para mejorar el rendimiento y vigilan su cumplimiento. Este personal se divide en las siguientes categorías:

a) Jefe de Organización: Es quien con iniciativas y responsabilidad, realiza toda clase de estudios de mejora de métodos y tiempos, planifica y vigila los estudios de los tiempos y movimientos y los controla en todos los casos.

b) Técnico de Organización de Primera: Es quien realiza las siguientes funciones relativas a la organización científica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempos de todas clases. Estudios de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios. Estimaciones económicas, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de los cuadros de carga en todos los casos. Establecimiento de necesidades completas de materiales partiendo de las dificultades de apreciación, despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de planificación general de la producción, colaboración y resolución de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas.

c) Técnico de Organización de Segunda: Es quien realiza los siguientes trabajos: cronometrajes de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudio de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores; cálculos de tiempo con datos tomados sobre el plano y obras de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidad de materiales en casos de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas.

d) Auxiliar de Organización: Es quien realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas, revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago, control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de pedidos (esencialmente labor de transcripción de información); cálculo de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidos y representaciones gráficas.

2) Personal de Oficina Técnica: Son los trabajadores que actuando bajo la dirección y vigilancia de sus Superiores, realizan tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación y ejecución de todo tipo de proyectos. Este personal se divide en las siguientes categorías:

a) Jefe de Oficina Técnica: Es quien dirige la actividad de los servicios destinados a estudiar proyectos y a realizar todo tipo de obras y montajes, así como la mejora y/o reforma de las instalaciones de la Empresa.

b) Delineante-Proyectista: Es quien, dentro de la especialidad a que se dedica la sección en que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que indica su superior inmediato, o el que, sin tenerlo realiza lo que personalmente concibe según los datos o condiciones técnicas que se le faciliten. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras a estudiar, montar y replantear. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar la obra que haya de construir y la preparación de datos que puedan servir de base a los presupuestos.

c) Delineante: Es quien desarrolla los proyectos sencillos, levanta planos de conjunto y detalla, sean del natural o de esquemas o anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en conjunto, pedido de materiales para consultas y ubicaciones y transportación de mayor cuantía, verificación de resistencia de piezas, de mecanismos o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos.

3) Personal de Control de Calidad: Son los trabajadores que actuando bajo las Directrices del Jefe de Servicio o del Técnico de Producción, vigilan y comprueban que el producto en proceso de producción se ajuste a las especificaciones dadas por el cliente u orden de fabricación, efectuando a tal fin, los ensayos o exámenes que las circunstancias aconsejen, al tiempo que indican a su superior o al personal de producción las anomalías que observen con objeto de que sean corregidas o se eviten, en lo posible, en todo el proceso de fabricación hasta el acabado del producto. Este personal se divide en las siguientes categorías:

a) Jefe de control de calidad: Es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta sección y verifica y comprueba que el producto en proceso de fabricación o terminado se ajuste a las especificaciones requeridas por el cliente o establecidas por la Dirección.

b) Controlador de calidad: Es quien, con iniciativa y responsabilidad, verifica si el producto en curso de fabricación o ya fabricado, responde a las características específicas prefijadas, detectando las anomalías que observare y dando cuenta de las mismas para que se corrija la producción, adaptándola a las especificaciones requeridas.

c) Auxiliar de control de calidad: Es quien realiza labores auxiliares de control de producto en curso de fabricación o ya terminado.

4) Personal de Laboratorio: Son los trabajadores que realizan investigaciones y análisis químicos o físicos aplicados fundamentalmente a probar, elaborar y perfeccionar y comprobar todos aquellos productos relacionados con la industria y a perfeccionar y analizar optimizando los procesos de fabricación. Este personal se divide en las siguientes categorías:

a) Jefe de Laboratorio: Es quien con iniciativa y responsabilidad dirige las investigaciones sobre mejora de las calidades y características de los productos fabricados por la Empresa, al tiempo que comprueba y optimiza los procedimientos de fabricación; asimismo es responsable de la verificación y análisis de todo tipo de productos que intervienen en esta industria.

b) Analista: Es quien realiza los trabajos más delicados de control de proceso, materias primas y productos fabricados. Deberá haber adquirido conocimientos suficientes de Química Analítica, cualitativa y cuantitativa, pudiendo seguir con soltura cualquier análisis. Tendrá responsabilidad y mando sobre el resto del personal de laboratorio si lo hubiere.

c) Analista de Proceso: Es quien realiza los análisis de pasta y papel y demás productos relacionados con la industria papelera y puede efectuar, bajo la supervisión del Analista o del Jefe de Laboratorio, otros análisis que requieran mayor especialización.

d) Auxiliar de Laboratorio: Es quien realiza por sí mismo los análisis más sencillos que habitualmente requiere esta industria.

5) Personal de informática: Son los trabajadores que manejan máquinas automáticas que clasifican, seleccionan, calculan, resuelven y registran datos científicos, técnicos, comerciales, económicos, personales o de otro género, manejando además aparatos que sirven como complemento al equipo de ordenación de datos, como los que trasfieren datos de las tarjetas a las cintas o viceversa, impresoras de gran velocidad, etc. Este personal se divide en las siguientes categorías:

a) Jefe de Informática: Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de los problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

b) Analista de Proceso de datos: Es quien verifica análisis orgánicos de operaciones para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, fichero a tratar y definición de su tratamiento, colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa y finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

c) Programador: Es quien estudia los procesos complejos definidos por el analista, confeccionando organigramas detallados del tratamiento. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa los expedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.

d) Operador: Es quien manipula y controla ordenadores dotados del sistema operativo capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipo y programas de naturaleza compleja. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos definiéndolos como errores de operación o de Máquina.

D. Personal administrativo.

Este personal se divide en las siguientes categorías:

1) Jefe Administrativo: Es quien lleva la responsabilidad de la gestión administrativa de varias secciones o departamentos, teniendo a sus órdenes al personal administrativo que requieran los servicios.

2) Jefe de Sección Administrativo: Es quien está encargado de orientar y dirigir la sección que tenga a su cargo, así como de coordinar y distribuir el trabajo entre el personal que de él depende.

3) Oficial de Primera Administrativo: Es aquel que tiene a su cargo una función determinada, dentro de la cual, ejerce iniciativa y tiene responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes.

4) Oficial de Segunda Administrativo: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos de carácter secundario que sin embargo exigen conocimientos de la técnica administrativa.

5) Auxiliar Administrativo: Es quien realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.

6) Telefonista: es quien tiene a su cuidado el manejo de una centralita telefónica y/o telex o teletipo para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre sí y con el exterior. Podrá asignársele funciones de recepción.

E. Otros mandos intermedios.

1) Jefe de Sección: Además de los puestos reseñados con categoría de Jefe de Sección, podrán existir otros con esta misma categoría cubiertos por quienes a las órdenes de sus superiores, responden dentro de la Sección donde prestan sus servicios de la distribución y buena ejecución de los trabajos.

2) Contramaestres: Son quienes a las órdenes directas del Jefe de Sección, vigilan la buena marcha de la misma y tienen los conocimientos necesarios para, en ausencia del citado Jefe, saber organizar el trabajo y corregir cualquier diferencia momentánea o casual.

Los contramaestres se dividen en dos categorías, que serán de primera o segunda según la importancia de la Sección o responsabilidad y funciones que les estén encomendadas. Los contramaestres de la sección de fabricación y de la reparación serán de primera categoría.

3) Inspector O.A.: Son quienes a las ordenes directas del Jefe de Sección-Taller, vigilan la buena marcha de la misma y tienen conocimientos suficientes para, en ausencia del citado Jefe, saber organizar el trabajo y corregir cualquier avería momentánea.

4) Maestro de Sala:

a) Maestros de Sala de Primera: Son quienes, además de las funciones de mera vigilancia del personal de la sala, llevan el control de la producción de la misma, ocupándose de las expediciones y facturaciones con mando directo sobre el personal adscrito a dicho trabajo.

b) Maestro de Sala de Segunda: Son quienes realizan las mismas funciones que los de primera categoría salvo la cuestión de facturaciones teniendo mando directo sobre enfardadores y embaladores además de la responsabilidad del personal de sala.

F. Personal de servicios.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

1) Jefe de Servicios: Es quien dirige las actividades de un grupo de trabajadores que se dedican a cubrir los servicios de una Factoría, tales como almacenes, acopio de materiales, carga, descarga y transporte, distribuyendo el trabajo del personal a sus órdenes y cuidando asimismo del mantenimiento de los vehículos de que se sirve.

2) Contramaestre de Servicios: Es quien a las órdenes de su superior, desarrolla con iniciativa y responsabilidad los servicios en una o varias áreas.

3) Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías, distribuirlos en las dependencias del almacén, despachar los pedidos, registrar en los libros o ficheros los movimientos de cada jornada, cumplimentar los partes de entradas y salidas. Ordenará el trabajo de los despachadores que de él dependen si los hubiere.

4) Despachador: Es quien, con conocimiento de los artículos cuyo despacho le está confiado, expide los mismos contra entrega del correspondiente vale u orden de salida, cuidando de la vigilancia, aseo y reposición de las mercancías o productos del almacén, efectuando las anotaciones oportunas.

H. Personal de custodia y control.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

1) Conserje: Es quien tiene bajo sus órdenes, a porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servicio, y del orden, aseo y limpieza de las distintas dependencias de la Empresa.

3) Portero: Es quien tiene a su cuidado la atención y vigilancia de la portería y las operaciones de báscula, en los casos que no exista pesador, así como la información al público para hacerle llegar a las distintas dependencias de la Empresa, haciéndose cargo del teléfono fuera de las horas de oficina, cuando sea necesario.

5) Guarda-Jurado o Vigilante-Jurado: Es quien tiene encomendadas las funciones de seguridad y vigilancia dentro del recinto de la Empresa, con sujeción a las disposiciones legales que regulan dicho cargo a fin de prevenir los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar a las instalaciones o al personal, descubrir a los responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes o de sus agentes y haciéndose cargo, en su caso, del servicio de la portería.

I. Personal de limpieza y cuidados externos.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

1) Limpiadora: Es quien está encargada de la limpieza y buen orden de las dependencias de la Empresa que tenga asignadas.

2) Jardinero: Es quien tiene a su cuidado el mantenimiento de los espacios de ornamentación de la factoría o centro de trabajo.

J. Personal de Servicios Sociales.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

1) Asistente Social: Es quien bajo las órdenes de su superior asume y presta los servicios de asistencia social en la Empresa y ayuda a resolver las dificultades de orden social y personal en que se encuentren los miembros de la colectividad.

2) Cocinero: es quien confecciona el menú del Comedor de la Empresa, vigila y coordina el trabajo de sus ayudantes si los hubiere y efectúa el pedido o la compra de los materiales que precise para su cometido.

3) Ayudante de cocina: es quien, con conocimientos prácticos culinarios, realiza las operaciones que le encarga el cocinero, vigila la limpieza y el buen orden del local y se ocupa personalmente de la misma, así como de la limpieza de los cubiertos utilizados.

4) Camarero: es quien sirve en el comedor de la Empresa, prepara las mesas cubiertos y condimentos y retira el servicio que se ha utilizado.

Tabla 2

Grupo A:

-Peón: Son los operarios mayores de 18 años cuyo trabajo requiere únicamente esfuerzo físico y de atención.

Grupo B:

-Ayudante cocina de estucado y size-press: Es el operario cuya función consiste en ayudar al cocinero de estucado y size-press en todas las operaciones inherentes a su puesto de trabajo.

-Ayudante gofradora: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de gofradora en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.

-Ayudante 2.ª de Cortadora dúplex: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor y al primer ayudante de cortadora dúplex en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Ayudante pintadora: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor pintadora en todas las operaciones inherentes en ese puesto de trabajo.

-Etiquetador: Es el operario cuya función consiste en la confección y colocación de etiquetas.

Grupo C:

-Ayudante bobinadora II y rebobinadora II: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de bobinadora II y rebobinadora II en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Ayudante cortadora simple: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de cortadora simple en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Seleccionador o escogedor: Es el operario cuya función consiste en seleccionar, escoger las hojas de papel, cartón o cartoncillo, clasificándolas según defectos.

Grupo D:

-Ayudante 1.ª cortadora dúplex: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de cortadora dúplex en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Guillotinero: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la guillotina normal.

-Empaquetador: Es el operario cuya función consiste en confeccionar paquetes.

-Embalador: Es el operario cuya función consiste en confeccionar balas.

-Envolvedor: Es el operario cuya función consiste en confeccionar bobinas.

-Enfardador: Es el operario cuya función consiste en confeccionar fardos.

-Contador: Es el operario cuya función consiste en contar, clasificar y agrupar las hojas de papel, cartón o cartoncillo.

-Auxiliar de Laboratorio: (Definido anteriormente).

Grupo E:

-Conductor Gofradora: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la gofradora.

-Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de Bobinador I y Rebobinadora I en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

-Carretillero: Es el operario cuya función consiste en conducir carretillas de horquilla o de pinzas en labores de almacenaje, carga, descarga, apilado, transporte de material, etc. Debe cuidar del mantenimiento y buen funcionamiento de la misma, efectuando para ello las revisiones mecánicas oportunas y registrando las incidencias acontecidas en su turno de trabajo.

-Operador planta de aguas residuales: Es el operario cuya función consiste en conseguir el buen funcionamiento de la planta de aguas residuales, realizando la inspección de registros, la observación de conducciones existente, prevención de las necesidades, etc.

Grupo F:

-Conductor cortadora simple: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina cortadora simple.

-Oficial 3.ª de Oficios Auxiliares: Es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc. Para pasar a Oficial de 2.ª, tendrá que superar las pruebas teórico- prácticas que establezca la empresa, con sujeción a las normas establecidas en este Convenio.

-Lubricador o engrasador: Es el operario cuya función consiste en engrasar y lubricar todas las instalaciones fabriles que lo precisen, controlando los niveles de aceite o grasa y cuidando que la instalación esté siempre en perfectas condiciones de lubricación, efectuando para ello las revisiones periódicas oportunas.

-Gruista-palista-tractorista: Es el operario cuya función consiste en conducir, dentro del ámbito de la factoría, tractores, palas cargadores, grúas o similares, debiendo efectuar las revisiones mecánicas oportunas y registrando las incidencias acontecidas en su turno de trabajo. Ha de estar en posesión del carnet de conducir de la clase que corresponda.

-Operador planta tratamiento de aguas: Es el operario cuya función consiste en mantener en perfecto estado de funcionamiento las líneas de tratamiento de agua y las instalaciones auxiliares de agua fresca, almacenamiento y dosificación de reactivos, almacenamiento de aguas tratadas, etc. Cuidará además de que haya siempre agua en la calidad y cantidad suficiente para cubrir las necesidades de la caldera y el correcto funcionamiento de la misma.

-Conductor plastificadora: Es el operario cuya función consiste en la puesta a punto de la máquina plastificadora, localización y subsanación de defectos en el proceso, conducción de la misma, abastecimiento de la materia prima y evacuación del producto acabado.

Grupo G:

-Conductor turbina de vapor: Es el operario cuya función consiste en conducir y controlar el funcionamiento de una turbina movida por vapor o agua, generando energía eléctrica y enviando aire y/o vapor a la presión debida a todos los departamentos de la fábrica, poner en marcha la turbina y seguir las indicaciones del tablero para aumentar o disminuir la velocidad según las necesidades.

-Ayudante estucadora: Es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de estucadora en todas las operaciones inherentes a su puesto de trabajo.

-Cocinero de estucado y size-press: Es el operario cuya función consiste en cargar, mezclar y dosificar los productos utilizados para la presentación de las salsas (baños o masas) de estucado o size-press.

-Conductor bobinadora II y rebobinadora II: Es el operario cuya función consiste en alimentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como bobinadora II y rebobinadora II.

-Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón: Es el operario cuya función consiste en alimentar, conducir y evacuar las máquinas automáticas empaquetadora-embaladora-atadoras de papel y cartón.

-Conductor contracoladora: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina contracoladora.

-Conductor pintadora: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina pintadora.

-Conductor de turismos, camionetas y furgonetas: Es el operario cuya función consiste en conducir los turismos, camionetas y furgonetas de la empresa y efectuar las revisiones mecánicas oportunas. Podrá colaborar en la carga y descarga de los mismos. Ha de estar en posesión del carnet de conducir legalmente exigido.

-Analista de proceso: Definido anteriormente.

Grupo H:

-Conductor estucadora: Es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha, conducción, alimentación y evacuación de las estucadoras fuera de máquina, de acuerdo con las características especificadas en la "orden de fabricación".

-Conductor bobinadora I y rebobinadora I: Es el operario cuya función consiste en alimentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como bobinadora I y rebobinadora I.

-Conductor cortadora dúplex: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina cortadora dúplex.

-Oficiales 2.ª de oficios auxiliares: Es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc. Para pasar a Oficial de 1.ª tendrá que superar las pruebas teórico-prácticas que establezca la empresa con sujeción a las normas establecidas en este Convenio.

-Conductor caldera de vapor: Es el operario cuya función es mantener el correcto funcionamiento y la seguridad de la caldera y de todos aquellos equipos e instalaciones relacionadas directamente con la generación de vapor (combustibles, quemadores, ventiladores, redes de vapor, agua de alimentación aditivos, desgasificación, etc.).

-Conductor de camiones: Es el operario cuya función consiste en conducir los camiones de la empresa y efectuar las revisiones mecánicas oportunas. Podrá colaborar en la carga y descarga de los mismos. Ha de estar en posesión del carnet de conducir legalmente exigido.

Grupo J:

-Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares: es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc.

-Analista: (Definido anteriormente).

Tabla 1

Grupo 1:

-Limpiador

Grupo 2:

-Jardinero.

-Portero.

-Ayudante de Cocina.

-Camarero.

-Guarda.

Grupo 3:

-Conserje.

-Telefonista.

-Despachador.

-Auxiliar de Control de Calidad.

Grupo 4:

-Guarda-Jurado o Vigilante-Jurado.

-Auxiliar Administrativo.

-Maestro Sala 2.ª

Grupo 5:

-Cocinero.

-Maestro Sala 1.ª

-Almacenero.

-Auxiliar de Organización.

-Controlador de Calidad.

Grupo 6:

-Técnico de Organización 2.ª

-Oficial Administrativo 2.ª

-Contramaestre 2.ª

Grupo 7:

-Contramaestre 1.ª

-Inspector O.A.

-Oficial Administrativo 1.ª

-Técnico Organización 1.ª

-Delineante.

-Operador.

-Asistente Social.

Grupo 8:

-Programador.

-Delineante Proyectista.

-Jefe Sección o Encargado.

Grupo 9:

-Jefe de Equipo de Ventas.

-Jefe de Organización.

-Jefe de Almacenes.

-Jefe de Sección Administrativa.

Grupo 10:

-A.T.S.

-Jefe de Sección de Fabricación.

-Jefe de Servicios.

-Jefe de Control de Calidad.

-Jefe de Oficina Técnica.

-Analista de Proceso de Datos.

-Técnico Titulado Medio.

Grupo 11:

-Jefe de Fabricación.

-Jefe de Ventas.

-Jefe de Mantenimiento.

-Jefe de Laboratorio.

-Jefe de Informática.

-Jefe Administrativo.

-Médico de Empresa.

-Jefe de Personal.

-Técnico Titulado Superior.

Grupo 12:

-Técnicos Jefes.

Grupo 13:

-Subdirectores.

Grupo 14:

-Directores.

Tabla 2

Grupo A:

-Peón.

Grupo B:

-Ayudante de cocina de estucado y size-press.

-Ayudante gofradora.

-Ayudante 2.º de Cortadora dúplex.

-Ayudante empaquetadora-embladora-atadora automática de papel y cartón.

-Ayudante de pintadora.

-Etiquetador.

Grupo C:

-Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II.

-Ayudante cortadora simple.

-Seleccionador o escogedor.

Grupo D:

-Ayudante 1.ª Cortadora dúplex.

-Guillotinero.

-Empaquetador.

-Embalador.

-Envolvedor.

-Enfardador.

-Contador.

-Auxiliar de Laboratorio.

Grupo E:

-Conductor gofradora.

-Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I.

-Carretillero.

-Operador planta de aguas residuales.

Grupo F:

-Conductor cortadora simple.

-Oficial 3.ª de Oficios Auxiliares.

-Lubricador o engrasador.

-Gruista-Palista-Tractorista.

-Operador planta tratamiento de aguas.

-Conductor plastificadora.

Grupo G:

-Conductor turbina de vapor.

-Ayudante estucadora.

-Cocinero de estucado y size-press.

-Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II.

-Conductor empaquetadora-embaladora automática de papel y cartón.

-Conductor Contracoladora.

-Conductor Cepilladora.

-Conductor pintadora.

-Conductor guillotina precisión.

-Conductor de turismos, camionetas y furgonetas.

-Analista de proceso.

Grupo H:

-Conductor estucadora.

-Conductor Bobinadora y Rebobinadora I.

-Conductor cortadora dúplex.

-Oficiales 2.ª de Oficios Auxiliares.

-Conductor caldera de vapor o fogonero.

-Conductor de camiones.

Grupo J:

-Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares.

-Analista.

Definiciones

Bobinadoras y Rebobinadoras I: Las que tienen un ancho útil superior a 2,50 m.

Bobinadoras y Rebobinadoras II: Las que tiene un ancho útil menor o igual a 2,50 m.

TARIFAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

En tanto se mantenga el sistema de tarifas de cotización a la Seguridad Social, a cada grupo se le asigna un número de tarifa de acuerdo con la siguiente equiparación:

GRUPOS TARIFAS GRUPOS TARIFAS

1 10 A 10

2, 3, 4 y 5 6 B, C, D, E, F y G 9

6 y 7 5 H, I, J y K 8

8 4

9 3

10 2

11, 12,13 y 14 1

Aquellos/as trabajadores/as que, en la actualidad, están cotizando por tarifa superior a la que, de acuerdo con la equiparación anterior les corresponda, continuarán cotizando por ella, a título personal.

Los/as trabajadores/as a quienes por razón de su titulación les corresponde una tarifa superior a la de la tabla de equiparación, cotizarán por aquélla, siempre que hayan sido contratados en razón a su titulación.

Art. 64. Formación Profesional.

Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la importancia de elevar el nivel profesional de los/as trabajadores/as de la empresa y reconocen la necesidad de la formación permanente de los/as mismos/as, como acción eficaz para el mantenimiento del empleo y para mejorar la competitividad de la empresa.

A tal efecto la empresa confeccionará anualmente un plan de formación que dará a conocer al Comité de Empresa para que el mismo realice las sugerencias que considere oportunas.

La asistencia a las acciones formativas orientadas al puesto de trabajo, será obligatoria. En el supuesto de que se imparta fuera de horas de trabajo, se retribuirá el tiempo dedicado con el 50% del precio de la hora extraordinaria correspondiente.

Art. 65. Faltas y sanciones.

Artículo 1. Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia o trascendencia, en leves, graves o muy graves.

Artículo 2. Faltas leves.

Son consideradas faltas leves:

1) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al/a la trabajador/a en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave en el servicio encomendado.

2) No presentar dentro de las 24 horas siguientes el parte de baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos de IT.

3) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan deterioro leve de éste.

4) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas a el/ella encomendadas, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios para ello.

5) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.

6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada que produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.

7) Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no se esté autorizado expresamente por la Empresa.

8) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares destinados a tal fin.

9) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén relacionadas con el mismo siempre que no estén autorizadas por la Empresa.

10) Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que el que le corresponda, sin tener autorización para ello.

11) No comunicar a su jefe/a inmediato/a los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.

12) No presentarse a los/as encargados/as de anotar las entradas y salidas del trabajo, o no fichar en el reloj de control.

13) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de Previsiones y Ayuda Familiar.

14) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.

15) Emplear para usos propios sin autorización herramientas de mano fuera de la jornada de trabajo.

16) Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se está autorizado/a.

17) Las distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si de ellas se deriva perjuicio grave, se considerará como falta grave.

18) Montar en vehículos de la empresa sin autorización.

Artículo 3. Faltas graves.

Son consideradas faltas graves:

1) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.

2) No avisar con la antelación posible la falta de asistencia al trabajo.

3) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

4) La ocultación maliciosa de datos a la Empresa que puedan afectar a los Seguros Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda Familiar, salario o cualquier complemento salarial.

5) La negligencia o desidia en el trabajo que perjudique gravemente a la buena marcha del mismo o a la calidad del producto.

6) Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.

7) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.

8) No avisar a su superior/a sobre la terminación de la obra o la necesidad de material para seguir trabajando si de ello se derivan perjuicios graves.

9) Participar en riñas o juegos.

10) Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliarios, por imprudencia imputable al/a la trabajador/a.

11) El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de anuncios.

12) Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la debida autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la Empresa o fuera causa de accidente de un/a compañero/a de trabajo, puede ser considerado como muy grave.

13) Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de la Empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la Empresa o cualquiera de los/as trabajadores/as de la misma, la falta será calificada como muy grave.

14) El engaño o simulación para obtener un permiso.

15) Montar en vehículos de la Empresa a personas que no sean las expresamente autorizadas por ésta.

16) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.

17) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para él/ella o para sus compañeros/as o peligro de avería muy grave para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:

a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan accidentes.

b) Si se trabaja con ropa sin ceñir, abrochar o sujetar en los lugares próximos a máquinas o transmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la Empresa facilitar la ropa adecuada para la función que realice.

c) Efectuar trabajos en instalaciones de alta tensión sin asegurarse de que las líneas estén desconectadas.

d) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo de ellas.

e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin autorización los aparatos y dispositivos de protección.

18) Entrar sin autorización en los locales prohibidos.

19) Entrar en los locales de aseo destinados al personal de distinto sexo no estando facultado para ello.

20) Tolerar a los/as trabajadores/as subordinados/as que quebranten las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

21) Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.

22) Emplear para usos propios, sin autorización, máquinas o materiales de la Empresa fuera de su jornada de trabajo.

23) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la Empresa.

24) Hacer las necesidades fisiológicas fuera de los retretes.

25) La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros/as de trabajo.

Artículo 4. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

1) La reincidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.

2) Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de dos meses.

3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo.

4) Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5) Simulación de enfermedades o accidentes.

6) Conducir vehículos de la Empresa sin autorización.

7) Realizar, sin permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo.

8) La desobediencia a las órdenes de los/as superiores/as dictadas con arreglo a las leyes y Convenios vigentes, así como también la inducción a la misma.

9) Falsear datos en los documentos de control de trabajo.

10) Causarse voluntariamente lesiones para simular un accidente de trabajo, o simular un accidente de trabajo para hacer valer como tal las lesiones causadas en accidente no laboral.

11) Embriaguez o toxicomanía habituales durante el trabajo.

12) Violar el secreto de correspondencia de la Empresa.

13) Efectuar competencia a la Empresa o prestar servicios en negocios iguales o similares a los de ella, salvo autorización de la misma.

14) Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los/as Jefes/as, compañeros/as y subordinados/as, así como a los familiares respectivos.

15) Abuso de autoridad. Cuando un/a superior realizase un hecho arbitrario, con perjuicios de un/a inferior y transgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente.

El/La trabajador/a interesado/a pondrá, en tales casos, el hecho en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un tiempo de tres días para su traslado a la Dirección de la Empresa que deberá iniciar el oportuno expediente en un plazo máximo de 10 días a partir de la comunicación del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

Si la Dirección de la Empresa no iniciara el expediente en el mencionado plazo el/la perjudicado/a dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de 15 días, y por conducto del/de la Delegado/a de Personal o Comité de Empresa a la Delegación Provincial de Trabajo. Si ésta creyese oportuno, ordenará a la Empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si, previos los asesoramientos pertinentes, resultase probado el hecho resolverá lo que proceda.

16) La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.

17) En los casos de desaparición de bienes que afecten al patrimonio de la Empresa o al de los/as trabajadores/as. Aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos personales de los/as mismos/as, siendo necesaria la presencia de un/a representante de los/as trabajadores/as para proceder al citado registro, siempre que alguno/a de estos/as se encuentre en la Empresa. La negativa a pasar dicho control será considerada como falta muy grave.

18) Dormir durante la jornada laboral, tanto en los puestos de trabajo como fuera de ellos, salvo autorización.

19) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento o actividad.

20) Originar riñas y peleas.

21) Las faltas graves cuando medie mala fe manifiesta.

22) Simular la presencia de otro/a productor/a, firmando o fichando por él/ella. Incurrirá en la misma falta, el/la productor/a firmado/a o fichado/a que no de cuenta de ello desde el momento en que tenga conocimiento del hecho.

Artículo 5. Faltas de puntualidad.

Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta.

Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve.

Si el retraso es mayor de 10 minutos y menos de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días.

Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave.

Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día.

La tercera falta de este tipo dentro del mismo plazo se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta, cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal.

Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de reincidencias y/o reiteración de cualquier otra falta.

Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de 15 días.

La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con los/as representantes de los/as trabajadores/as dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa.

Artículo 6. Sanciones.

La Empresa no despedirá al trabajador por faltas de asistencia al trabajo siempre que sean motivadas por bajas debidamente justificadas por los Servicios Sanitarios oficiales, o cuando la inasistencia al trabajo sea debida a causas naturales (nieve, inundaciones y otras causas de fuerza mayor).

En caso de que un despido disciplinario fuese calificado de improcedente por la jurisdicción de lo social, se considerará tal circunstancia entre la Dirección y el Comité de Empresa, al objeto de asignar a la persona afectada un puesto de trabajo de acuerdo con su situación anterior.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo durante un día, comunicándolo al productor por escrito.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de 15 días.

-Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a Categoría superior.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 16 días ni superior a seis meses.

-Inhabilitación temporal para pasar a Categoría superior por un plazo no superior a seis años.

-Despido.

Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán al/a la trabajador/a por escrito. Asimismo se deberá respetar lo dispuesto en los artículos 65 y 69 apartado e) de este Convenio en materia de comunicaciones.

Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa de los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a la Autoridad Gubernativa si procede.

Artículo 7. Prescripción.

En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Art. 66. Contratación y empleo.

-Contrato para la formación.

Son aquellos cuyo objeto consiste en la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio de los especificados como Grupo D-E-F-G-H-I-J en la Tabla 2 del artículo 63 del presente Convenio Colectivo.

Dentro de la jornada laboral estipulada en el presente Convenio, el tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de su jornada con carácter obligatorio.

En las fórmulas prácticas para la formación que se acuerde entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y Dirección de la Empresa pueden establecerse periodos diarios, semanales o mensuales. Dicha formación, a falta de cursos en la propia empresa, será impartida en los Centros Oficiales en los que se viene realizando la Formación.

La retribución que perciba el/la trabajador/a contratado/a bajo esta modalidad, será del 80% y 90% durante el 1.º y 2.º año de vigencia del contrato, respectivamente, al salario fijado en éste Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las materias no reguladas en el presente Convenio, se regirán por la legislación vigente.

-Contrato en prácticas.

La empresa podrá contratar a trabajadores/as para que presten sus servicios con Contrato en Prácticas, siendo la finalidad del mismo, la de facilitar la obtención de la práctica adecuada a nivel de estudios cursados por los/as trabajadores/as con título Universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

El tiempo mínimo de contratación será de seis meses, no pudiendo exceder en ningún caso el período máximo de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración máxima del contrato. El período de prueba será el establecido en el artículo 38 del presente Convenio.

La retribución del/la trabajador/a en prácticas será del 90% del Salario Convenio el primer año y del 100% el segundo año.

El Salario Convenio se referirá al de un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las materias no reguladas en el presente Convenio, se regirán por la legislación vigente.

-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan proceder a una adecuada regulación del Contrato de Trabajo previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, así como en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, adaptándolo a las condiciones singulares de la empresa, en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo y productividad.

En tal sentido, las partes establecen que la duración máxima de los Contratos Eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos podrá ser de doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses.

La ampliación de la duración de los Contratos Eventuales a que se hace referencia en este artículo, no podrá hacerse extensiva a los Contratos de Puesta a Disposición que para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, puedan concertarse entre la Empresa afectada por este Convenio con Empresas de Trabajo Temporal.

Las materias no reguladas en el presente Convenio, se regirán por la legislación vigente.

-Empresas de trabajo temporal.

La empresa utilizará esta modalidad de contrato para suplir ausencias o necesidades de períodos cortos que en ningún caso serán superiores a 2 meses ininterrumpidos dentro del año natural, salvo en el período junio-septiembre que serán de 4.

La Empresa cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizará que los/as trabajadores/as puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales así como el 100% de la retribución fijada para el puesto de trabajo que desempeñe o categoría profesional a que tengan derecho los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el Contrato de Puesta a Disposición acordado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa usuaria informará a la representación legal de los/as trabajadores/as de la misma de cada contrato de puesta a disposición, sobre la celebración del mismo y el motivo de utilización. Asimismo les entregará el documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de Trabajo Temporal respecto de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Igualmente, sin perjuicio de la representación que el personal en misión tiene legalmente atribuida, la representación legal de los/as trabajadores/as de la empresa usuaria podrá asumir ante ésta la representación del personal en misión respecto de los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio Colectivo.

CAPITULO VI

Actividad Sindical en la empresa

Art. 67. Comité de empresa.

El Comité de Empresa es el órgano de representación de los/as trabajadores/as y tendrá la composición y garantías que la Ley y el presente Convenio Colectivo determina.

Las horas retribuidas establecidas para los/as miembros del Comité de Empresa serán acumulables en uno o varios de éstos y en el Delegado de la Sección Sindical sin rebasar el máximo total mensual.

Las renuncias y consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de 1 mes, pero avisándose, al menos, con 15 días de antelación.

Art. 68. Funciones del Comité de Empresa.

Serán funciones del Comité de Empresa:

a) Ejercer ante el/la empresario/a la representación para la que fueron elegidos/as, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones del trabajo del personal que representan.

b) Asegurar el cumplimiento de las Normas Laborales, Seguridad y Salud Laboral vigentes para la Empresa y trabajadores/as, advirtiendo a ambas de las posibles infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

c) Informar en los Expedientes Administrativos de Clasificación Profesional y en aquellos otros que por disposición legal fuera necesario.

d) Ser informados/as trimestralmente de la situación de Seguridad y Salud Laboral y de las medidas adoptadas para su mejora.

e) En los casos de Expediente de Regulación de Empleo deberán recibir de la Dirección de la Empresa simultáneamente a la comunicación por escrito dirigida a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, expresando la fecha en que comienza el período de consultas, los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa de las causas económicas o tecnológicas motivadoras del expediente.

2. Balance de los tres últimos años.

3. Cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos años.

4. Declaración a efectos del Impuesto de Sociedades, en su caso, también relativa a los tres últimos años.

5. Relación de la totalidad de los/as trabajadores/as del Centro o Centros afectados por el Expediente con expresión de sus nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, especialidad y grupo profesional, fecha de ingreso en la Empresa y si ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

6. Relación separada del resto del personal de la Empresa con indicación de los mismos datos, en el caso de que el expediente no afecte a la totalidad de la plantilla.

f) Emitir informe por escrito con carácter previo de cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa relativas a:

-Traslados totales y parciales de la Empresa.

-Implantación de nuevos sistemas de trabajo o revisión de los existentes.

-Establecimiento del sistema de primas o incentivos.

-Modificaciones de clasificación profesional.

g) Proponer a la Dirección cuantas medidas considere oportunas en materia de mejoras técnicas y de la producción.

Colaborar con la Dirección de la Empresa en el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la Empresa, mediante la oportuna información.

h) Examinar el TC1 y TC2.

Art. 69. Información a los Comités de Empresa.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa información trimestral acerca de la situación y marcha general de la Empresa y del Sector Económico.

Art. 70. Medidas disciplinarias.

El Comité de Empresa será informado previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves o por reincidencia en faltas leves.

En los casos en que a juicio de la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue, no sea necesaria la aplicación inmediata de la sanción, ésta no se impondrá antes de cuarenta y ocho horas de haberlo comunicado al responsable del Comité de Empresa.

La Empresa cancelará en los Expedientes Personales de los/as trabajadores/as los antecedentes de faltas si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido el plazo de 6 meses para las faltas leves, 12 meses para las faltas graves y 24 meses para las faltas muy graves.

Estos plazos se contarán desde la imposición de la sanción.

2. No haber cometido ninguna falta que pueda ser objeto de sanción durante los períodos indicados en el párrafo anterior para las faltas en atención a su gravedad.

Art. 71. Sección Sindical de Empresa.

Los/as trabajadores/as de la Empresa afiliados a una Central Sindical legalmente reconocida podrán constituir una Sección Sindical de Empresa de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 72. Garantías de las Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Distribuir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no ser obstaculizados/as en sus tareas de afiliación sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin que el ejercicio de tales garantías pueda interrumpir el trabajo o la marcha general del proceso productivo.

b) Proponer candidatos/as a las elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.

c) Elegir un Delegado/a Sindical por cada Sección Sindical que represente a sus afiliados/as ante la Dirección de la Empresa.

El/La Delegado/a Sindical deberá ser trabajador/a en activo de la Empresa y designado/a de acuerdo con los Estatutos de la Central Sindical o Sindicato a que represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

d) El/La Delegado/a de cada Sección Sindical de Empresa que cumpla los requisitos de afiliación establecidos en el artículo anterior, dispondrá de la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, en el período de Consultas de los Expedientes de Regulación de Empleo, pudiendo asistir e intervenir en las reuniones que con ese específico motivo celebren la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.

e) Emitir informe por escrito con carácter previo de cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa relativas a:

-Traslados totales o parciales de Empresa.

-Implantación de nuevos sistemas de trabajo o incentivo.

-Decisiones que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.

-Modificación de clasificación profesional.

f) Previa comunicación a la Dirección, la Empresa permitirá reuniones de afiliados/as a una Sección Sindical de Empresa en los locales de la misma, fuera de horas de trabajo.

g) Las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 71 podrán requerir la asistencia de responsables de su Sindicato debidamente acreditado en las reuniones con la Empresa en todas aquellas cuestiones que afecten a sus afiliados/as a que se hace referencia en los apartados e) y f) de este artículo.

Art. 73. Delegados/as sindicales de empresa.

Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales, constituidas en las Empresas, con una afiliación acreditada ante la Dirección de Empresa superior al 10%, dispondrán de 30 horas al mes para el desarrollo de sus funciones.

Art. 74. Garantías comunes.

(Comités de Empresa y Secciones Sindicales).

Los/as miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilización de un tablero de anuncios para publicar notas con carácter sindical y laboral.

b) Que le sean facilitados/as locales de reuniones.

c) Que no puedan ser despedidos/as o perjudicados/as de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical siempre que se ajusten a la Legislación vigente.

d) Las reuniones de los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, serán preavisadas al menos con 48 horas para reuniones dentro de la Empresa, salvo casos excepcionales y fundamentados en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior.

e) En cuanto a medidas disciplinarias los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos que los/as miembros del Comité de Empresa siempre que afecten a un afiliado/a de su Sección Sindical.

Art. 75. Asambleas.

Se dispondrá de 10 horas anuales retribuidas a salario real, para la celebración de asambleas.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa o a iniciativa del/la Delegado/a de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el limite establecido en el párrafo anterior.

El Comité de Empresa está obligado a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido cuando a tal fin sean requeridos por el/la Delegado/a de una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados/as como mínimo de 1/3 de la plantilla total de la Empresa; así mismo podrán solicitar asamblea 1/3 de la plantilla total de los/as trabajadores/as de la Empresa.

La convocatoria de asamblea se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa fijándose en dicha comunicación la fecha y hora de la asamblea.

Art. 76. Excedencias en materia sindical.

Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la Empresa a los/as trabajadores/as que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical de carácter al menos Provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas y por tanto se computará la antigüedad, por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha materia.

Art. 77. Información a las Secciones Sindicales de Empresa.

La Empresa facilitará a los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo 71, la información trimestral acerca de la situación y marcha general de la Empresa y del Sector Económico.

DISPOSICION FINAL

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio Colectivo de Empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Leyes y disposiciones aplicables, vigentes en cada momento.

ANEXOS DEL CONVENIO COLECTIVO LEITZA-2001/2003

Anexo 1.-Non Stop.

Las cantidades establecidas en tablas para este sistema de trabajo se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 2.-Salario convenio.

El salario convenio establecido en tablas para cada grupo profesional y categoría, se incrementará:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 3.-Antigüedad.

El valor de los trienios y quinquenios establecido en tablas para cada grupo profesional y categoría se incrementará:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 4.-Gratificaciones extraordinarias.

Las cuantías establecidas en tablas por este concepto se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 5.-Beneficios.

Año 2001: Según tablas.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%), más 5.000 ptas. lineales.

Anexo 6.-Plus nocturnidad.

Las cuantías que se establecen en tablas por este concepto para cada grupo profesional y categoría, se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%, mínimo 1.400 ptas./noche.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 7.-Compensación por jornada continuada.

Las cuantías establecidas en tablas por este concepto, se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 8.-Horas extraordinarias.

Las cuantías establecidas en tablas por este concepto, se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 9.-Plus 3 tur. J/P Manto.

Las cantidades establecidas para estos regímenes de trabajo se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 10.-Plus llamadas.

Las cantidades establecidas por este concepto se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 11.-Plus distancia.

La cantidad actual a percibir por km. se incrementará:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 12.-Ayuda estudios hijos.

Los baremos e importes recogidos en tablas para dicha ayuda, se incrementarán:

Año 2001: Tablas incrementadas en el 4,8%.

Año 2002: IPC 2001 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Año 2003: IPC 2002 mejorado en el 25% de dicho IPC (Mínimo 0,5%).

Anexo 13.-Seguro colectivo.

La Compañía Aseguradora cubrirá los siguientes riesgos e indemnizaciones totales:

Muerte por enfermedad común: 1.500.000 pesetas.

Muerte por accidente no profesional: 2.000.000 pesetas.

Muerte por enfermedad profesional: 3.000.000 pesetas.

Muerte por accidente laboral: 3.000.000 pesetas.

Invalidez permanente y absoluta por enfermedad común: 1.500.000 pesetas.

Invalidez permanente y absoluta por accidente no laboral: 2.500.000 pesetas.

Invalidez permanente y absoluta por enfermedad profesional: 3.000.000 pesetas.

Invalidez permanente y absoluta por accidente profesional: 3.000.000 pesetas.

Anexo 14.-Ayuda estudios trabajadores.

Instrucciones sobre ayuda estudios para formacion profesional del personal.

1.º La presente normativa tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas para estudios que soliciten empleados del Centro de Leitza.

2.º Ayuda de estudios es la cantidad que abona la Empresa a aquellos empleados que realicen estudios fuera de la jornada de trabajo.

Serán responsables del cumplimiento de esta instrucción:

-El Director de Personal, que recibirá las solicitudes de ayudas de estudios y cuidará de que se cumplan los requisitos de esta instrucción.

-El Departamento de Relaciones Humanas, que orientará en sus estudios al personal que lo solicite.

-El Comité del Centro, que analizará las peticiones, conjuntamente con el Departamento de Personal.

3.º Las ayudas de estudios serán compatibles con cualesquiera otras oficiales o privadas que haya podido obtener el solicitante, sin que entre ambas se supere el importe de los estudios realizados, a cuyo efecto aquél declarará el importe de las ayudas obtenidas por otros canales.

4.º Podrán solicitar la concesión de una ayuda de estudios todos aquellos trabajadores de este Centro que realicen estudios fuera de su jornada de trabajo.

5.º Para que el estímulo de afán de superación por el estudio sea auténtico, la ayuda de estudios cubrirá su totalidad hasta 40.000 pesetas y el 50% de lo que exceda de dicha cantidad hasta un tope total máximo de 200.000 pesetas anuales, respecto a los importes siguientes:

a) Gastos de matrícula o derecho de inscripción.

b) Libros de texto.

c) Mensualidad, si la enseñanza es no oficial y en cuantía similar para todos los estudios que se hiciesen en Centros Oficiales.

6.º El peticionario cumplimentará antes del día 30 de octubre de cada año el correspondiente impreso de solicitud de ayuda de estudios, haciéndolo llegar al Director de Personal.

Recibida la solicitud, la Dirección, junto con el Comité de Empresa, analizará la petición de ayudas comprobando los justificantes oportunos y la cifra de gastos consignada por el peticionario y, en función de todo ello, aprobará, reducirá o denegará la concesión de la ayuda comunicándolo, lo antes posible, al interesado.

Si se aprobase la concesión de la ayuda de estudios, la Dirección:

-Solicitará a Tesorería los fondos necesarios para su pago en el plazo que se indique.

-Remitirá copia al Departamento de Personal.

-Archivará el original en el expediente del interesado.

Si se denegara la ayuda, se informará al interesado lo antes posible.

7.º El beneficiario perderá el derecho a la ayuda, total o parcialmente y según apreciación conjunta de los Representantes de los Trabajadores y de la Dirección, en los siguientes casos:

a) Si no aprueba el curso oficial entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

b) Si, tratándose de estudios no oficiales, no consta de la Certificación de la Dirección del Centro su asistencia y aprovechamiento normal.

c) Si el solicitante interrumpe sus estudios por causas de fuerza mayor (enfermedad, accidente, motivos familiares graves, etc.) debidamente justificadas, sólo se abonarán las cantidades abonadas hasta entonces, con arreglo al artículo 5.º de esta instrucción.

d) Si el solicitante abandona sus estudios o no presenta Certificación alguna de sus asistencia, las cantidades percibidas tendrán el carácter de anticipo a cuenta, cuyo reintegro se reserva la Empresa.

e) En caso de falsedad en alguno de los datos señalados en el impreso de solicitud.

8.º El Departamento de Personal solicitará de Tesorería los fondos necesarios para su pago, que se efectuará de la siguiente manera:

-50% en la primera quincena del mes de octubre.

-50% restante en julio.

TABLAS DEL ANEXO 2 SALARIO CONVENIO

Año 2001

Técnico Superior 11 301.681

Técnico Medio 10 276.656

Jefe Sec. Técnica 8 264.286

Contramaestre 7 258.072

Oficial 1.º Téc. 7 212.572

Oficial 2.º Téc. 6 202.500

Jefe Sec. Admón. 9 267.858

Oficial 1.º Admón. 7 212.572

Oficial 2.º Admón. 6 202.500

Almacenero 5 172.285

Auxiliar Admón. 4 170.804

3 167.450

Portero 2 161.978

1 147.323

Oficial 2.ª 1.ª H 6.133

Oficial 2.ª 2.ª H 6.085

Oficial 3.ª 1.ª G 5.781

Oficial 3.ª 2.ª E 5.737

Especialista 1.º A D 5.516

Especialista 1.º B D 5.315

Especialista 2.º A C 5.161

Especialista 2.º B B 5.007

Peón A 4.853

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 258.098

Oficial 1.ª A. O. A. J 7.889

Oficial 1.ª B. O. A. J 7.395

Oficial 1.ª C. O. A. J 6.984

Oficial 2.ª A. O. A. H 6.581

Oficial 2.ª B. O. A. H 6.276

Oficial 3.ª O. A. F 6.007

TABLAS DEL ANEXO 2 SALARIO CONVENIO

Año 2001

Técnico Superior 11 1.813,14

Técnico Medio 10 1.662,74

Jefe Sec. Técnica 8 1.588,39

Contramaestre 7 1.551,04

Oficial 1.º Téc. 7 1.277,58

Oficial 2.º Téc. 6 1.217,05

Jefe Sec. Admón. 9 1.609,86

Oficial 1.º Admón. 7 1.277,58

Oficial 2.º Admón. 6 1.217,05

Almacenero 5 1.035,45

Auxiliar Admón. 4 1.026,55

3 1.006,39

Portero 2 973,51

1 885,43

Oficial 2.ª 1.ª H 36,86

Oficial 2.ª 2.ª H 36,57

Oficial 3.ª 1.ª G 34,74

Oficial 3.ª 2.ª E 34,48

Especialista 1.º A D 33,15

Especialista 1.º B D 31,94

Especialista 2.º A C 31,02

Especialista 2.º B B 30,09

Peón A 29,17

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 1.551,20

Oficial 1.ª A. O. A. J 47,41

Oficial 1.ª B. O. A. J 44,44

Oficial 1.ª C. O. A. J 41,97

Oficial 2.ª A. O. A. H 39,55

Oficial 2.ª B. O. A. H 37,72

Oficial 3.ª O. A. F 36,10

TABLAS DEL ANEXO 3 - ANTIGÜEDAD

Año 2001

Técnico Superior 11 7.038 14.081 28.159 42.234 56.318 70.401 84.483

Técnico Medio 10 6.323 12.646 25.292 37.946 50.591 63.237 75.896

Jefe Sec. Técnica 8 5.079 10.145 20.303 30.453 40.604 50.757 60.905

Contramaestre 7 5.035 10.057 20.126 30.189 40.249 50.308 60.371

Oficial 1.º Téc. 7 5.035 10.057 20.126 30.189 40.249 50.308 60.371

Oficial 2.º Téc. 6 4.716 9.437 18.873 28.305 37.741 47.176 56.607

Jefe Sec. Admón. 9 5.617 11.243 22.485 33.727 44.956 56.200 67.449

Oficial 1.º Admón. 7 5.035 10.057 20.126 30.189 40.249 50.308 60.371

Oficial 2.º Admón. 6 4.716 9.437 18.873 28.305 37.741 47.176 56.607

Almacenero 5 4.139 8.275 16.550 24.831 33.103 41.376 49.651

Auxiliar Admón. 4 4.003 8.007 16.012 24.018 32.021 40.027 48.035

3 3.882 7.768 15.532 23.298 31.063 38.831 46.596

Portero 2 3.762 7.530 15.052 22.578 30.105 37.635 45.157

1 3.630 7.140 14.460 12.510 28.470 35.610 42.750

Oficial 2.ª 1.ª H 127 266 525 787 1.053 1.317 1.577

Oficial 2.ª 2.ª H 127 265 524 781 1.047 1.306 1.569

Oficial 3.ª 1.ª G 126 260 510 764 1.013 1.272 1.527

Oficial 3.ª 2.ª E 125 246 501 755 1.004 1.254 1.504

Especialista 1.º A D 122 244 490 735 983 1.231 1.475

Especialista 1.º B D 122 244 490 735 983 1.231 1.475

Especialista 2.º A C 122 241 486 726 966 1.209 1.450

B 122 241 486 726 966 1.209 1.450

Peón A 121 238 482 717 949 1.187 1.425

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 5.035 10.057 20.126 30.189 40.249 50.308 60.371

Oficial 1.ª A. O. A. J 138 269 540 811 1.078 1.350 1.620

Oficial 1.ª B. O. A. J 138 269 540 811 1.078 1.350 1.620

Oficial 1.ª C. O. A. J 138 269 540 811 1.078 1.350 1.620

Oficial 2.ª A. O. A. H 127 265 524 781 1.047 1.306 1.569

Oficial 2.ª B. O. A. H 127 265 524 781 1.047 1.306 1.569

Oficial 3.ª O. A. F 126 248 507 757 1.009 1.263 1.513

TABLAS DEL ANEXO 3 ANTIGÜEDAD

Año 2001

Técnico Superior 11 42,30 84,63 169,24 253,83 338,48 423,12 507,75

Técnico Medio 10 38,00 76,00 152,01 228,06 304,06 380,06 456,14

Jefe Sec. Técnica 8 30,53 60,97 122,02 183,03 244,03 305,06 366,05

Contramaestre 7 30,26 60,44 120,96 181,44 241,90 302,36 362,84

Oficial 1.º Téc. 7 30,26 60,44 120,96 181,44 241,90 302,36 362,84

Oficial 2.º Téc. 6 28,34 56,72 113,43 170,12 226,83 283,53 340,21

Jefe Sec. Admón. 9 33,76 67,57 135,14 202,70 270,19 337,77 405,38

Oficial 1.º Admón. 7 30,26 60,44 120,96 181,44 241,90 302,36 362,84

Oficial 2.º Admón. 6 28,34 56,72 113,43 170,12 226,83 283,53 340,21

Almacenero 5 24,88 49,73 99,47 149,24 198,95 248,67 298,41

Auxiliar Admón. 4 24,06 48,12 96,23 144,35 192,45 240,57 288,70

3 23,33 46,69 93,35 140,02 186,69 233,38 280,05

Portero 2 22,61 45,26 90,46 135,70 180,93 226,19 271,40

1 21,82 42,91 86,91 75,19 171,11 214,02 256,93

Oficial 2.ª 1.ª H 0,76 1,60 3,16 4,73 6,33 7,92 9,48

Oficial 2.ª 2.ª H 0,76 1,59 3,15 4,69 6,29 7,85 9,43

Oficial 3.ª 1.ª G 0,76 1,56 3,07 4,59 6,09 7,64 9,18

Oficial 3.ª 2.ª E 0,75 1,48 3,01 4,54 6,03 7,54 9,04

Especialista 1.º A D 0,73 1,47 2,94 4,42 5,91 7,40 8,86

Especialista 1.º B D 0,73 1,47 2,94 4,42 5,91 7,40 8,86

Especialista 2.º A C 0,73 1,45 2,92 4,36 5,81 7,27 8,71

Especialista 2.º B B 0,73 1,45 2,92 4,36 5,81 7,27 8,71

Peón A 0,73 1,43 2,90 4,31 5,70 7,13 8,56

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 30,26 60,44 120,96 181,44 241,90 302,36 362,84

Oficial 1.ª A. O. A. J 0,83 1,62 3,25 4,87 6,48 8,11 9,74

Oficial 1.ª B. O. A. J 0,83 1,62 3,25 4,87 6,48 8,11 9,74

Oficial 1.ª C. O. A. J 0,83 1,62 3,25 4,87 6,48 8,11 9,74

Oficial 2.ª A. O. A. H 0,76 1,59 3,15 4,69 6,29 7,85 9,43

Oficial 2.ª B. O. A. H 0,76 1,59 3,15 4,69 6,29 7,85 9,43

Oficial 3.ª O. A. F 0,76 1,49 3,05 4,55 6,06 7,59 9,09

TABLAS DEL ANEXO 5 PARTICIPACION EN BENEFICIOS

Año 2001

CATEGORIAS GRUPO PESETAS

Técnico Superior 11 200.000

Técnico Medio 10 200.000

Jefe Sec. Técnica 8 200.000

Contramaestre 7 175.068

Oficial 1.º Téc. 7 175.068

Oficial 2.º Téc. 6 166.117

Jefe Sec. Admón. 9 200.000

Oficial 1.º Admón. 7 175.068

Oficial 2.º Admón. 6 166.117

Almacenero 5 166.117

Auxiliar Admón. 4 130.706

3 125.587

Portero 2 125.587

1 125.587

Oficial 2.ª 1.ª H 146.296

Oficial 2.ª 2.ª H 146.296

Oficial 3.ª 1.ª G 135.825

Oficial 3.ª 2.ª E 135.825

Especialista 1.º A D 125.587

Especialista 1.º B D 125.587

Especialista 2.º A C 125.587

Especialista 2.º B B 125.587

Peón A 125.587

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 175.068

Oficial 1.ª A. O. A. J 146.296

Oficial 1.ª B. O. A. J 146.296

Oficial 1.ª C. O. A. J 146.296

Oficial 2.ª A. O. A. H 146.296

Oficial 2.ª B. O. A. H 146.296

Oficial 3.ª O. A. F 135.825

TABLAS DEL ANEXO 5 PARTICIPACION EN BENEFICIOS

Año 2001

CATEGORIAS GRUPO EUROS

Técnico Superior 11 1.202,02

Técnico Medio 10 1.202,02

Jefe Sec. Técnica 8 1.202,02

Contramaestre 7 1.052,18

Oficial 1.º Téc. 7 1.052,18

Oficial 2.º Téc. 6 998,38

Jefe Sec. Admón. 9 1.202,02

Oficial 1.º Admón. 7 1.052,18

Oficial 2.º Admón. 6 998,38

Almacenero 5 998,38

Auxiliar Admón. 4 785,56

3 754,79

Portero 2 754,79

1 754,79

Oficial 2.ª 1.ª H 879,26

Oficial 2.ª 2.ª H 879,26

Oficial 3.ª 1.ª G 816,32

Oficial 3.ª 2.ª E 816,32

Especialista 1.º A D 754,79

Especialista 1.º B D 754,79

Especialista 2.º A C 754,79

Especialista 2.º B B 754,79

Peón A 754,79

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 1.052,18

Oficial 1.ª A. O. A. J 879,26

Oficial 1.ª B. O. A. J 879,26

Oficial 1.ª C. O. A. J 879,26

Oficial 2.ª A. O. A. H 879,26

Oficial 2.ª B. O. A. H 879,26

Oficial 3.ª O. A. F 816,32

TABLAS DEL ANEXO 7 TIEMPO DE BOCADILLO

Año 2001

Técnico Superior 11 677 677 677 677 677 677 677 677

Técnico Medio 10 622 622 622 622 622 622 622 622

Jefe Sec. Técnica 8 522 522 522 522 522 522 522 522

Contramaestre 7 354 376 387 417 444 473 501 530

Oficial 1.º Téc. 7 354 376 387 417 444 473 501 530

Oficial 2.º Téc. 6 354 376 387 417 444 473 501 530

Jefe Sec. Admón. 9

Oficial 1.º Admón. 7

Oficial 2.º Admón. 6

Almacenero 5 347 361 380 408 431 465 490 520

Auxiliar Admón. 4

3 324 340 354 381 411 439 465 488

Portero 2 321 331 340 365 391 419 443 471

1 321 331 340 365 391 419 443 471

Oficial 2.ª 1.ª H 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 2.ª 2.ª H 347 361 380 408 431 465 490 520

Oficial 3.ª 1.ª G 334 354 364 392 421 449 476 507

Oficial 3.ª 2.ª E 333 347 361 387 417 443 471 501

Especialista 1.º A D 324 340 354 381 411 439 465 488

Especialista 1.º B D 324 340 354 381 411 439 465 488

Especialista 2.º A C 323 333 347 375 402 429 454 477

Especialista 2.º B B 323 333 347 375 402 429 454 477

Peón A 321 331 340 365 391 419 443 471

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7

Oficial 1.ª A. O. A. J 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 1.ª B. O. A. J 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 1.ª C. O. A. J 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 2.ª A. O. A. H 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 2.ª B. O. A. H 351 364 381 411 440 466 494 525

Oficial 3.ª O. A. F 334 354 364 392 421 449 476 507

TABLAS DEL ANEXO 7 TIEMPO DE BOCADILLO

Año 2001

Técnico Superior 11 4,07 4,07 4,07 4,07 4,07 4,07 4,07 4,07

Técnico Medio 10 3,74 3,74 3,74 3,74 3,74 3,74 3,74 3,74

Jefe Sec. Técnica 8 3,14 3,14 3,14 3,14 3,14 3,14 3,14 3,14

Contramaestre 7 2,13 2,26 2,33 2,51 2,67 2,84 3,01 3,19

Oficial 1.º Téc. 7 2,13 2,26 2,33 2,51 2,67 2,84 3,01 3,19

Oficial 2.º Téc. 6 2,13 2,26 2,33 2,51 2,67 2,84 3,01 3,19

Jefe Sec. Admón. 9

Oficial 1.º Admón. 7

Oficial 2.º Admón. 6

Almacenero 5 2,09 2,17 2,28 2,45 2,59 2,79 2,94 3,13

Auxiliar Admón. 4

3 1,95 2,04 2,13 2,29 2,47 2,64 2,79 2,93

Portero 2 1,93 1,99 2,04 2,19 2,35 2,52 2,66 2,83

1 1,93 1,99 2,04 2,19 2,35 2,52 2,66 2,83

Oficial 2.ª 1.ª H 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 2.ª 2.ª H 2,09 2,17 2,28 2,45 2,59 2,79 2,94 3,13

Oficial 3.ª 1.ª G 2,01 2,13 2,19 2,36 2,53 2,70 2,86 3,05

Oficial 3.ª 2.ª E 2,00 2,09 2,17 2,33 2,51 2,66 2,83 3,01

Especialista 1.º A D 1,95 2,04 2,13 2,29 2,47 2,64 2,79 2,93

Especialista 1.º B D 1,95 2,04 2,13 2,29 2,47 2,64 2,79 2,93

Especialista 2.º A C 1,94 2,00 2,09 2,25 2,42 2,58 2,73 2,87

Especialista 2.º B B 1,94 2,00 2,09 2,25 2,42 2,58 2,73 2,87

Peón A 1,93 1,99 2,04 2,19 2,35 2,52 2,66 2,83

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7

Oficial 1.ª A. O. A. J 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 1.ª B. O. A. J 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 1.ª C. O. A. J 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 2.ª A. O. A. H 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 2.ª B. O. A. H 2,11 2,19 2,29 2,47 2,64 2,80 2,97 3,16

Oficial 3.ª O. A. F 2,01 2,13 2,19 2,36 2,53 2,70 2,86 3,05

TABLAS DEL ANEXO 8 HORAS EXTRAORDINARIAS

Año 2001

Técnico Superior 11 2.709 3.518 4.058

Técnico Medio 10 2.488 3.224 3.732

Jefe Sec. Técnica 8 2.088 2.714 3.137

Contramaestre 7 1.909 2.488 2.864

Oficial 1.º Téc. 7 1.909 2.488 2.864

Oficial 2.º Téc. 6 1.812 2.362 2.729

Jefe Sec. Admón. 9 2.259 2.938 3.389

Oficial 1.º Admón. 7 1.909 2.488 2.864

Oficial 2.º Admón. 6 1.812 2.362 2.729

Almacenero 5 1.716 2.225 2.573

Auxiliar Admón. 4 1.623 2.106 2.442

3 1.601 2.081 2.393

Portero 2 1.576 2.051 2.356

1 1.475 1.923 2.211

Oficial 2.ª 1.ª H 1.578 2.053 2.375

Oficial 2.ª 2.ª H 1.578 2.053 2.375

Oficial 3.ª 1.ª G 1.547 2.015 2.322

Oficial 3.ª 2.ª E 1.528 1.983 2.294

Especialista 1.º A D 1.502 1.963 2.259

Especialista 1.º B D 1.502 1.963 2.259

Especialista 2.º A C 1.490 1.942 2.240

Especialista 2.º B B 1.478 1.926 2.222

Peón A 1.475 1.923 2.211

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 1.909 2.488 2.864 2.777 3.137 3.658

Oficial 1.ª A. O. A. J 1.623 2.106 2.442 2.508 2.821 3.291

Oficial 1.ª B. O. A. J 1.623 2.106 2.442 2.508 2.821 3.291

Oficial 1.ª C. O. A. J 1.623 2.106 2.442 2.508 2.821 3.291

Oficial 2.ª A. O. A. H 1.578 2.053 2.375 2.508 2.821 3.291

Oficial 2.ª B. O. A. H 1.578 2.053 2.375 2.508 2.821 3.291

Oficial 3.ª O. A. F 1.534 1.985 2.298 2.508 2.821 3.291

TABLAS DEL ANEXO 8 HORAS EXTRAORDINARIAS

Año 2001

Técnico Superior 11 16,28 21,14 24,39

Técnico Medio 10 14,95 19,38 22,43

Jefe Sec. Técnica 8 12,55 16,31 18,85

Contramaestre. 7 11,47 14,95 17,21

Oficial 1.º Téc. 7 11,47 14,95 17,21

Oficial 2.º Téc. 6 10,89 14,20 16,40

Jefe Sec.Admón. 9 13,58 17,66 20,37

Oficial 1.º Admón. 7 11,47 14,95 17,21

Oficial 2.º Admón. 6 10,89 14,20 16,40

Almacenero 5 10,31 13,37 15,46

Auxiliar Admón. 4 9,75 12,66 14,68

3 9,62 12,51 14,38

Portero 2 9,47 12,33 14,16

1 8,86 11,56 13,29

Oficial 2.ª 1.ª H 9,48 12,34 14,27

Oficial 2.ª 2.ª H 9,48 12,34 14,27

Oficial 3.ª 1.ª G 9,30 12,11 13,96

Oficial 3.ª 2.ª E 9,18 11,92 13,79

Especialista 1.º A D 9,03 11,80 13,58

Especialista 1.º B D 9,03 11,80 13,58

Especialista 2.º A C 8,96 11,67 13,46

Especialista 2.º B B 8,88 11,58 13,35

Peón A 8,86 11,56 13,29

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 11,47 14,95 17,21 16,69 18,85 21,99

Oficial 1.ª A. O. A. J 9,75 12,66 14,68 15,07 16,95 19,78

Oficial 1.ª B. O. A. J 9,75 12,66 14,68 15,07 16,95 19,78

Oficial 1.ª C. O. A. J 9,75 12,66 14,68 15,07 16,95 19,78

Oficial 2.ª A. O. A. H 9,48 12,34 14,27 15,07 16,95 19,78

Oficial 2.ª B. O. A. H 9,48 12,34 14,27 15,07 16,95 19,78

Oficial 3.ª O. A. F 9,22 11,93 13,81 15,07 16,95 19,78

TABLAS DEL ANEXO 8 HORAS EXTRAORDINARIAS 75%

Año 2001

Técnico Superior 11 2.032 2.639 3.044

Técnico Medio 10 1.866 2.418 2.799

Jefe Sec. Técnica 8 1.566 2.036 2.353

Contramaestre 7 1.432 1.866 2.148

Oficial 1.º Téc. 7 1.432 1.866 2.148

Oficial 2.º Téc. 6 1.359 1.772 2.047

Jefe Sec. Admón. 9 1.694 2.204 2.542

Oficial 1.º Admón. 7 1.432 1.866 2.148

Oficial 2.º Admón. 6 1.359 1.772 2.047

Almacenero 5 1.287 1.669 1.930

Auxiliar Admón. 4 1.217 1.580 1.832

3 1.201 1.561 1.795

Portero 2 1.182 1.538 1.767

1 1.106 1.442 1.658

Oficial 2.ª 1.ª H 1.184 1.540 1.781

Oficial 2.ª 2.ª H 1.184 1.540 1.781

Oficial 3.ª 1.ª G 1.160 1.511 1.742

Oficial 3.ª 2.ª E 1.146 1.487 1.721

Especialista 1.º A D 1.127 1.472 1.694

Especialista 1.º B D 1.127 1.472 1.694

Especialista 2.º A C 1.118 1.457 1.680

Especialista 2.º B B 1.109 1.445 1.667

PeÍn A 1.106 1.442 1.658

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 1.432 1.866 2.148

Oficial 1.ª A. O. A. J 1.217 1.580 1.832

Oficial 1.ª B. O. A. J 1.217 1.580 1.832

Oficial 1.ª C. O. A. J 1.217 1.580 1.832

Oficial 2.ª A. O. A. H 1.184 1.540 1.781

Oficial 2.ª B. O. A. H 1.184 1.540 1.781

Oficial 3.ª O. A. F 1.151 1.489 1.724

TABLAS DEL ANEXO 8 HORAS EXTRAORDINARIAS 75%

Año 2001

Técnico Superior 11 12,21 15,86 18,29

Técnico Medio 10 11,21 14,53 16,82

Jefe Sec. Técnica 8 9,41 12,23 14,14

Contramaestre 7 8,60 11,21 12,91

Oficial 1.º Téc. 7 8,60 11,21 12,91

Oficial 2.º Téc. 6 8,17 10,65 12,30

Jefe Sec. Admón. 9 10,18 13,24 15,28

Oficial 1.º Admón. 7 8,60 11,21 12,91

Oficial 2.º Admón. 6 8,17 10,65 12,30

Almacenero 5 7,74 10,03 11,60

Auxiliar Admón. 4 7,32 9,49 11,01

3 7,22 9,38 10,79

Portero 2 7,10 9,25 10,62

1 6,65 8,67 9,97

Oficial 2.ª 1.ª H 7,11 9,25 10,71

Oficial 2.ª 2.ª H 7,11 9,25 10,71

Oficial 3.ª 1.ª G 6,97 9,08 10,47

Oficial 3.ª 2.ª E 6,89 8,94 10,34

Especialista 1.º A D 6,77 8,85 10,18

Especialista 1.º B D 6,77 8,85 10,18

Especialista 2.º A C 6,72 8,75 10,10

Especialista 2.º B B 6,66 8,68 10,02

Peón A 6,65 8,67 9,97

Oficial 1.ª Inspc. O. A. 7 8,60 11,21 12,91

Oficial 1.ª A. O. A. J 7,32 9,49 11,01

Oficial 1.ª B. O. A. J 7,32 9,49 11,01

Oficial 1.ª C. O. A. J 7,32 9,49 11,01

Oficial 2.ª A. O. A. H 7,11 9,25 10,71

Oficial 2.ª B. O. A. H 7,11 9,25 10,71

Oficial 3.ª O. A. F 6,91 8,95 10,36

TABLAS CONCEPTOS VARIOS

Año 2001

MENSUAL / DESCUENTO /

UNIDAD ABONO

PESETAS PESETAS

NON STOP

-Contramaestre 91.285 16.598

-Control Calidad 82.826 15.059

-Resto Fábrica 72.140 13.116

NOCTURNIDAD

-Contramaestre 2.354

-Control Calidad 2.248

-Resto Fábrica 1.400

TRES TURNOS

-Tres Relevos 3.597

-J/P Mantenimiento 3.597

MANTENIMIENTO

-Disponibilidad:

Jornada Partida 14.883

Non Stop 6.832

-Llamadas:

17 h a 22 h y Sáb/Mañ 4.553

22 h a 6 h Sáb/T y D y F 6.827

VARIOS

-Sustitución C.C. a Contram. 3.137

-Plus Bomberos 6.851

KILOMETRAJE

-Precio por kilometro 21,63

TABLAS CONCEPTOS VARIOS

Año 2001

MENSUAL / DESCUENTO /

UNIDAD ABONO

EUROS EUROS

NON STOP

-Contramaestre 548,63 99,76

-Control Calidad 497,79 90,51

-Resto Fábrica 433,57 78,83

NOCTURNIDAD

-Contramaestre 14,15

-Control Calidad 13,51

-Resto Fábrica 8,41

TRES TURNOS

-Tres Relevos 21,62

-J/P Mantenimiento 21,62

MANTENIMIENTO

-Disponibilidad:

Jornada Partida 89,45

Non Stop 41,06

-Llamadas:

17 h a 22 h y Sáb/Mañ 27,36

22 h a 6 h Sáb/T y D y F 41,03

VARIOS

-Sustitución C.C. a Contram. 18,85

-Plus Bomberos 41,18

KILOMETRAJE

-Precio por kilometro 0,13

TABLAS DEL ANEXO 12 TABLA AYUDA ESCOLAR

Año 2001

Hasta 2.756.738 30.661

De 2.756.739 a 2.975.007 26.909

De 2.975.008 a 3.193.282 23.164

De 3.193.283 a 3.330.594 19.416

De 3.330.595 a 3.629.822 15.669

De 3.629.823 en adelante 11.926

TABLAS DEL ANEXO 12 TABLA AYUDA ESCOLAR

Año 2001

Hasta 16.568,33 184,28

De 16.568,34 a 17.880,15 161,73

De 17.880,16 a 19.192,01 139,22

De 19.192,02 a 20.017,27 116,69

De 20.017,28 a 21.815,67 94,17

De 21.815,68 en adelante 71,68

Iragarkiaren kodea: A0113301