151. ALDIZKARIA - 2002ko abenduaren 16a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

841/2002 EBAZPENA, urriaren 9koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Sociedad Anónima Inmobiliaria y Espectáculos" enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 85/2002).

Ikusirik Iruñeko "Sociedad Anónima Inmobiliaria y Espectáculos" enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua (espediente zenbakia: 85/2002), negoziazio batzordeak sinatua.

Gertakariak:

1. Departamentu honetan 2002ko irailaren 30ean sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 17 artikuluz, 3 azken xedapenez eta 2 eranskinez (2002ko lansarien taula) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen delegatuek (ELA) 2002ko maiatzaren 20an izenpetu eta onetsi dutena.

2. Espediente hau izapidatzean bete beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbide oinarriak

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, zuzenbideko oinarrietako lehenbizikoan aipatutako manuen arabera.

Horrenbestez, Industria, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14ko 572/1999 Foru Aginduaren bidez (1999ko urriaren 25eko NAO, 133. zk.) eman dizkidan ahalmenez baliaturik,

EBATZI DUT:

1. Iruñeko "Sociedad Anónima Inmobiliaria y Espectáculos" enpresaren (kodea: 3106902) lan hitzarmen kolektiboa erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Itun Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila agintzea.

Ebazpen honen aurka gora jotzeko errekurtsoa aurkez daiteke, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpen egunaren biharamunetik hasi eta hilabeteko epean.

Ebazpen hau interesatuei jakinaraztea, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko urriaren bederatzian._Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "SOCIEDAD ANONIMA IMMOBILIARIA Y DE ESPECTACULOS" DE PAMPLONA

ACTA

En Pamplona, a las doce horas del día 20 de mayo de 2002, en los locales de Saide, reunidos:

En representación de la empresa Saide (Sociedad Anónima Inmobiliaria y de Espectáculos), don Alberto Zozaya Hernández y don Javier Martínez de Murguía Besné.

En representación de los trabajadores, los delegados sindicales don Silvano Jiménez Mendióroz, doña Idoya García Redín y don Rafael García Beroiz, todos ellos de ELA, y como Asesor, don Iñaki Saldise Bidaurre.

Ambas partes, tras las negociaciones habidas durante los cinco meses anteriores, tal y como recogen las Actas levantadas, Acuerdan:

1. Firmar, aprobándolo, el Convenio Colectivo para Saide, locales de espectáculos, cuyo texto se adjunta y se firma por quintuplicado ejemplar.

2. Remitir el texto del Convenio a la Autoridad Laboral para su registro y remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

En prueba de conformidad, se levanta la presente Acta en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por Saide, firmas ilegibles. Los Delegados Sindicales, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA "S.A. INMOBILIARIA DE ESPECTACULOS" (S.A.I.D.E.) DE PAMPLONA

Artículo 1. Ambito personal, funcional, territorial y temporal. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa "Saide" y el personal que presta sus servicios en los locales de exhibición cinematográfica de Pamplona y que se han venido rigiendo por la Reglamentación de Trabajo de Locales de Espectáculos del 29 de abril de 1950 y los Convenios Colectivos de empresa para dicho personal.

Hasta la firma de este Convenio se ha mantenido en vigor y aplicando, con los salarios que cada año ha incrementado la empresa, el último Convenio (1988-89), estatutario firmado por el personal de exhibición cinematográfica por prórroga del mismo.

La vigencia del presente Convenio será para los años 2002 y 2003, entrando en vigor, a todos los efectos el 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 2.º Denuncia y Prórroga. El Convenio se prorrogará de año en año salvo denuncia expresa de una de las partes, que deberá realizarse dos meses antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio deroga los anteriores en su integridad.

Artículo 3.º Retribuciones y su revisión. Para el año 2002 los salarios mensuales correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio quedan fijados, para la jornada legal completa señalada en el artículo 8.º, en la Tabla Salarial del Anexo I. Los salarios de 2002 se corresponden con los abonados en el año 2001 incrementados en 9.000 pesetas brutas mensuales, o 54,08 euros, en el plus convenio y en todas las categorías, lo que equivale a 126.000 pesetas anuales o 757,28 euros.

Para el año 2003, los salarios se incrementaran desde el 1 de enero en el mismo porcentaje en que haya aumentado el IPC estatal en el año 2002 más 2 puntos.

Artículo 4.º Gratificaciones extras. Las pagas extras de julio y Navidad, serán de 30 días del salario total, columna tercera del Anexo I, más la antigüedad si la hubiere y que corresponda a cada trabajador.

Artículo 5.º Antigüedad. El complemento personal de antigüedad consistirá en quinquenios de cuantía equivalente al 10 por ciento del Salario Base, primera columna del Anexo I.

El cambio de categoría no ocasionará la perdida de los quinquenios devengados.

Artículo 6.º Plus de nocturnidad. El personal de "Saide" que presta servicios en cines percibirá en concepto de plus de nocturnidad la cantidad fija mensual que figura en el Anexo II según categoría. Este plus se abonará todos los meses naturales y con independencia de que el operario haya realizado o no trabajos nocturnos, así como la duración de éstos, dentro de la jornada legal.

Artículo 7.º Quebranto de moneda. Las taquilleras percibirán como quebranto de moneda, por el manejo que de ella hacen en su trabajo y para suplir sus pérdidas, la cantidad de 15,46 euros mensuales cada mes natural.

Artículo 8.º Jornada. Se establece una jornada ordinaria anual de trabajo efectivo (esto es, sin contar los tiempos para cena) de 1.802 horas para el año 2002, y de 1.786 para el 2003.

1.º Para el personal que trabaja a jornada completa la empresa distribuirá la jornada diaria en continuada o partida, sin que pueda exceder de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo al día. Así mismo distribuirá las jornadas diarias de cada operario de forma que trimestralmente no supere el límite de horas ordinarias de trabajo efectivo equivalente al total de multiplicar los días laborales del trimestre por 6 horas 36 minutos para el año 2002 y de 6 horas 32 minutos para el 2003.

Si hecho el cálculo un operario no alcanza las horas exigibles trimestralmente será en su beneficio, y si lo supera se le abonarán como horas extras o compensarán en descanso al trimestre siguiente.

A efectos de ausencias justificadas se establece como horas de ausencia al día las citadas 6 horas 30 minutos para el 2002 y 6 horas 26 minutos para el 2003.

2.º Para el personal que presta servicio a tiempo parcial pero días completos se aplicarán los mismos criterios que a los de jornada completa pero referida la jornada ordinaria y demás extremos, a los días que trabaja, salvo que en su contrato de trabajo individual él hubiera pactado otra cosa.

Artículo 9.º Servicios matinales. Cuando se programen funciones matinales el personal que disponga la empresa prestará servicio en tales funciones. El tiempo invertido en las funciones matinales se abonará, o compensará en descanso, como señala el artículo 10 para las horas extraordinarias.

Artículo 10. Horas extraordinarias. Cuando a resultas de la distribución de la jornada prevista en el artículo 6.º resultase a favor un exceso trimestral de horas se abonará o compensará en descanso como horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se retribuirán con el 50 por ciento de incremento siendo la base de cálculo para aplicarlo la resultante de dividir el importe anual del salario base, más el plus convenio, más la antigüedad de cada trabajador por el número de horas que señala el artículo 6.º como jornada anual. El empleado elegirá si desea que se le retribuyan en dinero o se le compensen en descanso, el cual equivaldrá al tiempo extraordinario efectivamente realizado más un incremento del 50 por ciento del mismo.

Artículo 11. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales.

Artículo 12. Prendas y varios. Al personal uniformado se le dotará del uniforme. La empresa proveerá al personal de limpieza de una bata y guantes de goma, y al de cabina de un buzo, toalla y jabón.

Estas prendas sólo deberán usarse en acto de servicio y serán repuestas cuando su estado de deterioro lo exija.

Así mismo, la empresa correrá con los gastos de limpieza de dichos uniformes, cada 6 meses.

Artículo 13. Incapacidad temporal. En los supuestos de incapacidad temporal, por cualquier circunstancia, la empresa abonará al personal que se encuentre en esta situación la diferencia que exista entre las prestaciones recibidas del seguro correspondiente y la retribución total del Convenio, como si realmente estuviera en servicio activo.

Este beneficio no será aplicable a los trabajadores, que, con derecho a obtener la jubilación (65 años, en la actualidad), continúen en activo y cesará en el momento en que el beneficiario sea propuesto para cualquier grado de invalidez, o haya transcurrido más de 12 meses en situación de incapacidad temporal.

Artículo 14. Jubilación. Expresamente queda derogado el artículo 13 del Convenio Colectivo de Saide (1988-1989) todavía vigente, que concedía un complemento de la pensión inicial de jubilación a quienes se jubilasen a los 65 años. En sustitución del mismo la empresa compensa su desaparición abonando a los trabajadores fijos, con jornada completa, 100.000 pesetas (601,01 euros) de una sola vez, por las posibles pérdidas de expectativas de poder alcanzar la jubilación en Saide si se mantuviera la obligación del referido artículo 13. A los fijos de jornada parcial la cuantía de la compensación será proporcional a la de su jornada.

Se exceptúa de esta compensación los trabajadores fijos mayores de 54 años en la fecha de la firma del presente Convenio, a los cuales a título individual se les complementará la pensión inicial de jubilación en un 10 por ciento en los mismos términos del artículo 13 del Convenio 1988-1989, sin perjuicio de que puedan disponer su renuncia mediante compensación siempre de acuerdo con la empresa, y en los términos que en cada caso y momento se acuerden.

Artículo 15. Garantías sindicales. Los Delegados Sindicales dispondrán de las horas legales fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para gestionar asuntos relacionados con su cargo.

Artículo 16. Absorción y compensación. El conjunto de mejoras que se otorgan por el presente Convenio podrán ser absorbidas por las de carácter legal que se establezcan en el futuro. En consecuencia, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por éste.

Artículo 17. Garantías personales. Aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio disfrutaran de unas retribuciones añadidas a las que aquí se pactan, se les respetarán como condición personal.

CLAUSULAS FINALES

a) Este convenio es indivisible, debiendo ser siempre aplicado en su totalidad y conjunto.

b) En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Nacional de Trabajo de Locales de Espectáculos y Deportes y demás normas legales.

c) Comisión paritaria. Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio se designará una Comisión Paritaria, integrada por 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores, que serán los delegados de personal.

ANEXO I

Jefe Cabina 660,87 Euros 304,63 Euros 965,50 Euros

Operador 594,56 Euros 305,62 Euros 900,18 Euros

Taquillera 552,11 Euros 167,07 Euros 719,18 Euros

Conserje 552,41 Euros 172,75 Euros 725,26 Euros

Acomodador 537,84 Euros 127,02 Euros 664,86 Euros

Limpiadora 481,42 Euros 137,20 Euros 618,62 Euros

Estas cantidades, Salario base y Plus Convenio, se percibirán todos los meses naturales y en las dos pagas extras si se realiza la jornada completa del artículo octavo.

ANEXO II

Plus nocturnidad: Su cuantía mensual en euros será la que a continuación se detalla y para las categorías propias de la actividad de exhibición cinematográfica que se relacionan.

Jefes de Cabina, Operadores, Conserjes y Acomodadores: 54,47 euros mes.

Taquilleras: 27,24 euros mes. __ __ A0211145 __

Iragarkiaren kodea: