145. ALDIZKARIA - 2002ko abenduaren 2a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

876/2002 EBAZPENA, urriaren 22koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Cárnicas del Sadar, S.A.L." enpresaren Lan Hitzarmen Kolektiboa erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 35/2001).

Ikusirik Iruñeko "Cárnicas del Sadar, S.A.L." enpresaren gaur eguneko lan hitzarmen kolektiboa partez aldatzeko erabakiaren testua (espediente zenbakia: 35/2001).

Gertakariak:

1. Departamentu honetan 2002-10-15ean sartu da Iruñeko "Cárnicas del Sadar, S.A.L." enpresaren gaur eguneko lan hitzarmen kolektiboa partez aldatzeko erabakiaren testua, negoziazio batzordeak sinatua. Testuak dioenez partez aldatzea erabaki da 2001eko maiatzaren 16ko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean (60. zk.) argitaratu zen hitzarmena (espediente zenbakia: 35/2001).

2. Espediente hau izapidatzean bete beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbideko oinarriak:

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, zuzenbideko oinarrietako lehenbizikoan aipatutako manuen arabera.

Horrenbestez, Industria, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14ko 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIAL, 133. zk.) eman dizkidan ahalmenez baliaturik,

EBATZI DUT:

1. Iruñeko "Cárnicas del Sadar, S.A.L." enpresaren (kodea: 3108042) lan hitzarmen kolektiboa partez aldatzeko erabakia erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Itun Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

2. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila agintzea.

Ebazpen honen aurka gora jotzeko errekurtsoa aurkez daiteke, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpen egunaren biharamunetik hasi eta hilabeteko epean.

Ebazpen honen berri ematea interesatuei, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko urriaren hogeita bian._Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CARNICAS DEL SADAR, S.A.L." DE PAMPLONA

ACTA FINAL

Reunidas las partes negociadoras de Cárnicas del Sadar, en su nombre don Javier Pitillas Ramos, DNI 15777935 G, como Responsable del Departamento Recursos Humanos con autorización para este acto, por una parte y los sindicatos con representación por parte de los trabajadores U.S.O., don Javier Montenegro Astrain y don Carmelo Ros Ran, por parte de U.G.T., don Jacinto Pérez Proveo, por parte de ELA-STV, doña Celia Larriketa González y por parte de CC.OO., don Javier Urrastabaso Inda.

Ambas partes se reconocen capacidad de firma así como representatividad para la firma del Convenio Colectivo de Cárnicas del Sadar y cuya negociación ha sido aprobada entre las partes.

La empresa Cárnicas del Sadar y la representación de los trabajadores, hacen aprobación del texto pactado entre la partes.

Y para que sirva a los efectos oportunos se firma en Pamplona, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Por la Empresa: Javier Pitillas Ramos. Por los trabajadores: U.S.O. Javier Montenegro Astrain, U.S.O. Carmelo Ros Ran, U.G.T. Jacinto Pérez Proveo, ELA-STV Celia Larriketa González, CC.OO. Javier Urrastabaso Inda.

ACUERDOS Y MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CARNICAS DEL SADAR, S.A.L." DE PAMPLONA AÑO 2002/2003

Art. 2.º Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002 y tendrá una duración de dos años es decir hasta 31 diciembre de 2003, quedando automáticamente denunciado un mes antes de su finalización.

Art. 5.º Salarios.

Los salarios a percibir serán los establecidos en el presente Convenio, cuyas tablas se anexan.

El sistema de pago será el de por mes vencido para toda la plantilla y se realizará el día uno de cada mes.

El incremento salarial para el año 2002 será del IPC sobre salarios de enero de 2002. Siendo el IPC resultante del año 2002 la subida para el año 2003, más 1 punto.

Se abonará como paga extra llamada Paga Extra de Abril, a una cuantía que se determine y que se reflejará en las tablas.

Percibirán dicha paga las categorías Oficial 1.ª/A, Oficial 1.ª Oficial 2.ª Ayudantes, tanto los que realicen trabajos de fábrica como administrativos.

A la categoría de Peones y Peones 50 cincuenta por ciento se le prorrateará en doce mensualidades

En el ejercicio 2002, a las categorías superiores salarialmente, se les realizará el pago de la Paga extra de abril en doce mensualidades, siendo para el año 2003 nuevamente como se venía haciendo en el resto de categorías.

Los conceptos salariales seguirán igual.

Art. 7.º Pluses por puestos de trabajo.

Son los que se percibirán por diversas condiciones de trabajo que difieran de las generales y así lo justifiquen. Son las siguientes:

Al personal en la sección de servicios:

Complemento mensual: 60,10 euros (sólo percibe el personal con carnet manipulador de calderas).

Por domingos y festivos: 12,62 euros.

Por noche: 4,87 euros.

Aquellas personas que se les asigne realizar tareas de servicios, y no tengan el grado de formación necesaria para estos puestos, conforme al criterio exigido por la empresa, las realizarán como acompañantes de una persona cualificada, y su retribución será el equivalente al 50 por ciento del plus en domingos y efectivos (6,31 euros) siendo el mismo importe en los nocturnos.

La empresa podrá cumplimentar mediante un plus de compensación determinados puestos de trabajo para las categorías de Oficial 2.ª o inferiores por ejemplo en:

Autoclaves: Persona siempre que acredite conocimiento del manejo que se requiere para dicho puesto, la empresa compensará siempre que el desarrollo de las tareas lo realice sin acompañamiento de una persona de superior categoría en dicho puesto.

Cúter: Mismo criterio que en autoclaves.

La cuantía y secciones serán determinados por la Dirección de la Empresa.

Art. 20. Categorías.

La clasificación del personal se divide en los grupos siguientes:

1. Técnicos:

Titulados Superiores.

Titulados Medios.

No titulados.

2. Operarios:

2.1. Administración:

Jefe.

Oficial 1.ª/A.

Oficial 1.ª Administrativo.

Oficial 2.ª Administrativo.

Auxiliar Administrativo con el 50 por ciento.

Auxiliar Administrativo.

2.2. Fábrica:

Encargado.

Responsable Línea Producto.

Oficial 1.ª/A.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Ayudante.

Peón con el 50 por ciento.

Peón.

Ascensos:

El alta inicial para aquellas categorías no especializadas, será como peón, y su duración será de 3 meses. (Para trabajos administrativos sería el equivalente al de Auxiliar Administrativo).

Al 4.º mes pasaría a denominarse peón con el 50 por ciento (su salario sería el resultante de la suma bruta anual de la categoría de peón más el bruto anual de la categoría ayudante dividida entre 2).

Aquellas personas que se les contrate como peones, si con anterioridad hubiesen realizado dichas tareas en la empresa en años anteriores se les pondrá en la categoría, como peón con el 50 por ciento (salario Ayudante+Peon/2).

Al 7.º mes, se pasará a la categoría de Ayudante.

Cumplidos dos años de ayudante se pasará a ser Oficial 2.ª

Pasarán a la categoría de Oficial 1.ª aquellos operarios fijos de la empresa que tengan capacidad, conocimiento del trabajo y cualidades para desarrollar determinadas tareas de responsabilidad que la empresa considere que se deban cubrir.

Deberán superar las pruebas que la empresa determine. Dicha valoración la emite el Departamento RR HH a través de los informes emitidos por el Encargado de la Sección, del Director de Fábrica o Director de I+D y de un representante de los trabajadores a través de un miembro del Comité de Empresa.

En el supuesto de no poder cubrir las plazas con el personal propio de la empresa, se optará por reclutar a personal externo, con el perfil adecuado para el desarrollo de dichas tareas y tendrá la categoría de oficial 1.ª

Art. 27. Complemento por enfermedad y accidente.

Apartado A):

La empresa completará del 1.º día de baja las prestaciones de la Seguridad Social el importe del salario diario hasta el 91 por ciento.

Apartado C):

La empresa tiene facultad de que por el médico de la misma si lo hubiere, o por quién éste designe, ser visitado el enfermo. También podrá ser requerida su presencia en el Botiquín de la Empresa cuantas veces sea necesario.

Art. 36. Jubilaciones.

Las previsiones por parte de la empresa, son las de formalizar en lo posible ayudas a futuras jubilaciones, conforme a un estudio personificado de la situación del trabajador en el momento de su solicitud.

ANEXO I

Tablas salariales año 2002

PAGA SALARIO

SALARIO EXTRA BRUTO

MENSUAL ABRIL ANUAL

ADMINISTRATIVOS

JEFES 1.646,52 0 19.758,24

OFICIAL 1.ª/A 1418,98 567,47 17.595,23

OFICIAL 1.ª 1332,55 535,79 16.526,39

OFICIAL 2.ª 1195,56 479,53 14.826,25

ADMINISTRATIVO 1058,57 423,26 13.126,10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50% 932,61 372,15 11.563,47

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 806,65 321,04 10.000,84

PERSONAL FABRICA

ENCARGADO 1.646,52 0 19.758,24

ENCARGADO/LINEA PRODUCTO 1.540,24 0 18.482,88

PAGA SALARIO

SALARIO EXTRA BRUTO

DIARIO ABRIL ANUAL

OFICIAL 1.ª/A 46,65 567,98 17.595,23

OFICIAL 1.ª 43,81 535,74 16.526,39

OFICIAL 2.ª 39,30 481,75 14.826,25

AYUDANTE 34,79 427,75 13.126,10

PEON 50% (* ver nota) 31,68 0 11.563,47

PEON (* ver nota) 27,04 0 10.000,84

SALARIO PLUS PROT.

BASE CONVENIO PAGA/EXTRA

ADMINISTRATIVOS

JEFES 633,06 782,95 230,51

OFICIAL 1.ª/A 624,94 591,33 202,71

OFICIAL 1.ª 624,90 504,00 185,40

OFICIAL 2.ª 624,90 387,90 166,35

ADMINISTRATIVO 624,90 271,80 147,30

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50% 550,60 244,88 129,85

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 476,03 217,95 112,40

PERSONAL FABRICA

ENCARGADO 633,06 782,95 230,51

ENCARGADO/LINEA PRODUCTO 633,06 691,54 215,64

OFICIAL 1.ª/A 20,83 19,24 6,58

OFICIAL 1.ª 20,83 16,80 6,18

OFICIAL 2.ª 20,83 12,93 5,55

AYUDANTE 20,83 9,06 4,91

PEON 50% (* ver nota) 20,83 6,38 4,47

PEON (* ver nota) 20,83 2,70 3,87

*Nota._Salarios prorrateados en 12 mensualidades.

ANEXO II

Calendario fábrica

__ __ A0211648 __

Iragarkiaren kodea: