11. ALDIZKARIA - 2002ko urtarrilaren 25a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

10/2002 EBAZPENA, urtarrilaren 9koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (Espediente zenbakia: 83/2001).

Ikusirik Iruñeko "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 83/2001).

Departamentu honetan 2001-12-28an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 16 artikuluz, 4 xedapen gehigarriz eta eranskin batez (2002rako lansarien taula barne) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkariak (UGT) 2001eko abenduaren 28an izenpetu eta onetsi dutena.

Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an emandako 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk.) esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Iruñeko "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3100502) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko urtarrilaren bederatzian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ASESORIA LABORAL RUIZ-PIQUER, S.L.", DE PAMPLONA

A C T A

En Pamplona, a veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Se reúnen en los locales de la Empresa, el representante legal de la misma don José O. Piquer Iglesias, y la Delegada de personal doña Marta San Martín Arbilla, para tratar del próximo Convenio Colectivo de Empresa. Hechas las consideraciones respectivas, y a la vista de la proposición existente y circunstancias actuales de los servicios a prestar, se adopta el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar el Convenio Colectivo de Empresa unido a esta acta, que consta de dieciséis artículos, anexo y condiciones adicionales, todo ello firmado por ambas representaciones en cuatro folios.

2.º Dar el trámite que establece el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores para que la Autoridad Laboral registre el Convenio y ordene lo pertinente.

Se levanta la presente acta en la fecha del inicio.

Firmado: Marta San Martín Arbilla y José O. Piquer Iglesias.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ASESORIA LABORAL RUIZ-PIQUER, S.L.", DE PAMPLONA

Artículo 1.º Ambito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas del personal de la empresa "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L.", con centro de trabajo en Pamplona.

La actividad empresarial está comprendida en la antigua Ordenanza Laboral de oficinas y despachos.

Art. 2.º Vigencia.-Una vez cumplidos los trámites ante la Autoridad Laboral, el Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2002.

La duración del Convenio se estipula para cuatro años, rigiendo hasta el 31 de diciembre del 2005.

Durante la vigencia de este Convenio se aplicará con exclusión de cualquier otro. Las partes podrán denunciar el mismo con una antelación de 3 meses a su fecha de conclusión, manteniéndose su condicionado hasta acordarse un nuevo Convenio.

Art. 3.º Jornada laboral.-La jornada semanal de trabajo efectivo será de 37 horas, realizándose con preferencia en jornada partida, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes (mañanas), y de 16,30 a 19,30 de lunes a jueves (tardes).

Art. 4.º Vacaciones.-El descanso anual retribuido será de treinta días naturales, en las fechas que de común acuerdo y mayoritariamente convengan Empresa y empleados, si bien el período idóneo será el comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

Art. 5.º Retribuciones.-Son las pactadas en el anexo del presente Convenio con arreglo a las respectivas categorías profesionales y funciones realizadas.

Art. 6.º Gratificaciones extraordinarias.-Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de la retribución de Convenio y antigüedad consolidada, pagaderas los días 4 de julio y 22 de diciembre de cada año. Asimismo, en concepto de gratificación de Convenio de abonará una mensualidad de idéntica cuantía prorrateable en doce mensualidades.

En caso de enfermedad o accidente se percibirán igualmente dichas gratificaciones.

Art. 7.º Complemento de locomoción.-Se establece el mismo para compensar desplazamientos, visitas en vehículo propio, así como parkings, etc., en la cuantía de 7.500 pesetas mensuales (45,08 euros).

Art. 8.º Incapacidad temporal.-En los casos de baja por accidente laboral o profesional se percibirá el sueldo total de Convenio.

Art. 9.º Revisión de retribuciones.-Se efectuará sobre la tabla del anexo en las fechas de 1 de enero de 2003 y lo mismo en 1 de enero de los años 2004 y 2005, aplicando al I.P.C. oficial estatal un incremento de dos puntos el 1 de enero de 2003, 1,5 puntos el 1 de enero de 2004 y 1 punto el 1 de enero de 2005.

Art. 10. Organización funcional.-La organización práctica del trabajo y de los diversos servicios externos que realiza la Empresa son de común gestión de la Dirección y de los empleados colectivamente, en orden a su mejor eficacia.

Las partes vienen manteniendo un sistema interno de actuación conjunta, adoptándose los acuerdos y previsiones por mayoritaria expresión, con prevalencia de los intereses generales que constituyen el objeto de la Empresa, y de la responsabilidad de cada puesto de trabajo.

La Dirección o su representación, asumirá en todo caso la función social mediadora y ejecutiva.

Art. 11. Compensación y absorción.-Las condiciones económicas son compensables y absorbibles con las disposiones legales de cualquier tipo que impliquen alguna variación, considerando unas y otras en valoración de conjunto y en cómputo anual para establecer la compensación.

Art. 12. Formación permanente.-Queda sentado el principio de que la formación que se facilite lo será de acuerdo con las necesidades de la Empresa, y que estará abierta a todo el personal en sus respectivos cometidos.

Art. 13. Seguridad y Salud Laboral.-Cuantas materias afecten a Seguridad y salud laboral se regirán por los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, y normativa concordante a la clase de actividad de la Empresa.

El representante del personal será Delegado de Prevención, con las competencias y facultades legalmente previstas.

Art. 14. Uso de servicios.-Los sistemas telemáticos, telefónicos, Internet etc., sólo serán utilizados para uso particular en caso de necesidad perentoria y, en lo posible, fuera del tiempo de atención al público.

Art. 15. Normativa supletoria.-En todo lo no previsto exclusivamente en el presente Convenio, se estará a la legislación general, en especial el Estatuto de los Trabajadores y sus modificaciones, y aquellas normas que puedan resultar aplicables.

Art. 16. Comisión del Convenio.-Para resolver las cuestiones que se puedan presentar en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión estará integrada por el Gerente y por el Delegado de Personal.

A N E X O

Gerente 1.119,20 186.220 1

Jefe Administrativo 1.ª 1.036,33 172.430 3

Jefe Administrativo 2.ª 981,03 163.230 4

Graduado Social 953,39 158.630 4

Jefe Sección 946,47 157.480 4

Oficial Administrativo 1.ª 884,33 147.140 5

Oficial Administrativo 2.ª 842,86 140.240 6

Auxiliar (más 5 años) 746,16 124.150 11

Auxiliar (hasta 5 años) 642,54 106.910 11

Aspirante (17 años) 462,90 77.020 13

Operador (Ordenador) 849,77 141.390 5

Verificador, clasificador y similares 718,51 119.550 8

Ordenanza 656,37 109.210 12

CONDICIONES ADICIONALES

A) El plus de antigüedad integrado será en cada caso el definitivo que consta en nómina al 31 de diciembre de 2001.

B) En caso de jornada parcial o no completa se percibirá la retribución en conjunto a prorrata del tiempo real de trabajo.

C) A título de referencia se han tenido en cuenta los niveles de cada categoría de la antigua Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, habiéndose considerado lo dispuesto para los grupos profesionales la Resolución de 13 de mayo de 1997 de acuerdo sobre cobertura de vacíos.

D) La planificación de los servicios en áreas de trabajo existente en la Empresa pasa a formar parte del contenido obligacional del Convenio.

Iragarkiaren kodea: A0200405